DECRETO 65/2009, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN DE CHOQUE FRENTE AL DESEMPLEO EN CASTILLA-LA MANCHA.
Desde el Gobierno Regional, en el marco de un dialogo abierto con las organizaciones empresariales, sindicales y con otras fuerzas políticas, se ha decidido poner en marcha un gran Pacto por Castilla-La Mancha, destinado a diseñar diversas iniciativas para afrontar la crisis, que den respuesta eficaz y rápida a la actual situación económica. Un Pacto que debe proponer medidas capaces de atajar la crisis internacional que nos afecta, estimular una economía ahora muy afectada por la depresión global, por la inhibición de crédito, por la caída de la demanda agregada, y por el desplome de ciertos sectores productivos. Una economía, en cierta forma, paralizada, que no solo pierde empleos a gran velocidad, sino que es incapaz, hoy en día, de generar nuevas ocupaciones para los trabajadores expulsados del mercado de trabajo, y para los nuevos activos. Una economía, en definitiva, que está viviendo un ajuste muy severo, sobre todo, a través del mercado de trabajo.
Un conjunto de medidas y acciones que deben empezar por atender a las personas más directa y dramáticamente afectadas, aquellas que han perdido sus empleos y agotado su cobertura de protección. Así el Gobierno de acuerdo con los agentes sociales promueve un Plan de Choque que se adelanta en la negociación a aquel Gran Pacto por Castilla-La Mancha, para ofrecer una respuesta a aquellos que, en estos momentos, se están viendo más afectados por la crisis, sabiendo que especialmente, golpea más a los pequeños y medianos empresarios, a los trabajadores autónomos y, de forma muy especial, a los trabajadores que, además de perder su empleo, han agotado su prestación por desempleo y, en caso de haberlo percibido, su subsidio por desempleo.
Este Plan de Choque nace avalado por un amplio consenso. Ha sido un espacio de encuentro con los agentes sociales UGT, CCOO, y CECAM, con las cinco Diputaciones de la región, con los Ayuntamientos, y también con Izquierda Unida.
Cuenta con una inversión total de 50 millones de euros, de los que 47.500.000 son aportados por el Gobierno Regional y 2.500.000 por las Diputaciones Provinciales y pretende llegar a más de 10.000 trabajadores.
El Plan de Choque es una herramienta excepcional que pretende dar respuesta a la situación excepcional que estamos atravesando. Surge sin voluntad de permanencia -más allá de la coyuntura actual de crisis-, como un mecanismo de ayuda transitoria, en forma de contrato de trabajo, para las personas desempleadas de la región, que han agotado su prestación o subsidio por desempleo. El Plan pretende llegar también a los trabajadores/as autónomos/as no ocupados, inscritos en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, con el requisito de haber agotado la ayuda otorgada por la Dirección General de Trabajo e Inmigración regulada en el Decreto 344/2008, de 18-11-2008, por el que se regulan las subvenciones para el fomento y el desarrollo del trabajo autónomo en Castilla-La Mancha.
El Plan de Choque pretende generar, de mano de los Ayuntamientos, Diputaciones, organismos del Gobierno regional, empresas y entidades sin animo de lucro de Castilla-La Mancha, empleos y salarios reales para los trabajadores que han perdido su empleo y agotado su cobertura de protección y ofrecerles, en su caso, orientación y formación adecuada a sus necesidades, incluidos programas de mixtos de formación y empleo. Porque pretende dar respuesta a la situación inmediata que pueden estar viviendo ahora estas personas pero también mejorar sus posibilidades y su posición en el mercado de trabajo en el momento de reactivación económica.
De lo expuesto se deduce claramente el interés social de estas subvenciones puesto que, para que consigan los resultados deseados, precisa un procedimiento de otorgamiento ágil, pues el tiempo es consustancial para disminuir los efectos perjudiciales que el desempleo genera en los colectivos señalados en este Decreto y que, a mayor abundamiento, no perciben prestaciones o subsidios que puedan mitigar tales situaciones. A su vez es importante para que las entidades beneficiarias tengan seguridad de que si reúnen los requisitos podrán optar a una subvención.
