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Subvenciones a mujeres y empresas de mujeres

22/06/2009
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Orden de 3 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a mujeres y empresas de mujeres para el fomento y mejora empresarial, y se efectúa su convocatoria para el año 2009 (DOGC de 19 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A MUJERES Y EMPRESAS DE MUJERES PARA EL FOMENTO Y MEJORA EMPRESARIAL, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.

El artículo 73.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos. En el Decreto 174/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, adscribe a la misma al Instituto Andaluz de la Mujer.

El Instituto Andaluz de la Mujer de acuerdo con la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de su creación, tiene como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, fomentando la participación y presencia de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de éstas. Asimismo, y tal como establece la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de género en Andalucía, será el encargado de la coordinación de las políticas de igualdad.

Entre las estrategias que se diseñan para la consecución de los referidos objetivos, el Instituto Andaluz de la Mujer con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, integrado en el Marco Estratégico Nacional de Referencia, pone en marcha una serie de actuaciones, entre las que se encuentra esta línea de subvenciones, dirigidas a la promoción del espíritu empresarial de las mujeres andaluzas y la mejora de empresas ya constituidas que tengan participación mayoritaria de mujeres.

Atendiendo a la finalidad de promover el desarrollo económico de Andalucía que tienen las subvenciones que se regulan en la presente Orden, ésta se dicta en desarrollo del Decreto 394/2008, de 24 de junio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía (registrado como Ayuda N 598/2006), modificado por Decisión de la Comisión de 5 de febrero de 2009, en la que se establece la prórroga de la duración inicial del régimen del 31 de Diciembre de 2009 hasta el 31 de Diciembre de 2013 (Ayuda N 593/2008), en consecuencia, las subvenciones reguladas se van a regir igualmente por lo establecido en ese Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a mujeres y empresas de mujeres para el fomento y mejora empresarial en Andalucía, en desarrollo del Decreto 394/2008, de 24 de junio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

A efectos de esta Orden se considera empresa de mujeres, aquella participada por mujeres al menos en el 51% de su capital y cuya administración corresponda a una mujer. En el caso de empresas con varias administradoras y/o varios administradores deberán ser mayoría de mujeres.

2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de ambas disposiciones, en las normas especiales en materia de subvenciones contenidas en las leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo, en el Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración y sus Organismos Autónomos, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el citado Decreto 394/2008, de 24 de junio, y en las bases que se establecen a continuación.

También deberá tenerse en cuenta el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos; y el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de fotocopia de documentos identificativos oficiales.

En cuanto que las subvenciones objeto de la presente Orden se encuentran cofinanciadas por el fondo europeo FEDER, son de aplicación a las mismas el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de 23 julio de 2008 por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013, así como cualquier otra norma o disposición comunitaria que afecte a las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos.

3. La concesión de subvenciones se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las empresas de mujeres, ya sean sus titulares personas físicas o jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes, que tengan abierta sede social, delegación o establecimiento de producción en Andalucía, y que no posean mas de diez trabajadoras y/o trabajadores y su volumen de negocios anual no supere los dos millones de euros; así como las mujeres que estén en fase de iniciar una actividad autónoma o empresarial en Andalucía con estas características, cualquiera que sea su forma jurídica.

También podrán tener la condición de beneficiarias las sociedades cooperativas que cumplan los mismos requisitos establecidos en el párrafo anterior con excepción del referido al número de trabajadoras o trabajadores, cuyo máximo será cincuenta.

2. Las empresas de nueva creación deberán constituirse e iniciar su funcionamiento una vez que sea presentada la solicitud y antes de la finalización del período de ejecución de la respectiva convocatoria.

3. Los requisitos que deben reunir las beneficiarias de las subvenciones deberán mantenerse al menos durante tres años una vez finalizado el programa subvencionado.

4. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incluida la persona física, las administradoras y/o los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas personas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, sobre incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier ingreso de Derecho Público.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

i) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

j) Haber sido condenadas mediante Sentencia judicial firme o resolución administrativa firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

1. Se podrán conceder subvenciones para cubrir los siguientes gastos necesarios para el desarrollo de los proyectos presentados:

1.1. Bienes materiales:

a) Inversiones en bienes de equipos, instalaciones, mobiliario y equipos informáticos, incluyéndose dentro de este apartado aquellos gastos en bienes que favorezcan el desarrollo sostenible.

b) Adquisición de software y aplicaciones informáticas necesarias para el desarrollo de la actividad.

