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Tuta absoluta

16/06/2009
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Orden Foral 247/2009, de 5 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se declara la presencia de Tuta absoluta en la Comunidad Foral de Navarra y se adoptan medidas de salvaguarda para su control (BON de 15 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN FORAL 247/2009, DE 5 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE DECLARA LA PRESENCIA DE TUTA ABSOLUTA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SE ADOPTAN MEDIDAS DE SALVAGUARDA PARA SU CONTROL.

La Directiva 2000/29/CE, del Consejo, de 8 de mayo de 2000, establece las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

El Real Decreto 58/2005 Vínculo a legislación, de 21 de enero, establece las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

La Tuta absoluta (polilla del tomate) es un lepidóptero de la familia Gelechidae que se encuentra extendido por el continente sudamericano y de cuya presencia no se tenía constancia en la Unión Europea, no estando incluida en la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, de 8 de mayo de 2000. No obstante, en España son ya varias las Comunidades autónomas en las que ya se ha detectado la presencia de este organismo. En la Comunidad Foral de Navarra, se detectó en mayo de 2008 y se realizó la correspondiente comunicación al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Actualmente se está realizando un seguimiento de la evolución de la misma, así como actuaciones para determinar métodos de lucha eficaces.

El 25 de enero de 2008, el Comité Fitosanitario Nacional creado por el Real Decreto 1190/1998 Vínculo a legislación, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional, aprobó las medidas provisionales de control de la Tuta absoluta y actualmente se está elaborando el correspondiente programa nacional de erradicación y control.

La Ley Foral 4/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, de sanidad vegetal, establece la posibilidad de declarar oficialmente la existencia de una plaga cuando ésta produzca o pueda producir perjuicios económicos o daños de tal intensidad, extensión o naturaleza que haga necesaria la lucha obligatoria como medio más eficaz de combatirla, o que las medidas de lucha requieran ser aplicadas en zonas continuas o cuando la plaga constituya foco posible de dispersión.

La Estación de Avisos, prevista en la citada Ley Foral, constituye el instrumento de apoyo técnico del que dispone el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para la detección, seguimiento y evolución de las distintas plagas, especialmente de aquéllas que tienen una importancia económica potencial alta, todo ello sin perjuicio de la obligación primera de los agricultores de vigilar sus cultivos a fin de mantener su buen estado fitosanitario, notificar a la Administración en caso de aparición de síntomas atípicos de organismos nocivos y llevar a cabo las medidas sanitarias obligatorias que se establezcan.

Habiéndose detectado el foco de este organismo nocivo en la Ribera de Navarra y teniendo en cuenta su particular facilidad de dispersión así como los graves daños que puede producir en las especies huésped, reduciendo su capacidad vegetativa y la calidad comercial de los frutos, resulta necesario concretar las actuaciones previstas en la Orden Foral 62/2005 Vínculo a legislación, de 4 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen medidas fitosanitarias obligatorias y recomendadas en la lucha contra las plagas y enfermedades de los cultivos.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1.º Objeto.

Es objeto de la presente Orden Foral declarar la presencia de la Tuta absoluta o polilla del tomate (en adelante "el organismo") en la Comunidad Foral de Navarra y aprobar medidas para su control.

Artículo 2.º Especies huésped.

Las principales especies huésped de este organismo son tomate (Lycopersicon esculentum), patata (Solanum tuberosum) y berenjena (Solanum melongena), así como otras especies de la familia de las solanáceas, tanto silvestres como cultivadas.

Artículo 3.º Plan de actuación.

1. Las medidas fitosanitarias obligatorias que se detallan en el Anexo I de la presente Orden Foral para el control del organismo serán de aplicación en toda la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá conferir obligatoriedad a las medidas recomendadas del Anexo II, adoptar aquellas otras que técnicamente se justifiquen para el control del organismo, así como disponer, en su caso, la realización de las medidas directamente o a través de sus entes instrumentales, cuando la acción individual pueda interferir la colectiva con riesgo de su efectividad, en los supuestos recogidos en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley Foral 4/2007 de sanidad vegetal.

Artículo 4.º Detección y medidas fitosanitarias de control.

1. La Estación de Avisos de Navarra efectuará prospecciones y controles sistemáticos, encaminados a detectar la presencia del organismo sobre los vegetales espontáneos, o cultivados, de la familia de las solanáceas.

2. Si fruto de las prospecciones se detecta la presencia del organismo, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente lo pondrá en conocimiento del afectado, le comunicará las medidas a adoptar para evitar la propagación del mismo y realizará las comprobaciones necesarias para verificar su cumplimiento.

Artículo 5.º Obligaciones de los particulares.

1. Los titulares de explotaciones y agricultores, comerciantes, técnicos y profesionales que ejerzan actividades relacionadas con la defensa fitosanitaria deberán poner en conocimiento del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de modo inmediato, toda aparición de síntomas de organismos nocivos o de cualquier otra anomalía que los afecte, así como facilitar toda clase de información sobre su estado fitosanitario cuando sean requeridos por el Departamento.

2. Las medidas obligatorias que se establecen en el Anexo I de la presente Orden Foral así como todas aquellas que se determinen, deberán ser ejecutadas por los afectados, siguiendo, en su caso, las instrucciones de los responsables técnicos del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

3. La no ejecución por los afectados de las medidas citadas en el apartado anterior dará lugar a la ejecución subsidiaria de las mismas por parte del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, según lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley Foral 4/2007, de sanidad vegetal.

Disposición Final.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Medidas obligatorias para el control de Tuta absoluta

A.-Medidas relativas a la producción de material vegetal para plantación

A-1.-Procedencia del material vegetal: las plantas de tomate y berenjena a utilizar en las parcelas de cultivo serán producidas y, por lo tanto, proceder de semilleros inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero que, además de cumplir las normativas que regulan la producción de plantas de vivero hortícolas y ornamentales, deberán cumplir los siguientes requisitos:

A-1.1.-Detección a través de una Red de Trampeo: durante las épocas de producción, todos los módulos o naves en los que se estén produciendo especies sensibles a Tuta contarán con trampas cebadas con feromonas sexuales específicas de la plaga.

A-1.2.-Intervención química: en el caso de detectarse más de 3 capturas por trampa y semana, en algunos de los módulos de producción, se realizará un tratamiento químico antes de la puesta en circulación de las plantas, con productos eficaces registrados para el cultivo afectado.

A-1.3.-Registros de capturas y tratamientos: se deberá contar con un croquis de cada módulo de producción en el que se ubicarán las trampas con feromonas instaladas. Así mismo, se registrarán las fechas de sustitución de los viales de feromona, las capturas semanales alcanzadas, así como las fechas de los tratamientos químicos realizados especificándose las sustancias activas empleadas y sus dosis. Los registros generados se conservarán, al menos, durante dos años.

A-1.4.-Registro de salida de material sensible: se creará un Registro documental específico de salidas de plantas sensibles a Tuta absoluta, en el que quedará constancia, al menos, de los siguientes datos: Fecha de expedición de la partida, nombre del agricultor, especie, variedad y número de plantas de cada uno de los lotes retirados. Los registros generados se conservarán, al menos, durante dos años.

A-1.5.-Controles Oficiales: en las inspecciones establecidas que se realicen por el Organismo Oficial responsable a los Centros de Producción, se comprobarán todos y cada uno de los Registros establecidos (Trampas, Tratamientos control documental de salidas) y su correcta gestión.

B.-Parcelas de producción de especies sensibles bajo cubierta

Las explotaciones de solanáceas bajo plástico o malla deberán registrarse en el Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente cuando superen los 500 metros cuadrados de superficie. Se recuerda la obligatoriedad de llevar y mantener la ficha de utilización de productos fitosanitarios y de trazabilidad de las cosechas, según la Orden Foral 106/2007 Vínculo a legislación, de 16 de abril. Deberán así mismo observar las siguientes medidas obligatorias:

B-1.-Medidas en la preparación de las parcelas para un nuevo ciclo de plantación: en cultivo en suelo no se podrá realizar un nuevo ciclo de una especie sensible hasta transcurrido un tiempo mínimo de 6 semanas, que será de 8 en invierno, desde la limpieza de los restos del cultivo anterior. Este tiempo se podrá reducir a la mitad si se utilizan estrategias eficaces para la destrucción de crisálidas y adultos que pudieran quedar sobre el terreno, tales como: en el caso de invernaderos, mantenerlos cerrados durante un periodo, complementándolo o no con solarización, o esta práctica sola y posterior realización de tratamientos para eliminar los adultos que hayan avivado; cubrir los suelos con láminas de plástico para evitar que se protejan en capas más profundas y complementar esta medida con un tratamiento insecticida al suelo; intensificar las capturas mediante trampas; o cualquier otra actuación, que después de contrastada, su aplicación como medida preventiva resulte positiva. Estas estrategias eficaces para la destrucción de crisálidas y adultos serán de obligado cumplimiento en producción hidropónica o cultivo sin suelo.

B-2.-Utilización de trampas indicadoras: durante todo el ciclo de cultivo, las parcelas dispondrán de trampas cebadas con feromonas sexuales de Tuta absoluta (una trampa por nave o parcela, para menos de una hectárea, y una trampa por hectárea, en el caso de parcelas mayores). Las trampas indicadoras a utilizar serán las de tipo delta, con cebos estándar, colocándolas a una altura de 1,5 a 2 metros, preferentemente en los pasillos y próximas a las entradas.

Para la determinación de la necesidad de intervención química, el productor anotará semanalmente las capturas, así como las fechas de sustitución de los viales de feromona.

B-3.-Eliminación de los foliolos con síntomas de tuta absoluta: como mínimo una vez, entre los 15 y 30 días después del transplante, deberá realizar una revisión de todas las plantas, eliminando manualmente los foliolos u "hojitas" con galerías de la plaga, introduciéndolos en sacos o bolsas de plástico, que quedarán bien cerradas hasta la muerte de las larvas que contengan.

B-4.-Eliminación de los frutos y brotes con síntomas de tuta absoluta: en cualquier momento del ciclo de cultivo que se detecten frutos o tallos dañados por larvas de Tuta, se realizará una revisión general de toda la parcela, procediendo a su retirada y destrucción de forma segura para evitar que la plaga complete su ciclo y siga propagándose.

B-5.-Métodos de control: cuando se detecta la presencia de tuta absoluta en la explotación será obligado elaborar un plan para su control consistente en, al menos, uno de los siguientes procedimientos o combinando varios de ellos:

-Capturas masivas con trampas de agua cebadas con feromonas. Se colocarán un promedio de 15 a 20 trampas de agua por hectárea.

-Control biológico. Con fauna auxiliar (Nesidiocoris tenuis, Macrolophus caliginosus u otras chinches depredadoras) utilizada para el control de la plaga.

-Control químico:

Con capturas inferiores a diez mariposas por trampa y semana se realizarán tratamientos, fundamentalmente, con productos biológicos, como Bacillus thuringiensis y azadiractina, u otros productos que puedan recomendarse desde el Instituto Técnico y de Gestión Agrícola.

Con capturas superiores a diez mariposas por trampa y semana se combinarán los anteriores insecticidas con otros insecticidas que puedan recomendarse desde el Instituto Técnico y de Gestión Agrícola.

B-6.-Selección en campo: en el caso de detectarse la presencia de la plaga en la parcela de cultivo, cuando se esté realizando la recolección o en el posterior embalaje de los frutos para su envío, se realizará una selección de los frutos y se eliminarán los afectados e incluso los sospechosos de estar atacados por Tuta absoluta, previamente al traslado de los frutos al almacén de manipulación o de envasado.

B-7.-Levantamiento de las plantaciones y restos de cultivos: las plantaciones, una vez que finalicen su ciclo productivo, se eliminarán en un plazo no superior a los siete días, en condiciones que eviten el riesgo de expansión de la plaga. Una vez levantada la plantación, la parcela se mantendrá limpia de plantas de tomate que pudieran rebrotar o emerger.

