El Decreto 82/2009 aprueba los Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana creado por la Ley 8/2007 , de 2 de marzo, de la Generalitat.
La Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, de Ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 82/2009, DE 12 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
La Ley 8/2007 , de 2 de marzo, de la Generalitat, de Ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la Creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (en adelante, también ISEACV), prevé, en su disposición transitoria segunda, la constitución de un Consejo de Dirección provisional, que permancerá vigente hasta que, una vez aprobados los Estatutos, se constituya el nuevo Consejo de Dirección, de acuerdo con los mismos y con esta Ley.
El Presidente del ISEACV, en Resolución adoptada el 14 de diciembre de 2007, designó los miembros del Consejo de Dirección provisional.
El Consejo de Dirección provisional del ISEACV se constituyó el 20 de diciembre de 2007, y tras la celebración de diversas reuniones, el 25 de marzo de 2008 aprobó la propuesta de Estatutos.
Asimismo, se efectuó consulta de la propuesta de Estatutos a la totalidad de directores y directoras de los centros superiores de enseñanzas artísticas, que emitieron su pronunciamiento favorable el 6 de mayo de 2008.
El 7 de julio de 2008, el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior tuvo conocimiento del proyecto de Decreto, y el 2 de marzo de 2009 la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo emitió el preceptivo informe favorable al mismo.
Por último, el 28 de mayo de 2009, el Consejo de Dirección provisional del ISEACV aprobó los Estatutos del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, incorporando las modificaciones necesarias para recoger todas las observaciones esenciales formuladas por el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y la mayor parte de las no esenciales.
Por lo que se refiere a la regulación de las enseñanzas artísticas superiores, ésta viene dada por lo establecido en el capítulo VI Enseñanzas artísticas de la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación.
De acuerdo con lo allí dispuesto, son centros superiores de enseñanzas artísticas aquellos que imparten las enseñanzas superiores de música y de danza, de arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores de vidrio.
En virtud de lo expuesto, oído el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, a propuesta del conseller de Educación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de junio de 2009, DECRETO
Artículo 1. Aprobación de los Estatutos
Se aprueban los Estatutos del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, cuyo texto figura como anexo I de este decreto.
Artículo 2. Adscripción del personal docente y de administración y servicios de los centros que se consignan en el anexo II de este decreto
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, los centros superiores de enseñanzas artísticas de titularidad de la Generalitat, que se recogen en el anexo II de este decreto, las enseñanzas artísticas superiores que en ellos se imparten, y sus medios humanos, tanto docentes como de administración y servicios, así como los medios materiales, quedan integrados orgánica y funcionalmente en el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Personal transferido
1. El régimen retributivo del personal docente de los cuerpos de catedráticos y catedráticas de música y artes escénicas, de profesores y profesoras de música y artes escénicas, de catedráticos y catedráticas de artes plásticas y diseño, de profesores y profesoras de artes plásticas y diseño y de maestros y maestras de taller de artes plásticas y diseño, y del personal de administración y servicios será el que, con carácter general, esté establecido para el personal al servicio de la Generalitat.
2. El personal de la Generalitat que obtenga destino en el ISEACV a través de los sistemas de provisión establecidos en la legislación de la función pública conservará la totalidad de derechos que tuviera reconocidos, incluida la antigüedad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Transferencia de personal, bienes y servicios
1. La adscripción funcional de los centros y su personal al ISEACV surtirá efectos desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el abono de las retribuciones y la gestión del personal que se adscribe funcionalmente continuará tramitándose por la Conselleria de Educación. A partir del 1 de enero de 2010, y mediante Orden de la Conselleria de Educación, previo informe de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, podrá articularse el traspaso efectivo de bienes y servicios, y, de acuerdo con lo que consta en el artículo 2 y en el anexo II de este decreto, del personal docente de los cuerpos de catedráticos y catedráticas de música y artes escénicas, de profesores y profesoras de música y artes escénicas, de catedráticos y catedráticas de artes plásticas y diseño, de profesores y profesoras de artes plásticas y diseño y de maestros y maestras de taller de artes plásticas y diseño, y del personal de administración y servicios al nuevo organismo, a los que se adscribirá con los derechos y deberes que les reconoce la legislación vigente, y la consiguiente asunción de la gestión de las nóminas del personal de los centros adscritos al ISEACV.
Segunda. Implantación de créditos europeos De forma experimental, y previa aprobación por el Consejo de Dirección, los centros pueden implantar, con antelación a la implantación generalizada, algún o algunos créditos europeos en el desarrollo y evaluación de las materias que se consideren oportunas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Criterios de elaboración de las normas de funcionamiento
El Consejo de Dirección, que en su primer mandato tendrá el carácter de Consejo de Dirección constituyente, acordará, en el plazo de tres meses desde su constitución, los criterios de elaboración de las normas de funcionamiento a que se alude en los presentes Estatutos.
En dicho acuerdo se determinará el calendario de elaboración y se designará, en su caso, las Comisiones responsables para llevarlos a cabo.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ESTATUTOS DEL INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Naturaleza
El Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, en adelante ISEACV, creado por la Ley 8/2007 , de 2 de marzo, de la Generalitat, es una entidad autónoma de carácter administrativo adscrita a la Conselleria competente en materia de universidades y formación superior, a través de la correspondiente Dirección General, para, en régimen de autonomía, cumplir los objetivos y desarrollar las funciones que se recogen en la Ley 8/2007 , de 2 de marzo, de la Generalitat, y ejecutar el conjunto de competencias que, sobre las enseñanzas artísticas superiores, corresponden a la administración de la Generalitat.
Artículo 2. La manifestación de la voluntad del ISEACV
1. Las decisiones de los órganos colegiados del ISEACV adoptarán la forma de acuerdos, y las de los órganos unipersonales la de resoluciones.
Cuando dichas decisiones afecten a una pluralidad indeterminada de personas, serán objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana si, atendiendo a la conveniencia de su difusión, así lo acuerda el Consejo de Dirección del Instituto.
2. Los acuerdos de los órganos de gobierno y representación del ISEACV se adoptarán por mayoría simple, es decir, a favor de la propuesta que obtenga más votos a favor que en contra, o la que más votos obtenga si hay varias, salvo que norma legal o reglamentaria establezca otra mayoría cualificada.
3. Las resoluciones que dicte el director o la directora del ISEACV y los acuerdos que adopten el Consejo de Dirección del ISEACV, el Consejo Social, y la Junta Electoral agotan la vía administrativa.
Para la resolución de conflictos de atribuciones entre órganos del ISEACV que adoptan decisiones que legalmente agotan la vía administrativa, se creará una Comisión, formada por la persona que ocupe el cargo de director o directora del ISEACV, que la presidirá, un representante de cada uno de los órganos colegiados cuyos acuerdos agotan la vía administrativa, y el Gerente de la entidad autónoma, que actuará con voz pero sin voto.
4. Los acuerdos y resoluciones del resto de órganos del ISEACV serán recurribles ante el Presidente del ISEACV.
5. Los conflictos de atribuciones entre órganos del ISEACV cuyas decisiones no agotan la vía administrativa serán resueltos por el director o la directora del Instituto.
Artículo 3. Objetivos, funciones, competencias y líneas de actuación
1. El ISEACV, cuyos objetivos y funciones se establecen en los artículos 3 y 4 de la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, desarrolla las competencias que tiene atribuidas y goza de los derechos que se derivan del ordenamiento jurídico, particularmente los propios de su autonomía en la prestación del servicio público de la educación superior artística, mediante la docencia, el estudio y la investigación.
2. El ISEACV tiene, como misión primordial, actuar como motor de la enseñanza artística en la Comunitat Valenciana, promover la adaptación de los agentes educativos a los actuales retos de la enseñanza, y propiciar una mayor consistencia y fundamento en el arte de la Comunitat Valenciana. Para ello, basará su actividad en las siguientes líneas de actuación:
a) Ampliación de la oferta académica de los centros docentes y flexibilización de la admisión a los mismos.
b) Fomento de la competitividad de los centros docentes del Instituto, así como del profesorado y de los estudiantes de los mismos.
c) Promoción de la actividad docente, artística y de investigación del profesorado, como medio para mejorar la calidad académica.
d) Fomento de la movilidad e intercambios del alumnado y del profesorado.
e) Gestión de la compatibilidad académica entre los centros del ISEACV, o entre éstos y otros centros diferentes.
f) Interacción con los entes públicos de la Generalitat que desarrollan su actividad en los ámbitos sobre los que versan las enseñanzas artísticas superiores.
g) Cooperación con el mundo profesional y empresarial tanto en el campo docente e investigador como en la promoción e inserción laboral.
h) Organización de actividades asociadas a las enseñanzas impartidas, como medio de proyección e integración de las enseñanzas en el tejido social y productivo.
i) Obtención de recursos propios de los centros a través de la firma de contratos de carácter privado o público para el desarrollo de actividades artísticas, científicas, formativas y académicas, colaboraciones con empresas y otras entidades, y otras a que hubiere lugar.
j) Estímulo, mediante la instauración de becas, premios y concursos, a la excelencia profesional o académica.
k) Evaluación sistemática y periódica, tanto propia como ajena, del funcionamiento de los centros docentes y de investigación, incluido el personal que preste sus servicios en ellos y en la estructura administrativa del ISEACV, que retroalimente la planificación estratégica del Instituto y sus centros.
l) Adopción de la investigación como fundamento de la docencia y del progreso del conocimiento.
m) Creación de un título de doctor en artes, como reconocimiento máximo de su capacidad y calidad en el ejercicio de la especialidad y su plena competencia para la investigación y transmisión del conocimiento.
n) Otras que, siendo propias de la naturaleza y fines del ISEACV, se acuerden por el Consejo de Dirección.
Artículo 4. Denominación y señas de identidad del ISEACV
1. La denominación oficial de la entidad autónoma que se crea por la Ley 8/2007 , de 2 de marzo, de la Generalitat, es Institut Superior dEnsenyances Artístiques de la Comunitat Valenciana, en valenciano, o Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, en castellano, pudiendo también utilizarse los acrónimos ISEACV o ISEA.
2. Los campus del ISEACV son los que correspondan a las localidades con centros en los que se imparten títulos oficiales y dependientes del ISEACV. El Consejo de Dirección determinará el nombre oficial de cada uno, que se compondrá de la palabra Campus seguida del nombre oficial de la localidad.
3. El escudo y el logotipo del ISEACV y, en su caso, de sus centros, serán aprobados por el Consejo de Dirección, que también regulará sus normas de uso. En cualquier caso, los representantes de los órganos del ISEACV, o, en su caso, de los centros, deberán hacer uso de los mismos en sus actividades oficiales.
TÍTULO I
COMUNIDAD DEL ISEACV
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5. Miembros de la comunidad del ISEACV
Forman parte de la comunidad del ISEACV:
1. Los estudiantes matriculados en cualquiera de los centros del ISEACV para cualquiera de las enseñanzas, regladas o no, que éstos oferten.
2. El profesorado, tanto funcionario como contratado, de los centros del ISEACV.
3. El personal de administración y servicios que preste sus servicios en el ISEACV o en cualquiera de sus centros.
4. Los becarios que perciban su beca con cargo al ISEACV y presten sus servicios en cualquiera de sus centros.
5. El personal investigador de los centros del ISEACV.
CAPÍTULO II
LOS ESTUDIANTES
Artículo 6. Los estudiantes
El ISEACV se constituye como entidad docente destinada a enseñar las artes, a formar artistas-profesionales de las artes y a potenciar sus actividades hasta los más altos niveles de calidad y creatividad.
Por ello los estudiantes son el elemento esencial del ISEACV, al cual se dirigen, mediata o inmediatamente, todas las medidas y las actuaciones que prevén los Estatutos.
Artículo 7. Acceso
1. El alumnado del ISEACV estará integrado por cuantos estudiantes se hallen matriculados en cualquiera de los centros y para cualquiera de las enseñanzas que organice el ISEACV.
2. Para adquirir la condición de estudiante se requiere:
a) Haber solicitado la admisión en uno de los centros del ISEACV, en la forma y plazo establecidos.
b) Reunir, en cada caso, los requisitos y cumplir las condiciones que establezcan las normas legales, reglamentarias o propias del ISEACV o de sus centros.
c) Demostrar, si procede, poseer aptitudes y capacidad para el aprovechamiento de las enseñanzas, superando, ante expertos, la prueba de acceso correspondiente.
3. Para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores que regula la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, habrá que cumplir los requisitos que, al respecto, establecen los artículos 54 a 57 de la citada Ley.
Artículo 8. Permanencia, derechos y obligaciones
1. El Consejo de Dirección del ISEACV dictará las normas que regulen el régimen de permanencia del alumnado en los centros, en función de la conducta y cumplimiento de los niveles de rendimiento académico que se determinen como mínimos.
2. Los estudiantes tendrán pleno derecho a que sus capacidades sean reconocidas y desarrolladas, comenzando por sus aspectos básicos, progresando en los aspectos madurativos o de talento, y finalmente posibilitando el desarrollo de los aspectos creativos, de la práctica profesional y/o de investigación.
3. El Consejo de Dirección del ISEACV decidirá y aprobará el régimen por el cual se regularán los deberes que corresponden a los estudiantes de los centros del ISEACV, y los mecanismos para su exigencia, con absoluto respeto a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.
4. Los estudiantes matriculados en alguno de los centros del ISEACV gozarán de los mismos derechos y deberes, con independencia del tipo de estudio que cursen.
5. Los órganos de gobierno del ISEACV establecerán los criterios de presencia y participación del alumnado en los mismos.
Artículo 9. Estudio y prácticas
1. El objetivo y la razón del ingreso y la permanencia de los estudiantes en el ISEACV es su formación docente, artística, técnica e investigadora.
2. Los estudiantes del ISEACV aprenderán siguiendo las directrices del profesorado, el cual facilitará lo necesario para que completen su formación y para que los estudiantes expresen su personalidad y talento.
3. Los estudiantes del ISEACV recibirán formación práctica adecuada para ejercer públicamente las especialidades objeto de docencia, siguiendo los criterios profesionales más elevados en calidad y competencia.
4. Los estudiantes del ISEACV recibirán formación conceptual y teórica adecuada para lograr el máximo rendimiento profesional, que incorporará los más avanzados y actualizados conocimientos en cada especialidad objeto de docencia.
Artículo 10. Asociacionismo
El ISEACV respaldará el asociacionismo de los estudiantes en formación, y de los antiguos alumnos y alumnas, en el ámbito académico, cultural, profesional, lúdico, deportivo y solidario, respetando, en cualquier caso, las normas establecidas para el alumnado.
CAPÍTULO III
EL PROFESORADO
Artículo 11. Disposición general
1. El profesorado de los centros del ISEACV estará compuesto por profesionales de probada y reconocida formación teórica y práctica en las distintas especialidades, con capacidad y vocación docentes e investigadoras, y con independencia de su nacionalidad.
2. La vinculación y acceso a la función docente del profesorado del ISEACV se establecerá por inclusión en una escala funcionarial docente (funcionarios de los cuerpos docentes de enseñanzas artísticas) o a través de contratos laborales de profesorado especialista.
3. El profesorado del ISEACV se clasificará de acuerdo con las competencias de dirección, coordinación y liderazgo, con independencia de las figuras que puedan crearse, en cada caso, en los siguientes niveles:
a) Catedráticos y catedráticas.
b) Profesores y profesoras.
c) Maestros y maestras de taller.
d) Profesores y profesoras especialistas.
Artículo 12. Competencias del profesorado
1. El profesorado, de acuerdo con la Ley y los Estatutos del ISEACV, será seleccionado tomando en consideración lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de Educación, y valorando la adecuación de su perfil y formación a las especialidades que vayan a impartir y habrán de superar las pruebas necesarias que verifiquen la capacidad y competencia de los aspirantes.
2. Corresponderá a los catedráticos y las catedráticas y a los profesores y las profesoras diseñar e impartir programas, evaluar, decidir la calificación y efectuar el seguimiento de los expedientes de los estudiantes.
3. Corresponderá a los catedráticos, en el ámbito de su especialidad:
a) Liderar y representar los equipos docentes formados para el diseño de programas de su especialidad de docencia y de las pruebas de cualificación que se desarrollen para las actividades propias del ISEACV.
b) Presidir las comisiones de evaluación del alumnado.
Artículo 13. Profesorado especialista
1. Para las enseñanzas artísticas superiores se podrá incorporar profesorado especialista, con los requisitos y las condiciones que se establezcan en la normativa. Su contratación deberá ajustarse al perfil requerido y, para su selección, salvo que se trate de una personalidad de reconocido prestigio, podrá optarse por la realización de una prueba que constate su competencia profesional y pedagógica.
2. El profesorado especialista atenderá a la faceta técnica y/o de expresión artística del estudiante, en los diferentes niveles básico, intermedio y avanzado, según la cualificación con la que cuente y el objeto de su contrato, o también podrá ser contratado para proyectos específicos docentes o de creación e investigación.
Artículo 14. Profesorado emérito
1. El ISEACV elaborará y remitirá al Ministerio de Educación, si así lo acuerda su Consejo de Dirección, una propuesta de criterios para la creación de la figura del profesorado emérito de los cuerpos de funcionarios y funcionarias de enseñanzas artísticas.
2. La condición de profesor emérito o profesora emérita será vitalicia, a los efectos honoríficos.
Artículo 15. Tareas docentes e investigadoras
1. El ISEACV diseñará la jornada laboral del profesorado adecuándola al perfil de docente y de investigador de la enseñanza superior.
2. El profesorado contratado podrá serlo a jornada completa o a tiempo parcial.
3. El ISEACV adoptará las medidas que considere necesarias para el adecuado reparto de las tareas docentes e investigadoras de acuerdo con la formación académica y la capacidad pedagógica e investigadora demostrada por el profesorado.
4. Se pondrá especial énfasis en la orientación personalizada del alumnado, que correrá a cargo del profesorado, en los términos que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los centros.
Artículo 16. Evaluación de la actividad docente e investigadora del profesorado
1. Corresponde a la Agència Valenciana dAvaluació i Prospectiva (AVAP) evaluar el rendimiento de la actividad docente e investigadora del profesorado.
2. Cada profesor o profesora redactará anualmente una memoria que refleje la actividad docente, investigadora, de actuación pública y de gestión llevada a cabo. Hará constar en ella las publicaciones, actividades realizadas en relación con su disciplina, participación en proyectos de investigación y asistencia a congresos, cursos y reuniones científicas, así como otras actividades que considere de interés reseñar.
CAPÍTULO IV
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Artículo 17. Disposición general
1. El personal de administración y servicios del ISEACV y de sus departamentos y centros constituye el sector de recursos humanos al que corresponde el ejercicio de las funciones técnicas, administrativas y de gestión, así como el asesoramiento y asistencia en el desarrollo de los fines y consecución de los objetivos del ISEACV dentro de sus competencias.
2. El ISEACV, entre su personal propio y para las tareas de administración, tendrá un Gerente, con rango de Jefe de Servicio, al frente del Servicio de Gestión y Administración Presupuestaria, correspondiéndole dirigir el funcionamiento ordinario del Instituto y velar por la eficaz tramitación de los asuntos de su dependencia, en especial la gestión administrativa, económica y presupuestaria.
3. Todo el personal de administración y servicios estará adscrito al ISEACV, con independencia de la unidad, centro, departamento u órgano donde preste sus servicios.
4. El personal de administración y servicios del ISEACV está compuesto por funcionarios y personal laboral. Los funcionarios podrán ser propios o de otras Administraciones, adscritos al Instituto.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE DEL ISEACV
Artículo 18. Relación de Puestos de Trabajo del ISEACV
1. El ISEACV, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas, establecerá anualmente la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.
2. La aprobación de la RPT, así como sus modificaciones, corresponde al Consejo de Dirección del ISEACV.
3. El Consejo de Dirección del ISEACV podrá contratar a profesorado especialista, u otro personal laboral de administración y servicios, que ocupe puestos vacantes de la RPT, o adicionales si su coste se atiende con cargo a ingresos propios o extraordinarios que financien proyectos específicos del ISEACV.
TÍTULO II
ACTIVIDAD ACADÉMICA
Artículo 19. Los estudios del ISEACV
La actividad fundamental del ISEACV es la docencia, que se despliega en diferentes niveles:
1. Las enseñanzas artísticas superiores que conducen a la obtención del título superior de cada una de las disciplinas descritas en el apartado 3 del artículo 1 de la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, y reguladas en los artículos 54 , 55 , 56 , 57 y 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de marzo, de Educación.
2. Las enseñanzas artísticas del ISEACV abarcarán las enseñanzas de grado, máster, doctorado y otros postgrados.
3. Las enseñanzas artísticas anteriores que conduzcan a la obtención de títulos superiores de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, no cursadas en su integridad, darán lugar al reconocimiento de los créditos obtenidos, mediante certificación de estudios ajustada al modelo del Suplemento Europeo al Título.
4. El ISEACV tiene, además, plena capacidad para implantar títulos propios, que podrán tener validez en la Comunitat Valenciana.
5. EL ISEACV elaborará y aprobará, asimismo, currículos singulares como respuesta a demandas específicas de la sociedad y del mundo empresarial.
6. El ISEACV tiene plena capacidad para elaborar currículos mixtos de enseñanzas artísticas superiores diseñados conjuntamente con otros centros españoles, de países del espacio europeo o de otros espacios geográficos.
7. Todas las enseñanzas ofertadas por los centros del ISEACV incorporarán la realización de proyectos, a los que se otorgará validez académica, si así lo permiten tanto las enseñanzas como las normas que las regulan. Dichos proyectos consistirán en la realización de actividades en las que se aúnen formación, inserción profesional y proyección social de las propias enseñanzas.
8. Todos los centros de enseñanzas artísticas superiores ofrecerán, por sí mismos, o en colaboración con otro centro, enseñanza de idiomas comunitarios, que favorezcan la movilidad y el intercambio de experiencias en otros ámbitos geográficos.
9. Además, los centros podrán impartir otras enseñanzas no regladas.
Con el fin de satisfacer la demanda social de estas enseñanzas, el ISEACV ampliará su oferta formativa mediante:
a) Cursos propios. Cursos para alumnado con especial aptitud para la especialidad de que se trate y que superen la prueba de idoneidad a los mismos.
b) Cursos de especialización o de formación continua. Para coincidir con necesidades de permanente cambio de la sociedad de la tecnología y el conocimiento, los centros de enseñanzas artísticas, previa aprobación por el Consejo de Dirección del ISEACV, podrán ofertar cursos de aquellas materias que consideren apropiadas para la actualización y reciclaje de los titulados y profesionales de las enseñanzas artísticas. Este tipo de cursos podrá establecerse con empresas y entidades del sector en planes de formación individualizada, por la que los centros asistirán a la formación de empleados con asistencia presencial, semipresencial u on line.
c) Otras actividades de extensión educativa.
Artículo 20. Planes de estudio y títulos
1. Para la elaboración de los currículos de las enseñanzas artísticas, que deberá llevarse a cabo del modo que prevé el artículo 46.2 de la Ley Orgánica de Educación, se tendrán en cuenta los diferentes aspectos que configuran el perfil de un profesional de estas disciplinas, como los aspectos conceptuales, la destreza, la técnica, la expresión artística, la presentación ante el público, o la creación e investigación, que condicionan, en última instancia, la calidad de estas enseñanzas.
2. El ISEACV, con los órganos adecuados, definirá la parte de contenidos de los currículos que corresponde a la Comunitat Valenciana en los estudios con títulos oficiales. Si dichos contenidos obtienen el visto bueno del Consejo de Dirección del ISEACV, previo informe del Consejo Asesor, procederá su elevación al Consell para su aprobación, en su caso.
En lo que se refiere a títulos propios, serán los centros, en uso de su autonomía, los que redactarán los currículos, que, tras el informe del Consejo Asesor, serán presentados al Consejo de Dirección del ISEACV para su aprobación y posterior elevación al Consell, si procede, que los reconocerá, en su caso, como títulos propios de la Comunitat Valenciana.
En ambos casos, con carácter previo a la autorización por el Consell, será preceptivo poner la propuesta en conocimiento del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior.
Artículo 21. Acceso y pasarelas de los estudios del ISEACV
1. Los requisitos de acceso a los estudios del ISEACV serán los que cada centro determine, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, y sus normas de desarrollo.
2. El pleno derecho de los estudiantes a recibir las enseñanzas impartidas en el ISEACV se adquiere tras efectuar la correspondiente matriculación y satisfacer los precios públicos que haya acordado el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Dirección del ISEACV.
3. El Consejo Social del ISEACV, a solicitud del Consejo de Dirección, emitirá informe sobre las condiciones en las que el estudiante, por sus circunstancias personales o económico-sociales, sea conveniente que quede exento, total o parcialmente, del abono de los precios públicos que haya de satisfacer.
4. Se tendrán en cuenta, a los efectos de convalidación, los estudios realizados previamente por los alumnos o alumnas, y la experiencia, previa comprobación, adquirida por otras vías.
5. Se promoverá por el Instituto, en colaboración con la Universidad, el diseño de los requisitos y condiciones para el reconocimiento de pasarelas entre estudios artísticos superiores o estudios universitarios, que permitan el paso de unos estudios a otros.
Artículo 22. Programas de intercambio
1. El ISEACV fomentará la cooperación transnacional, como elemento de mejora de la calidad de sus enseñanzas, a través de programas que refuercen tanto la dimensión europea como la de otros espacios geográficos.
2. Los centros, en uso de su autonomía, se encargarán de establecer convenios, previa aprobación del Consejo de Dirección, para el intercambio de profesorado y alumnado, y para la participación en redes temáticas de las diferentes áreas de conocimiento o de metodología de la educación de las diferentes especialidades.
3. Los convenios que pudieran establecerse por uno o más centros de la Comunitat Valenciana serán gestionados por los órganos de administración del ISEACV.