1.2. Bienes inmateriales:

a) Servicios externos para elaboración e implantación de planes de comercialización, gastos derivados del diseño y elaboración de la imagen corporativa de la empresa, así como los relativos al diseño de marcas, anagramas, catálogos y logotipo de los productos y servicios, incluidos soportes telemáticos.

b) Servicios externos de elaboración e implantación de Planes de igualdad, de prevención de riesgos laborales y sistemas de calidad.

c) Gastos derivados de la asistencia técnica para la elaboración e implantación de los proyectos que contribuyan a la generación de empleo, la estabilidad y el crecimiento de las empresas, la cooperación entre empresas de mujeres y el desarrollo sostenible.

d) Gastos de realización del material de promoción exclusivamente para el lanzamiento de nuevos productos o la apertura de nuevos mercados y servicios externos para la participación en ferias siempre que se trate de la primera participación de la empresa en una determinada feria o exposición.

e) Adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados.

1.3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

2. Quedan excluidos de la presente Orden los siguientes gastos:

a) Todos aquellos gastos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Las tasas, impuestos y contribuciones.

c) Los gastos derivados de la colegiación en colegios profesionales.

d) Los gastos de personal.

e) Los demás no incluidos en el apartado 1.

3. Los proyectos subvencionables deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos que se establecen en el Decreto 394/2008, de 24 de junio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional a favor de las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

La cuantía de cada subvención concedida con cargo a esta modalidad no podrá superar el 50% del presupuesto aceptado.

Artículo 5. Plazo de ejecución de las acciones.

1. El plazo de ejecución de las acciones para las cuales se solicita la subvención se fijará en la correspondiente convocatoria anual.

2. Las inversiones a realizar deberán mantenerse en el establecimiento objeto de la ayuda, al menos durante tres años, a contar desde la finalización de aquellas.

Artículo 6. Financiación de las actividades subvencionadas y limitaciones presupuestarias.

1. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

2. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas no sobrepase el 50% del presupuesto aceptado, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el Decreto 394/2008 regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) Proyectos caracterizados por su viabilidad: Máximo 30 puntos.

b) Empresarias que pertenezcan a alguno o algunos de los colectivos que se relacionan a continuación: 25 puntos.

1.º Mujeres inmigrantes, o en riesgo de exclusión social.

2.º Inscritas como demandantes de empleo, de forma ininterrumpida, en los últimos seis meses a contar hasta la fecha de presentación de la solicitud.

3.º Víctimas de violencia de género.

4.º Mujeres con una discapacidad reconocida de al menos el 33%.

5.º Mujeres con cargas familiares, y con ingresos inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional, siendo estas cargas familiares personas convivientes con la siguientes características: personas menores de 21 años, personas con discapacidad y/o personas en situación de dependencia.

6.º Mujeres en un proceso de inserción desde los Servicios Sociales Comunitarios, Centros Municipales de Información a la Mujer (CMIM), Unidades de Empleo de Mujeres (UNEM) o Servicio Andaluz de Empleo (SAE).

Las empresarias deberán pertenecer a los colectivos enumerados en este apartado en la fecha de presentación de la solicitud.

c) Empresas o proyectos de empresas que supongan la creación de puestos de trabajo para mujeres: Máximo 15 puntos.

1.º De uno a cinco puestos de trabajo, 5 puntos

2.º De cinco a diez, 10 puntos

3.º Si alguno de los puestos de trabajo creado es cubierto por mujeres pertenecientes a algunos de los colectivos relacionados en el apartado b), se incrementará la puntuación anterior en 5 puntos.

d) Proyectos de empresas ubicadas en zonas de transformación social o en municipios con una población inferior a 10.000 habitantes: 10 puntos.

e) Proyectos que favorezcan el desarrollo sostenible, como el uso de energías alternativas: Máximo 10 puntos.

f) Empresas o proyectos de empresas enmarcadas en sectores en los que la mujer esté infrarrepresentada profesionalmente, según lo establecido mediante orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de septiembre de 1998 (BOE 233, de 29 de septiembre) para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino: 5 puntos.

g) Empresas que no hayan sido beneficiarias, en las dos últimas convocatorias, de subvenciones dentro del marco de ayudas concedidas por el Instituto Andaluz de la Mujer a mujeres y empresas de mujeres para el Fomento y Mejora Empresarial: 5 puntos.

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer y formularse conforme al modelo establecido en el Anexo a la presente Orden. Dicho modelo podrá obtenerse en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer, en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, o en la sede del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus centros de la mujer provinciales.

Junto con la solicitud no será necesario aportar ninguna otra documentación. El Instituto Andaluz de la Mujer se reserva la potestad de requerir, antes de la propuesta de resolución, cuanta documentación sea necesaria para la elaboración de la misma.

2. La solicitud contiene la autorización por la persona que la firma para verificar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad o cualquier otro a disposición de la Administración Pública que permita el acceso a dichos datos.

3. La presentación de la misma conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Consejería de Economía y Hacienda, o de cualquier organismo público respecto a aquellos datos cuyo conocimiento es necesario para la concesión de la subvención; así como para el tratamiento automatizado de los datos y su cesión para fines de seguimiento, evaluación y control.

4. El modelo de solicitud (véase Anexo) incluye entre sus apartados la memoria, el presupuesto y las declaraciones responsables que se relacionan a continuación, por lo que no será necesario el acompañamiento de ningún otro documento.

a) Memoria descriptiva de la actividad con indicación de los objetivos, acciones a desarrollar y método de trabajo.

b) Presupuesto desglosado en el que conste la relación de gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad, proyecto o estudio objeto de la ayuda y las cantidades otorgadas por otras entidades para su financiación. No figurarán en el presupuesto las partidas no subvencionables.

c) Declaración expresa responsable de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para el mismo concepto.

d) Declaración responsable de no estar comprendida en los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria establecidos en el artículo 2 de esta Orden.

e) Declaración responsable de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud. En este caso, la documentación acreditativa que deberán aportar las beneficiarias cuando les sea requerida por el Instituto Andaluz de la Mujer antes de elaborar la propuesta de resolución, consistirá:

1.º Quienes firmen las solicitudes en nombre de otra persona, presentará la acreditación de dicha representación y deberá acompañar poder de representación bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

2.º Si la persona solicitante fuera persona jurídica, además de lo anterior, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso en el Registro Mercantil.

3.º En el caso de Sociedades, el CIF y una certificación literal actualizada extendida por el Registro Mercantil acreditativa de todos los datos de la empresa (constitución, socios y socias, porcentaje de participación social, forma jurídica, domicilio y administradores y administradoras), que en caso de sociedades cooperativas será extendido por la Unidad correspondiente del Registro de Cooperativas; en el caso de comunidades de bienes el contrato de constitución y el CIF. Toda la documentación vendrá firmada por todas las personas integrantes de la sociedad civil o comunidad de bienes.

f) Declaración de aceptación en la inclusión en la lista de personas beneficiarias publicada según establece el artículo 7, apartado 2, letra d del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.

g) Declaración de conformidad con la minoración del presupuesto que pudiera realizarse por el Instituto Andaluz de la Mujer, a efectos de fijación del presupuesto aceptado.

Artículo 9. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse preferentemente en los registros del Instituto Andaluz de la Mujer y de los Centros de la Mujer Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82 de la Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será el que se fije en las respectivas resoluciones de convocatoria.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La presentación de la solicitud por parte de la entidad o persona interesada implicará la aceptación de su inclusión en la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.

Artículo 10. Presentación y tramitación electrónica de la solicitud.

El procedimiento para la tramitación electrónica de la solicitud, se regulará por las normas establecidas en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, de tramitación telemática del procedimiento.

Las personas interesadas que dispongan de un certificado reconocido de usuario o usuaria, que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, podrán cursar sus solicitudes a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, con los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, a través del portal del ciudadano “andaluciajunta.es” dentro del apartado “Central de Atención y relaciones con la Administración Andaluza”, así como en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer “www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer”. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12. Tramitación.

1. Las solicitudes que, una vez transcurrido el plazo correspondiente de subsanación, cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 8 serán objeto de evaluación por el Servicio de Formación y Empleo de Mujeres del Instituto Andaluz de la Mujer, atendiendo a los criterios de valoración indicados en la presente Orden, a cuyos efectos podrán requerir a la persona solicitante para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente esta evaluación, siendo el plazo para su presentación de diez días. La documentación que se les podrá requerir será la siguiente:

a) La documentación relacionada en el artículo 8.4.e).

b) Un certificado expedido por la entidad bancaria correspondiente acreditativo de la cuenta corriente de la interesada donde se efectuará el ingreso de la subvención, en el caso de que se le conceda.

c) Para acreditar la viabilidad técnico-económica de la empresa:

1.º Para empresas ya constituidas en la fecha de presentación de la solicitud: el Impuesto de Sociedades y/o el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (en el caso de empresarias autónomas), de los tres años anteriores como máximo, dependiendo del tiempo que lleve funcionando la empresa. Para el supuesto de empresas de reciente creación que aún no hayan presentado Impuesto de Sociedades, las declaraciones de IVA presentadas hasta la fecha en que les sean requeridas.

2.º Para empresas aún no constituidas en la fecha de presentación de la solicitud, informe emitido por los Centros de la Mujer Provinciales, conforme al modelo elaborado por los Servicios Centrales de dicho Instituto, que será cumplimentado en presencia de la emprendedora y enviado directamente a los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer, por el Centro de la Mujer Provincial.

d) En el supuesto de inmigrantes: La tarjeta de identidad de extranjero en el caso de que no haya autorizado al Instituto Andaluz de la Mujer para la investigación de los datos de identidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2.

e) Las personas en riesgo de exclusión social: Informe emitido por los servicios sociales comunitarios.

f) Las víctimas de violencia de género: La sentencia condenatoria, la orden del juez acordando las medidas de protección a favor de la mujer o la resolución por la que se acuerda la adopción de medidas cautelares.

g) Mujeres con una discapacidad reconocida de un 33%: certificado correspondiente.

h) Mujeres con cargas familiares:

1.º Para justificar los ingresos inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional, certificado del Servicio Andaluz de Empleo, la Seguridad Social o certificado de la Agencia Tributaria.

2.º Para justificar las cargas familiares, si se trata de menores de 21 años, certificado de nacimiento o libro de familia; si se trata de personas con discapacidad, el certificado de minusvalía; si se trata de personas en situación de dependencia, la resolución declarativa de la dependencia dictada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. En los distintos casos se presentará documentación que acredite la convivencia.

i) Mujeres en un proceso de inserción desde los Servicios Sociales Comunitarios, CMIM, UNEM o SAE: Los informes emitidos por los centros correspondientes.

j) Aquellas empresas o proyectos de empresas que incluyan entre sus características la contribución al desarrollo sostenible, deberán aportar un breve proyecto descriptivo de las actividades o medios utilizados para ello.

k) En el caso de creación de puestos de trabajo para mujeres, se requerirá, cuando proceda, el alta en la Seguridad social de las trabajadoras en el momento en que dicha alta se produzca, que deberá ser siempre posterior a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Todos los documentos que se presente por las interesadas deberán ser originales o copias de los mismos debidamente autenticadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992 que regula el procedimiento administrativo común.

3. Completada y analizada la documentación, el Servicio de Formación y Empleo de Mujeres emitirá un informe propuesta que contendrá los siguientes extremos:

a) Relación de personas interesadas que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen una puntuación suficiente para obtener la condición de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación obtenida en la valoración previa y la cuantía de la subvención otorgable.

b) Relación de personas interesadas que, cumpliendo los requisitos exigidos, no obtienen puntuación suficiente en la valoración previa para ser consideradas beneficiarias provisionales, por orden de puntuación.

c) Relación de personas interesadas que no cumplen con los requisitos exigidos y causas de dichos incumplimientos.

4. A continuación, estando en el momento inmediatamente anterior a la propuesta de resolución, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

5. El resultado del trámite anterior dará lugar a la propuesta de resolución.

Artículo 13. Resolución.

1. Una vez fiscalizada la propuesta de resolución, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer dictará la correspondiente resolución, que contendrá los siguientes extremos:

a) Indicación de la persona beneficiaria o beneficiarias, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras. En el supuesto de que se trate de una actividad, presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que se impongan a la persona beneficiaria.

e) Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

f) El porcentaje de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional así como las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.