No se incorpora la necesidad de acreditar el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, porque siendo la finalidad de estas subvenciones la contratación de personas desempleadas, se considera necesario que empresas que tengan centros de trabajo en la Región, puedan contribuir al desarrollo económico y social de nuestra Comunidad Autónoma.
Planteado en estos términos, la concesión ha de ser directa, toda vez que la necesidad de fomento a la contratación a los colectivos de trabajadores que contempla este Decreto es común a todos ellos, por ser los que mayores esfuerzos necesitan de parte del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha en su inserción al mercado laboral, dificultando la comparación entre los mismos y, en consecuencia, siempre que se efectúe la contratación de dichos trabajadores, conforme determina este Decreto, correspondería la concesión de la ayuda para impulsar tales contrataciones, de lo contrario se impediría la consecución de los objetivos propuestos.
De esta forma estas subvenciones se amparan en el artículo 75.4 c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 , de 19 de noviembre, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según los cuales podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En consecuencia, en su desarrollo, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, así como en el Capítulo V del Título I del Decreto 21/2008 , de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones, que establece la posibilidad de aprobar un Decreto con carácter de bases reguladoras de estas subvenciones, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26-05-2009
Título I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Definición del Programa.
El Plan de Choque frente al desempleo es la respuesta del Gobierno Regional a la situación en la que se encuentran los trabajadores y trabajadoras desempleados/as de la región de Castilla-La Mancha, que han agotado su prestación o subsidio por desempleo
Artículo 2. Objeto del Decreto.
1. El objeto del presente Decreto es establecer medidas para paliar los efectos ocasionados por el agotamiento de las prestaciones o subsidios por las personas desempleadas definidas en el mismo, ofreciéndoles un contrato de trabajo y un salario, así como en su caso, una orientación y formación adecuada a sus necesidades.
2. Estas medidas consistirán en:
1.º. La emisión de una Credencial de Empleo, destinada a personas desempleadas incluidas dentro de los colectivos que prevé el artículo 5 del presente Decreto.
2.º. El fomento a la contratación, mediante la concesión de subvenciones a las entidades y empresas, que suscriban un contrato de trabajo con quienes posean la Credencial de Empleo.
3.º. El acceso a la formación de estas personas, considerándoles colectivo prioritario para su incorporación a las acciones formativas que estén en vigor, y posibilitándoles su incorporación a las acciones de Formación más Empleo que se regulan en este Decreto.
Artículo 3. Normativa aplicable y procedimiento.
1. Las ayudas a otorgar se regirán por lo establecido en el presente Decreto, en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio;
así como en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 , de 19 de noviembre y en el Decreto 21/2008 , de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.
2. Las ayudas reguladas en la presente norma se otorgarán en régimen de concesión directa en atención al interés público, social y económico de su objeto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 34 c) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, y en atención al cumplimiento de los requisitos que justifican su otorgamiento, hasta el límite del presupuesto establecido en el crédito presupuestario existente en las aplicaciones presupuestarias señaladas en el artículo 24 del presente Decreto.
Título II. De la Credencial de Empleo y de los colectivos participantes en el programa
Artículo 4. Definición de la Credencial de Empleo.
La Credencial de Empleo es un documento nominativo emitido por el Sepecam, que acredita que sus titulares reúnen los requisitos necesarios para estar incluidos en los colectivos cuya contratación puede ser objeto de subvención en el marco del presente Decreto, y les habilita para que, tras un proceso de orientación, puedan recibir la formación adecuada a sus necesidades.
Artículo 5. Personas beneficiarias de la Credencial de Empleo. Requisitos y exclusiones.
1. Podrán obtener la Credencial de Empleo quienes se encuentren en una de las siguientes situaciones:
a) Demandantes de empleo no ocupados, que estén inscritos en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha y, que a partir del 1 de enero de 2008, hayan quedado en situación legal de desempleo, iniciando a partir de esa fecha una prestación o subsidio por desempleo, siempre que además, concurra alguna de las circunstancias que se enuncian a continuación.
1.º. Haber agotado la prestación por desempleo a nivel contributivo y no tener derecho al subsidio por desempleo.
2.º. Haber agotado el subsidio por desempleo.
b) Trabajadores/as autónomos/as no ocupados, inscritos en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado la ayuda otorgada por la Dirección General de Trabajo e Inmigración regulada en el Capítulo VI del Decreto 344/2008, de 18-11-2008, por el que se regulan las subvenciones para el fomento y el desarrollo del trabajo autónomo en Castilla-La Mancha.
2. Además, en ambas situaciones, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados en algún municipio de Castilla-La Mancha antes del día 1 de enero de 2008. Este requisito no se exigirá en caso de emigrantes que hayan retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, cuyo domicilio estuviera en algún municipio de Castilla-La Mancha antes de haber emigrado.
b) Suscribir, en el momento de la entrega de la Credencial de Empleo, un compromiso de disponibilidad para buscar activamente empleo y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para mejorar su empleabilidad.
3. La participación en este programa sólo podrá hacerse por una sola vez.
4. No podrán participar en este programa:
a) Los mayores de 65 años y los menores de 20 años, salvo que tengan responsabilidades familiares.
b) Más de un miembro de la misma unidad familiar si los ingresos por cada uno de los miembros de la unidad superan 468 euros mensuales.
c) Tampoco podrán participar en este programa, quienes ya hubieran participado en el Plan Integrado de Empleo o en las Acciones Especiales de Empleo aprobadas durante el año 2008 o el Plan Especial de Zonas Rurales Deprimidas en 2008 ó 2009, salvo que exista informe favorable del Servicio de Orientación Laboral de las Oficinas de Empleo, ni aquellas personas que hubieran sido contratadas en el marco de la Acción Local y Autonómica por el Empleo 2009.
d) No podrán participar aquellas personas que, de forma injustificada, hubieran rechazado desde el 1 de enero de 2008 participar en algún programa público de empleo subvencionado por el Sepecam, en el que se les hubiera ofrecido una contratación a realizar por las Corporaciones Locales, órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 6. Procedimiento para la obtención de la Credencial de Empleo.
1. Las personas desempleadas que estén interesadas en participar en este programa, deberán acudir a la correspondiente Oficina de Empleo del Sepecam, a fin de que por su personal, se acredite la valoración de las circunstancias concurrentes para ser titular de la Credencial de Empleo, se constate que se reúnen los requisitos fijados en el Decreto y se realice una valoración y propuesta de sus necesidades de formación.
2. Una vez determinado que cumple los requisitos, el Sepecam emitirá la correspondiente Credencial de Empleo.
Dicha Credencial se podrá otorgar desde la entrada en vigor de este Decreto, hasta el 30 de noviembre de 2009, teniendo vigencia hasta dicha fecha, a los efectos de la inclusión de las personas desempleadas en este programa.
Artículo 7. Obligaciones de las personas titulares de la Credencial de Empleo.
1. Las personas titulares de la Credencial de Empleo tendrán las siguientes obligaciones:
a) Suscribir el compromiso de disponibilidad al que hace referencia la letra b) del apartado 2 del artículo 5.
b) Presentar declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las causas de exclusión para participar en este programa indicadas en el apartado 4 del artículo 5.
c) Aportar declaración responsable de encontrarse en alguno de los supuestos que señala el artículo 19 para ser priorizado en la participación de este programa, sin perjuicio de su acreditación documental en los casos en los que proceda.
d) No renunciar de forma injustificada a la participación en este programa o en cualquier otro programa público de empleo.
e) No rechazar de forma injustificada la participación en las acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para mejorar su empleabilidad.
f) Aportar la documentación que se le pueda requerir para la acreditación de cualquier circunstancia.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones, o de cualquier otra impuesta como consecuencia del otorgamiento de la Credencial de Empleo, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base para su concesión, dará lugar a la pérdida de los beneficios que lleva aparejada la misma.
Título III. De las subvenciones
Capítulo I. Disposiciones comunes.
Artículo 8. Contratación y Acciones de Formación más Empleo (F+E).
1. Las personas desempleadas que participen en este programa podrán ser contratadas por las entidades beneficiarias y, en su caso, participar en acciones de Formación más Empleo (F+E).
2. Las entidades que formalicen un contrato con las personas que posean la Credencial de Empleo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Título.
3. Las acciones de Formación más Empleo (F+E) subvencionan la formación impartida a las personas contratadas en los términos de este Decreto, por las entidades señaladas en el apartado 3 del artículo 9, pudiendo tener como objeto la adquisición de los conocimientos teóricos necesarios para el desarrollo de las competencias profesionales de la ocupación objeto del contrato.