Artículo 23. Prácticas en empresas
1. El ISEACV tiene la capacidad de suscribir acuerdos de colaboración para la realización de prácticas. Los acuerdos se realizarán en cada centro, de acuerdo con la normativa vigente en materia de prácticas de estudiantes en el ámbito empresarial y profesional.
2. Las prácticas serán realizadas por los estudiantes en su etapa de formación, bajo la supervisión de profesorado del ISEACV.
Artículo 24. Becas, premios e incentivos a la excelencia académica
1. El ISEACV convocará becas, premios y otros incentivos a la excelencia académica.
2. Corresponderá al ISEACV tanto la publicidad de las convocatorias como de los premios o concursos obtenidos por profesorado o estudiantes del mismo.
3. A los efectos de becas y ayudas, se estará a lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 8/2007 , de 2 de marzo, de la Generalitat.
Artículo 25. Programación anual de las enseñanzas
1. Con antelación suficiente al inicio del curso académico, el Consejo de Dirección del ISEACV elaborará la programación anual de las enseñanzas del Instituto para dicho curso académico.
2. Para ello, los directores y las directoras de los centros deberán remitir a la Dirección del ISEACV la siguiente información acerca de todas las asignaturas que tienen a su cargo:
a) Los programas de las asignaturas y su evaluación en créditos europeos (ECTS).
b) El profesorado que desarrollará las actividades de cada una de ellas y su régimen de tutorías.
c) Los horarios y ubicaciones de todas las actividades que correspondan a cada una de las asignaturas de los respectivos estudios, y de los grupos, en su caso.
d) Los períodos ordinarios de realización de las evaluaciones.
e) Los períodos y procedimientos de los procesos administrativos involucrados en el desarrollo de las enseñanzas.
3. En la programación anual de las enseñanzas se describirán las condiciones particulares de acceso y de limitación de plazas, en su caso, a los correspondientes estudios.
4. La publicidad de dicha programación se realizará a través del Catálogo Anual de Estudios del ISEACV, en el que se incluirán los estudios conducentes a títulos oficiales y propios, con la explicación de los contenidos formativos básicos y su aplicabilidad al sector que corresponda, así como el valor en créditos de los distintos estudios.
Asimismo, las enseñanzas que ofrezcan los centros del ISEACV se incluirán en la guía de estudios que publique la Conselleria competente en materia de universidad y estudios superiores.
TÍTULO III
ACTIVIDAD INVESTIGADORA Y CREADORA
Artículo 26. Principios
1. La investigación y creación constituyen una función esencial del ISEACV, como base del proceso de creación de conocimiento, como condición para el ejercicio de una actividad docente y formativa de calidad, y como medio para contribuir al progreso social, profesional y artístico. El ISEACV asume, como misiones fundamentales a este respecto, incentivar y desarrollar:
a) La creación y la investigación humanística, científica, técnica y artística de excelencia.
b) La formación de investigadores y creadores, a través de los estudios de máster y doctorado.
c) El desarrollo de líneas y proyectos de investigación.
d) La movilidad y el trabajo interdisciplinar del personal investigador.
2. La investigación y la creación, publicadas y/o transferidas a la sociedad, son un derecho y un deber del personal docente del ISEACV, de acuerdo con sus fines y objetivos.
3. El ISEACV se dotará estratégicamente de los medios necesarios para facilitar la labor de investigación y creación, y fomentará la captación de recursos externos, públicos y privados, destinados a la investigación.
Artículo 27. Titularidad de los resultados de la investigación o creación
1. Los resultados de la investigación o creación realizada en el seno del ISEACV reconocerán la identidad y derechos de su autor, y se adjudicarán los derechos de explotación comercial al ISEACV, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de la propiedad intelectual.
El ISEACV determinará los porcentajes de los beneficios comerciales que se adjudicarán a los autores, los centros y los departamentos.
2. Cuando la investigación o creación derive de un contrato con una entidad externa al ISEACV, su asignación vendrá determinada por lo que en él se establezca. Si nada se especifica, corresponderá al ISEACV.
3. Todos los resultados de la investigación o creación deberán comunicarse por sus autores al ISEACV, que, en el plazo de dos meses, les indicará el marco en el que el ISEACV se compromete a mantener los derechos que les sean propios. En todo caso, a los autores les corresponderá una participación en los beneficios de la investigación o creación que se obtengan de su explotación o cesión, en los términos que se establezcan por el Consejo de Dirección.
4. El ISEACV creará un Registro que contendrá las investigaciones y creaciones realizadas en su seno o bajo sus auspicios.
Artículo 28. Asesoramiento en materia de investigación y creación
Para garantizar el cumplimiento de los fines generales de la investigación o creación, se recabará la orientación estratégica y la colaboración del Consejo Asesor del ISEACV para cuantos asuntos en materia de investigación o creación se proyecten.
Artículo 29. Actuación investigadora
El Consejo de Dirección aprobará las normas para la firma de contratos externos en materia de investigación y creación, y para la participación del personal docente del ISEACV en los proyectos que se desarrollen, así como el Plan General de Investigación del ISEACV.
TÍTULO IV
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL ISEACV
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 30. Estructura del ISEACV
El ISEACV está compuesto por los departamentos que se describen en estos Estatutos u otros que se creen por acuerdo del Consejo de Dirección, por los centros docentes que tenga en cada momento, y por las unidades autónomas de investigación, que, en su caso, se creen.
CAPÍTULO II
LOS DEPARTAMENTOS DEL ISEACV
Artículo 31. Definición y composición
1. El ISEACV incluirá tres tipos de departamentos:
a) Son departamentos básicos del ISEACV aquellos que regulan los criterios de admisión y acceso de los estudiantes a cualquiera de los centros del Instituto, los criterios de concesión de becas y premios, y la acreditación y titulación de las enseñanzas cursadas.
b) Son departamentos de proyección del ISEACV los encargados de coordinar las actividades de extensión cultural, de representación, de inserción laboral y profesional y de relaciones institucionales.
c) Son departamentos estratégicos del ISEACV los órganos de investigación y docencia con capacidad de diseñar programas de investigación, de formación de investigadores, programas de máster y títulos propios. Será función de los departamentos estratégicos desarrollar y coordinar las enseñanzas y/o la actividad relacionada con los programas de docencia de varios o de todos los centros del ISEACV, según los contenidos de sus planes de estudios.
2. Los departamentos estratégicos del ISEACV estarán integrados por todos los profesionales de un área de conocimiento o una especialidad.
Los demás departamentos del ISEACV contarán con participación de personal de los centros, y sus directores o directoras serán nombrados por el director o la directora del ISEACV, a propuesta del Consejo de Dirección.
3. El ISEACV contará, cuanto menos, con los siguientes departamentos:
a) Básicos:
Acceso y Admisión.
Acreditación y Títulos.
Becas, Premios e Incentivos.
b) De proyección:
Representación y Empleo.
Extensión Cultural.
Relaciones Institucionales.
c) Estratégicos: aquellos que se determinen, en cada momento, en función de las áreas de conocimiento o especialidades, y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 32 de los presentes Estatutos.
4. Si algún o algunos departamentos generaran una actividad tal que su desdoblamiento posibilitara un mejor funcionamiento, aquél podrá ser acordado por el Consejo de Dirección del ISEACV, que asignará denominación a cada uno de los nuevos departamentos que, con ello, se generen.
Artículo 32. Criterios de creación, modificación y supresión de departamentos
1. Los departamentos estratégicos estarán formados por un mínimo de diez miembros. Cuando un área de conocimiento no llegue a este número de miembros, se sumará a otra siguiendo criterios de afinidad.
La denominación de este departamento incluirá el de las áreas que engloba.
2. Cuando un departamento estratégico reduzca el número de personal docente e investigador por debajo de los diez y no se prevea una próxima ampliación de plantilla, se integrará en otro departamento, en el plazo máximo de tres meses.
3. Todos los departamentos estratégicos del ISEACV tendrán un carácter multicéntrico y multidisciplinar. Por tanto, cualquier departamento deberá estar integrado necesariamente por miembros de más de un centro, incluso en el caso de que exista, en un solo centro, suficiente número de miembros para formar un departamento.
4. La creación, modificación o supresión de departamentos será competencia del Consejo de Dirección.
Artículo 33. Organización y funcionamiento
1. Los departamentos se regirán por sus respectivos Reglamentos de Organización y Funcionamiento, que se someterán al Consell para su aprobación, en su caso, a propuesta del Consejo de Dirección del ISEACV.
2. Los directores o las directoras de departamento se constituirán en Junta de directores y directoras de Departamento para la coordinación de los asuntos que lo requieran.
