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Enclave denominado les Fontanelles

04/06/2009
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Enclave denominado les Fontanelles

DECRETO 72/2009, DE 29 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA PARAJE NATURAL MUNICIPAL EL ENCLAVE DENOMINADO LES FONTANELLES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CORBERA.

El espacio de les Fontanelles, situado en el ámbito de la sierra de Corbera o de la Murta, posee valores ecológicos, paisajísticos y culturales que justificaron en su momento el inicio de los trámites para su declaración como paraje natural municipal.

Estos valores han sido puestos de manifiesto desde tiempos históricos por diversas instituciones y botánicos insignes que han realizado estudios en la zona, entre los que cabe destacar nombres como los de Barrelier, Cavanilles, Pau, Font Quer, Rivas Mateo y, más recientemente, Borja Carbonell. Otra muestra de su incuestionable interés es la inclusión de la Serra de Corbera como Lugar de Importancia Comunitaria, formando parte de la Red Natura 2000.

Desde el punto de vista fitográfico, la sierra de Corbera es un enclave emblemático de la geografía valenciana. En particular, las zonas de umbría y fondos de barranco del paraje disfrutan de un microclima favorable, con temperaturas suaves y alta humedad, que permiten el desarrollo de formaciones vegetales de gran diversidad y alto grado de madurez, entre las que destacan las fresnedas de fresno de flor (Fraxinus ornus). Además, sobre suelos calizos margosos con cierta humedad permanente, aparecen retazos degradados de la etapa clímax Rubio longifoliae-Querceto rotundifoliae sigmetum, con presencia de manchas aisladas de carrasca (Quercus rotundifolia) y un sotobosque de gran interés, formado por especies como la murta (Mirtus communis), el galcerán (Ruscus aculeatus), el durillo (Viburnum tinus) o el espino albar (Crataegus monogyna), junto a lianas como la rogeta (Rubia peregrina) y la madreselva (Lonicera implexa).

En cuanto a la fauna, además de la presencia de rapaces de alto valor ecológico, entre las que destacan especies emblemáticas como el águila perdicera (Hieraetus faciatus), el águila real (Aquila chrysaetos) y el halcón peregrino (Falco peregrinus), resultan de especial relevancia las poblaciones de quirópteros, favorecidas por la abundancia de cuevas y oquedades. En la Cova de les Ratetes, habitan en época invernal unos doscientos ejemplares del murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), una de las mayores poblaciones de toda la Comunitat Valenciana. En primavera y verano existe una interesante población reproductora de casi un centenar de murciélagos ratoneros medianos (Myotis blythii), siendo también probable la presencia del murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii). A finales de los años 80 se citaron dos especies que actualmente no parecen ocupar la cavidad, el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) y el murciélago ratonero patudo (Myotis capaccinii), éste último catalogado en peligro de extinción, tanto a nivel de la Comunitat Valenciana como nacional. Asimismo, la cavidad posee poblaciones de invertebrados de alto interés para su conservación; en concreto, se han determinado doce taxones, entre los que se incluyen ocho especies troglófilas y cuatro troglobias, siendo cinco de ellos, endemismos de la Comunitat Valenciana.

Por lo que respecta a los valores paisajísticos, el contraste entre el relieve prelitoral de la sierra y el llano de inundación del Júcar constituye un hito paisajístico de primer orden. Desde las cotas más altas del paraje puede divisarse, en primer término, el castillo de Corbera, y de fondo, gran parte de la Ribera Baixa, conformando un escenario de alta calidad paisajística. La accidentada orografía del propio espacio, con presencia de profundos barrancos con densa cobertura vegetal, abruptas laderas y numerosas simas y cuevas, configuran un paisaje de gran belleza.

Otro aspecto de interés es el referente al patrimonio histórico-cultural.

Dentro de los límites del Paraje se encuentran dos yacimientos arqueológicos relevantes, ambos adscritos a la Edad del Bronce:

el yacimiento de la Cova de les Ratetes y el poblado del Puntal de l’Agüela.

Finalmente, desde el punto de vista de los usos de esparcimiento, el paraje presenta un gran potencial para el desarrollo de actividades como el senderismo y la escalada, así como todas aquellas actividades relacionadas con el uso público en la naturaleza.

Por todo ello, y a iniciativa del Ayuntamiento de Corbera, la Generalitat, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.10.ª. del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que establece, entre otras materias, la competencia exclusiva de la Generalitat sobre espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.23.1 de la Constitución española, considera necesaria la declaración de un régimen especial de protección de los valores naturales de este espacio.

Así, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, establece la figura de protección denominada paraje natural municipal, que se reguló posteriormente por el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de regulación de los parajes naturales municipales, que se adapta a las características de este enclave y permite la vía jurídica idónea para la consecución de los objetivos previstos.

Por ello, vistos los valores naturales e interés del paraje, del interés del Ayuntamiento de Corbera, y habiéndose cumplido en el procedimiento de declaración los trámites necesarios para la declaración del paraje natural municipal previstos específicamente en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, y en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de regulación de los parajes naturales municipales, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de mayo de 2009, DECRETO

Artículo 1. Objeto

1. Se declara paraje natural municipal el espacio denominado les Fontanelles, en el término municipal de Corbera, estableciéndose para el mismo un régimen jurídico de protección, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

2. En razón del interés botánico, ecológico, geomorfológico, paisajístico y cultural del paraje natural municipal, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los ecosistemas naturales, no admitiéndose uso o actividad que ponga en peligro la conservación de los valores que motivan su declaración.

