DECRETO 307/2009, DE 28 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE HACIENDA.
Por el Decreto 79/2007, de 19 de abril, se aprueba la estructura orgánica de la Consellería de Economía y Hacienda y se determina las competencias de cada uno de sus órganos, así como las funciones a desarrollar por las unidades que los integran.
El Decreto 79/2009, de 19 de abril, establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, que estará integrada por diez departamentos, entre los que se incluyen la Consellería de Hacienda y una nueva consellería de Economía e Industria. El Decreto 83/2009, de 21 de abril, fija el organigrama de los departamentos de la Xunta de Galicia, ordena la Consellería de Hacienda en siete órganos superiores y le adscribe dos organismos autónomos:
el Instituto Gallego de Estadística y el Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia, el ente público Centro Informático para la Gestión Tributaria Económico-Financiera y Contable, y el Consejo Económico y Social de Galicia.
Con la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Hacienda es la competente en materia de función pública, y la Dirección General de la Función Pública, cuyas competencias se establecen en el Decreto 37/2007, de 15 de marzo, que aprobó la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, se integra en este departamento, al que también se le adscribe el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia, regulado por el Decreto 262/2001, de 20 de septiembre.
El Decreto 245/2009, de 30 de abril, regula las competencias de las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, entre cuyos órganos se configuran los departamentos territoriales que, sin perjuicio de su integración en la delegación territorial a los efectos de coordinación, dependen orgánica y funcionalmente de la consellería correspondiente por razón de la materia. Al frente de cada uno de los departamentos territoriales está la jefa o el jefe territorial.
Todos estos cambios en la Administración de la comunidad obligan a reorganizar las unidades de la consellería y redistribuir sus competencias, con el objetivo de su adecuación a la nueva estructura orgánica y que puedan prestar un mejor servicio a los ciudadanos.
A la Secretaría General y del Patrimonio se adscribe una nueva unidad, una jefatura de servicio de gestión económica, con el objeto de asumir el incremento de trabajo por la tramitación de los expedientes que, en materia económica, genera la Dirección General de la Función Pública. Se atribuye, asimismo, a este órgano el mantenimiento y la custodia del Registro General de Contratistas, cuya gestión se realiza en el ámbito de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, unidad en la que se concentran las funciones relativas a los contratos del sector público. Los efectivos y las dotaciones presupuestarias necesarias para dotar estas unidades y puestos que se incorporan los traspasaron las consellerías a las que se atribuían las respectivas materias, por lo que no se produce un incremento de gasto.
A la Subdirección General de Análisis y Coordinación se le señalan las funciones de apoyo técnico a la persona titular de la consellería de la que depende funcionalmente, relativas a la realización de estudios y análisis en materia económica competencia de la Consellería de Hacienda. Este órgano de asesoramiento y estudio se completa con dos nuevas unidades, con nivel orgánico de jefatura de servicio, que desarrollarán funciones de apoyo y seguimiento de las distintas áreas, estudios y análisis sobre actuación de política económica e inversiones públicas.
En la estructura de la Intervención General de la Comunidad Autónoma se realiza un reajuste que refleja las modificaciones de la propia estructura de los departamentos de la Xunta de Galicia. El objetivo de este reajuste es la racionalización del personal en las distintas unidades para reforzar las áreas más deficitarias, paso necesario para reorientar las actuaciones de control hacia un modelo basado en el control posterior y en el control financiero:
En el ámbito de la Dirección General de Tributos la Unidad Regional de Valoraciones, con dependencia actual de la Jefatura Territorial de A Coruña, pasa a depender de la Subdirección General de Impuestos Cedidos con la denominación de la Unidad Central de Valoraciones y funciones que comprenden a los servicios de valoraciones de los cinco departamentos territoriales.
En la Dirección General de Política Financiera se propone el cambio en su denominación relativa al Tesoro cuya competencia tiene atribuida. Asimismo, se aclaran y se completan sus competencias y las funciones de las distintas unidades.
Se integra en la estructura de la consellería la Dirección General de la Función Pública, cuyo ámbito competencial es prácticamente coincidente con el vigente en la actualidad y, dado que la Consellería de Hacienda es la competente en materia de función pública, se adscribe a esta a Comisión de Personal, órgano colegiado que se regula en el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.
En lo que se refiere a los órganos territoriales se adaptan a la nueva estructura organizativa de la Xunta de Galicia y, especialmente a lo previsto en el Decreto 245/2009, de 30 de abril.
Por último, como consecuencia de los cambios en la estructura de la Administración, debe interpretarse el contenido de algunas disposiciones vigentes para garantizar así un correcto ejercicio de sus competencias por parte de la Consellería de Hacienda, interpretación normativa que se realiza en las disposiciones adicionales segunda a sexta del decreto de estructura orgánica.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Hacienda, con los preceptivos informes favorables y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de mayo de dos mil nueve, DISPONGO:
TÍTULO I
ORGANIZACIÓN GENERAL
Artículo 1.º.-Ámbito competencial.
La Consellería de Hacienda es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponden las competencias y funciones que en materia de hacienda se establecen en el Estatuto de autonomía, así como en materia de función pública, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 2.º.-Estructura de la consellería.
1. Para el desempeño de sus funciones, la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia se estructura en los siguientes órganos:
-Conselleira/o.
-Secretaría General y del Patrimonio.
-Intervención General de la Comunidad Autónoma.
-Dirección General de Presupuestos.
-Dirección General de Tributos.
-Dirección General de Política Financiera y Tesoro.
-Dirección General de Planificación y Fondos.
-Dirección General de la Función Pública.
-Departamentos territoriales.
-Órganos colegiados.
2. Se adscriben a la Consellería de Hacienda las siguientes entidades:
-Instituto Gallego de Estadística, organismo autónomo de carácter administrativo, que se ajustará, en cuanto a sus fines, estructura y funcionamiento, a lo previsto en la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia y las normas que la desarrollan.
-Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 6/2004, de 12 de julio, reguladora de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
-Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (CIXTEC), ente de derecho público creado por la disposición adicional quinta de la Ley 2/1998, de 8 de abril.
-Consello Económico y Social de Galicia, ente institucional de derecho público, órgano consultivo de la Xunta de Galicia en materia socioeconómica, creado por la Ley 6/1995, de 28 de junio.
3. Adscritos a la consellería existirán os órganos colegiados siguientes:
-La Junta Superior de Hacienda, creada con la denominación de Tribunal Económico Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia por la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, y regulada por el Decreto 34/1997, de 20 de febrero, que modificó su denominación en virtud de lo expuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
-La Comisión Presupuestaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, creada por el Decreto 206/1996, de 24 de mayo.
-La Comisión de Fondos Comunitarios, creada por el Decreto 13/1997, de 23 de enero.
-La Comisión de Nóminas, creada por acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 3 de marzo de 2000.
-La Comisión de Seguimiento y Control del Gasto Corriente, creada por acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 19 de mayo de 2000.
-La Comisión de Personal de la Xunta de Galicia creada por la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, y regulada en el artículo 20 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, y por el Decreto 156/1988, de 9 de junio.
TÍTULO II
SERVICIOS CENTRALES
CAPÍTULO I
Artículo 3.º.-La conselleira o conselleiro.
La conselleira o el conselleiro es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter está investida/o de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.
CAPÍTULO II
SECCIÓN PRIMERA
LA SECRETARÍA GENERAL Y DEL PATRIMONIO.
Artículo 4.º.-Competencias.
A la Secretaría General y del Patrimonio, bajo la dependencia de la persona titular de la Consellería de Hacienda, le corresponden las competencias siguientes:
-Las establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, así como el ejercicio de aquellas que le sean delegadas por la persona titular de la consellería.
-La Presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 237/2007, de 5 de diciembre, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula su composición y funciones.
-La organización, mantenimiento y custodia del Registro general de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el Decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas.
-La organización, mantenimiento y custodia del Registro General de Contratos de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el Decreto 198/1995, de 16 de marzo, por el que se crea el Registro de Contratos en la Comunidad Autónoma de Galicia.
-Las competencias que las normas reguladoras del patrimonio de la comunidad autónoma le atribuyen a la Consellería de Hacienda.
Artículo 5.º.-Estructura.
1. Para el ejercicio de sus competencias la Secretaría General y del Patrimonio se estructura en las unidades administrativas previstas en los artículos siguientes, que realizarán las funciones que para cada una de ellas se señala, sin perjuicio de aquellas otras que dentro de su ámbito se le asignen:
-La Vicesecretaría General Técnica.
-La Subdirección General del Patrimonio.
-La Subdirección General de Apoyo Técnico-Jurídico y Defensa de la Competencia.
-La Subdirección General de Gestión Económica Patrimonial del Sector Público Empresarial.
-La Secretaría General de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
2. Integradas orgánicamente en la Secretaría General y del Patrimonio, con nivel de subdirección general, existirán las siguientes unidades administrativas:
2.1. La Asesoría Jurídica, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, y dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General.
Contará con los puestos que se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
2.2. La Intervención Delegada. De esta unidad dependerán los puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.
2.3. La Subdirección General de Análisis y Coordinación, con dependencia funcional de la persona titular de la consellería, que realizará las siguientes funciones:
-Apoyo técnico a la persona titular de la consellería en el ámbito de su competencia.
-Análisis y estudios socioeconómicos y de la coyuntura económica.
-Estudios y trabajos relativos a la elaboración y seguimiento de la planificación económica.
-Estudio, seguimiento y coordinación de las competencias de las distintas áreas de la consellería proponiendo medidas encaminadas a la mejora de su funcionamiento.
2.3.1. Contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:
2.3.1.1. El Servicio de Coordinación en materia de planificación económica y estadística, que realizará las siguientes funciones:
-Apoyo a las funciones de coordinación y seguimiento de las competencias de las áreas de la consellería encomendadas a la subdirección general.
-Análisis y estudios sobre la planificación económica, así como del seguimiento de todas las actuaciones relativas a la política económica e inversiones públicas de la comunidad autónoma, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Fondos.
-Análisis das estadísticas elaboradas en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística y con el Servicio de Estudios y Estadísticas de la Secretaría General y del Patrimonio, así como colaborar en su preparación.
2.3.1.2. El Servicio de Coordinación en materia presupuestaria, que realizará las siguientes funciones:
-Apoyo a las funciones de coordinación y seguimiento de las competencias de las áreas de la consellería encomendadas a la subdirección general.
-Análisis y estudios en las materias relativas a la planificación, programación y presupuestos del sector público autonómico, en coordinación con la Dirección General de Presupuestos.
3. El Servicio de Estudios y Estadísticas que, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia, estará integrado orgánica y funcionalmente en la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo las siguientes funciones:
-Elaboración y difusión de estadísticas propias de la consellería y de los organismos y entes públicos correspondientes.
-Elaboración de las estadísticas o fases de ellas que le encomiende el Plan Gallego de Estadística y sus programas estadísticos.
-Colaboración con el Instituto Gallego de Estadística en la elaboración del anteproyecto del Plan Gallego de Estadística y de los proyectos de sus programas anuales.
-Colaboración con el Instituto Gallego de Estadística en el diseño y en la confección de los ficheros-directorios que utilizarán los órganos y entes de la Administración autonómica de Galicia.
-Análisis de las necesidades estadísticas de la consellería y de los organismos y entes públicos correspondientes.
SECCIÓN SEGUNDA
VICESECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
Artículo 6.º.-Funciones y estructura.
1. La Vicesecretaría General Técnica, con nivel orgánico de subdirección general, ejercerá las siguientes funciones:
-Prestar asistencia al/ala secretario/a general y del Patrimonio en cuantos asuntos este/a le encomiende para la coordinación de los servicios.
-Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la consellería, proponer las actuaciones concernientes al régimen interno de los servicios de la consellería y cuantas disposiciones afecten a su funcionamiento.
2. Contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:
2.1. El Servicio de Gestión de Personal, al que corresponde la gestión, control y coordinación de personal de los servicios centrales y de los departamentos territoriales de la consellería, la programación de las necesidades del personal de ella, y las funciones de habilitación de los gastos de personal.
2.2. El Servicio de Control Presupuestario y Contratación, que llevará a cabo el seguimiento y la coordinación de la ejecución presupuestaria y de la contratación administrativa.
2.3. El Servicio de Gestión Económica, que realizará la tramitación económico-administrativa de los expedientes de gasto.
2.4. El Servicio de Régimen Interior, que realizará las siguientes funciones:
-La coordinación de los servicios generales y de la información de la consellería.
-La distribución interna de la documentación y la organización y estructuración da biblioteca y archivos.
-La tramitación de expedientes de concesión de anticipos al personal.
SECCIÓN TERCERA
LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO
Artículo 7.º.-Funciones y estructura.
1. La Subdirección General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma ejercerá las siguientes funciones:
-La coordinación y normalización del tráfico jurídico de los bienes patrimoniales de la comunidad autónoma y la forma de utilización de los bienes de dominio público, así como la gestión de todos los asuntos concernientes a la administración y al tráfico de dichos bienes.
-El control de los ingresos y rendimientos que le proporcione a la comunidad autónoma su patrimonio, sin perjuicio de las competencias que le puedan corresponder a otros centros directivos de la consellería.
2. Contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:
2.1. El Servicio Técnico de Inventario, que ejercerá las siguientes funciones:
-Formación, actualización, valoración y mantenimiento del inventario general de bienes y derechos que integran el patrimonio de la comunidad autónoma, estableciendo las debidas conexiones con la contabilidad patrimonial.
-Emisión de valoraciones, dictámenes e informes facultativos en materia patrimonial.
-Tramitación de los expedientes de pago del impuesto sobre bienes inmuebles.
-Realización de trabajos técnicos en los procedimientos de investigación y deslindamiento de los bienes inmuebles que integran el patrimonio de la comunidad autónoma.
2.2. El Servicio de Investigación Patrimonial y Obras, que ejercerá las siguientes funciones:
-La realización de trabajos facultativos propios de las obras de construcción, reforma, conservación y reparación de los edificios adscritos a la Consellería de Hacienda y de aquellos otros que le encomiende la Secretaría General y del Patrimonio; la recogida periódica de información sobre el estado de conservación, sistemas de seguridad y adecuación a la normativa del parque edificado.
-Control e inspección de los usos por la propia Administración de sus bienes inmuebles y derechos sobre ellos; la elaboración de propuestas para su mejor aplicación, sobre las distribuciones y aprovechamiento de espacios, así como para la resolución de conflictos entre consellerías sobre la distribución de los espacios adscritos.
2.3. El Servicio de Administración y Gestión Patrimonial, que ejercerá las siguientes funciones:
-Tramitación de los expedientes relativos al tráfico jurídico-administrativo de los bienes y derechos demaniales de la comunidad autónoma.
-La administración y gestión de los bienes y derechos patrimoniales.
-La emisión de estudios, dictámenes e informes sobre el patrimonio de la comunidad autónoma.
2.4. El Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, que ejercerá las siguientes funciones:
-Análisis y valoración de riesgos que puedan amenazar los distintos bienes y derechos que integren el patrimonio de la comunidad autónoma, y de aquellos no cubiertos por los sistemas de la Seguridad Social, para los que la garantía a cargo de la Administración venga exigida convencional o legalmente.
Elaboración de propuestas sobre su traslación o cobertura externa mediante la aplicación de técnicas actuariales o la contratación de seguros privados.
-Coordinación de las informaciones necesarias relativas a los riesgos asegurados, estableciendo una base de datos de siniestralidad válida para la toma de decisiones.
-Elaboración y difusión de manuales de prevención y tramitación de siniestros entre las distintas consellerías y organismos autónomos.
-Centralización de la gestión de la contratación de seguros privados para la obtención de economías de escala.
2.5. El Servicio de Protección y Defensa Patrimonial, que ejercerá las siguientes funciones:
-Protección genérica y defensa extrajudicial del patrimonio de la comunidad autónoma frente a terceras personas incluyendo la interposición de reclamaciones y recursos.
-Promover la inscripción o anotación de los bienes y derechos de la comunidad autónoma en los registros públicos correspondientes.
-La tramitación de los procedimientos especiales de sucesión intestada a favor de la comunidad autónoma.
SECCIÓN CUARTA
LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE APOYO TÉCNICO-JURÍDICO Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Artículo 8.º.-Funciones y estructura.
1. La Subdirección General de Apoyo Técnico- Jurídico y Defensa de la Competencia ejercerá las siguientes funciones:
-Dirigir y supervisar el ejercicio de las funciones atribuidas al Servicio Técnico-Jurídico.
-Prestarle apoyo administrativo y técnico-jurídico y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de esta competencia por la persona titular de la Secretaría General y del Patrimonio.
-La investigación y vigilancia de los mercados y la instrucción de los expedientes sancionadores en materia de defensa de la competencia, establecidos en la normativa aplicable.
2. Contará con la siguiente unidad administrativa con nivel orgánico de servicio:
El Servicio Técnico-Jurídico, que ejercerá las siguientes funciones:
-Informe y tramitación de todos los proyectos de disposición de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la consellería, de las compilaciones, refundiciones de normas y de las publicaciones y, en general, de todos aquellos asuntos que por razón de su competencia le sean encomendados por la Subdirección General de Apoyo Técnico-Jurídico y Defensa de la Competencia.
-Estudio y tramitación de los recursos y reclamaciones presentados contra los actos emanados de la consellería cuando su resolución no esté atribuida a otros órganos de esta, así como la preparación y el informe de los asuntos que se tengan que elevar al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de sus acuerdos.
-La coordinación de la publicación de toda clase de disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería que deban ser publicados en el Diario Oficial de Galicia.
SECCIÓN QUINTA
LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA PATRIMONIAL DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
Artículo 9.º.-Funciones y estructura.
1. La Subdirección General de Gestión Económica Patrimonial del Sector Público Empresarial ejercerá las siguientes funciones:
-Informe y elaboración de las propuestas para el ejercicio de las facultades que se atribuyen a la Consellería de Hacienda en los artículos 44 y siguientes de la vigente Ley del patrimonio de la comunidad autónoma, así como el estudio de las propuestas de viabilidad económico-financiera en la creación y disolución de las empresas públicas, en la procura de la adopción de medidas tendentes a la racionalización del sector público.
-Coordinación, gestión y propuesta de las directrices del tráfico jurídico de las propiedades incorporales de la comunidad autónoma, tal y como se dispone en el capítulo segundo del título primero de la Ley 3/1985, del patrimonio de la comunidad autónoma para los asuntos concernientes a la administración de dichos bienes 2. Contará con la siguiente unidad administrativa con nivel orgánico de servicio:
El Servicio de Administración Empresarial, que ejercerá las siguientes funciones:
-Gestión, tramitación, administración, conservación y elaboración de las propuestas de adquisición o enajenación de los títulos representativos de la participación de la comunidad autónoma en el capi- tal de las sociedades públicas o participadas y de la de los organismos autónomos.
-Proposición de las instrucciones que les deberá cursar la Secretaría General y del Patrimonio las y los representantes del capital autonómico en los órganos sociales de gobierno de dichas entidades mercantiles.
SECCIÓN SEXTA
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 10.º.-Funciones y estructura.
1. La Secretaría General de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, con nivel orgánico de subdirección general, ejercerá las siguientes funciones:
-Estudiar, elaborar y someter a la consideración del Pleno de la Junta Consultiva y de la Comisión Permanente, en ambos casos a través de la presidencia, las propuestas de acuerdo en relación con los asuntos y expedientes de su respectiva competencia.
-Redactar las actas de las sesiones y ejercer las funciones propias de las secretarías de los órganos colegiados previstas en la normativa de procedimiento administrativo.
-El control del Registro General de Contratistas y cualquier otras que le atribuyan las disposiciones vigentes.
2. Contará con la siguiente unidad administrativa con nivel orgánico de servicio:
El Servicio de Apoyo Técnico y del Registro General de Contratistas: realizará funciones de colaboración y apoyo a la secretaría general, tanto de índole técnica como administrativa. En particular, le corresponderá el mantenimiento y la gestión del Registro General de Contratistas y la ordenación y archivo de la documentación de la Junta Consultiva, así como las tareas administrativas de trámite que se le encomienden.
CAPÍTULO III
LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Artículo 11.º.-Competencias.
1. Corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, bajo la dependencia de la persona titular de la Consellería de Hacienda, las siguientes competencias:
-Efectuar el control interno de la actividad económico- financiera de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero en la forma y con el contenido previstos en el capítulo I del título V de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
-La dirección y gestión de la contabilidad pública en la forma y con el contenido previstos en los capítulos II y III del título V de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en la Orden de 1 de diciembre de 1989, por la que se implanta un nuevo sistema de información contable en la Administración de la Xunta de Galicia.
-Las actuaciones de control financiero de subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de desarrollo.
-Las actuaciones de auditoria de fondos comunitarios que le correspondan, de conformidad con lo establecido en los reglamentos comunitarios y la restante normativa de aplicación.
-La gestión de la información económico-financiera y formulación de informes y propuestas de actuación derivadas del ejercicio de sus funciones contables y de control.
-Ejercicio de las demás funciones que a dicho órgano le asigna la ley y demás normativa de aplicación.
2. Son competencia propia de la Intervención General, sin prejuicio de su delegación:
a) La fiscalización previa de los siguientes gastos:
-Los de cuantía indeterminada.
-Los que deben ser aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia o afecten a más de una consellería -Aquellos que deban ser sometidos a informe de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia o de otro alto órgano consultivo.
b) La emisión de informes de expedientes de gasto que deban ser sometidos a la autorización del Consello de la Xunta de Galicia.
c) La facultad de avocar la fiscalización previa de cualquier acto o expediente.
d) El nombramiento de representantes de la Intervención General así como la designación de funcionarias/ os asesoras/es para la comprobación material de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios, de conformidad con la normativa aplicable en cada caso.
Artículo 12.º.-Estructura.
1. De la Intervención General de la Comunidad Autónoma dependerán las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de subdirección general, que realizarán las funciones que para cada una de ellas se señalan, sin perjuicio de aquellas otras que dentro de su ámbito se le asignen:
-La Subdirección General de Fiscalización y Control Interno.
-La Subdirección General de Contabilidad.
-La Subdirección General de Auditoria de Fondos Comunitarios y Subvenciones.
-La Subdirección General de Control Financiero Permanente y Auditoria del Sector Público.
-La Subdirección General de Coordinación y Relaciones con el Consejo de Cuentas.
-Las intervenciones delegadas en las consellerías.
2. Asimismo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma desenvolverá las funciones que son propias de su competencia por sí misma o a través de los siguientes órganos:
-Las intervenciones delegadas en cada consellería.
-Las intervenciones delegadas en los organismos autónomos, sociedades y en otros entes públicos de la comunidad autónoma.
-Las intervenciones territoriales delegadas.
SECCIÓN PRIMERA
LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL INTERNO
Artículo 13.º.-Función y estructura.
1. La Subdirección General de Fiscalización y Control Interno ejercerá las siguientes funciones:
-Formular propuestas de fiscalización previa de todos los actos de la Administración que sean competencia de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
-Estudio y propuesta de resolución de las discrepancias.
-Preparar los recursos y reclamaciones que la Intervención General tenga que presentar, así como conocer los que interpongan las intervenciones delegadas.
-Reclamar de los órganos competentes los asesoramientos jurídicos o los informes técnicos que considere necesarios para el ejercicio de las funciones encomendadas relativas a la función interventora.
-Ejercer las funciones que, en relación a la fiscalización previa limitada, le otorga la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y de conformidad con sus instrucciones.
-Estudio y propuesta de las actuaciones de control posterior de la fiscalización limitada previa o por muestreo.
-Proponer las normas e instrucciones que sean necesarias para el ejercicio de la función interventora.
-Sustituir al/a la interventor/a general en casos de ausencia, enfermedad o vacante.
2. De la Subdirección General de Fiscalización y Control Interno dependerán las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:
2.1. El Servicio de Fiscalización y Gestión, que ejercerá las siguientes funciones:
-Formular propuesta de informes de fiscalización previa.
-Estudio y propuesta de resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia del ejercicio de la función fiscalizadora.
-Estudio y propuesta sobre los recursos y reclamaciones en los supuestos recogidos en las disposiciones vigentes.
2.2. El Servicio de Control Interno, que ejercerá las siguientes funciones:
-Estudio y desarrollo de los trabajos previos precisos para elaborar la propuesta de actuaciones de control posterior en los expedientes objeto de fiscalización previa limitada o por muestreo.
-Elaboración de propuestas de normas e instrucciones para el ejercicio del control posterior en los expedientes objeto de fiscalización previa limitada o por muestreo en todas sus modalidades.
-Estudio y coordinación de los informes de control posterior de la fiscalización previa limitada.
-Estudio y seguimiento de las actuaciones en materia de fiscalización por muestreo.
-Elaboración de informes de resultados de las actuaciones de control posterior o de fiscalización por muestreo.