Artículo 34. Estructura directiva de los departamentos
1. Los órganos unipersonales de dirección del departamento son los siguientes:
a) director o directora del departamento, que presidirá el Consejo de Departamento. El director o la directora del departamento será nombrado por el director o la directora del ISEACV. En el caso de los departamentos estratégicos, la dirección recaerá en alguno de los profesores o profesoras del departamento que presenten su candidatura, oído el departamento, y a propuesta de la Junta de directores y directoras de Departamento del ISEACV. El director o la directora del departamento estratégico será designado para un período de cuatro años, no renovable consecutivamente.
b) Subdirector o Subdirectora del departamento, designado por el director o la directora del departamento, que asumirá la Vicepresidencia del Consejo de Departamento.
c) Secretario o Secretaria del departamento, designado por el director o la directora del departamento, que asumirá la Secretaría del Consejo de Departamento.
2. El órgano colegiado del departamento estratégico es el Consejo de Departamento, que tendrá la composición que se determine en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del departamento, que deberá contar, como mínimo, con representación de profesorado, de estudiantes, de doctorandos, de doctores y de personal de administración y servicios de los centros a los que se presta servicio docente desde el departamento.
Artículo 35. Evaluación de la investigación
1. Los departamentos estratégicos implicados aprobarán sistemas de evaluación periódica de las líneas y los proyectos de investigación, cuyos indicadores de calidad y criterios de evaluación serán aprobados por el Consejo de Dirección del ISEACV. Al sistema de evaluación y resultados se dará la publicidad y la aplicación correspondiente.
2. Los proyectos y líneas de investigación sólo se mantendrán activos con evaluación positiva de la Agència Valenciana dAvaluació y Prospectiva (AVAP).
CAPÍTULO III
LOS CENTROS DOCENTES
Artículo 36. Los centros docentes
1. A los conservatorios superiores y escuelas superiores del ISEACV les corresponde la organización de la actividad académica.
2. Los centros, en el uso de la autonomía que la Ley les confiere, procurarán su máxima expansión, en conexión con el ámbito productivo y social.
Artículo 37. Creación, modificación y supresión de centros docentes
1. Corresponde al Consell, a propuesta del Consejo de Dirección del ISEACV, acordar la creación, modificación o supresión de los centros docentes del ISEACV.
2. La iniciativa de creación, modificación o supresión de centros deberá basarse en las necesidades y demandas sociales, dentro del marco del presupuesto del Instituto.
Artículo 38. Organización y funcionamiento
1. Los centros docentes del ISEACV tienen la estructura, funciones y órganos de gobierno y gestión que se determinan en la legislación educativa que les es de aplicación, cuyo desarrollo se llevará a cabo a través del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los centros.
2. El Consejo de Dirección del ISEACV acordará la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento de cada tipo de centro con que cuenta el ISEACV, y lo elevará al Consell para su aprobación.
3. Los directores y las directoras de los centros del ISEACV se constituirán en Junta de directores y directoras de Centro, para la coordinación de los asuntos que lo requieran.
4. El Reglamento de Organización y Funcionamiento de los centros regulará, cuanto menos:
a) Como órganos unipersonales:
1.º. El director o la directora, que será nombrado por el director o la directora del ISEACV, de entre los profesores o profesoras del centro que presenten su candidatura, oído el Consejo de Centro y a propuesta de la Junta de directores y directoras de Centro del ISEACV. El director o la directora será designado para un período de cuatro años, no renovable consecutivamente. El director o la directora designará a los integrantes del equipo directivo, que estará formado por:
2.º. El Jefe o la Jefa de Estudios.
3.º. El Secretario o la Secretaria.
Del mismo modo, el Consejo de Dirección podrá acordar la existencia de un Subdirector o una Subdirectora y un Administrador o una Administradora, si así lo considera conveniente.
b) Como órganos colegiados de participación o de gestión:
1.º. El Consejo de Centro, como órgano de participación de la comunidad educativa, que tendrá las atribuciones que marca la Ley.
2.º. El Claustro, en el que se engloba la totalidad de la plantilla de personal docente e investigador del centro.
3.º. El equipo directivo, en el que se integran todos los órganos unipersonales del centro y el personal del centro que forme parte de los departamentos básicos y de proyección. El equipo directivo deberá actuar en coordinación con los departamentos del ISEACV.
Artículo 39. Evaluación
1. Los conservatorios superiores y las escuelas superiores aprobarán sistemas de evaluación periódica, cuyos indicadores de calidad y criterios de evaluación serán aprobados por el Consejo de Dirección del ISEACV. Al sistema de evaluación y resultados se dará la publicidad y la aplicación correspondiente.
2. Asimismo, someterán sus proyectos y gestión educativa a evaluaciones cíclicas, a través de la Agència Valenciana dAvaluació y Prospectiva (AVAP).
TÍTULO V
GOBIERNO DEL ISEACV
Artículo 40. Órganos de gobierno y representación del ISEACV
1. Para el gobierno, representación y administración, el ISEACV contará, como mínimo, con los órganos unipersonales y colegiados que determina el artículo 5 de la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, con la Junta de directores y directoras de Departamento, y con la Junta de directores y directoras de Centro.
2. La Junta de directores y directoras de Centro estará formada por los directores y directoras de cada uno de los centros adscritos al ISEACV. A la Junta de directores y directoras de Centro le corresponderá proponer al director o a la directora del ISEACV el nombramiento de los directores de los centros, entre aquellos profesores o profesoras que hayan presentado su candidatura, así como desarrollar las tareas de coordinación que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento de los centros del ISEACV.
3. La Junta de directores y directoras de Departamentos Estratégicos estará formada por los directores y las directoras de cada uno de los departamentos estratégicos del ISEACV.
A la Junta de directores y directoras de Departamentos Estratégicos le corresponderá coordinar las actividades académicas y de investigación, así como proponer al director o a la directora del ISEACV el nombramiento de los directores de los departamentos estratégicos entre los profesores o profesoras del departamento que presenten su candidatura.
4. Asimismo, el ISEACV contará con un Consejo Social, a través del cual se canalizará la participación de la sociedad en el ISEACV, con la composición y funciones que se determinan en el artículo siguiente, y con un Consejo Asesor, de carácter técnico y científico, cuya composición y funciones se regulan en el artículo 47 de los presentes Estatutos.
5. Además de lo establecido en los apartados anteriores, el Presidente o la Presidenta del Instituto, previo acuerdo del Consejo de Dirección, podrá crear los órganos de participación, consultivos o ejecutivos que sean convenientes para el mejor funcionamiento del ISEACV y que contribuyan a la mejor consecución de los fines del Instituto.
CAPÍTULO I
ÓRGANOS COLEGIADOS SECCIÓN PRIMERA EL CONSEJO SOCIAL
Artículo 41. El Consejo Social
1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en el ISEACV y el órgano de relación del ISEACV con la sociedad, a través del ejercicio de las competencias que se le atribuyen.
2. El Consejo Social se rige por lo dispuesto en los presentes Estatutos y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento, que habrá de aprobar el Consejo de Dirección del ISEACV.
3. La composición del Consejo Social, que se regulará en su Reglamento de Organización y Funcionamiento, deberá incluir, cuanto menos, un Presidente o una Presidenta, cuya designación corresponderá al Consell, y contará, como mínimo, con los siguientes Vocales:
a) Cuatro representantes del Consejo de Dirección del Instituto, entre los que ha de contarse, necesariamente, al director o a la directora del Instituto.
b) Dos representantes designados por el o la titular de la Dirección General con competencias en materia de educación artística superior.
c) Dos representantes designados por el o la titular de la Dirección General con competencias en materia de investigación y política científica.
d) Dos representantes designados por el o la titular de la Secretaría Autonómica con competencias en materia de cultura.
e) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
f) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunitat Valenciana
g) Dos representantes designados por el Presidente o la Presidenta del Consejo Social, entre miembros pertenecientes a entidades legalmente constituidas que representen los intereses profesionales, económicos, financieros, culturales, educativos, artísticos, científicos, técnicos o de antiguos alumnos.
4. Al Consejo Social le corresponde, además de las competencias que se le asignen en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo, promover la colaboración de la sociedad en la financiación del ISEACV y sus relaciones con el entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad del ISEACV, y más concretamente:
a) Conocer los criterios básicos previstos para la elaboración del presupuesto del ISEACV, y, en su caso, de las entidades que de él dependan, y formular propuestas al respecto.
b) Informar el proyecto de presupuesto anual del ISEACV y sus modificaciones, debiendo ser informado periódicamente del estado de ejecución del mismo.
c) Informar la programación plurianual del ISEACV y su planificación estratégica.
d) Informar las cuentas anuales del ISEACV, y, en su caso, de sus entidades dependientes.
e) Informar la Relación de Puestos de Trabajo del personal del ISEACV.
f) Informar la propuesta de tasas y precios públicos por la prestación de los servicios ofrecidos por el ISEACV.
g) Informar las propuestas relacionadas con las becas, ayudas al estudio o exenciones de tasas para el alumnado, y, en su caso, con las ayudas sociales para el personal del ISEACV.
h) Informar y, en su caso, gestionar los premios, distinciones o reconocimientos en el ámbito de actuación del ISEACV.
i) Informar las propuestas de creación, modificación o extinción de centros y las de implantación, modificación o supresión de enseñanzas.
j) Informar los proyectos de convenio que esté previsto suscribir.
k) Formular sugerencias y propuestas al Consejo de Dirección tendentes a mejorar el funcionamiento de las actividades del ISEACV en sus distintos aspectos, y sobre todo las relacionadas con la proyección social del Instituto.
l) Proponer iniciativas conducentes a acercar al alumnado del ISEACV al mundo laboral.
m) Conocer la actividad del ISEACV, y los informes de evaluación de la calidad del Instituto, sus centros o sus enseñanzas que se emitan.
n) Cualesquiera otras competencias de asesoramiento, propuesta o informe, vinculadas a aspectos económicos, sociales o profesionales, que se le atribuyan en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social del ISEACV.
SECCIÓN SEGUNDA
EL CONSEJO DE DIRECCIÓN
Artículo 42. Competencias y funciones del Consejo de Dirección
1. El Consejo de Dirección es el órgano de gobierno del ISEACV al que corresponde, además de las funciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, establecer las líneas estratégicas y programáticas del mismo y las directrices y procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las enseñanzas, de la investigación y/o creación, de los recursos humanos y económicos. Asimismo, le corresponde regular la organización y funcionamiento de los diferentes órganos del Instituto, en el marco de su Ley de creación y de los presentes Estatutos, y deliberar sobre los asuntos que le someta su director o directora.
2. Todas las competencias que no estén expresamente atribuidas por las normas a algún otro órgano del ISEACV corresponderán al Consejo de Dirección del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 , apartado q), de la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat.
Artículo 43. Composición del Consejo de Dirección
1. El Consejo de Dirección estará compuesto por el Presidente o la Presidenta, los dos Vicepresidentes, el director o la directora del Instituto y los siguientes Vocales:
a) Un director o una directora de los centros superiores de enseñanzas artísticas de titularidad pública representante de cada una de las ramas de estudios que componen las enseñanzas artísticas superiores que en cada momento existan en la Comunitat Valenciana, elegido de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
b) Un representante del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, o del órgano que legalmente le sustituya, en su caso, designado por su Presidente.
c) Dos representantes del profesorado, uno del alumnado y otro del personal de administración y servicios.
2. El Consejo de Dirección podrá convocar al profesorado, alumnado y representantes del personal de administración y servicios que pertenezcan a los Consejos de los centros del ISEACV. Asimismo, podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas no pertenecientes al Consejo convocadas por éste.
3. Los miembros electos del Consejo de Dirección del ISEACV lo serán por un período de cuatro años. En caso de producirse vacante se procederá, en el plazo de un mes, a la elección de un nuevo miembro por el período que reste hasta completar los cuatro años.
4. Los miembros del Consejo de Dirección podrán designar a otro miembro del Consejo de Dirección para que actúe en su nombre, en caso de no poder asistir a alguna reunión.
Artículo 44. Secretaría del Consejo de Dirección
En las reuniones del Consejo de Dirección las funciones de Secretario las efectuará el miembro del mismo que designe el Presidente o la Presidenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat.
Artículo 45. Elecciones a miembros del Consejo de Dirección
1. Por lo que se refiere a la convocatoria de elecciones y designación de la Junta Electoral, regirán las siguientes disposiciones:
a) El Presidente o la Presidenta del ISEACV convocará las elecciones de los miembros no natos para la composición del Consejo de Dirección en periodos de renovación global de cuatro años.
b) El Presidente o la Presidenta del ISEACV designará una Junta Electoral, a propuesta del Consejo de Dirección, a la que corresponderá dictar las normas necesarias para la organización, supervisión y resolución de conflictos del proceso electoral.
c) En la resolución por la que se lleve a cabo la convocatoria se determinará el día y las normas básicas en que las elecciones hayan de producirse.
2. En cuanto a la elección de los representantes de los directores y las directoras, habrán de seguirse las siguientes normas:
a) Los directores y las directoras de los centros que han de formar parte del Consejo de Dirección serán elegidos, mediante votación secreta y previa presentación de candidaturas, por los propios directores y directoras.
b) Cada elector votará a un director o una directora por cada una de las siguientes especialidades en las que exista un centro docente:
1.º. Música.
2.º. Danza.
3.º. Arte dramático.
4.º. Artes Plásticas, entre las que se encuentran los estudios de Cerámica y de Vidrio.
5.º. Diseño.
6.º. Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
c) Este sistema de elección se llevará a efecto siempre que haya más de un centro por especialidad y se haya presentado más de un director o una directora. En el caso de que haya más de un centro por especialidad, para garantizar, de acuerdo con la Ley, la ocupación sucesiva de la Vocalía por cada uno de los centros, no podrá presentarse como candidato ningún director o directora que ya haya ocupado el cargo durante un mandato completo, salvo que no se presente como candidato ninguno de los directores que no lo han ocupado, o ya lo hayan ocupado todos. A estos efectos, también se entenderá que un director ya ha ocupado el cargo cuando lo haya hecho su predecesor en la Dirección. Para presentarse por tercera vez será necesario que todos los directores de los centros de la misma especialidad hayan cumplido, bien ellos mismos o bien sus antecesores, un segundo mandato o hayan tenido oportunidad de cumplir tanto el primero, en su momento, como el segundo. Para los sucesivos mandatos, se procederá del modo expresado anteriormente.
d) En caso de centro o candidato único por especialidad, el director o la directora formará parte, sin que medie elección alguna, del Consejo de Dirección del Instituto.
e) En el caso de que, celebrada la elección, se produjera algún empate en los más votados de alguna o algunas especialidades, la votación habrá de repetirse a las 48 horas, circunscribiéndose el voto exclusivamente a los empatados. Si, celebrada la segunda votación, persistiera el empate, pasará a formar parte del Consejo de Dirección el director o la directora con mayor antigüedad en el cargo, y, en el caso de no ser dirimente este criterio, se seguirá el criterio de mayor antigüedad en el cuerpo docente.
f) En caso de ausencia de candidatos, se determinará el director o la directora que formará parte del Consejo siguiendo los mismos criterios que para el supuesto de empate. En caso de que rechace el cargo, se determinará el siguiente director o directora al que corresponda de acuerdo con los mismos criterios, y así sucesivamente.
g) En el caso de producirse una vacante en la representación de los directores y directoras de una especialidad, pasará a ocuparla el siguiente candidato más votado, y, de no haber otro candidato, el Presidente o la Presidenta del ISEACV convocará elecciones para cubrir la vacante. En ambos casos, el nuevo miembro mantendrá su condición hasta la siguiente renovación global de los miembros electos del Consejo de Dirección.
h) Si todos aquellos a los que pudiera corresponder formar parte del Consejo de Dirección declinaran esta responsabilidad, su puesto en el Consejo de Dirección quedaría vacante.
3. En relación con la elección de los representantes del profesorado, procederá seguir las siguientes prescripciones:
a) Los dos representantes del profesorado se elegirán:
1.º. Uno de entre el profesorado de centros superiores de Artes Plásticas (Cerámica y Vidrio), de Diseño, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
2.º. Y otro de entre el profesorado de Conservatorios Superiores de Música y de Danza y de la Escuela Superior de Arte Dramático.
b) A estos efectos, el profesorado que ha de formar parte del Consejo de Dirección será elegido, mediante votación secreta entre los profesores y profesoras con destino definitivo y previa presentación de candidaturas, por los propios Claustros.
c) Cada profesor o profesora elector votará a un profesor o una profesora por cada uno de los bloques de especialidades establecidos en el párrafo anterior.
d) En caso de candidato único por bloque de especialidades, el profesor o la profesora formará parte, sin que medie elección alguna, del Consejo de Dirección del Instituto.
e) En el caso de que, celebrada la elección en cada uno de los Claustros, y sumados los resultados, se produjera algún empate entre los más votados en alguno de los bloques o en ambos, la votación habrá de repetirse a las 48 horas, circunscribiéndose el voto exclusivamente a los empatados. Si, celebrada la segunda votación, persistiera el empate, pasará a formar parte del Consejo de Dirección el profesor o la profesora con mayor antigüedad en el cuerpo docente, y, en el caso de no ser dirimente este criterio, se seguirá el criterio de mayor edad del profesor o la profesora.
f) En caso de ausencia de candidatos en alguno o en ambos bloques de especialidades, se determinará quién será el profesor o la profesora que forme parte del Consejo de Dirección mediante sorteo entre el profesorado de dicho bloque. En caso de que aquel al que, tras el sorteo, correspondiera ocupar el cargo, lo rechazare, se repetirá el sorteo, excluyendo a los que hayan declinado ocupar el cargo, hasta contar con un profesor o profesora que acepte formar parte del Consejo de Dirección.
En el caso de producirse una vacante en la representación del profesorado de uno de los bloques de especialidades, pasará a ocuparla el siguiente candidato o candidata más votado, y, de no haber otro candidato o candidata, el Presidente o la Presidenta del ISEACV convocará elecciones para cubrir la vacante. En ambos casos, el nuevo miembro mantendrá su condición hasta la siguiente renovación global de los miembros electos del Consejo de Dirección.
h) Si todos aquellos a los que pudiera corresponder formar parte del Consejo de Dirección declinaran esta responsabilidad, su puesto en el Consejo de Dirección quedaría vacante.
4. Por lo que se refiere a la elección del representante del alumnado, regirán las siguientes normas:
a) El representante del alumnado en el Consejo de Dirección del Instituto se elegirá, mediante votación secreta y previa presentación de candidaturas, por los representantes del alumnado en los Consejos de Centro.
b) Cada estudiante elector votará a uno de los candidatos.
c) En el caso de que, celebrada la elección por los estudiantes de cada uno de los Consejos de Centro, y sumados los resultados, se produjera algún empate entre los más votados, la votación habrá de repetirse a las 48 horas, circunscribiéndose el voto exclusivamente a los empatados. Si, celebrada la segunda votación, persistiera el empate, pasará a formar parte del Consejo de Dirección el alumno o la alumna que se encuentre en el último año de las enseñanzas cursadas, y, en el caso de no ser dirimente este criterio, se seguirá el criterio de mayor edad del estudiante.
d) En caso de ausencia de candidatos, se determinará quién será el estudiante que forme parte del Consejo de Dirección, mediante sorteo entre los estudiantes que formen parte de los Consejos de Centro.
En caso de que aquél al que, tras el sorteo, correspondiera ocupar el cargo, lo rechazare, se repetirá el sorteo, excluyendo a los que hayan declinado ocupar el cargo, hasta contar con un estudiante que acepte formar parte del Consejo de Dirección.
e) En el caso de producirse una vacante en la representación del alumnado, pasará a ocuparla el siguiente candidato más votado, y, de no haber otro candidato, el Presidente o la Presidenta del ISEACV convocará elecciones para cubrir la vacante. En ambos casos, el nuevo miembro mantendrá su condición hasta la siguiente renovación global de los miembros electos del Consejo de Dirección.
f) Si todos aquellos a los que pudiera corresponder formar parte del Consejo de Dirección declinaran esta responsabilidad, su puesto en el Consejo de Dirección quedaría vacante.
5. Por lo que se refiere a la elección del representante del personal de administración y servicios, se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) El representante del personal de administración y servicios en el Consejo de Dirección del Instituto se elegirá, mediante votación secreta y previa presentación de candidaturas, por los representantes del personal de administración y servicios en los Consejos de Centro.
b) Cada persona de administración y servicios electora votará a uno de los candidatos.
c) En el caso de que, celebrada la elección por el personal de administración y servicios de cada uno de los Consejos de Centro, y sumados los resultados, se produjera algún empate entre los más votados, la votación habrá de repetirse a las 48 horas, circunscribiéndose el voto exclusivamente a los empatados. Si, celebrada la segunda votación, persistiera el empate, pasará a formar parte del Consejo de Dirección la persona de administración y servicios que cuente con mayor antigüedad en el centro, y, en el caso de no ser dirimente este criterio, se seguirá el criterio de mayor edad de la persona.
d) En caso de ausencia de candidatos, se determinará quién será la persona de administración o servicios que forme parte del Consejo de Dirección mediante sorteo entre el referido personal de los Consejos de Centro. En caso de que aquel al que, tras el sorteo, correspondiera ocupar el cargo, lo rechazare, se repetirá el sorteo, excluyendo a los que hayan declinado ocupar el cargo hasta contar con una persona de administración o servicios que acepte formar parte del Consejo de Dirección.
e) En el caso de producirse una vacante en la representación del personal de administración y servicios, pasará a ocuparla el siguiente candidato más votado, y, de no haber otro candidato, el Presidente o la Presidenta del ISEACV convocará elecciones para cubrir la vacante.
En ambos casos, el nuevo miembro mantendrá su condición hasta la siguiente renovación global de los miembros electos del Consejo de Dirección.
f) Si todos aquellos a los que pudiera corresponder formar parte del Consejo de Dirección declinaran esta responsabilidad, su puesto en el Consejo de Dirección quedaría vacante.
6. El Presidente o la Presidenta nombrará a los representantes electos de los directores y las directoras, del profesorado, del alumnado y de los miembros del personal de administración y servicios que hayan sido elegidos de acuerdo con lo establecido en los Estatutos y demás normas de aplicación.
7. El Presidente o la Presidenta del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior designará al representante del mismo en el Consejo de Dirección del ISEACV.
8. Los procedimientos de elección que se establecen en este artículo podrán modificarse por acuerdo del Consejo de Dirección, adoptado por mayoría simple de sus miembros.
Artículo 46. Régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección
1. El funcionamiento del Consejo de Dirección se regulará reglamentariamente.
2. El Consejo de Dirección podrá establecer Comisiones de Trabajo de carácter sectorial, temporales o permanentes, con el objeto de mejorar y agilizar el desarrollo de las funciones encomendadas al Consejo. A dichas Comisiones podrán incorporarse personas que no sean miembros del Consejo de Dirección, en calidad de asesores. La regulación de estas Comisiones se efectuará reglamentariamente.
SECCIÓN TERCERA
EL CONSEJO ASESOR
Artículo 47. El Consejo Asesor
1. El Consejo Asesor es el órgano de asesoramiento, de carácter técnico y científico, del director o de la directora y del Consejo de Dirección del ISEACV, en el que se integrarán profesionales de reconocido prestigio con el fin de proyectar su experiencia en la actividad del ISEACV. Sin perjuicio de lo que establezca su Reglamento de Organización y Funcionamiento, que habrá de aprobar el Consejo de Dirección del ISEACV, su composición y funciones serán, como mínimo, las que se establecen en los siguientes apartados.
2. El Consejo Asesor estará presidido por el director o la directora del ISEACV y estará constituido por un mínimo de doce miembros representativos de todas las especialidades del Instituto, designados en su condición de profesionales de reconocido prestigio en el ámbito artístico.
3. Corresponde al Consejo Asesor las siguientes funciones:
a) Informar al ISEACV de las necesidades manifestadas en la sociedad en orden a la creación de nuevas titulaciones o especial orientación de las enseñanzas.
b) Informar sobre acciones dirigidas a promocionar al alumnado que presente un talento especial para las diferentes especialidades de las enseñanzas artísticas superiores.
c) Elaborar proyectos dirigidos a mejorar las actividades académicas y de investigación del ISEACV.
d) Fomentar actividades de extensión cultural, de acuerdo con la programación del Instituto.
e) Elaborar estudios o informes, por su propia iniciativa, o a petición del ISEACV.
f) Promocionar actos académicos del Instituto.
g) Promover la actualización y la adecuación de los métodos pedagógicos a la realidad profesional.
h) Contribuir al respeto y al prestigio social de estas enseñanzas.
i) Proyectar y promocionar la actividad artística desarrollada dentro del ISEACV en los foros internacionales.
j) Fomentar y contribuir a la colaboración del Instituto con otras instituciones de educación superior.
k) Impulsar acciones para desarrollar una educación en valores.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS UNIPERSONALES
Artículo 48. El Presidente o la Presidenta
1. El Presidente o la Presidenta del ISEACV, que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, es el titular de la Conselleria competente en materia de universidades y formación superior, ostenta la máxima representación del ISEACV y preside el Consejo de Dirección.
2. Corresponden al Presidente o la Presidenta las siguientes funciones:
a) Desempeñar las funciones de representación externa e institucional del ISEACV.
b) Suscribir, en nombre del Instituto, contratos y convenios de colaboración de especial relevancia con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras.
c) Expedir los títulos y diplomas otorgados por el Instituto en las condiciones previstas en la legislación vigente.
d) Convocar elecciones para el Consejo de Dirección y designar la Junta Electoral prevista en el artículo 45.1 de estos Estatutos.
e) Ostentar la jefatura del personal del ISEACV.
f) Ejercer las facultades disciplinarias tanto respecto del personal como del alumnado que, en su caso, correspondan.
3. El Presidente o la Presidenta podrá delegar, en cualquier caso, el ejercicio de sus funciones, total o parcialmente, y permanente o temporalmente, en el director o la directora del ISEACV o en cualquiera de los Vicepresidentes.
