ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 2009, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS RELATIVAS A LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 2010.
El marco normativo regulador del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha queda instaurado originariamente por el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, pero es el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de diciembre, el instrumento normativo vigente que se encarga de completar el ámbito institucional y jurídico de la institución presupuestaria.
El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha desarrolla en el capítulo I de su título II las cuestiones relativas al contenido y procedimiento de la tramitación del presupuesto, pero las normas y criterios de elaboración no quedan determinados en sus detalles más concretos por considerarse más aconsejable que sean adaptados cada ejercicio.
En este sentido, el citado texto normativo encomienda a la consejería con competencias en materia de economía y hacienda la determinación de la estructura de los presupuestos teniendo en cuenta la organización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la naturaleza económica de los ingresos y los gastos, y las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir. También recoge el mandato para que el titular de la mencionada consejería establezca el procedimiento para la elaboración del anteproyecto de los presupuestos autonómicos, la documentación que, para cada caso, sea necesaria y los plazos para su presentación.
Por ello, es precisa la aprobación de la presente orden cuya finalidad es concretar la documentación necesaria para configurar el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como los cauces del procedimiento que culminará en el proyecto de presupuesto.
En otro orden de cosas, no hay que olvidar que la Ley Orgánica 5/2001 , de 13 de diciembre, y el Real Decreto Legislativo 2/2007 , de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, a la que deberá adecuarse la política presupuestaria regional, exigen la observancia de, entre otros, los principios de estabilidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
En consecuencia, al amparo del artículo 36.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo, en relación con el artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2002 , de 19 de noviembre, se aprueban las normas a las que ha de ajustarse la elaboración del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio económico 2010.
Capítulo I
Normas generales
Primera. Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación:
a) A la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) A los organismos autónomos dependientes de ésta.
c) A las empresas públicas que forman parte del sector público regional.
d) Al resto de las entidades del sector público regional.
Segunda. Unidad monetaria de presupuestación.
El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en miles de euros con dos decimales.
Tercera. Criterios de presupuestación.
Las prioridades, entendidas como políticas presupuestarias emanadas del Consejo de Gobierno, inspirarán el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2010, encuadrándose en un conjunto de programas y actividades que contendrán lo siguiente:
a) La delimitación de los objetivos y metas que se pretenden alcanzar a través de la actividad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entidades que conforman el sector público regional, para el desempeño de las funciones que tienen encomendadas.
b) La identificación de las actividades necesarias para la consecución de dichos objetivos y metas.
c) La valoración del coste presupuestario de la realización de los programas seleccionados.
d) La definición, en términos cuantitativos, de aquellos indicadores que permitan el seguimiento de la ejecución presupuestaria.
e) La selección de los proyectos de inversión a incluir en el presupuesto en función de su rentabilidad económica y social, una vez definidos los objetivos e identificadas las actividades necesarias para su consecución. En la citada selección, se especificarán aquellos proyectos de inversión que deban financiarse con fuentes específicas.
f) Los planes estratégicos de subvenciones, como instrumento necesario de nexo entre la política de asignación presupuestaria y los objetivos de cada política pública gestionada a través de subvenciones.
Capítulo II
Proceso para la elaboración de los Presupuestos
Cuarta. Unidades administrativas participantes en el proceso de elaboración.
Participan en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
a) Los centros directivos responsables de la gestión presupuestaria de cada sección.
b) Los organismos autónomos, así como las entidades públicas cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gasto.
c) Las demás entidades y empresas públicas del sector público regional.
d) Los centros directivos de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda, en particular, la dirección general con competencias en materia de presupuestos.
e) Las comisiones presupuestarias a las que se refiere la norma sexta de la presente orden que, en su caso, se hayan creado.
Quinta. Proceso de elaboración.
1. Los centros directivos responsables de la gestión presupuestaria de cada sección con dotación diferenciada, remitirán a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, debidamente documentadas y ajustadas a las normas que sean de aplicación, las propuestas de gastos y estimaciones de ingresos, así como la documentación justificativa requerida por la presente orden. Dicha información se remitirá a través del sistema de información económico-financiera TAREA, que contiene el Módulo de Elaboración y Edición de los Presupuestos para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o bien será cumplimentada en el centro gestor, según las instrucciones establecidas al efecto por la dirección general con competencias en materia de presupuestos.
Los organismos autónomos, así como las entidades públicas cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gasto, remitirán sus propuestas de ingresos y gastos a través de la consejería a la que estén adscritos.
Las demás entidades y empresas públicas del sector público regional remitirán sus presupuestos de explotación y capital, así como la correspondiente memoria a través de las consejerías a las que estén adscritas o de las que dependan funcionalmente.
2. En coordinación con los demás centros directivos de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda, y teniendo en cuenta las previsiones, propuestas y evaluaciones efectuadas por las distintas secciones, la dirección general con competencias en materia de presupuestos elaborará los estados de ingresos.
3. La dirección general con competencias en materia de presupuestos elaborará el estado de gastos en coordinación con las diferentes secciones presupuestarias, sobre la base de la documentación presupuestaria recibida, teniendo en cuenta la adecuación de las propuestas de gasto formuladas a las directrices fijadas por el Consejo de Gobierno y atendiendo a la previsión de recursos financieros.
4. La dirección general con competencias en materia de presupuestos elevará los estados de ingresos y gastos, así como el texto articulado, al titular de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda, quien someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Sexta. Comisiones presupuestarias.
1. Durante el proceso de elaboración del presupuesto, podrán constituirse comisiones presupuestarias, bajo la dirección del titular de la dirección general con competencias en materia de presupuestos, en las que participarán los responsables de las unidades administrativas de los distintos centros gestores con competencia en la materia, así como los técnicos que se considere conveniente.
2. Las comisiones presupuestarias serán las encargadas de estimar los recursos y proponer la asignación de dotaciones de acuerdo con las prioridades y criterios de presupuestación contenidos en esta orden.
3. Las comisiones que podrán constituirse son:
a) La Comisión de Análisis de Objetivos y Programas. Será la encargada del estudio, análisis y determinación de los distintos objetivos a conseguir en cada programa presupuestario, así como de la identificación de las actividades necesarias para su consecución. Igualmente analizará los indicadores que permitirán el seguimiento de la ejecución del programa presupuestario.
b) La Comisión de Gastos de Personal. Corresponde a la Comisión de Gastos de Personal establecer las directrices generales a las que deberán ajustarse los gastos de personal para su aplicación coordinada y homogénea, atendiendo a los distintos tipos de personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Asimismo deberá analizar y estudiar las propuestas que en esta materia sean remitidas por los órganos competentes.
c) La Comisión de Planes Estratégicos de Subvenciones. Será la encargada de establecer las directrices generales a las que deberán ajustarse los planes estratégicos de subvenciones.
Capítulo III
Estructura
Séptima. Estructura básica de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
1. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contienen:
a) Los estados de gastos, en los que se incluyen, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.
b) Los estados de ingresos, en los que figuran las estimaciones de los distintos derechos económicos a liquidar en el ejercicio.
c) Los estados financieros de las empresas públicas y del resto de entidades del sector público regional.
2. En los presupuestos generales deberá consignarse el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La dirección general con competencias en materia de tributos establecerá la consignación de los mismos, a la que se acompañará una memoria explicativa en la que se especifique el importe correspondiente a cada figura tributaria.
Octava. Estructura del presupuesto de ingresos.
1. El presupuesto de ingresos incluirá las estimaciones de los distintos derechos económicos a liquidar en el ejercicio.
Su estructura se configurará en función de:
a) La organización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades del sector público regional.
b) La naturaleza económica de los ingresos.
2. La estructura del presupuesto de ingresos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se configura como sigue:
a) Estructura orgánica.
El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por secciones, según la organización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y comprenderá el presupuesto de la Junta de Comunidades y el de cada uno de los demás centros gestores a que se refiere la norma novena, apartado 2, letra b) de esta orden.
b) Estructura económica.
Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo III de la presente orden.
La clasificación por conceptos y subconceptos se declara abierta para los casos en que éstos no vengan detallados en el citado anexo, por lo que podrán proponerse los códigos y denominaciones no tipificados que se consideren necesarios por los centros gestores, siendo la dirección general con competencias en materia de presupuestos el órgano competente para su aprobación e incorporación definitiva a la estructura presupuestaria.
Novena. Estructura del presupuesto de gastos.
1. El presupuesto de gastos incluirá los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones. Su estructura se configurará en función de:
a) Las finalidades u objetivos que con el presupuesto se pretenden conseguir.
b) La organización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades del sector público regional.
c) La naturaleza económica de los gastos.
d) La distribución territorial de las inversiones.
2. La estructura del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se configura como sigue:
a) Estructura funcional y de programas.
Los recursos financieros se asignarán conforme a una estructura de programas y actividades, teniendo en cuenta los objetivos propuestos para cada uno de los programas y las actividades que hayan de realizarse para la consecución de dichos objetivos. Los objetivos se expresarán en unidades físicas y monetarias cuando ello sea posible lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario.
Los programas y actividades en que se estructura el presupuesto de gastos se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación contenida en el anexo I de la presente orden.
b) Estructura orgánica.