SECCIÓN SEGUNDA
LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD
Artículo 14.º.-Funciones y estructura.
1. La Subdirección General de Contabilidad ejercerá las funciones siguientes:
-Llevar y desarrollar la contabilidad financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
-Contabilizar todas aquellas operaciones que, dada su naturaleza específica, no tengan que ser registradas en alguna de las oficinas contables que conforman la organización contable de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia -Agregar e integrar la información deducida de la contabilidad de las demás oficinas contables.
-Preparar y examinar las cuentas a que se refiere el artículo 118.1.º de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, que la Intervención General le deba rendir al Consejo de Cuentas de Galicia y, si es el caso, al Tribunal de Cuentas, así como formular las observaciones que se consideren necesarias.
-Preparar la documentación contable que tenga que remitirse al Parlamento de Galicia.
-Requerir las cuentas, estados y otros documentos que deban rendirse a través de la Intervención General.
-Elaborar la información estadístico-contable que emita el centro.
-Elaborar y suministrar la información contable que los órganos de dirección de la Xunta de Galicia necesiten.
-Preparar las posibles modificaciones y adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública para la Administración de la Comunidad Autónoma y elaborar los planes parciales o especiales conforme a dicho plan.
-Organizar la contabilidad en cuantos centros, servicios y dependencias sea necesario.
-Asesorar y proponer la emisión de dictámenes en materia contable, en todo lo que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, como centro directivo de la contabilidad pública de Galicia.
-La explotación del sistema de información contable, la concesión de autorizaciones para su uso, así como el diseño, desarrollo e implantación de nuevos subsistemas.
2. De la Subdirección General de Contabilidad dependerán las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:
2.1. Servicio de Gestión Contable, que ejercerá las siguientes funciones:
-Llevar y desarrollar la contabilidad financiera de la Xunta de Galicia.
-Contabilizar todas aquellas operaciones que, dada su naturaleza específica, no tengan que ser registradas en alguna de las oficinas contables que conforman la organización contable de la Administración de la Xunta de Galicia.
-La explotación del sistema de información contable, la concesión de autorizaciones para su uso, así como el establecimiento y la modificación de las tablas del sistema.
2.2. Servicio de Planificación Contable, que ejercerá las siguientes funciones:
-Preparar las posibles modificaciones y adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública para la Administración de la Comunidad Autónoma y elaborar los planes parciales o especiales conforme dicho plan.
-Organizar la contabilidad en cuantos centros, servicios y dependencias sea necesario.
-Asesorar y proponer la emisión de dictámenes en materia contable, en todo lo que corresponde a la Intervención General da Comunidad Autónoma, como centro directivo de la contabilidad pública de Galicia.
-El diseño, desarrollo e implantación de nuevos subsistemas de información contable.
2.3. El Servicio de Cuentas y Análisis Financieros, que ejercerá las siguientes funciones:
-Agregar e integrar la información deducida de la contabilidad de las demás oficinas contables.
-Preparar y examinar las cuentas a que se refiere el artículo 118.1.º de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, que la Intervención General le deba rendir al Consejo de Cuentas de Galicia y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, así como formular las observaciones que se consideren necesarias.
-Requerir las cuentas, estados u otros documentos que deban rendirse a través de la Intervención General.
-Elaborar la información estadístico-contable que emita el centro.
-Elaborar y suministrar la información contable que los órganos de dirección de la Xunta de Galicia necesiten.
-Preparar la documentación contable que haya que remitir al Parlamento de Galicia.
SECCIÓN TERCERA
LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORIA DE FONDOS COMUNITARIOS Y SUBVENCIONES
Artículo 15.º.-Funciones y estructura.
1. La Subdirección General de Auditoria de Fondos Comunitarios y Subvenciones, que ejercerá las siguientes funciones:
-El control financiero de las subvenciones en los términos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de desarrollo.
-Realizar las actuaciones de control de fondos comunitarios que, de conformidad con los reglamentos comunitarios y la restante normativa de aplicación, corresponde ejecutar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
-Desarrollar los trabajos de auditoria que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma como organismo de certificación de la cuenta de los fondos Feaga y Feader en la Comunidad Autónoma de Galicia.
-Estudio y propuesta del plan de auditorías, con detalle de las que se van a realizar cada año.
-Coordinar, de conformidad con las instrucciones emitidas por la Intervención General, los informes que deriven de las actuaciones de control financiero de subvenciones y de fondos comunitarios.
-Proponer las normas e instrucciones que sean necesarios para el ejercicio del control financiero de subvenciones y de fondos comunitarios.
2. De la Subdirección General de la Auditoría de Fondos Comunitarios y Subvenciones dependerán:
2.1. El Servicio de Planificación y Evaluación de las Auditorias de Fondos Comunitarios, que ejercerá las siguientes funciones:
-Estudio y desarrollo de los trabajos precisos para elaborar la propuesta de las actuaciones anuales de auditoría de fondos comunitarios.
-Elaborar propuestas de normas e instrucciones para la adecuada coordinación del desarrollo de las auditorias de fondos comunitarios.
-Realizar los trabajos necesarios para el adecuado seguimiento de los resultados de las auditorías de fondos comunitarios.
-Elaborar y suministrar la información que deba rendirse a otros órganos involucrados en la gestión y en el control de fondos comunitarios.
-Emisión de los informes con los resultados de las auditorías que deban rendirse a otros órganos involucrados en la gestión y en el control de fondos comunitarios.
2.2. El Servicio de Auditoria del Feder y de los Fondos Pesqueros, que ejercerá las siguientes funciones:
-Estudio y desarrollo de los trabajos previos precisos para la elaboración de los programas de trabajo a utilizar en las auditorias de actuaciones cofinanciadas con el Feder y con IFOP o FEP.
-Coordinación de los trabajos de auditoria de las actuaciones cofinanciadas con el Feder y con IFOP o FEP que se realicen por otras unidades de la Intervención General.
-Revisión de los informes emitidos como resultado de las auditorias de las actuaciones cofinanciadas con Feder y con IFOP o FEP.
-Realizar cualquier otra función que, en relación con la auditoria de las actuaciones cofinanciadas con Feder y con IFOP o FEP, se le encomienden.
2.3. El Servicio de Auditoría del FSE, que ejercerá las siguientes funciones:
-Estudio y desarrollo de los trabajos previos precisos para la elaboración de los programas de trabajo a utilizar en las auditorias de actuaciones cofinanciadas con FSE.
-Coordinación de los trabajos de auditoría de las actuaciones cofinanciadas con FSE que se realicen por otras unidades de la Intervención General.
-Revisión de los informes emitidos como resultado de auditorias de las actuaciones cofinanciadas con FSE.
-Realizar cualquier otra función que, en relación con las actuaciones cofinanciadas con FSE, se le encomienden.
2.4. El Servicio de Control Financiero de Subvenciones, que ejercerá las siguientes funciones:
-Elaborar propuestas de normas e instrucciones en relación con el control financiero de subvenciones.
-Estudio y desarrollo de los trabajos previos precisos para elaborar una propuesta del Plan anual de control financiero de subvenciones.
-Realizar los trabajos de auditoria conducentes a la propuesta de informes de los controles financieros de subvenciones que, en su caso, le sean asignados.
-Realizar la coordinación de las actuaciones que se deriven de los informes de los controles financieros de las subvenciones.
SECCIÓN CUARTA
LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE Y AUDITORÍA DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 16.º.-Funciones y estructura.
1. La Subdirección General de Control Financiero Permanente y Auditoría del Sector Público, que ejercerá las siguientes funciones:
-El control financiero permanente en aquellos organismos y entidades vinculados o dependientes de la Administración de la comunidad autónoma en los que esté establecida esta modalidad de control, según se establece en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, las disposiciones que la desarrollen y demás normativa de aplicación.
-Estudio y propuesta del plan anual de actuaciones, que se someterá a la aprobación de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
-Emisión de informes en aquellas actuaciones de control financiero de las entidades en las que así se determine.
-Coordinar, de conformidad con las instrucciones emitidas por la Intervención General, los informes que se deriven de las actuaciones de control financiero en su ámbito de actuación.
-En el ámbito del Servicio Gallego de Salud le corresponderá el estudio y propuesta del plan anual de actuaciones de control financiero permanente, así como la coordinación y seguimiento del mismo, y en su caso, la propuesta de informes globales.
-Proponer las normas e instrucciones que sean necesarias para el ejercicio del control financiero permanente y auditoría pública.
2. De la Subdirección General de Control Financiero Permanente y Auditoría del Sector Público dependerán las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:
2.1. El Servicio de Control Financiero Permanente, que ejercerá las siguientes funciones:
-Elaborar los informes que sirvan de base a propuestas de emisión de normas e instrucciones en relación con este control financiero.
-Estudio y desarrollo de los trabajos previos necesarios para elaborar la propuesta anual de actuaciones.
-Realizar los trabajos necesarios para encontrar una adecuada coordinación de los informes que se deriven de las actuaciones de control financiero.
-Realizar los trabajos conducentes a la propuesta de informe de los controles financieros correspondientes.
2.2. El Servicio de Auditoría del Sector Público, que ejercerá las siguientes funciones:
-Elaborar informes que sirvan de base a propuestas de emisión de normas o instrucciones en relación con la auditoría del sector público.
-Estudio y desarrollo de los trabajos previos necesarios para elaborar la propuesta anual de actuaciones.
-Realizar los trabajos necesarios para encontrar una adecuada coordinación de los informes que se deriven de las actuaciones de auditoría.
-Realizar los trabajos conducentes a la propuesta de informe de los controles financieros correspondientes.
2.3. El Servicio de Coordinación del Control Financiero permanente del Servicio Gallego de Salud, que ejercerá las siguientes funciones:
-Elaborar informes que sirvan de base a propuestas de emisión de normas e instrucciones en relación con el control financiero del organismo.
-Estudio y desarrollo de los trabajos previos necesarios para elaborar la propuesta anual de actuaciones.
-Seguimiento y coordinación de las actuaciones realizadas por las unidades que tengan encomendadas la dirección, el ejercicio y materialización del control financiero permanente y la realización, en su caso, de informes globales.
2.4. El Servicio de Supervisión del Control Financiero permanente del Servicio Gallego de Salud, que ejercerá las siguientes funciones:
a) Estudio y desarrollo de los trabajos necesarios para elaborar los programas de trabajo a utilizar en las actuaciones de control.
b) Realizar los trabajos de auditoría conducentes a la propuesta de informes de los controles que, en su lugar, le sean asignados.
c) Realizar los trabajos necesarios para encontrar una adecuada coordinación de los informes que se deriven de las actuaciones de control financiero.
SECCIÓN QUINTA
LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y RELACIONES CON EL CONSEJO DE CUENTAS
Artículo 17.º.-Funciones y estructura.
1. La Subdirección General de Coordinación y Relaciones con el Consejo de Cuentas, que ejercerá as siguientes funciones:
-Realizar los trabajos necesarios para conseguir la coordinación de los órganos integrados o dependientes de la Intervención General.
-El estudio y las propuestas de homogeneización de normas y criterios aplicables en las distintas unidades de la Intervención General.
-Coordinar y preparar la información que tenga que remitirse al Parlamento de Galicia, al Consejo de Cuentas y, de ser necesario, al Tribunal de Cuentas y a los órganos estatutarios o a otras administraciones públicas.
-Verificar el seguimiento de los informes emitidos por el Consejo de Cuentas u otros organismos en el ejercicio de sus funciones de control en la esfera de la Administración autonómica y elaborar las propuestas de actuación que se deriven de ellos.
-Verificar el seguimiento de los informes de control posterior emitidos por las distintas unidades de la Intervención y elaboración de las propuestas de actuación que se deriven de ellos.
-Verificar el seguimiento de los informes de control financiero emitidos por las distintas unidades de la Intervención General, cuando recojan la procedencia de reintegrar la subvención, y la elaboración de las propuestas de actuación que se deriven de ellos, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
-Elaborar las propuestas correspondientes para el desarrollo y actualización de los sistemas de información dedicados a darle servicio en el ejercicio de sus funciones a todas las direcciones generales dependientes de la Consellería de Hacienda.
2. De la Subdirección General de Coordinación y Relaciones con el Consejo de Cuentas dependerá la siguiente unidad administrativa con nivel orgánico de servicio:
2.1. El Servicio de Análisis y Coordinación, que ejercerá las siguientes funciones:
-Realizar los trabajos necesarios para lograr la coordinación de los órganos integrados o dependientes de la Intervención General, y verificar el seguimiento de los informes emitidos por el Parlamento de Galicia, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, los órganos estatutarios y otras administraciones públicas.
-Estudio y propuestas de homogeneización de normas y criterios aplicables en las distintas unidades de la Intervención General, así como en lo relativo a los informes emitidos por el Consejo de Cuentas.
-Elaborar las propuestas correspondientes para el desarrollo y actualización de los sistemas de información dedicados a darles servicio en el ejercicio de sus funciones a todas las direcciones generales dependientes de la Consellería de Hacienda.
-Preparar la información que haya que remitirse al Parlamento de Galicia, al Consejo de Cuentas y, en su caso, al Tribunal de Cuentas y a los órganos estatutarios o a otras administraciones públicas.
-Verificar el seguimiento de los informes de control financiero y de control posterior emitidos por las distintas unidades de la Intervención y la elaboración de las propuestas de actuación que se deriven de ellos.
SECCIÓN SEXTA
LAS INTERVENCIONES DELEGADAS EN LAS CONSELLERÍAS
Artículo 18.º.-Funciones y estructura.
1. En la Presidencia de la Xunta de Galicia y en todas las consellerías existirá una intervención delegada, con nivel orgánico de subdirección general, integrada orgánicamente en las secretarías generales, que ejercerá, bajo la dependencia funcional de la Intervención General y jerárquica del conselleiro/a de Hacienda, las siguientes funciones, excepto en el caso en que le estén expresamente atribuidas a el/la interventor/a general o a los/las interventores/as territoriales:
-La fiscalización previa de todo acto, documento o expediente susceptible de generar compromiso de gastos o reconocimiento de obligaciones, dictados por los órganos competentes.
-La fiscalización previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos económicos que se originen como consecuencia de actos de gestión de la consellería.
-La emisión de informes preceptivos en los supuestos de omisión de fiscalización previa.
-El ejercicio de las funciones de control financiero y auditoría de fondos comunitarios que, en su caso, le asigne la Intervención General.
-El ejercicio de las funciones de control posterior que, en su caso, le asigne la Intervención General.
-La interposición de recursos y reclamaciones y la emisión o los informes previstos en las disposiciones vigentes.
-Solicitar de los órganos competentes el asesoramiento jurídico de los informes técnicos que se precisen en el ejercicio de la función interventora.
-El control de los fondos librados en firme o a justificar a favor de los diversos órganos de la consellería, así como examen y censura de las respectivas cuentas.
-Llevar y desarrollar la contabilidad del presupuesto de gastos que se gestione en la consellería hasta la fase de propuesta de pago.
-Formar los estados y anexos que se deban rendir al Consejo de Cuentas de Galicia y, en su caso, al Tribunal de Cuentas.
-Asistir a las mesas de contratación o en su lugar designar un funcionario de la propia intervención que le sustituya.
-Desarrollar cualquier otra tarea que, en su caso, le encomiende la Intervención General.
2. La Intervención Delegada de la Consellería de Hacienda, además de las funciones propias como intervención delegada, ejercerá las siguientes:
-La intervención formal de la ordenación del pago y la intervención material de ingresos y pagos propuestos y/o realizados por la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.
-El seguimiento del presupuesto de gastos de los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma, siempre que dichos órganos no tengan sus propias oficinas contables integradas en el sistema contable XUMCO II.
-Las correspondientes como intervención delegada de las secciones 21 Transferencias a corporaciones locales, 22 Deuda pública y 23 Gastos de diversas consellerías.
-La fiscalización previa de los expedientes que la legislación patrimonial atribuye a la competencia de la Consellería de Hacienda.
-La contabilización de los ingresos que se realicen en los servicios centrales de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro y el seguimiento del presupuesto de ingresos de la comunidad autónoma y de las cuentas no presupuestarias, pudiendo ejercer para ello las labores de relaciones necesarias con las intervenciones territoriales delegadas que le encomiende la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
-La formación de la cuenta de las rentas públicas y tesorería de los servicios centrales.
-La fiscalización de los ingresos derivados de la gestión recaudatoria en sus dos períodos respecto de las deudas de los servicios centrales y órganos con sede en el ayuntamiento de Santiago de Compostela.
3. La Intervención Delegada de la Presidencia, Consejo de la Cultura Gallega y Consejo Consultivo asumirá, además de las funciones propias como Intervención Delegada de la Presidencia, las correspondientes del Consejo de la Cultura Gallega y del Consejo Consultivo.
4. La Intervención Delegada de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud asumirá, además de sus funciones propias como Intervención Delegada de la Consellería de Sanidad, las correspondientes del organismo autónomo Servicio Gallego de Salud y las actuaciones de control financiero permanente de este organismo que se le asignen en el plan anual de actuaciones.
5. Las intervenciones delegadas de todas las consellerías contarán con un Servicio de Fiscalización y Contabilidad, excepto las intervenciones delegadas en las Consellerías de Trabajo y Bienestar y de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, que contarán con dos servicios.
Los/las interventores/as delegados/as podrán ser asistidos por interventores/as adjuntos/as o habilitados/as.
6. En los organismos autónomos en que así se determine podrá existir una intervención delegada con nivel orgánico de subdirección general que ejercerá, bajo la dependencia funcional de la Intervención General, el control interno de la actividad económico-financiera de éstos. Contarán con los puestos que se señalen en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
CAPITULO IV
DE LAS DIRECCIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS
Artículo 19.º.-Competencias y estructura.
1. La Dirección General de Presupuestos es el órgano directivo al que, bajo la dependencia de la persona titular de la Consellería de Hacienda, corresponde dirigir y coordinar las actuaciones relativas a la planificación, programación y presupuestación del sector público autonómico y de sus costes de personal, así como el seguimiento de ejecución.
Le corresponden las siguientes competencias:
a) Realización de estudios y actuaciones relativas a la determinación de los recursos económicos que deben ser transferidos a la comunidad autónoma desde los presupuestos de otras administraciones públicas, excepto los que este decreto asigne a otros centros directivos.
b) Elaboración del proyecto de los presupuestos generales de la comunidad autónoma, así como el desarrollo de las competencias atribuidas por la legislación vigente a la Consellería de Hacienda en materia presupuestaria.
c) Análisis económico-financiero de la evolución presupuestaria en su vertiente de ingresos y gastos, pudiendo, en su caso, proponer aquellas medidas que se consideren convenientes para el necesario equilibrio presupuestario.
d) El ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente a la Consellería de Hacienda en materia de retribuciones del personal, aprobación y modificación de anexos de personal, autorización de masa salarial en convenios y acuerdos colectivos y, en general, en todas aquellas materias relacionadas con decisiones sobre el personal que tengan repercusión económica.
e) La gestión del Fondo de Cooperación Local.
f) Por lo que se refiere al Servicio Gallego de Salud, sin perjuicio de las competencias generales incluidas en los puntos precedentes, corresponde a este centro directivo:
-Establecer los criterios que se deben seguir en materia de gestión de recursos propios.
-Conocer aquellos actos de control, inspección y evaluación de la gestión, tanto en centros o servicios sanitarios propios como concertados, efectuados por la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud, que tengan contenido económico y que sean de interés para la Consellería de Hacienda.
-Emitir informe sobre los proyectos de nuevas inversiones y nuevos servicios, en cuanto a su incidencia en los gastos recurrentes.
-Asimismo, requerirán informe previo de la dirección general el establecimiento de conciertos de vinculación, revisión de tarifas u otras modificaciones en las condiciones económicas de los servicios concertados que impliquen la adquisición de nuevos compromisos financieros o que condicionen la asignación de recursos económicos para futuros ejercicios.
g) La solicitud a los centros gestores de gastos y demás entidades del sector público autonómico de toda la información que resulte necesaria para el adecuado ejercicio de las competencias recogidas en los apartados anteriores.
h) La definición y coordinación de la formación específica de su personal en las materias relacionadas con la política económica y presupuestaria; con el contenido y estructura de las políticas de gasto público, con las técnicas de previsión económica, presupuestarias y de evaluación de objetivos y proyectos, y con las demás materias de conocimiento imprescindible para un adecuado ejercicio de sus competencias.
2. La Dirección General de Presupuestos se estructura en las siguientes unidades administrativas, que realizarán las funciones que para cada una de ellas se señale, sin perjuicio de aquéllas que dentro de su ámbito se le asignen:
2.1. La Subdirección General de Presupuestos, que tendrá encomendado el desarrollo de las actuaciones necesarias para la elaboración del proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, así como prestar el apoyo necesario durante el debate parlamentario. En particular realizará las siguientes funciones:
-Estudio y formulación de los objetivos de política presupuestaria, así como elaboración de criterios para su aplicación, en coordinación con la Subdirección General de Recursos y Análisis Presupuestario.
-Elaborará y dirigirá los escenarios presupuestarios, en coordinación con la Subdirección General de Recursos y Análisis Presupuestario, así como la evaluación de políticas presupuestarias de gasto público que se integren en ellos. Formulará la normativa y las instrucciones que deberán orientar la elaboración anual de los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
-Establecerá la programación plurianual de los programas de gastos e informará sus modificaciones.
-Realizará el análisis de la procedencia y oportunidad de las modificaciones de crédito propuestas, informe de sus repercusiones presupuestarias, de su financiación y de la tramitación que proceda para éstas.
-Asimismo, llevará a cabo el análisis y supervisión de las aplicaciones informáticas utilizadas para la elaboración de los presupuestos y para la instrumentación y el seguimiento de las modificaciones presupuestarias.
Para el ejercicio de sus funciones la Subdirección General de Presupuestos contará con las siguientes unidades:
2.1.1. Servicio de Programas Presupuestarios Generales, que ejercerá las siguientes funciones:
-Obtención, análisis y agregación de los datos, antecedentes, informes y estadísticas necesarias para la elaboración de los proyectos del presupuesto de gastos de la comunidad autónoma.
-Recepción, informe y tramitación de los acuerdos sobre modificaciones presupuestarias.
-Elaboración y cifrado de los programas integrados en los presupuestos generales de la comunidad autónoma, con especial atención a los respectivos conceptos de transferencias e inversiones.
-Análisis y propuesta de las modificaciones de los programas.
2.1.2. Servicio de Programas Presupuestarios del Servicio Gallego de Salud, que ejercerá las siguientes funciones:
-Obtención, análisis y agregación de los datos, antecedentes, informes y estadísticas necesarias para la elaboración de los proyectos del presupuesto de gastos del Servicio Gallego de Salud.
-Recepción, informe y tramitación de los acuerdos sobre modificaciones presupuestarias de los programas sanitarios.
-Elaboración y cifrado de los programas integrados en el presupuesto del Servicio Gallego de Salud, con especial atención a los respectivos conceptos de transferencias y inversiones.
-Análisis y propuesta de las modificaciones de los programas de gasto integrados en el Servicio Gallego de Salud y en la Consellería de Sanidad.
2.2. La Subdirección General de Recursos y Análisis Presupuestario, que tendrá encomendado el desarrollo de las actuaciones necesarias para la estimación de los ingresos de la comunidad autónoma y de los demás agentes del sector público autonómico en el contexto de la realidad económica prevista.
En particular realizará las siguientes funciones:
-El seguimiento y determinación, en su caso, de los recursos presupuestarios de la comunidad autónoma, con especial atención de los derivados del sistema de financiación.
-El análisis de la ejecución de ingresos, así como la gestión presupuestaria de los recursos derivados de transferencias corrientes y de capital.
-La coordinación del proceso de elaboración de los anteproyectos de leyes presupuestarias de la comunidad autónoma, y el estudio y análisis comparado de la normativa presupuestaria.
-El establecimiento del marco regulatorio y la determinación de la cuantía y distribución del Fondo de Cooperación Local.
La Subdirección General de Recursos y Análisis Presupuestario contará con las siguientes unidades:
2.2.1. EL Servicio de Análisis Presupuestario y Gestión de Recursos, que ejercerá las siguientes funciones:
-Desarrollo de la gestión presupuestaria de los recursos procedentes de transferencias corrientes y de capital (capítulos IV y VII del presupuesto de ingresos).
-Seguimiento y análisis de la ejecución de los presupuestos de ingresos, así como la elaboración de los estudios y propuestas necesarias para su óptima gestión.
-Actuaciones relativas al establecimiento del marco reglamentario del Fondo de Cooperación Local y a la determinación de los importes que, por ese concepto, corresponden a cada uno de los ayuntamientos de la comunidad autónoma.
2.2.3. EL Servicio de Normativa Presupuestaria y Sistemas de Financiación, que ejercerá las siguientes funciones:
-La realización de las actuaciones necesarias para la determinación y seguimiento de los recursos derivados del sistema de financiación de las comunidades autónomas.
-El tratamiento de las propuestas normativas a incluir en los anteproyectos de leyes presupuestarias de la comunidad autónoma y el análisis de la legislación específica en esa materia relativa a los ámbitos autonómico, estatal y de la Unión Europea.
-Informe de cualquier propuesta de ley o anteproyecto de ley o propuesta de disposición que pueda comportar aumento de gasto, así como los demás informes que procedan por razón de las competencias de la subdirección.
-Estudio y desarrollo de nuevas técnicas de presupuestación.
2.3. La Subdirección General de Control Presupuestario del Gasto, que tendrá encomendado el desarrollo de las actuaciones necesarias para el seguimiento y control de la ejecución y el cumplimento de los objetivos presupuestarios, el análisis de las desviaciones y la propuesta de medidas correctoras. En particular realizará las siguientes funciones:
-El análisis, seguimiento y control del presupuesto de gastos, así como la elaboración de los estudios y propuestas necesarias para el control de la estabilidad presupuestaria.
-Análisis de la incidencia y evaluación económica de las diferentes políticas presupuestarias de gasto.
-Análisis y seguimiento de la actuación financiera de las entidades que integran el sector público autonómico, la elaboración de los presupuestos de explotación y de capital de ellas a integrar en los planes de inversiones, actuaciones y financiación, así como de la restante documentación complementaria, evaluando su proyección a medio plazo y la incidencia en la consecución de los objetivos que figuren en los diferentes programas de los presupuestos generales de la comunidad autónoma en los que incidan.
-Análisis de los objetivos y actuaciones de las entidades que integren el sector público autonómico, de su coherencia con las políticas de gasto y evaluación de su incidencia presupuestaria.
-Estudio de la distribución territorial de los proyectos de inversión recogidos y/o financiados por los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
Para el ejercicio de sus funciones, la Subdirección General de Control Presupuestario del Gasto contará con la siguiente unidad:
El Servicio de Análisis de Planes y Proyectos, que ejercerá las siguientes funciones:
-El estudio de los proyectos de inversiones que estén incluidos en los presupuestos y su coherencia con el conjunto de la inversión pública autonómica.
-El análisis y seguimiento de los objetivos fijados a los centros gestores en el presupuesto, y también los de la aplicación de las dotaciones que les fueron asignadas, en orden a una eficaz y eficiente consecución de aquéllos.
-Actuaciones relativas a los planes de inversiones, actuaciones y financiación o equivalentes de los agentes que integran el sector público autonómico, encomendadas a la subdirección.
-Apoyo a la subdirección general en otras materias de su competencia.
2.4. La Subdirección General de Costes de Personal ejercerá las competencias legalmente atribuidas a la consellería competente en materia de hacienda, referente a costes derivados de medidas relativas a las retribuciones del personal al servicio del sector público autonómico y de la dotación de puestos de trabajo de los órganos de la Administración. A tal efecto, le corresponde en particular:
-El análisis y cuantificación de los costes de personal en orden a la propuesta de inclusión en los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
-El diseño de las políticas de costes de personal y de los criterios generales de aplicación de las retribuciones, dentro de las competencias atribuidas a la Dirección General de Presupuestos.
-La elaboración, seguimiento y análisis de la ejecución del capítulo I del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
-Estudio, análisis y emisión de informes sobre estructuras orgánicas de las consellerías y sus organismos autónomos y sobre las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo desde la perspectiva de su repercusión económica.
-Emisión de informes preceptivos para la determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral.
-La autorización de la masa salarial máxima con carácter previo a la firma de convenios colectivos del personal laboral.
-Emisión de informe sobre las ofertas de empleo público.
-Todas aquellas competencias que la legislación vigente atribuye a la Consellería de Hacienda en materia de retribuciones de personal.
Para el cumplimento de sus funciones la Subdirección General de Costes de Personal contará con las siguientes unidades:
2.4.1. Servicio de Costes de Personal, que desarrollará las funciones atribuidas a la Consellería de Hacienda en materia de retribuciones de personal, en relación a la Administración general de la comunidad autónoma y a sus organismos autónomos exceptuando el Servicio Gallego de Salud.
2.4.2. Servicio de Costes de Personal y Recursos Propios del Servicio Gallego de Salud, que desarrollará las funciones anteriormente indicadas, en relación al personal del Sergas, así como las que correspondan a la Dirección General de Presupuestos en materia de gestión de recursos propios de dicho organismo autónomo.
SECCIÓN SEGUNDA
LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Artículo 20.º.-Competencias y estructura.
1. Corresponde a la Dirección General de Tributos, bajo la dependencia de la persona titular de la Consellería de Hacienda, las siguientes competencias:
-El análisis y el diseño de la política global de ingresos públicos, en lo relativo a los tributos cedidos por el Estado a la comunidad autónoma y a los tributos propios y precios que ésta establezca.
-La dirección, impulso, planificación, coordinación, control y ejecución de la gestión y inspección y revisión de los tributos cedidos, así como de la gestión y inspección y revisión de los tributos propios y precios que corresponden a la comunidad autónoma, a sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público dependientes de ella.
-Impulso y coordinación de las relaciones de colaboración que en materia tributaria puedan establecerse con otras administraciones públicas.
-La elaboración de las normas relativas a los ingresos de derecho público a que se refieren los puntos anteriores, así como la emisión de instrucciones y circulares para su cumplimento.
-La dirección de gestión recaudatoria en sus dos períodos, así como la autorización de las cuentas restringidas de recaudación y su control, de acuerdo con lo previsto en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Reglamento general de recaudación, sin perjuicio de las actuaciones de coordinación que procedan, a estos efectos, con Dirección General de Política Financiera y Tesoro.
-Apoyo a las actuaciones de la Xunta Superior de Hacienda.
2. Para el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Tributos se estructura en las siguientes unidades, que realizarán las funciones que para cada una de ellas se señala, sin perjuicio de aquéllas que dentro de su ámbito se le encomienden:
2.1. La Subdirección General de Impuestos Cedidos, que ejercerá las siguientes funciones:
-La coordinación de los diferentes servicios dependientes de ella, así como la de los órganos periféricos de la Consellería de Hacienda, y oficinas liquidadoras de distrito hipotecario que desempeñen las funciones de gestión relativas a impuestos cedidos.
-La propuesta de adopción de medidas para la racionalización, normalización y unificación de los criterios que se vayan a utilizar en las actuaciones relativas a la gestión, valoración e inspección de los impuestos cedidos.
-La coordinación con las otras subdirecciones generales dependientes de esta dirección general en materias propias de su competencia.
De esta subdirección general dependerán las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:
2.1.1. El Servicio de Gestión Tributaria, que ejercerá las siguientes funciones:
-El estudio, diseño y propuesta de los procedimientos de gestión de los impuestos cedidos.
-La elaboración del sistema de información y estadística relativa a los resultados de la gestión de éstos.
2.1.2. El Servicio de Inspección Tributaria, que ejercerá las siguientes funciones:
-El análisis y propuesta de los planes de inspección relativos a los impuestos cedidos.
-El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en las actuaciones de investigación y comprobación tributaria.
-La propuesta de elaboración del sistema de información y estadística relativa a los resultados de dichas actuaciones.
2.1.3. El Servicio Central de Valoraciones, que podrá situarse en uno de los departamentos territoriales de la consellería, y ejercerá las siguientes funciones:
-La dirección técnica de los equipos de trabajo que la Consellería de Hacienda dedique al estudio y la investigación del valor de mercado de los inmuebles.
-El estudio, el análisis y propuesta de las condiciones técnicas necesarias para la explotación de la información catastral.
-El análisis y propuesta de los criterios técnicos para utilizar por los servicios territoriales de valoraciones en desarrollo de sus actuaciones.
-El desarrollo de las tareas necesarias para la modificación de los programas informáticos utilizados en las actuaciones de valoración.
-El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en las actuaciones de valoraciones y del sistema de información y estadística relativa a los resultados de dichas actuaciones.
2.2. La Subdirección General de Tasas, Precios y demás Tributos Propios, que ejercerá las siguientes funciones:
-La coordinación entre los órganos periféricos de la consellería y demás órganos o entes de la comunidad autónoma, que desempeñen funciones de gestión e inspección de tasas, precios, tributos propios y demás ingresos de derecho público, exceptuando los impuestos cedidos.
-La propuesta de adopción de medidas para la racionalización, normalización y unificación de los criterios que se vayan a utilizar en las actuaciones relativas a la gestión, valoración e inspección de los ingresos a que se refiere el punto anterior.
-La coordinación con el Servicio de Inspección Tributaria y la Subdirección General de Recaudación en materias propias de la competencia de la subdirección general.
De esta subdirección general dependerá la siguiente unidad administrativa con nivel orgánico de servicio:
El servicio de tasas, precios y demás tributos propios, que ejercerá las siguientes funciones:
-El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos de gestión de tasas, precios y demás tributos propios de la comunidad autónoma.
-La elaboración del sistema de información y estadística relativa a los resultados de la gestión de dichos tributos y precios.
2.3. La Subdirección General de Recaudación, que ejercerá las siguientes funciones:
-Estudio y propuesta de las directrices de la gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público.
-La coordinación entre los órganos periféricos y centrales de la consellería y demás órganos o entes de la comunidad autónoma, que desempeñen funciones de gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público.
-La propuesta de adopción de medidas para la racionalización, normalización y unificación de los criterios que se vayan a utilizar en las actuaciones relativas a las funciones recaudatorias.
-La coordinación con las otras subdirecciones generales dependientes de esta dirección general y/o otros órganos de recaudación de la consellería en materias propias de la competencia de la subdirección general.
De esta subdirección general dependerá la siguiente unidad administrativa con nivel orgánico de servicio:
El Servicio Central de Recaudación, que ejercerá las siguientes funciones:
-La gestión centralizada de la recaudación ejecutiva.
-La gestión recaudatoria en los dos períodos respecto de las deudas de los servicios centrales y órganos con sede en el ayuntamiento de Santiago de Compostela.
-Dictar providencias de apremio respecto a las deudas señaladas en el número anterior.
-La relación con las entidades colaboradoras en el ámbito de la comunidad autónoma.
2.4. Con dependencia directa de la directora o del director general de Tributos existen las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:
2.4.1. El Servicio de Asesoramiento Tributario, que ejercerá las siguientes funciones:
-La realización de estudios sobre la normativa legal y reglamentaria del régimen de los tributos y precios públicos.
-La asistencia técnica al/a la director/a general en materia tributaria.
-El estudio de las resoluciones administrativas y judiciales, así como la propuesta de interposición de recursos contra ellas.
2.4.2. EL Servicio de Gestión de Reclamaciones Económico-Administrativas, que ejercerá las siguientes funciones:
-Tramitación de los expedientes de las reclamaciones económico-administrativas, el que incluye todas sus fases: recepción de los escritos; petición de expedientes; puesta de manifiesto; estudio y preparación de las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas, así como su notificación.
-Colaboración con el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia (Administración estatal).
-Remisión de expedientes al Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
-Notificación de sentencias a los diferentes órganos de la comunidad autónoma.
SECCIÓN TERCERA
LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA FINANCIERA Y TESORO
Artículo 21.º.-Competencias y estructura.
1. La Dirección General de Política Financiera y Tesoro, bajo la dependencia de la persona titular de la Consellería de Hacienda, ejercerá las competencias siguientes:
a) El desarrollo y ejecución de las funciones que le corresponden a la comunidad autónoma en materia financiera, en especial las relativas a:
-Endeudamiento de la Administración general de la comunidad autónoma, y de otros entes públicos de la comunidad -Operaciones de garantía que corresponda otorgar al Consello de la Xunta de Galicia. Así como los procedimientos de reintegro que se inicien por los avales ejecutados con cargo a la tesorería de la comunidad autónoma.
-Tutela financiera sobre corporaciones locales gallegas.
-Centros de contratación de valores.
-Mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social y otras entidades aseguradoras.
-Mediación de seguros y reaseguros privados.
-Cajas de ahorro y demás entidades financieras.
-Ordenación del crédito, banca y seguros.
b) La gestión de la tesorería da comunidad autónoma y, en cuanto esté atribuida a la comunidad la de otros entes públicos, en especial:
-La realización de los ingresos.
-La ordenación general de pagos en cuanto le fuese delegada por el conselleiro/a de Hacienda.
-La ordenación general de pagos del Servicio Gallego de Salud, así como la periodificación de pagos y provisión de fondos de sus centros de gestión.
-La gestión de los depósitos y fianzas que deban constituirse en la Caja General de Depósitos de la comunidad autónoma. Así como la coordinación en la materia de los departamentos territoriales.
-Autorización de la apertura de cuentas en las entidades de crédito y ahorro, y su régimen de disposición, de acuerdo con lo establecido en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, sin perjuicio de aquellas que corresponden a la Dirección General de Tributos en función de lo previsto en el artículo 6.1.º e).
-La gestión y rentabilización de todos los recursos financieros de la tesorería general y a su distribución para el pago de las obligaciones.
2. Para el ejercicio de sus competencias la Dirección General de Política Financiera y Tesoro se estructura en las siguientes unidades administrativas, que realizarán las funciones que para cada una de ellas se señale, sin perjuicio de aquellas que dentro de su ámbito se le asignen:
2.1. La Subdirección General de Operaciones Financieras y Seguros, que ejercerá las siguientes funciones:
-Gestión y coordinación de todas aquellas que tengan relación con las operaciones de endeudamiento de la comunidad autónoma, así como de las de garantía que le corresponda autorizar al Consello de la Xunta de Galicia.
-Gestión del ejercicio de la tutela financiera sobre las corporaciones locales.
-Las relativas a centros de contratación de valores.
-Supervisión y control de las mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social, así como de otras entidades aseguradoras.
-Supervisión y control de la mediación de seguros y reaseguros privados.
De la Subdirección General de Operaciones Financieras y Seguros dependerán las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:
2.1.1. El Servicio de Operaciones Financieras, que tendrá a su cargo el desarrollo de todas las funciones que tengan relación con las operaciones de endeudamiento y garantía que le correspondan a la subdirección general, así como de las funciones que tengan relación con la tutela financiera sobre las corporaciones locales gallegas y las que le correspondan a esta comunidad autónoma en materia de contratación de valores.
2.1.2. El Servicio de Supervisión e Inspección de Entidades y Mediadores de Seguros, que tendrá a su cargo el desarrollo de todas las funciones que le correspondan a la comunidad autónoma en materia de supervisión, gestión de registros oficiales, protección de la clientela, inspección y régimen sancionador de mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social y otras entidades aseguradoras, así como de mediación de seguros y reaseguros privados.
2.2. La Subdirección General de Supervisión de Cajas de Aforro y Entidades Financieras, que ejercerá as siguientes funciones:
-Los de análisis, supervisión, inspección financiera y sanción en materia de cajas de ahorro y otras entidades financieras.
-El control y supervisión de los acuerdos de las asambleas generales de las cajas de ahorros gallegas relativos a la determinación de los excedentes y a su distribución conforme a la normativa aplicable, así como a los presupuestos anuales, a su liquidación y a la creación de nuevas obras benéfico-sociales.
-El control y supervisión de las inversiones y gastos en obra benéfico-social realizados en Galicia por las cajas de ahorro foráneas.
-El control de los registros existentes en la materia.
-Las de protección de la clientela de estas entidades.
-El informe de las consultas y la propuesta de resolución de autorizaciones y, en general, cuantas funciones le atribuya a la dirección general la legislación vigente sobre estas materias.
-Control y supervisión de los procesos electorales y del funcionamiento de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros gallegas.
-La colaboración y coordinación con otras autoridades, órganos, organismos o entes que tengan encomendadas funciones supervisoras de cajas de ahorro y otras entidades financieras.
-Aquellas que pudieran corresponderle a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación de crédito y banca.
De la Subdirección General de Supervisión de Cajas de Ahorro y Entidades Financieras dependerán los siguientes servicios:
2.2.1. El Servicio de Análisis Financieros, que será el encargado de la vigilancia del cumplimento de la normativa sobre recursos propios y solvencia, de la realización de los informes periódicos sobre la evolución económico-financiera de las entidades, de informar sobre las consultas que se le formulen y de elaborar las propuestas de resolución relativas a las grandes inversiones, las operaciones de concentración de riesgos y las tomas de participación significativas.
2.2.2. El Servicio de Supervisión e Inspección, que tendrá a su cargo el desempeño de las funciones relativas al control de los registros, protección de la clientela, obra benéfico-social, supervisión e inspección en materia de transparencia y órganos de gobierno, régimen sancionador, así como elaborar las propuestas de resolución relativas a las restantes autorizaciones procedentes.
2.3. La Subdirección General del Tesoro, que ejercerá las siguientes funciones:
-Las relacionadas con las acciones necesarias para la gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma, tanto en la realización de los ingresos como en la ejecución de los pagos, así como la autorización y régimen de las cuentas bancarias que le corresponda autorizar a esta dirección general.
-La elaboración de los presupuestos de tesorería así como la realización trimestral de los cuadros de flujos financieros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
-La recepción, custodia y devolución de los depósitos y fianzas que se constituyan en los servicios centrales de la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
De la Subdirección General del Tesoro dependerán los siguientes servicios:
2.3.1. El Servicio de Tesorería, que tendrá a su cargo:
-La gestión de la tesorería de la comunidad autónoma, tanto en la realización de los ingresos como en la ejecución de los pagos.
-La tramitación de expedientes de pago extra-presupuestarios.
-La elaboración de los presupuestos de tesorería y cuadros trimestrales de flujos financieros.
2.3.2. El Servicio de Programación de Pagos del Servicio Gallego de Salud, que tendrá a su cargo la propuesta de pagos del Servicio Gallego de Salud, así como elaborar su periodificación y la provisión de fondos de sus centros de gestión.
2.3.3. El Servicio de la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá a su cargo la constitución, custodia y devolución de los depósitos y fianzas constituidos en los servicios centrales de la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
SECCIÓN CUARTA
LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y FONDOS
Artículo 22.º.-Competencias y estructura.
1. Le corresponden a la Dirección General de Planificación y Fondos, bajo la dependencia de la persona titular de la Consellería de Hacienda, las siguientes competencias:
-El ejercicio de todas las competencias que el Estatuto de autonomía le atribuye a la comunidad autónoma en materia de planificación económica.
-La realización de los trabajos y estudios relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de la planificación de la actividad económica de la comunidad autónoma y de los programas económicos a medio y largo plazo.
-Los análisis y estudios de la actividad económica, en general, y de las actuaciones de política económica e inversiones públicas de la Administración autonómica, en particular, y la evaluación de los programas económicos sectoriales y territoriales, así como, en su caso, la instrumentación de propuestas para la corrección de los desequilibrios regionales.
-El seguimiento de las actuaciones y del impacto económico a medio plazo de la política económica de la Administración autonómica, y de las políticas comunitarias, nacionales y regionales.
-La relación sobre materias relativas a la Unión Europea (UE) y a la política económica, tanto en el ámbito de la comunidad autónoma como de otras administraciones, a través de los órganos colegiados de coordinación que correspondan o de las diversas comisiones sectoriales establecidas.
-Asimismo, y sin perjuicio de las competencias sectoriales de otras consellerías, el mantenimiento de relaciones con otras administraciones públicas, con sectores socioeconómicos y agentes sociales en lo referente al seguimiento de sus actuaciones inversoras, y con el Consello Económico y Social de Galicia.
-La coordinación con la Dirección General de Presupuestos para el seguimiento de la repercusión de la planificación económica en el cálculo del presupuesto.
-La coordinación y el impulso de actuaciones de la Administración autonómica en materias relacionadas con las políticas regionales y sectoriales de la Unión Europea.
-La coordinación de las relaciones con la Administración general del Estado y, en su caso, con la europea, en materias de coordinación de inversiones, en cuanto a la programación a medio plazo.
-La coordinación de actuaciones tendentes a las demandas de información de las inspecciones técnicas y financieras comunitarias.
-Las competencias atribuidas en el Reglamento de la comisión relativo a los organismos intermedios.
2. La Dirección General de Planificación y Fondos estará integrada por las siguientes unidades, que realizarán las funciones que para cada una de ellas se señala, sin perjuicio de aquellas que dentro de su ámbito se le asignen:
2.1. La Subdirección General de Planificación, que ejercerá las siguientes funciones:
-La realización y dirección de estudios y trabajos conducentes a la planificación, elaboración, seguimiento, actualización e instrumentación de la programación económica a medio plazo.
-El análisis de los planes sectoriales y de los presupuestos de las administraciones públicas en relación con la programación económica de la Xunta de Galicia, así como la coordinación del régimen de ayudas públicas.
-La realización, coordinación y análisis de las evaluaciones previas, intermedias, complementarias y posteriores de las intervenciones comunitarias.
-La coordinación y el análisis de estudios referentes a la coyuntura económica y la elaboración de previsiones sobre el comportamiento de la economía gallega.
-La instrumentación de mecanismos de obtención y generación de indicadores y el seguimiento de la planificación anual y plurianual de la Xunta de Galicia.
-La coordinación administrativa y el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Delegada de la Xunta para Asuntos Económicos y, en particular, de los contratos-programa aprobados por la mencionada comisión.
-Las relaciones técnicas de cooperación y seguimiento de los trabajos del Consello Económico y Social de Galicia y de otros organismos públicos.
-Sustituir al/a la director/a general en casos de ausencia, enfermedad o vacante.
La Subdirección General de Planificación contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:
2.1.1. El Servicio de Metodología y Seguimiento, que ejercerá las siguientes funciones:
-La aplicación de métodos e indicadores así como la recogida de datos necesarios para el seguimiento de la planificación económica anual y plurianual.
-La instrumentación y el seguimiento de los acuerdos y planes socioeconómicos relativos a la economía regional.
-La realización de las análisis de los planes sectoriales y de los presupuestos de las administraciones públicas en relación con la programación a medio plazo de la Xunta de Galicia.
2.1.2. El Servicio de Evaluación y Análisis, que ejercerá las siguientes funciones:
-La realización, coordinación y análisis de las evaluaciones previas, intermedias, complementarias y posteriores de todas las formas de intervención comunitaria.
-La coordinación y análisis de estudios e informes relativos al comportamiento de la economía gallega.
-La elaboración de propuestas, estrategias y prioridades para el aprovechamiento de los recursos financieros provenientes de la Unión Europea con posible incidencia regional.
-La preparación y articulación de la programación económica derivada de los recursos procedentes de la Unión Europea y su coordinación con la política presupuestaria de la Xunta de Galicia.
2.1.3. El Servicio de Coordinación de Políticas Comunitarias, que ejercerá las siguientes funciones:
-La relación con la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea de la Xunta de Galicia, así como la participación y el seguimiento de actividades y programas relacionados directamente con la política regional comunitaria.
-La tramitación y coordinación administrativa derivada de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de la adscripción del Consello Económico y Social de Galicia a la Consellería de Hacienda.
-La coordinación del régimen de ayudas públicas y la elaboración de estudios sobre la normativa comunitaria de aplicación.
2.2. La Subdirección General de Coordinación de Inversiones y Fondos Comunitarios, que ejercerá las siguientes funciones:
-El estudio, coordinación y elaboración de propuestas de aplicación de la política regional comunitaria y los fondos estructurales, en los que está designado como organismo intermedio de la autoridad de gestión, el fondo de cohesión y, en particular, la formulación de instrucciones para la coordinación de la programación y de la gestión de los proyectos de inversiones de la Xunta de Galicia que configuran el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), Feder, FSE, Fondo de Cohesión e Iniciativas Comunitarias de la Unión Europea.
-La participación y representación, compartidas con los órganos sectoriales de la Administración autonómica, en los órganos y comités de seguimiento relativos a los fondos citados en el apartado anterior, y en otros órganos colegiados con competencias en fondos europeos, así como la elaboración de los informes y propuestas a dichos órganos.
-La gestión técnica que se deriva de las competencias atribuidas a la Dirección General en el apartado i) del artículo 9.º.1 de este decreto relativas a los organismos intermedios.
-La coordinación técnica con el Comité de Inversiones Públicas respecto a la materialización de la programación de inversiones públicas en Galicia y, en particular, del Fondo de Compensación Interterritorial.
-El seguimiento y la certificación de las inversiones cofinanciadas con dichos fondos, ante las correspondientes administraciones, para los respectivos reembolsos a la comunidad autónoma.
-El ejercicio de las competencias que como organismo intermedio de la Autoridad de Certificación del FEP le corresponden a la Dirección General.
-La coordinación y elaboración de los informes y propuestas relativas a las inspecciones técnicas y financieras que realicen las autoridades comunitarias referidas a dichos fondos.
-La emisión periódica de informes sobre la gestión del FCI, Feder, FSE, Fondo de cohesión, iniciativas comunitarias, y, en particular, las previsiones de ingresos.
La Subdirección General de Coordinación de Inversiones y Fondos Comunitarios contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:
2.2.1. Servicio de Gestión del FEOGA-Orientación e Iniciativas Comunitarias, que ejercerá las siguientes funciones:
-La coordinación de la programación y de la gestión del Feoga-Orientación y de las Iniciativas Comunitarias.
-La gestión y tramitaciones ante la Administración general del Estado y ante la Unión Europea de los reembolsos del FEOGA-Orientación e Iniciativas Comunitarias.
2.2.2. Servicio de Gestión del Feder, Fondo de Cohesión y FCI, que ejercerá las siguientes funciones:
-La coordinación de la programación y de la gestión del Feder, Fondo de Cohesión y FCI, de acuerdo con su normativa europea y nacional aplicable.
-La gestión y tramitación ante la Administración general del Estado y ante la Unión Europea de los reembolsos de los fondos citados en el apartado anterior.
2.2.3. El Servicio de Gestión del FSE e IFOP o FEP que ejercerá las siguientes funciones:
-La coordinación de la programación y de la gestión del FSE y del IFOP.
-La gestión y tramitación ante la Administración general del Estado y ante la Unión Europea de los reembolsos del FSE, IFOP y FEP, y el ejercicio de las competencias atribuídas al organismo intermedio de la autoridad de certificación.
2.2.4. Servicio de Inspección y Control de los Fondos Comunitarios, que ejercerá las siguientes funciones:
-Garantizar el cumplimiento de las competencias atribuídas al organismo intermedio definidas en los reglamentos de la comisión.
-Verificar los métodos y procedimientos conducentes al cumplimiento de la subvencionabilidad de los gastos procedentes de los fondos comunitarios, sin perjuicio de las competencias del Servicio de Auditoría Interna de los Fondos Agrarios Comunitarios del Fondo Gallego de Garantía Agraria.
SECCIÓN QUINTA
LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 23.º.-Competencias y estructura.
1. La Dirección General de la Función Pública es el órgano al cual le corresponde, bajo la dependencia de la persona titular de la Consellería de Hacienda, la ejecución de la política de personal de la Administración de la Xunta de Galicia en los términos previstos en la Ley de la función pública y demás normativa que la desarrolla, la gestión de las competencias atribuidas a la Consellería de Hacienda en esta materia y la resolución de aquellas que le delegue la conselleira o conselleiro. A tal fin, coordinará la actuación de los órganos competentes en materia de personal de las distintas consellerías y organismos autónomos dependientes de ellas, dictando las instrucciones oportunas.
2. La Dirección General de la Función Pública ejercerá las siguientes competencias:
-La realización de los estudios y trabajos que, en materia de personal, le sean encomendados o considere conveniente efectuar.
-La elaboración de los anteproyectos de disposiciones en materia de función pública.
-La propuesta de la convocatoria y resolución de los concursos de traslados para la provisión de puestos de trabajo de los distintos cuerpos, escalas y categorías a la conselleira o conselleiro, así como la fijación de los criterios a los que se deberán someter todas las convocatorias públicas de libre designación.
-La elaboración de las ofertas de empleo público.
-La propuesta a la conselleira o conselleiro de la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos, escalas y categorías de la Administración de la Xunta de Galicia adscritos a la Consellería de Hacienda.
-La tramitación de los expedientes de incompatibilidad del personal al servicio de la Xunta de Galicia.
-La tramitación de los expedientes de incompatibilidad de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica sometidos a la Ley 9/1996, de 18 de octubre, por la que se establece el régimen de incompatibilidades de los miembros de la Xunta y de la Administración, así como la custodia y la gestión de los registros de incompatibilidad de altos cargos.
-La coordinación de las relaciones laborales y sindicales con respecto al personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma.
-Las convocatorias de listas para la cobertura temporal de puestos de personal funcionario y laboral adscritos a la Consellería de Hacienda.
-La propuesta, en su caso, al órgano competente de la incoación de expedientes disciplinarios cuando se detecten indicios racionales de responsabilidad administrativa en la actuación del personal, y elevar al Consello de la Xunta las propuestas de imposición de la sanción de separación del servicio o despido del personal gestionado por la Dirección General de la Función Pública.
-La emisión de los informes preceptivos y previos que sobre los proyectos de disposiciones que afecten a la materia de régimen de personal o estructura orgánica establezca la normativa vigente.
-La elaboración de los estudios y propuestas sobre el dimensionamiento de las plantillas y las relaciones de puestos de trabajo, así como elevación al Consello de la Xunta de las propuestas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo para su aprobación.
-La gestión y confección del Registro de Personal de la Xunta de Galicia.
3. Para el ejercicio de sus funciones y competencias la Dirección General de la Función Pública contará con las siguientes unidades, que realizarán las funciones que para cada una de ellas se señala, sin perjuicio de aquellas otras que, dentro de su ámbito, se le encomienden:
3.1. Subdirección General de Régimen Xurídico y Relaciones Laborales, que ejercerá las siguientes funciones:
-La preparación, conjuntamente con la Subdirección General de Gestión, Programación y Ordenación del Personal, la Subdirección General de Provisión de Puestos y Selección de Personal y la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas de los anteproyectos normativos en materia de función pública.
-La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos y reclamaciones previas a la vía jurisdiccional que se presenten en materia de personal dentro de las competencias de la Dirección General de la Función Pública.
-La realización de los estudios y la emisión de informes en materia de personal.
-La preparación y desarrollo de los trabajos relativos a las relaciones laborales y sindicales del personal al servicio de la Xunta de Galicia.
-La realización, en su ámbito de competencias, de cuantos estudios y trabajos se le encomienden.
-Para el cumplimiento de sus cometidos, la Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:
3.1.1. El Servicio de Régimen Jurídico y Recursos que desarrollará las siguientes funciones:
-El estudio y preparación de propuestas de resolución de recursos en materia de personal dentro de las competencias de la Dirección General de la Función Pública.
-La colaboración en la preparación de anteproyectos normativos relativos a la Función Pública.
-La preparación de las propuestas de imposición de la sanción de separación del servicio o despido del personal gestionado por la Dirección General de la Función Pública para su elevación al Consello de la Xunta.
-El asesoramiento y la emisión de informes en materia de función pública.
-La tramitación de reclamaciones previas a la vía jurisdiccional, dentro de la competencia de la Dirección General de la Función Pública.
-Remisión a los juzgados, tribunales y gabinetes territoriales de los expedientes y documentación solicitada en la vía jurisdiccional dentro de las competencias de la Dirección General de la Función Publica.
3.1.2. El Servicio de Relaciones Laborales realizará las siguientes funciones:
-El desarrollo de los trabajos relativos a las relaciones sindicales del personal de la Xunta de Galicia.
-La emisión de informes en materia de personal laboral de la Xunta de Galicia y de los exigidos por la normativa vigente.
-La secretaría y el seguimiento de las negociaciones colectivas en materia de personal.
-La colaboración en la elaboración de anteproyectos normativos en materia de función pública.
-La gestión del Fondo de Acción Social.
3.2. Subdirección General de Gestión, Programación y Ordenación de Personal que tendrá encomendada la realización de las siguientes funciones:
-La preparación de las ofertas de empleo público y su desarrollo coordinado con los órganos superiores de la función pública.
-La gestión y propuesta de programación de efectivos de los cuerpos, escalas y categorías al servicio de la Administración autonómica de Galicia.
-La emisión de los informes preceptivos y previos sobre los proyectos de disposiciones que afecten a la materia de régimen de personal o estructura orgánica, que establezca la normativa vigente.
-La elaboración de estudios y propuestas sobre el dimensionamiento de los cuadros de personal, las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones y la emisión del informe previo a las mismas.
-La gestión de expedientes relativos a las situaciones e incidencias del personal funcionario y laboral al servicio de la Xunta de Galicia.
-La preparación, conjuntamente con la Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales, la Subdirección General de Provisión de Puestos y Selección de Personal y la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas de los anteproyectos normativos en materia de función pública.
-La elaboración, dentro de sus competencias, de cuantos estudios y trabajos se le encomienden.
Para la realización de sus funciones, la Subdirección General de Gestión, Programación y Ordenación de Personal contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:
3.2.1 Servicio de Gestión de Personal, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:
-La gestión, en general, de todo el personal funcionario, laboral o asimilado al servicio de la Administración autonómica de Galicia, sin perjuicio de las competencias propias de cada consellería.
-La preparación y elaboración de las ofertas de empleo público del personal al servicio de la Administración pública de Galicia, dentro de los términos del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, que aprueba el texto refundido de la ley de la función pública de Galicia.
-La colaboración en la preparación de los concursos de provisión de puestos de trabajo.
-El estudio y preparación de informes sobre la normativa de Función Pública.
3.2.2 Servicio de Programación y Ordenación de Personal, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:
-La emisión de los informes preceptivos y previos sobre los proyectos de disposiciones que afecten a la materia de régimen de personal o estructura orgánica, que establezca la normativa vigente.
-La elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo o de sus modificaciones, que irá acompañada de un informe emitido conjuntamente con la Dirección General de Presupuestos.
-La colaboración en la preparación de las ofertas de empleo público del personal al servicio de la Administración pública de Galicia, dentro de los términos del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.
-El estudio y preparación de informes y estadísticas en materias relacionadas con el personal.
3.3. La Subdirección General de Provisión de Puestos y Selección de Personal tendrá encomendado el ejercicio de las siguientes funciones.
-La preparación, conjuntamente con la Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales, la Subdirección General de Gestión, Programación y Ordenación de Personal y la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas, de los anteproyectos normativos en materia de función pública.
-La elaboración de los concursos de traslados para la provisión de puestos de trabajo de los distintos cuerpos, escalas y categorías; la elaboración y tramitación de las convocatorias de procesos selectivos de los cuerpos, escalas y categorías correspondientes; la convocatoria y el desarrollo de los trabajos relativos a la cobertura temporal de puestos por personal funcionario y laboral en aplicación de la norma que regule dicha cobertura.
-La realización, en su ámbito de competencias, de cuantos estudios y trabajos se le encomienden.
-Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.
Para el cumplimiento de sus cometidos, la Subdirección General de Provisión de Puestos y Selección de Personal contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:
3.3.1. Servicio de Provisión, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:
-El estudio y preparación de los anteproyectos normativos en materia de provisión.
-La preparación, elaboración y tramitación de las convocatorias de concursos de traslados.
-El desarrollo de los trabajos relativos a la cobertura temporal de puestos de personal funcionario y laboral en aplicación de la norma que regule dicha cobertura, así como la selección y la tramitación de las propuestas para la cobertura de los puestos por personal interino y sustituciones de personal laboral de servicios centrales de la Administración de la Comunidad Autónoma, y el control de las interinidades y sustituciones de personal funcionario y laboral de los sus servicios periféricos.
-El estudio y elaboración de informes en materia de su competencia.
3.3.2. Servicio de Selección, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:
-El estudio y preparación de los anteproyectos normativos en materia de selección.
-La preparación y la elaboración de las convocatorias de los procesos selectivos del personal funcionario y laboral al servicio de la administración pública de Galicia.
-El estudio y elaboración de informes en materia de su competencia.
3.4. La oficina de incompatibilidades y buenas prácticas, con nivel orgánico de subdirección general, tendrá encomendada la realización de las siguientes funciones:
-La gestión del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los altos cargos de la Administración autonómica sometidos a la Ley 9/1996, de 18 de octubre.
-Mantenimiento y gestión del Registro de Bienes Patrimoniales y de Actividades e Intereses de Altos Cargos de la Xunta de Galicia, y será responsable de la custodia, seguridad e integridad de los datos y documentos que en ellos se contengan.
-La cualificación de la declaración de actividades y la declaración de bienes patrimoniales de los altos cargos de la Administración autonómica.
-La vigilancia del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del artículo 16 del Decreto 205/2008, de 4 de septiembre, por el que se regulan el registro y actividades y de bienes patrimoniales de altos cargos de la Xunta de Galicia.
Corresponden a la oficina requerirle a quien sea nombrado o cesado como alto cargo el cumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.
-Elaborar anualmente un informe detallado del cumplimiento por los altos cargos de las obligaciones de declarar, así como de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas. Este informe será enviado al Consello de la Xunta de Galicia para su remisión al Parlamento.
-La elaboración de las propuestas de resolución de los expedientes en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
-La emisión de los informes en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
-Mantenimiento y gestión y registro de personal eventual regulado en el artículo 7.3.º, párrafo 2.º del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.
-La preparación, conjuntamente con la Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales, la Subdirección General de Gestión, Programación y Ordenación de Personal y la Subdirección General de Provisión de Puestos y Selección de Personal de los anteproyectos normativos en materia de función pública.