Artículo 49. Los Vicepresidentes
Serán funciones de los Vicepresidentes las marcadas por la Ley, y la sustitución del Presidente o de la Presidenta en el orden de prelación en el que se les designa.
Artículo 50. El director o la directora
1. El director o la directora del ISEACV es el máximo responsable de la actividad ordinaria del Instituto, ejerciendo su dirección, gobierno y gestión. En ausencia del Presidente o de la Presidenta y Vicepresidentes, asume la representación institucional del ISEACV.
2. El director o la directora del ISEACV será nombrado del modo como establece el artículo 8 , apartado 1 , de la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat.
3. Las funciones del director o de la directora son las establecidas en el artículo 8 , apartado 2, de la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, y cuantas otras pudieran corresponderle por atribución legal o reglamentaria, o por delegación expresa del Presidente o de la Presidenta, y, en especial, las siguientes:
a) Dirigir, gestionar y coordinar el funcionamiento del Instituto, así como su personal.
b) Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por el Consejo de Dirección, ejecutar sus acuerdos y ejercer las funciones que éste o el Presidente le deleguen.
c) El ejercicio ordinario, bajo la supervisión del Presidente, de las relaciones institucionales con organismos, centros e instituciones que impartan enseñanzas artísticas superiores en otras Comunidades Autónomas.
d) Gestionar los centros docentes del Instituto, y su personal.
e) Autorizar los gastos y ordenar los pagos de conformidad con el presupuesto del Instituto.
f) Formalizar, en nombre del ISEACV, los contratos y convenios para el desarrollo de su actividad ordinaria.
g) Designar los miembros del Consejo Asesor, a propuesta del Consejo de Dirección, y presidir sus reuniones.
h) Resolver las reclamaciones de calificaciones estimadas incorrectas por los estudiantes del Instituto, sobre los créditos de libre elección cursados por el alumnado, sobre la convalidación de los estudios realizados en otras Comunidades Autónomas, y cualesquiera otras competencias que, en materia de ordenación académica, se planteen.
i) Presidir la comisión de resolución de conflictos de atribuciones entre órganos del ISEACV cuyas decisiones agotan la vía administrativa, y resolver los conflictos de atribuciones entre órganos del Instituto cuyas decisiones no agotan la vía administrativa.
j) Nombrar a los directores o las directoras de los centros y de los departamentos del ISEACV.
TÍTULO VI
COLABORACIÓN ENTRE EL ISEACV Y LA SOCIEDAD
Artículo 51. La extensión educativa y cultural
1. El ISEACV contribuirá al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad, promoviendo la creación y fomento del pensamiento crítico, con miras a conseguir una educación integral de la persona, y procurará la mayor proyección posible de sus actividades.
2. Dentro de las actividades de extensión educativa y cultural, podrá organizar tareas de inserción de los titulados y tituladas en el mercado laboral, de formación y reciclaje de colectivos con dificultades de acceso al mismo o de promoción, de voluntariado y colaboración social, de intercambios de estudiantes, de profesores y profesoras, y de investigadores e investigadoras con otros centros superiores o universidades nacionales o extranjeras, así como actividades formativas puntuales, como conferencias, mesas redondas, clases magistrales, coloquios, exposiciones, presentaciones públicas, publicaciones y otras actividades de este carácter.
3. El ISEACV pondrá los medios necesarios para promocionar los casos demostrados de talento excepcional y velará, especialmente en estos casos, por el correcto desarrollo integral de la persona.
TÍTULO VII
LA CALIDAD
Artículo 52. Plan de Calidad
1. El Consejo de Dirección acordará el Plan de Calidad del ISEACV, que subsumirá los planes de calidad que adopten los departamentos y los centros, si los considera adecuados, o que los establecerá si éstos no los han adoptado o el Consejo de Dirección los considera insuficientes.
2. El Plan de Calidad del ISEACV determinará las personas responsables de dicho Plan, que constituirán la Comisión de Calidad del ISEACV.
3. La AVAP o cualquier otro órgano de evaluación externa acreditado certificará el Plan de Calidad del ISEACV.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE PERSONAL
Artículo 53. Recursos económicos y patrimoniales
El ISEACV gozará de autonomía económica y financiera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, y contará con los recursos económicos y patrimoniales que establecen los artículos 13 y 14 de la referida Ley y cualquier otro recurso que pueda serle legalmente atribuido.
Artículo 54. El presupuesto
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, el ISEACV contará con un presupuesto anual, que se incluirá en los Presupuestos de la Generalitat.
2. La Gerencia del ISEACV confeccionará el borrador de la propuesta de presupuesto, de acuerdo con la estructura que se establezca en las Leyes anuales de Presupuestos de la Generalitat, las disposiciones de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y las demás leyes de aplicación en materia presupuestaria, y el director o la directora del ISEACV lo someterá a informe del Consejo Social, y, posteriormente, lo presentará, acompañado del informe del Consejo Social, ante el Consejo de Dirección, para que éste, en su caso, apruebe definitivamente la propuesta.
Artículo 55. La contratación
1. El director o la directora del ISEACV es el órgano de contratación del Instituto, que está facultado para formalizar, en nombre y representación de aquél, los contratos en que intervenga el ISEACV, si existe consignación presupuestaria al efecto.
2. Corresponde al director o a la directora del ISEACV la aprobación de los pliegos de condiciones administrativas, generales y particulares que hayan de servir de base a cada contrato, y la aprobación de los proyectos técnicos que eventualmente se incorporen.
3. Se informará al Consejo Social de la celebración de los contratos:
a) Que tengan un plazo de ejecución superior a un año, o si se comprometen fondos públicos de futuros ejercicios.
b) Que tengan por objeto la adquisición, por procedimiento sin publicidad ni concurrencia, de bienes o equipos cuyo importe exceda del 5% del capítulo VI del presupuesto del ISEACV.
Artículo 56. Control de las cuentas del ISEACV
1. El ISEACV asegurará el control interno de la gestión económico- financiera, de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y eficiencia. El Consejo de Dirección aprobará los procedimientos adecuados para la auditoría interna del ISEACV, a cargo del correspondiente órgano de control interno.
2. Con antelación al 1 de junio de cada año, el director o la directora del ISEACV someterá las cuentas del ISEACV del ejercicio anterior a informe del Consejo Social del Instituto, para elevarlas, posteriormente, con el informe del Consejo Social, al Consejo de Dirección, para su aprobación.
TÍTULO IX
DEFENSOR DE LA COMUNIDAD DEL ISEACV
Artículo 57. El Defensor de la Comunidad del ISEACV
1. El Consejo de Dirección podrá acordar la creación del Defensor de la Comunidad del ISEACV, para lo cual designará a un miembro de dicha comunidad, que velará por el respeto y protección de los derechos e intereses legítimos de los miembros del mismo, y el cumplimiento de los Estatutos, a través de la supervisión de las actividades del ISEACV y sus departamentos, centros y miembros de la comunidad.
2. Si se acuerda la creación del Defensor de la Comunidad del ISEACV, habrá de aprobarse también el Reglamento de Funcionamiento del Defensor de la Comunidad del ISEACV, en el que se regularán los procedimientos y condiciones para su designación y cese, y sus competencias y funciones.
TÍTULO X
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 58. Modificación de los Estatutos
1. Podrán instar la modificación de los Estatutos el Consejo Social o el Consejo Asesor del ISEACV, mediante la remisión de un informe al Consejo de Dirección del Instituto, o el director o la directora del ISEACV, mediante la presentación de una propuesta al citado órgano colegiado.
2. Si la modificación de los Estatutos se insta por el Consejo Social o por el Consejo Asesor, el Consejo de Dirección podrá encomendar al director o a la directora del ISEACV que elabore una propuesta.
3. Si la propuesta de modificación de los Estatutos, con las modificaciones que se acuerden, se aprueba por el Consejo de Dirección, por mayoría de dos tercios de sus miembros (o por mayoría simple, si se trata del procedimiento de elección de los miembros del Consejo de Dirección, según lo dispuesto en el artículo 45, apartado 8), procederá su remisión al Consell, para su aprobación.
ANEXO II
Conservatori Superior de Música Òscar Esplà, dAlacant.
Conservatori Superior de Música Salvador Seguí, de Castelló.
Conservatori Superior de Música Joaquín Rodrigo, de Valencia.
Conservatori Superior de Dansa de Valencia.
Conservatori Superior de Dansa dAlacant.
Escola Superior dArt Dramàtic de Valencia.
Escola dArt i Superior de Disseny dAlcoi.
Escola dArt i Superior de Disseny dAlacant.
Escola dArt i Superior de Disseny de Castelló.
Escuela de Arte y Superior de Diseño de Orihuela.
Escola dArt i Superior de Disseny de Valencia.
Escola Superior de Ceràmica de lAlcora.
Escola Superior de Ceràmica de Manises.