Artículo 2. Ámbito territorial

1. El Paraje Natural Municipal les Fontanelles, con una superficie de 86,422 hectáreas, se localiza en el término municipal de Corbera, en la provincia de Valencia, figurando su delimitación descriptiva y gráfica en los anexos I y II del presente decreto, respectivamente.

2. En caso de eventual discrepancia entre la delimitación descriptiva y la delimitación gráfica, prevalecerá la primera de ellas.

Artículo 3. Administración, gestión y asesoramiento

1. La administración y gestión del paraje natural municipal corresponde al Ayuntamiento de Corbera.

2. La Dirección General con competencias en espacios naturales protegidos designará un técnico de los servicios territoriales de Valencia de la Conselleria que ostente las competencias en materia medioambiental, el cual prestará asistencia técnica y asesoramiento en la gestión del paraje natural municipal.

Artículo 4. Régimen de protección

Con carácter general, en el ámbito del paraje natural municipal podrán continuar desarrollándose las actividades tradicionales compatibles con las finalidades que motivan esta declaración que no impliquen deterioro o regresión de los hábitats naturales y los suelos, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el presente decreto y el correspondiente Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal les Fontanelles, cuyo documento normativo se adjunta en el anexo III del presente decreto.

En el ámbito del paraje natural municipal, las competencias de las administraciones públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores geomorfológicos, botánicos, ecológicos, paisajísticos y culturales del paraje natural municipal, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos como repercusión de actividades realizadas fuera del ámbito protegido.

Artículo 5. Plan especial de protección

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, se aprueba el Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal les Fontanelles, en el término municipal de Corbera.

2. En el anexo III de este decreto se incluye la parte dispositiva del citado Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal les Fontanelles.

3. Las disposiciones del plan especial de protección serán vinculantes tanto para las administraciones públicas como para los particulares.

Artículo 6. Consejo de participación del paraje natural municipal

1. Se crea el Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal les Fontanelles como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de colaborar en la gestión y canalizar la participación de los propietarios e intereses sociales y económicos afectados.

2. El Consejo de Participación estará compuesto por:

a) Tres representantes elegidos por el Ayuntamiento de Corbera, uno de los cuales actuará como secretario del Consejo de Participación.

b) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

c) Un representante de la Dirección General con competencias en espacios naturales protegidos en los servicios territoriales de Valencia, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

d) Un representante de los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del paraje natural municipal, distintos del Ayuntamiento y de la Confederación Hidrográfica del Júcar. En caso de no existir o renunciar a participar en dicho órgano, se sumará este puesto a la representación del grupo e).

e) Un representante de los intereses sociales, institucionales o económicos, afectados o que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social, la aportación de recursos de cualquier clase o cuyos objetivos coincidan con la finalidad del espacio natural protegido.

El Ayuntamiento podrá proponer la modificación de la composición del Consejo de Participación para dar cabida a otros representantes de colectivos con intereses en el paraje natural municipal. La modificación de la composición del Consejo de Participación deberá ser aprobada por decreto del Consell.

3. La duración del mandato de los representantes del Consejo de Participación relacionados anteriormente será de cuatro años. El mandato de los miembros del Consejo será renovable, si así lo aceptan los representantes en cada caso.

4. El Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal les Fontanelles se constituirá en el plazo de seis meses desde la declaración del Paraje. El Ayuntamiento de Corbera deberá notificar al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos la constitución del órgano de participación.

5. Serán funciones de dicho órgano colegiado de carácter consultivo las previstas en el artículo 50 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

6. El presidente del Consejo de Participación será nombrado por el Ayuntamiento de Corbera de entre los miembros del Consejo.

7. Con el objeto de establecer un funcionamiento adecuado en la actuación del Consejo de Participación, éste podrá aprobar unas normas internas de funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter supletorio en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Medios económicos

1. La financiación del paraje natural municipal correrá por cuenta del Ayuntamiento de Corbera.

2. El Ayuntamiento de Corbera habilitará en sus presupuestos los créditos necesarios para la correcta gestión del paraje natural municipal.

3. La Conselleria competente en materia de medio ambiente podrá participar en la financiación del paraje natural municipal, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 161/2004, de 27 de diciembre, del Consell, de regulación de los parajes naturales municipales, sin perjuicio de los medios económicos que pueden aportar otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del paraje natural municipal.

Artículo 8. Régimen de infracciones y sanciones

1. La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al paraje natural municipal será sancionada de conformidad con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sin perjuicio de lo exigible en vía penal, civil o de cualquier otro orden en que pudiera incurrir.

2. Los infractores estarán obligados, en todo caso, a reparar los daños causados y restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Ejecución y desarrollo

Se autoriza al conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda para que, en el marco de sus competencias, dicte lo necesario para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor y revisión

1. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. Cualquier modificación de lo establecido en el presente decreto deberá ser aprobada, a su vez, por decreto del Consell, previa audiencia del Ayuntamiento de Corbera, que, en su momento, fue el que presentó la iniciativa para la declaración de les Fontanelles como paraje natural municipal, debiendo seguirse en tal caso el mismo procedimiento de tramitación.

Anexos

Omitidos.

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