2. La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en la presente Orden, debiendo hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ellas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución expresa, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, podrán publicarse en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer y del respectivo Centro de la Mujer Provincial, así como en la página web del propio Instituto, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

2. En el supuesto de actos de requerimiento de subsanación y de resolución, cuando la publicación se efectúe mediante tablón de anuncios, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo para la interposición de los recursos pertinentes que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

3. Se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas superiores a 3.000 euros, en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Forma y secuencia del pago.

1. En atención a la naturaleza de las subvenciones concedidas, su abono se efectuará en un solo pago sin justificación previa, siempre que así lo recoja la correspondiente Ley anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En caso contrario, no podrá abonarse a la persona beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.050 euros.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

No obstante y a tenor de lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse la competencia.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta acreditada por la beneficiaria.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona beneficiaria.

2. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

3. La documentación justificativa para el pago de la ayuda será la siguiente:

a) La cuenta justificativa de los gastos, debiendo incluir declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, especificando, en su caso, aquellos gastos subordinados a los proyectos caracterizados por su contribución al desarrollo sostenible. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

b) Facturas originales o autenticadas acreditativas de los gastos efectuados y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, cuyos originales serán devueltos a la beneficiaria una vez cotejados y sellados, con indicación de la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) En el caso de empresas de nueva creación que deban constituirse e iniciar su funcionamiento dentro del plazo de ejecución, deberá aportarse Certificación literal, expedida por el Registro Mercantil, que acredite la fecha de constitución y el resto de los datos relativos a la empresa reflejados en la solicitud.

d) Cuando se creen puestos de trabajo para mujeres, se requerirá el alta en la Seguridad Social de las trabajadoras contratadas, que deberá ser siempre posterior a la fecha de presentación de la solicitud.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma por la beneficiaria, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sea subsanado este defecto. La falta de aportación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

5. El plazo de presentación de documentación y justificación será de tres meses contados a partir de la finalización del periodo de ejecución.

6. Conforme a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedoras o proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las reglas establecidas al respecto en el artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones.

7. El pago deberá acreditarse mediante documento acreditativo de la correspondiente transferencia bancaria o cualquier otro documento probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de la persona beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar, en su caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Instituto Andaluz de la Mujer. Al existir cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, concretamente con el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de la presente Orden.

k) Comunicar a la entidad concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilios, teléfono y correo electrónico a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención es susceptible de control.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe supere el coste del presupuesto aceptado.

b) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras ayudas, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido.

b) Cuando no se realicen íntegramente las actividades contempladas en el presupuesto aceptado, pero el cumplimiento sea al menos de un 60% del coste total de dichas actividades, el importe de la subvención será proporcional a dicho cumplimiento.

3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Artículo 19. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidas, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidas con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) En su caso, la adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

3. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro el órgano concedente.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.c) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Artículo 20. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria de subvenciones para 2009.

Se convoca para el ejercicio 2009 la concesión de subvenciones a mujeres y empresas de mujeres para el fomento y mejora empresarial en Andalucía de conformidad con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas en el año 2009 será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Conceptos subvencionables: la subvención se concederá para atender los gastos enumerados en el artículo 3 de la presente Orden.

3. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo a la presente Orden. Dicho modelo podrá obtenerse en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer o alguno de los centros de la mujer provinciales y podrá cumplimentarse y presentarse:

a) Bien de forma electrónica. Las personas interesadas que dispongan de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, podrán cursar sus solicitudes a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía con los requisitos y efectos previstos en la presente Orden.

b) Bien de forma tradicional, no electrónica. Para lo cual se cumplimentarán de forma manuscrita o a máquina, y se presentarán ante el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer o los Centros Provinciales de la Mujer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán estar sometidos a fiscalización previa.

5. El plazo de ejecución de las acciones será hasta el 31 de marzo de 2010 y el plazo de justificación hasta el 30 de junio de 2010.

6. El abono de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo 15 de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 26 de julio de 2007, por la que se establece el procedimiento y las bases reguladoras aplicables a la concesión de subvenciones a mujeres, por el Instituto Andaluz de la Mujer, para la creación, consolidación y mejora de pequeñas y medianas empresas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo, interpretación y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda. Convocatorias anuales.

La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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