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Precios de venta al público de monedas de colección

03/06/2009
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Orden EHA/1430/2009, de 21 de mayo, por la que se modifican los precios de venta al público de monedas de colección (BOE de 3 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN EHA/1430/2009, DE 21 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS PRECIOS DE VENTA AL PÚBLICO DE MONEDAS DE COLECCIÓN.

De conformidad con la definición y regulación de las monedas de colección, establecida en el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se han dictado Órdenes del Ministro de Economía y Hacienda, por las que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección.

Cada Orden de emisión refleja en su articulado los precios iniciales de venta al público de estas monedas de colección y la posibilidad de su modificación, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación, mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Con motivo de las oscilaciones que se vienen produciendo en el mercado de metales preciosos y la evolución al alza de los precios de estos metales, en concreto del oro, se están produciendo desajustes que deben ser corregidos de acuerdo con el instrumento legal previsto en las distintas Órdenes de emisión.

De acuerdo con lo anterior, es necesario actualizar el precio de las monedas de colección, que incluyen oro en su composición, y que se citan en el anexo a esta Orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de los precios de venta al público de monedas de colección.

Como consecuencia de las oscilaciones producidas en las cotizaciones oficiales del oro, se fijan los nuevos precios de venta al público, de las monedas de colección, que se relacionan en el anexo a esta disposición, a aplicar a los procesos de comercialización que realice la FNMT-RCM a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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