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  • EDICIÓN DE 04/06/2009
 
 

Sistema transitorio para resolver sobre el reconocimiento de las diferentes categorías de artesanía alimentaria

04/06/2009
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Orden de 18 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establece un sistema transitorio para resolver sobre el reconocimiento de las diferentes categorías de artesanía alimentaria (BOA de 3 de junio de 2009) Texto completo.

ORDEN DE 18 DE MAYO DE 2009, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE UN SISTEMA TRANSITORIO PARA RESOLVER SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DE ARTESANÍA ALIMENTARIA

La Comunidad Autónoma es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, denominaciones de origen y otras menciones de calidad, planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico y artesanía conforme al artículo 71, 17.ª, 18.ª, 32.ª y 47.ª, respectivamente, del Estatuto de Autonomía.

En su momento la Ley 1/1989 Vínculo a legislación, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón, se ocupó de la regulación de la artesanía en esta Comunidad Autónoma previniendo dos categorías artesanales, los artesanos y las empresas artesanas, y correspondiendo la competencia general en la materia, incluido el sector agroalimentario, al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

La Ley 9/2006 Vínculo a legislación, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, contiene una regulación específica y singular para la artesanía agroalimentaria, la que afronta dentro del Título III, dedicado a la calidad diferenciada, en el Capítulo III, determinando la disposición adicional primera, apartado 2, que la Ley 1/1989 y las normas que la desarrollan no se aplicarán a la artesanía alimentaria, la cual es competencia del Departamento de Agricultura y Alimentación conforme a la disposición adicional octava.

La nueva situación en la regulación de la artesanía alimentaria en Aragón implica que las diversas solicitudes presentadas hayan de resolverse conforme a lo previsto en la Ley 9/2006, no resultando aplicable ya la Ley 1/1989.

La regulación que efectúa la Ley 9/2006 de la materia, como es propio de una Ley, recoge las decisiones fundamentales y las reglas y principios conforme a los que ha de desarrollarse tal actividad en Aragón. Así, establece los aspectos básicos respecto a las diferentes categorías de artesanos (artesano alimentario, empresas artesanales y maestro artesano) sobre el Registro y el Consejo de la artesanía alimentaria de Aragón y también sobre la protección del uso de los términos relativos a la artesanía, siendo necesario además para una completa y equilibrada regulación de la materia la aprobación de una disposición reglamentaria que satisfaga las frecuentes llamadas al desarrollo reglamentario que la Ley hace, disposición que, en la actualidad, está en avanzado estado de tramitación, pero exigiendo aún su aprobación la realización de diversos trámites, cuyo cumplimiento hace previsible que la norma no esté aprobada hasta dentro de varios meses.

La indicada situación jurídica, junto con la existencia de diversas solicitudes pendientes de resolver conforme al nuevo régimen, hacen obligada la aprobación de esta disposición, de aplicación únicamente temporal, que, teniendo como principal sustento los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 9/2006, adopta las decisiones precisas para poder resolver las solicitudes de reconocimiento de las categorías de artesanos alimentarios conforme a lo dispuesto en la indicada Ley.

Esta orden se aprueba en uso de las habilitaciones reglamentarias hechas a favor del Consejero de Agricultura y Alimentación para regular las diferentes categorías de artesanos alimentarios previstos en los artículos 41.3 c) y 41.5 de la Ley 9/2006.

Por lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto determinar el sistema aplicable para resolver las solicitudes de reconocimiento de artesano alimentario y de empresa artesanal afectadas por la entrada en vigor de la Ley 9/2006, así como las de renovación o modificación sobre categorías reconocidas conforme a la Ley 1/1989, que no estuvieran resueltas una vez en vigor esta orden.

Artículo 2. Aplicación temporal.

Las resoluciones que se dicten en aplicación de esta orden, tendrán plena validez y eficacia, pero, una vez aprobado el decreto que se dicte en desarrollo del Capítulo III del Título III de la Ley 9/2006, será tramitado el correspondiente procedimiento conforme a lo previsto en éste, quedando sin efecto las resoluciones antedichas una vez resuelto el nuevo procedimiento.

Artículo 3. Régimen jurídico.

La tramitación y resolución de las solicitudes que se efectúen conforme a lo previsto en esta orden se sujetarán a los artículos 40 y siguientes de la Ley 9/2006, así como a los preceptos que desarrollan la Ley 1/1989 que no se opongan o contradigan lo previsto en la Ley 9/2006.

Artículo 4. Instrucción.

1. Tras la entrada en vigor de esta disposición, el Servicio de Promoción y Mercados Agroalimentarios de la Dirección General de Fomento Agroalimentario solicitará a los interesados las aclaraciones o documentos que estime necesarios, realizando también cuantos actos de instrucción considere precisos, encaminados a determinar si el solicitante cumple los requisitos para ser reconocido artesano alimentario o empresa artesanal, conforme a lo exigido en los apartados 2 y 3 del artículo 41 de la Ley 9/2006.

2. Una vez se disponga de la documentación precisa para resolver adecuadamente las solicitudes, el Servicio de Promoción y Mercados Agroalimentarios emitirá un informe que refleje el sentido de la resolución que, a su juicio, procede dictar, pudiendo asesorarse para emitir tal informe, cuando lo considere necesario, del Consejo de Artesanía creado conforme a la Ley 1/1989, o de cualquiera otros órganos o entidades, debiendo cumplimentarse la consulta en el plazo máximo de cinco días hábiles.

Artículo 5. Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por el Director General de Fomento Agroalimentario.

2. Las resoluciones serán notificadas a los interesados.

3. En las resoluciones se harán constar las condiciones a que están sujetas las mismas y, en especial, el carácter temporal del reconocimiento otorgado.

4. La notificación de la resolución de reconocimiento habilita a los interesados a emplear en la identificación de sus productos el término artesano alimentario o empresa artesanal, para las actividades que se les haya reconocido, conforme a lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley 9/2006, así como para utilizar el distintivo de la artesanía alimentaria de la Comunidad Autónoma de Aragón que se inserta como anexo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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