3.5. El Servicio de Actualización de Datos del Personal, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:
-La dirección, coordinación y gestión del Registro de Personal de la Administración Autonómica de Galicia, en el cual se inscribirá preceptivamente todo el personal a su servicio.
-La anotación y actualización de los datos que se refieran a los actos que afecten a la vida administrativa del personal al servicio de la Administración pública de Galicia.
-La gestión informatizada de los distintos procesos de la dirección general.
-La vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente sobre tratamiento de datos de carácter personal, con especial referencia al archivo y uso de la información recogida en el Registro Central de Personal.
-Los estudios y trabajos que se le encomienden.
TÍTULO III
DEPARTAMENTOS TERRITORIALES
Artículo 24.º.-Ámbito territorial.
1. Los departamentos territoriales de la Consellería de Hacienda se sitúan en A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, y se integran en la correspondiente delegación territorial a los efectos de coordinación.
Su ámbito territorial será delimitado por la respectiva provincia, excepto los departamentos de Pontevedra y Vigo, que se determina de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta del Decreto 245/2009, de 30 de abril.
2. Al frente de cada departamento existirá una jefa o jefe territorial, de la que dependerán todos los servicios y unidades de la consellería que se sitúen en el ámbito territorial de su competencia.
3. Las jefas o los jefes territoriales dependen orgánica y funcionalmente de la/el conselleira/o, sin perjuicio de las directrices que, en la orden funcional, puedan emanar de la/el secretaria/o general y del Patrimonio y de las/os directoras/es generales de la consellería.
Artículo 25.º.-Competencias.
1. En su ámbito de actuación, cada departamento territorial tendrá, además de las señaladas en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, las siguientes competencias:
-Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las competencias de la Consellería de Hacienda.
-El control, seguimiento y la inspección de las oficinas liquidadoras de su ámbito territorial.
-La concesión de adelantos y fraccionamientos dentro de los límites fijados por las disposiciones vigentes.
-El ejercicio de las funciones propias de la Tesorería, así como las que correspondan a la Caja General de Depósitos.
-La propuesta, puesta en práctica y el control de la ejecución de planes y programas de actuación de la Consellería de Hacienda, y la elaboración de estudios e informes de carácter general o sectorial necesarios para ellos.
-El estudio y análisis sobre todas las cuestiones de su competencia que le sometan los órganos centrales de la consellería.
-Elaborar el anteproyecto de presupuestos del departamento, así como emitir informe sobre las actuaciones de la consellería en su ámbito territorial.
-El ejercicio de las competencias desconcentradas por la normativa vigente, así como cualquier otra competencia o atribuciones que las leyes y demás disposiciones generales le confieran o le sean delegadas por el/la conselleiro/a.
-La selección y tramitación de las propuestas para la cobertura de puestos de personal funcionario por personal interino y la sustitución de personal laboral de todos los departamentos territoriales del ámbito correspondiente.
Asimismo, le corresponde:
-La gestión de todos los asuntos relativos al personal, habilitación, material y régimen interior.
-El registro general, la información al público y el archivo de documentos.
-La realización de las tareas que, relacionadas con la gestión del patrimonio de la comunidad autónoma en el ámbito territorial del departamento, le sean encomendadas por la Secretaría General y del Patrimonio.
-La realización de las tareas materiales relacionadas con las funciones encomendadas a las oficinas liquidadoras su ámbito territorial.
2. El jefe o la jefa territorial será sustituido/a, en caso de vacante, ausencia o enfermedad por la persona que designe el/la conselleiro/a.
Artículo 26.º.-Estructura.
Para el cumplimiento de sus funciones, los departamentos territoriales contarán con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio, que realizarán las funciones que para cada una de ellas se señala, sin perjuicio de aquellas otras que, dentro de su ámbito, se le asignen:
1. Servicio de Gestión Tributaria, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 117 de la Ley general tributaria y las demás que le puedan corresponder según la legislación vigente.
2. Servicio de Inspección Tributaria, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 141 de la Ley general tributaria, las de confección, conservación y actualización de censos y registros fiscales no incluidas en los apartados 1 y 3, y las demás que le puedan corresponder, según la legislación vigente.
3. Servicio de Valoraciones, que ejercerá las siguientes funciones:
-Las facultativas de valoración y reconocimiento de bienes, derechos y actividades de naturaleza inmobiliaria, así como las de confección, conservación y actualización de los censos y registros fiscales correspondientes.
-La emisión de dictámenes y otras actuaciones relacionadas con su servicio.
-La coordinación y el control de las valoraciones que se realicen en las distintas oficinas liquidadoras.
4. Servicio de Recaudación, que ejercerá las siguientes funciones:
-La gestión recaudatoria en sus dos períodos.
-Dictar providencias de apremio en los expedientes administrativos de este carácter.
-La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
-La relación con las entidades colaboradoras en la recaudación, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros órganos.
-Las demás funciones que le puedan corresponder según la legislación vigente.
5. Además de lo dispuesto en los apartados precedentes, el Departamento Territorial de A Coruña contará con un Servicio de Relaciones con las Oficinas Gestoras, que ejercerá las siguientes funciones:
-La coordinación de las relaciones del departamento territorial con las oficinas liquidadoras del distrito hipotecario.
-El seguimiento de las actuaciones realizadas por las anteriores oficinas.
-La coordinación de las actuaciones realizadas por otras oficinas de gestión tributaria dependientes de la jefatura territorial.
Artículo 27.º.-Intervención Territorial.
1. Integrada orgánicamente en la delegación territorial y con dependencia funcional de la Intervención General ejercerá, en el ámbito de las competencias de los departamentos territoriales de las respectivas consellerías o de las jefaturas provinciales o territoriales de los organismos autónomos, las siguientes funciones:
-La función interventora respecto de todos los actos, documentos y expedientes de los que se pudiesen derivar derechos y obligaciones de contenido económico.
-La interposición de recursos y reclamaciones y la emisión de los informes previstos en las disposiciones vigentes.
-Solicitar de los órganos competentes el asesoramiento jurídico o los informes técnicos que se precisen en el ejercicio de la función interventora.
-Llevar y desarrollar la contabilidad del seguimiento del presupuesto de gastos e ingresos.
-Llevar la contabilidad de los ingresos y pagos no presupuestarios.
-La realización de las actuaciones de control financiero permanente del Servicio Gallego de Salud que les sean asignadas en el plan anual de actuaciones aprobado por la Intervención General.
-El ejercicio de las funciones de control posterior que, en su caso, le asigne la Intervención General.
-Formar los estados y cuentas que les tengan que rendir los/las delegados/as territoriales o provinciales al Consejo de Cuentas de Galicia y al Tribunal de Cuentas del Estado a través de la Intervención General.
-Suministrar información para los/las delegados/ as y directores/as provinciales.
-Asistir a las mesas de contratación o, en su caso, designar un/a funcionario/a de la propia intervención que le sustituya.
-Desarrollar cualquier otra tarea que, en su caso, le encomiende la Intervención General.
2. Al frente de la Intervención Territorial existirá, con nivel orgánico de jefatura de servicio, un/a interventor/a territorial ante la Administración territorial o provincial.
3. El/a interventor/a territorial podrá estar asistido por interventores/as habilitados/as, con rango de jefatura de servicio.
4. Serán funciones de los/las interventores/as territoriales habilitados/as las siguientes:
-Asistir al/a la interventor/a territorial delegado/a.
-Preparar y proponer al/a la interventor/a territorial los informes fiscales que proceda emitir en relación con los expedientes recibidos.
-El estudio y la propuesta al/a la interventor/a territorial de cuantos actos competan en razón del ejercicio de la función interventora.
-Desarrollar las tareas relacionadas con la función interventora, la contabilidad del presupuesto de gastos e ingresos, la contabilidad de los ingresos y pagos en el presupuesto y las actuaciones de control financiero permanente, que les encomiende el/la interventor/a territorial o, en su caso, el/la interventor/ a general.
Disposiciones adicionales
Primera.-Con dependencia de la jefa o jefe de la unidad a la que se adscriban por la correspondiente relación de puestos de trabajo, existirán dos asesorías técnicas, con nivel orgánico de jefatura de servicio, que tendrán como función el apoyo técnico y administrativo a la unidad en las materias relacionadas con las competencias de la consellería.
Segunda.-Las menciones que en el Decreto 262/2001, de 20 septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas, se hacen a la Consellería de Industria y Comercio o la Secretaría General de la Consellería de Industria y Comercio, deben entenderse referidas respectivamente a la Consellería de Hacienda y a la Secretaría General y del Patrimonio.
Tercera.-Las menciones que en el Decreto 237/2007, de 5 de diciembre, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan su composición y funciones, se realizan a la consellería competente en materia de economía, se entenderán realizadas a la consellería competente en materia de hacienda.
En consecuencia, el artículo 7.º.1 del citado decreto quedará redactado como sigue:
La presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma la ejercerá la persona titular de la secretaría general de la consellería competente en materia de hacienda y tendrá las funciones que el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, atribuye a los presidentes de órganos colegiados, resolviendo con su voto los empates.
Asimismo, como consecuencia de la adscripción del Registro General de Contratistas a la Consellería de Hacienda, el artículo 4, no relativo a la Vicepresidencia del Pleno, quedará redactado como sigue:
2. Vicepresidencia: la persona titular de la secretaría general de la consellería competente en materia de obras públicas.
Cuarta.-Las menciones que en el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, se realizan las comisiones permanentes provinciales, se entenderán realizadas, de acuerdo con el Decreto 245/2009, de 30 de abril, a las comisiones permanentes territoriales.
En consecuencia, el párrafo primero del artículo 4, quedará redactado como sigue:
Para la elaboración de las listas, así como para su control y la correcta utilización, se nombrará una comisión permanente central y cinco comisiones permanentes territoriales.
El párrafo tercero del artículo 4 quedará redactado como sigue:
A las comisiones permanentes territoriales les corresponde el control y el seguimiento de las listas, así como resolver las incidencias que se les presenten en su ámbito de conformidad con los criterios emanados de la comisión permanente central .
La composición de la/s comisión/es permanente/s de selección será la siguiente:
*Presidenta/e:
-En la Comisión Central: titular de la dirección general competente en materia de función pública o persona en quien delegue.
-En las comisiones territoriales: el/la titular de la delegación territorial o persona en quien delegue.
*Tres representantes de la Administración.
*Dos representantes sindicales.
*Secretarios: una/un funcionario/a dependiente de un servicio con funciones de personal.
Asimismo, el párrafo primero del artículo 13 quedará redactado como sigue:
Producida la necesidad de cobertura temporal de un puesto, la secretaría general o el departamento territorial correspondiente se dirigirá, a la mayor brevedad posible, a la Dirección General de la Función Pública para los que radiquen en servicios centrales, o al departamento territorial de la consellería competente en materia de función pública, para los servicios periféricos, y solicitar á la persona que, según el orden de prelación que figura en la lista, le corresponda ser llamada.
Quinta.-Las menciones que en el Decreto 298/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de mediación de seguros y reaseguros privados, se hacen a la consellería y a la/al conselleira/o competente en materia de economía, deben entenderse hechas a la consellería y a la/al conselleira/o competente en materia de hacienda.
Sexta.-Las funciones y competencias atribuídas por otras normas a las extintas delegaciones territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda no previstas en este decreto se entienden atribuidas a la/los jefa/es territoriales de esta consellería, de conformidad con el Decreto 245/2009, de 30 de abril.
Disposiciones transitorias
Primera.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza a la conselleira de Hacienda, a propuesta de la Secretaría General y del Patrimonio, para adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en el presente decreto.
En el caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.
Segunda.-Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto, continuarán subsistiendo y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por orden de la conselleira a propuesta de la Secretaría General y del Patrimonio, a los órganos establecidos en este decreto en función de las atribuciones que tienen asignadas.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto y, expresamente, el Decreto 79/2007, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía y Hacienda.
Disposiciones finales
Primera.-La estructura orgánica que se establece en este decreto no supondrá aumento de gasto.
Segunda.-Se faculta a la conselleira de Hacienda para dictar los actos y medidas que sean necesarias para la reestructuración de los puestos y acomodación del personal a la estructura establecida en este decreto o derivada de ella, así como las que sean necesarias para su desarrollo y ejecución.
Tercera.-La Consellería de Hacienda propondrá las modificaciones que procedan en la relación de puestos de trabajo, derivadas de la estructura orgánica que se establece en este decreto.
Cuarta.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.