C.-Parcelas de producción de especies sensibles en exterior

C-1.-Registro de compra de material de plantación: se mantendrá un registro del material de plantación adquirido que incluya, al menos, el nombre de la empresa a la que se ha adquirido, la fecha de compra, cantidad, especie, variedad y número de lote. Los registros generados se conservarán, al menos, durante dos años.

C-2.-Levantamiento de las plantaciones y restos de cultivos: las plantaciones, una vez que finalicen su ciclo productivo, se eliminarán en un plazo no superior a los siete días, en condiciones que eviten el riesgo de expansión de la plaga. Una vez levantada la plantación, la parcela se mantendrá limpia de plantas de tomate que pudieran rebrotar o emerger.

D.-Medidas en almacén de manipulación o envasado de frutos

Las instalaciones de manipulación y envasado (centrales hortofrutícolas, alhóndigas, conserveras, etc.), deberán cumplir las siguientes medidas obligatorias para garantizar que los frutos envasados no sean portadores de la plaga en ninguna de sus formas biológicas:

D-1.-Control de calidad: a la llegada de cada partida al almacén, en instalaciones de envasado en fresco, se realizará un "Control de calidad" por parte de un técnico o empleado cualificado. En el caso de detectarse la presencia de daños de Tuta absoluta en los frutos para consumo en fresco, se rechazará la partida, que será retirada por su propietario.

D-2.-Registro documental: todas las partidas que lleguen al almacén (superen o no el control de calidad establecido) quedarán registradas figurando, como mínimo, los siguientes datos: fecha y hora de llegada, propietario, parcela o explotación de procedencia, peso aproximado, tipo de envase, tipo de presentación (en rama, suelto con cáliz o suelto sin cáliz), responsable del control de calidad y resultado del control de calidad (aceptada o rechazada). Estos registros se conservarán durante un mínimo de dos años.

D-3.-Limpieza de envases de campo: las cajas u otros recipientes que hubieran contenido frutos de especies sensibles, serán limpiadas con agua a presión, o cualquier otro sistema eficaz, para eliminar las larvas que pudieran haber quedado adheridas antes de su reutilización en otras parcelas de cultivo.

D-4.-Obligaciones de la empresa: la empresa contará con un plan de procesado y eliminación segura de subproductos y residuos potencialmente portadores de la plaga, así como el fomento de la formación de sus operarios, que garantice un control exhaustivo de las producciones, antes de su envasado.

D-5.-Controles oficiales: durante la campaña de comercialización se realizarán inspecciones, por el Organismo Oficial Responsable, de las instalaciones y documentación correspondiente a la formación de operarios y controles de calidad realizados.

ANEXO II

Medidas recomendadas para el control de tuta absoluta

A.-Parcelas de producción de especies sensibles en exterior y bajo cubierta

A-1.-Transporte del material del material vegetal para plantación: durante el transporte de las plantas a las parcelas de cultivo, se deberá garantizar que no sea posible la infestación de éstas, utilizando vehículos cerrados. En el caso de almacenamientos intermedios, se tratará de locales cerrados o con protección con barreras físicas que impidan el acceso de la plaga a las plantas.

A-2.-Cerramientos: en el caso de cultivos protegidos, las zonas de ventilación dispondrán de mallas con densidades mínimas de 9x6 hilos/cm² y las naves estarán dotadas con sistemas de doble puerta. La instalación de esta malla se realizará aprovechando el momento en que se cambie el plástico de la cubierta de la instalación.

A-3.-Utilización de trampas indicadoras: en cultivos de especies sensibles en exterior, colocar una trampa tipo delta cebada con feromonas con el fin de detectar precozmente la presencia de la plaga.

B.-Medidas en almacén de manipulación o envasado de frutos

B-1.-Cerramientos: las zonas de ventilación dispondrán de mallas con densidades mínimas de 9x6 hilos/cm² y las naves estarán dotadas con sistemas de doble puerta.

B-2.-Utilización de trampas indicadoras: se colocará algún tipo de trampa cebada con feromonas a fin de evaluar la presencia de la plaga en las instalaciones.

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