LEY 1/2009, DE 15 DE JUNIO, PARA LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN PERMANENTE NO LEGISLATIVA PARA LAS POLÍTICAS INTEGRALES DE LA DISCAPACIDAD.
PREÁMBULO
Según la Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia realizada por el INE en 2008 en la Comunidad de Madrid existen alrededor de 434.800 personas mayores de seis años con discapacidad.
Los poderes públicos toman conciencia de la importancia de las políticas de discapacidad a partir del año 1982, con la promulgación de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI). Así han continuado con los distintos planes de accesibilidad, empleo e integración, la aprobación de la Ley 51/2003 , de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, así como su reglamento. Otros decisivos avances han sido el reconocimiento de la lengua de signos y del braille. A su vez, la Carta Magna , en su artículo 49, refiriéndose a las personas con discapacidad, ordena a los poderes públicos que les presten la atención especializada que requieran, dándoles amparo especial para el disfrute de sus derechos. Estos derechos y libertades enunciados constituyen hoy uno de los ejes esenciales en la actuación sobre la discapacidad. Los poderes públicos deben asegurar que las personas con discapacidad puedan disfrutar del conjunto de todos los derechos humanos: Civiles, sociales, económicos y culturales.
El propio Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid señala en su artículo 7.b. que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Asimismo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006, por la Asamblea General de Naciones Unidas, tiene como propósito fundamental promover, proteger y asegurar la plena y efectiva participación en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, de las personas con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, promoviendo el respeto a su dignidad inherente.
En este sentido, se entiende necesaria la creación de una Comisión Permanente no Legislativa para las Políticas Integrales de la Discapacidad en el seno de la Asamblea de Madrid, tal como viene ya existiendo en el Congreso de los Diputados. Por otra parte, mediante esta disposición se proporciona el soporte legal necesario para la constitución de dicha Comisión, cumpliéndose el requisito establecido en el artículo 72.2.b) del Reglamento de la Asamblea de Madrid.
Artículo Único
Creación de una Comisión Permanente no Legislativa para las Políticas Integrales de la Discapacidad.
DISPOSICIONES FINALES
Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.