Las secciones presupuestarias son las unidades orgánicas con dotaciones diferenciadas en los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que participan en la gestión de los programas a ellas asignados. Las dotaciones económicas de dichos programas se consignarán por secciones.
La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación y que conforman el sector público regional:
1.º. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en órganos gestores, siendo estos últimos los centros directamente responsables de la ejecución del gasto.
2.º. Los organismos autónomos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se agruparán según la consejería a la que estén adscritos, pudiéndose subdividir, a su vez, en órganos gestores con las mismas consideraciones que en el apartado anterior.
3.º. Las demás entidades públicas cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
c) Estructura económica.
Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se desarrolla en el anexo IV de esta orden.
Dicha clasificación económica se declara abierta para los conceptos y subconceptos del capítulo IV (transferencias corrientes) y VII (transferencias de capital), por lo que podrán proponerse por las distintas secciones presupuestarias los códigos y denominaciones no tipificadas que se consideren necesarios. La dirección general con competencias en materia de presupuestos es el órgano competente para su aprobación e incorporación definitiva a la estructura presupuestaria.
d) Estructura territorial.
Los proyectos de inversión pública se detallarán en un anexo al presupuesto, tal y como establece el artículo 41.e) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 , de 19 de noviembre, que incluirá su clasificación territorial por provincias y municipios, en su caso, y se ajustará a lo que dispone el apartado 1 a) de la norma decimoséptima de la presente orden.
Décima. Estructuras específicas.
Los presupuestos de ingresos y gastos de los organismos autónomos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de las empresas públicas y de otros organismos y entidades del sector público regional, se estructurarán atendiendo a los criterios que se detallan a continuación:
a) De los organismos autónomos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La estructura del presupuesto de los organismos autónomos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se configura en la forma establecida con carácter general para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) De las empresas del sector público regional.
Las empresas públicas que forman parte del sector público regional elaborarán de forma separada presupuestos de explotación y capital, que ajustarán su estructura a la establecida en la norma decimosexta de esta orden.
c) De otros organismos y entidades del sector público regional.
1.º. Las entidades cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gasto, ajustarán la estructura de sus presupuestos a la forma establecida con carácter general.
2.º. Las demás entidades del sector público regional presentarán presupuestos de explotación y capital con la estructura y contenido establecidos para las empresas del sector público regional.
Capítulo IV
Texto articulado y estructuras presupuestarias
Undécima. Marco normativo.
En aras de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 , de 19 de noviembre, se remitirá a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, dentro de los plazos señalados, la documentación a que se refieren las siguientes normas.
Duodécima. Texto Articulado.
1. Los secretarios generales y secretarios generales técnicos de las consejerías, deberán remitir a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, antes del 15 de julio de 2009, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el texto articulado del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha consideren procedentes. Estas propuestas deberán ir acompañadas de la justificación de su necesidad y de su adecuación al ordenamiento jurídico así como de una memoria explicativa de la relación del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingresos o la política económica, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que han de presentar.
2. Los organismos autónomos, entidades públicas y empresas públicas pertenecientes al sector público regional podrán remitir sus propuestas sobre el texto articulado a través de las consejerías a las que estén adscritas.
Decimotercera. Variaciones en las estructuras presupuestarias.
1. Las propuestas de las consejerías y sus organismos autónomos y entidades públicas sobre creación, supresión o modificación de las estructuras funcional, económica y orgánico-funcional se remitirán a la dirección general con competencias en materia de presupuestos por las secretarías generales o secretarias generales técnicas correspondientes antes del 15 de julio de 2009.
2. La dirección general con competencias en materia de presupuestos podrá autorizar, a propuesta de cada sección presupuestaria, las modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas de gasto para adaptar la clasificación funcional a las necesidades de una gestión pública eficaz y diferenciada, clarificando el contenido de dichos programas con vistas a una mayor facilidad en la determinación y seguimiento de sus objetivos.
3. Cuando algún ingreso o gasto no tipificado no esté convenientemente representado por un concepto o subconcepto, o su denominación no refleje la identidad o naturaleza del correspondiente ingreso o gasto, los órganos gestores propondrán la creación o modificación que proceda, siendo competente para su aprobación la dirección general con competencias en materia de presupuestos.
4. La dirección general con competencias en materia de presupuestos, a propuesta de cada sección presupuestaria, será la competente para modificar la estructura orgánico-funcional para adaptarla a los posibles cambios que se pudieran producir en la organización administrativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Decimocuarta. Aprobación del anteproyecto de ley.
Elaborado el anteproyecto de Ley de Presupuestos para 2010, el titular de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación y posterior remisión del proyecto de ley a las Cortes de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 42 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 , de 19 de noviembre.
Capítulo V Documentos y plazos Decimoquinta. Documentación de aplicación a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, organismos autónomos y entidades de la norma décima, apartado c), ordinal 1.º.
1. Los centros gestores remitirán sus propuestas y la correspondiente justificación a través del sistema de información económico-financiera TAREA. Esta información deberá estar debidamente cumplimentada antes del día 15 de julio de 2009.
2. Para la presupuestación del capítulo I, los centros gestores justificarán sus propuestas a través del Módulo Anexo de Personal del sistema de información económico-financiera TAREA, salvo las relativas al número de efectivos de personal de las instituciones sanitarias, que se cumplimentarán en los soportes informáticos que a tal efecto establezca la dirección general con competencias en materia de presupuestos.
Decimosexta. Documentación a remitir por las empresas públicas y demás entidades que forman parte del sector público regional.
1. Las empresas públicas y demás entidades referidas en la norma décima, apartado c), ordinal 2.º que formen parte del sector público regional, cumplimentarán y remitirán a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, a través de la sección presupuestaria a la que estén adscritas o de la que dependan funcionalmente y a los efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus presupuestos de explotación y de capital, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.
Adicionalmente, remitirán el anexo de sus proyectos de inversión, de acuerdo con lo dispuesto en la norma decimoséptima, apartado 1, letra a) y los presupuestos de explotación y capital, junto con los datos económico-financieros provisionales, para 2011.
2. La referida documentación, junto con los estados financieros complementarios, se remitirá, antes del 15 de julio de 2009, a través del soporte funcional del sistema de información económico-financiera TAREA denominado Central de Información de entes públicos o, subsidiariamente, mediante los soportes informáticos que a tal efecto determine la dirección general con competencias en materia de presupuestos.
Decimoséptima. Proyectos de gasto.
1. Las dotaciones financieras de los capítulos IV, VI y VII de la clasificación económica de gastos, se agruparán en proyectos de gastos. Estos proyectos estarán formados por el conjunto de actuaciones destinadas a la consecución de un objetivo determinado, perfectamente identificable y diferenciable del resto. Estos proyectos de gastos se clasifican en:
a) Proyectos de inversión pública, que recogerán las dotaciones financieras necesarias para acometer las correspondientes actuaciones tendentes a la creación o adquisición de un bien de capital incluyendo, además, todos los gastos necesarios hasta la puesta en marcha o en funcionamiento del correspondiente bien.
b) Proyectos de transferencia, que contendrán todos aquellos gastos homogéneos en cuanto a la finalidad y objetivos a seguir, bien sea para financiar la realización de las actividades necesarias para ello por parte de un tercero, o bien para la creación o adquisición de bienes de capital por parte de esos mismos terceros.
c) Planes estratégicos de subvenciones, que concretarán los aspectos relacionados en el artículo 6 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 , de 19 de noviembre.
2. Todo proyecto de gastos deberá tener asociada la fuente de financiación destinada a cubrir financieramente los créditos consignados en dicho proyecto, así como aquella información adicional de obligado cumplimiento por la normativa vigente.
3. La documentación relativa a los proyectos de gasto deberá remitirse a la dirección general con competencias en materia de presupuestos antes del 15 de julio de 2009.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 2 de junio de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas relativas a la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2009 y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
Disposición final primera.
En ejercicio de su función de coordinación presupuestaria del sector público regional, la dirección general con competencias en materia de presupuestos llevará a cabo el tratamiento de toda la información necesaria para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda.
Se autoriza a la dirección general con competencias en materia de presupuestos para dictar cuantas instrucciones aclaratorias y de desarrollo de la presente orden procedan, y en particular a:
a) Desarrollar y aclarar las presentes normas, en lo que se refiere al contenido y definición de la clasificación económica, funcional y de programas y criterios de imputación de gastos, para lo que podrá dictar cuantas instrucciones o aclaraciones se consideren oportunas.
b) Desarrollar las presentes normas en lo que se refiere a la estructura, contenido y plazos de elaboración de la documentación a remitir por las empresas públicas y demás entidades del sector público regional que, conforme a la norma décima, deban elaborar presupuestos de explotación y de capital.
c) Recabar los informes justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los centros gestores incluidos en el presupuesto.
d) Establecer los soportes informáticos para cumplimentar la información cuando la misma no pudiera cumplimentarse a través del sistema de información económico-financiera TAREA o, en su caso, a través de su soporte funcional denominado Central de Información de entes públicos.
Disposición final tercera.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.