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Plan Anual de la Cooperación Extremeña

15/06/2009
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Decreto 125/2009, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 241/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2009 (DOE de 12 de junio de 2009). Texto completo.

DECRETO 125/2009, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 241/2008, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ANUAL DE LA COOPERACIÓN EXTREMEÑA PARA 2009.

El artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, establece que, con el fin de conseguir una adecuada planificación, la Junta de Extremadura elaborará Planes Generales con carácter cuatrienal, y Planes Anuales de cooperación al desarrollo.

El Plan Anual correspondiente al ejercicio 2009 así como las convocatorias de las ayudas de cooperación contenidas en sus disposiciones adicionales, fueron aprobados, mediante expediente de tramitación anticipada, en el Consejo de Gobierno del pasado día 21 de noviembre de 2008.

Entre otras, la disposición adicional cuarta se destina a la regulación de la convocatoria abierta para acciones de cooperación directa, cooperación concertada, acciones de gestión, formación y evaluación de la cooperación e investigación e innovación, y tiene un presupuesto de 1.640.000 €, de los que se imputan 1.240.000 € al ejercicio corriente y 400.000 € al ejercicio 2010.

Desde la publicación de la convocatoria hasta el momento presente hay nuevas circunstancias que justifican, por un lado, una ampliación de los créditos con los que inicialmente queda dotado el ejercicio 2009 y, por el otro, la extensión de la convocatoria hasta la anualidad 2011, con su correspondiente dotación. La principal motivación de esta modificación se encuentra en la envergadura de algunos proyectos de cooperación que necesitan, en ocasiones, hasta tres años para su ejecución en el terreno.

De conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura, una vez recaído el informe del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 5 de junio de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Objeto de la modificación.

Se da nueva redacción a la disposición adicional cuarta del Decreto 241/2008 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2009, que queda redactada en los términos que siguen:

“Disposición adicional cuarta. Convocatoria abierta de Acciones de Cooperación Concertada, Cooperación Directa, Gestión, Formación y Evaluación de la Cooperación y Acciones de Investigación e Innovación para el ejercicio 2009.

A través de estas ayudas se financiarán acciones de cooperación directa, acciones de cooperación concertada, acciones de gestión, formación y evaluación de la cooperación y acciones de investigación e innovación. Las acciones incluidas en el Programa de Educación, Sensibilización, Comercio Justo y Alterglobalización, se acogen a lo dispuesto en el artículo 22 del presente Plan Anual.

El plazo para la presentación de estas solicitudes estará abierto durante todo el año. Las solicitudes y proyectos, acompañados de la documentación prevista en el artículo 39, se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que se adjuntan como Anexos VII y VIII.

Si, como consecuencia de participar en alguna de las acciones de la Cooperación Extremeña previstas en este Plan, esta documentación ya ha sido presentada a la Junta de Extremadura, con posterioridad al año 2003 y no ha sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados que obran en poder de la Junta de Extremadura y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

Financiación. El presupuesto destinado a esta convocatoria abierta será de 2.157.188,00 €, siendo 1.607.188,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 02.02.113A.790.00 y proyecto 2005.14.04.0002 “Cooperación al Desarrollo” del ejercicio presupuestario 2009, imputándose 400.000,00 € al ejercicio económico 2010 y 150.000,00 € al ejercicio presupuestario 2011.

La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometidos, tanto las aplicaciones presupuestarias como la cuantía de los créditos anteriores, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2009 en el momento de la resolución de la concesión.

Atendiendo a la importancia, naturaleza y oportunidad de los proyectos presentados, la cuantía global de estos créditos podrá aumentarse en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

Recursos. Contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. O bien podrá interponerse, directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOE, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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