Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/06/2009
 
 

Proyecto de Ley de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española

01/06/2009
Compartir: 

El Consejo de Ministros, una vez recibidos los informes preceptivos, ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española para su remisión al Parlamento. El Consejo de Estado informó de forma favorable el anteproyecto y ha realizado observaciones que han sido tenidas en cuenta en el texto del Proyecto.

El Proyecto de Ley, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, profundiza en el modelo de una radiotelevisión pública independiente, de calidad, mayoritaria y al servicio de los ciudadanos, que ahora se financiará exclusivamente con medios públicos.

La reducción de la publicidad en los medios estatales ya se venía produciendo, tal y como estaba previsto en la Ley de Reforma de los medios públicos y en el Mandato-marco aprobado por las Cámaras en diciembre de 2007. Una vez en vigor la Ley, cuyo Proyecto se remite a las Cortes Generales, Televisión Española renunciará definitivamente a la publicidad.

Parte muy importante de los ingresos de la corporación continuará siendo, como hasta ahora, la aportación del Estado, vía Presupuestos Generales, por las obligaciones de servicio público que tienen encomendados los medios estatales. El resto de los ingresos, los que hasta el momento proporcionaba la publicidad, se obtendrán de la siguiente manera:

Los operadores de televisión comercial en abierto que operen a nivel estatal o en más de una Comunidad Autónoma aportarán anualmente un 3 por 100 de sus ingresos, y los operadores de televisión de acceso condicional o de pago lo harán también anualmente con un 1,5 por 100 de los suyos.

Los operadores de telecomunicaciones, igualmente según el mismo criterio territorial, aportarán, por su parte, un 0,9 por 100 de sus ingresos.

La Corporación RTVE percibirá el 80 por 100 de lo recaudado por la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico regulada en la Ley General de Telecomunicaciones.

La Corporación contará también con los ingresos obtenidos por el ejercicio de sus actividades y por la comercialización de sus servicios y productos.

Limitación de adquisición de derechos de emisión de eventos deportivos

Los ingresos públicos sólo podrán ser destinados por la Corporación a financiar actividades de servicio público y no podrán ser utilizados para sobrepujar frente a competidores por derechos sobre contenidos de gran valor. En este sentido, el Anteproyecto de Ley limita al 10 por 100 del presupuesto anual de aprovisionamientos y compras la adquisición de derechos de emisión de eventos deportivos, con exclusión de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos.

Además, la norma refuerza el carácter de servicio público de la Corporación RTVE. En consecuencia, establece la obligación de incluir en su programación espacios donde se dé cabida a los grupos políticos, sindicales y sociales, retransmisiones de los principales debates parlamentarios, programas infantiles con contenidos y horarios adecuados y debates electorales.

También se avanzará en accesibilidad para las personas con discapacidad, en el apoyo a la producción española y en el apoyo y emisión de producción audiovisual europea.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana