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Subvenciones a los archivos

05/06/2009
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Resolución CMC/1511/2009, de 11 de mayo, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los archivos de Cataluña (DOGC de 4 de junio de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/1511/2009, DE 11 DE MAYO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LOS ARCHIVOS DE CATALUÑA.

Vista la Orden CMC/137/2009, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a los archivos de Cataluña;

De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los archivos de Cataluña.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Orden CMC/137/2009, de 10 de marzo (DOGC núm. 5350, de 31.3.2009), y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 288.000,00 euros, que se financian con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2009:

CU1005 D/460000100/4430, con un importe máximo de 118.000,00 euros, CU1005 D/449000100/4430, con un importe máximo de 10.000,00 euros, CU1005 D/481000100/4430, con un importe máximo de 72.000,00 euros y CU1005 D/482000100/4430, con un importe máximo de 88.000,00 euros.

La dotación máxima podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

En el caso de que se produjeran remanentes en las dotaciones de algunas partidas presupuestarias de esta convocatoria, el importe correspondiente se podrá aplicar a la dotación de las otras partidas presupuestarias de la convocatoria en función de las solicitudes admitidas.

.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Las solicitudes se han de formalizar mediante un formulario de solicitud normalizado que se puede obtener en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/subvencions y que también facilita la Dirección General del Patrimonio Cultural (c. Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona) y se pueden presentar en el Registro de la sede de la Dirección General del Patrimonio Cultural (c. Portaferrissa, 3, 08002 Barcelona), en los otros registros generales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, como los de sus servicios territoriales, o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común.

.6 El consejero o la consejera de Cultura y Medios de Comunicación resuelve sobre la concesión de subvenciones, que tramita la Dirección General de Patrimonio Cultural, teniendo en cuenta la valoración efectuada por una comisión asesora. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación ha de constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero o la consejera de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.7 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero o la consejera de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes, a contar, en ambos casos, desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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