Artículo 9. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a la contratación reguladas en este Título:
a) Los Ayuntamientos, las Diputaciones y los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y sus organismos adscritos o dependientes que, adhiriéndose al programa, suscriban antes del 1 de diciembre de 2009, un contrato a tiempo parcial, de una duración de seis meses, con una persona titular de la Credencial de Empleo, en alguno de los siguientes ámbitos, entre otros:
1.º. Energías renovables.
2.º. Infraestructuras hidráulicas y de abastecimiento.
3.º.Trabajos relacionados con el medio ambiente: conservación y mantenimiento del medio natural, gestión y tratamiento de residuos, etc.
4.º. Mantenimiento y recuperación del entorno urbano.
5.º. Servicios a la comunidad.
6.º. Mantenimiento de equipamientos educativos y escolares.
7.º. Artesanía.
8.º. Turismo.
9.º. Nuevas tecnologías.
b) Las empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten antes del 1 de diciembre de 2009, a jornada completa, a una persona titular de la Credencial de Empleo, en cualquiera de los siguientes supuestos:
1.º. Cuando el contrato suscrito inicialmente sea de carácter indefinido.
2.º. Si, aunque la contratación inicial fuera de carácter temporal, se transforma en indefinida en el plazo máximo de seis meses.
Estas entidades deberán estar radicadas en Castilla-La Mancha, es decir, tener el domicilio o sede social, o algún centro de trabajo en la región y, la contratación para la que soliciten la subvención deberá suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa, con relación al promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación, computándose al efecto las bajas no voluntarias.
2. Podrán ser también objeto de subvención las contrataciones que, efectuadas en los términos de este Decreto, se formalicen desde el 1 de mayo de 2009, hasta la entrada en vigor del mismo, siempre que se acredite por el Sepecam que las personas contratadas cumplían a esa fecha, los requisitos para obtener la Credencial de Empleo.
3. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de acciones de Formación más Empleo (F+E), los Ayuntamientos, las Diputaciones y los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos adscritos o dependientes, que suscriban un contrato a tiempo parcial con las personas titulares de la Credencial de Empleo, y realicen con ellas actuaciones formativas en los términos de este Decreto.
4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto:
a) Las entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre).
b) Las empresas o entidades que hayan sido sancionadas en firme con motivo de las infracciones muy graves tipificadas en los artículos 16 y 23 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000 , de 4 de agosto, estarán excluidas del acceso a las subvenciones contenidas en este Decreto durante el plazo de un año desde que se cometió la infracción. El plazo será de seis meses, cuando las infracciones cometidas sean las tipificadas en los apartados 12, 13 y 13 bis del artículo 8 y en el apartado 2 del artículo 16 del mismo Real Decreto Legislativo 5/2000.
c) Asimismo, quedarán excluidas como Entidades beneficiarias las empresas o entidades que hayan sido sancionadas en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave y muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de subvención.
Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el presente Decreto y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales del presente Decreto.
b) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y ejecución de las acciones.
c) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes en la formación subvencionada.
f) Remitir, en su caso, al Sepecam la comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar y cualquier modificación posterior, con el Anexo III.
g) En el supuesto de subvenciones para la contratación por tiempo indefinido, deberá mantenerse el puesto de trabajo por un período mínimo de tres años, desde la fecha de la contratación.
h) No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003 , de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Capítulo II. De las subvenciones a la contratación de quienes posean la Credencial de Empleo.
Artículo 11. Cuantía de las subvenciones a las Entidades Locales y Órganos de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y modalidad de la contratación.
1. La subvención será de 624 euros/mes, destinados a cubrir los gastos de salario de la persona contratada, donde el salario mínimo sería esta subvención con la inclusión de la paga extraordinaria, más la cantidad que corresponda para el abono de las contingencias comunes y profesionales de la Seguridad Social, conforme las tarifas que para dicha cotización establece la disposición final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de febrero, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, sin que la subvención por estos últimos conceptos pueda ser superior a 284,69 euros/mes, todo ello sin perjuicio de la aplicación del Convenio Colectivo correspondiente.
2. La modalidad de contratación de las personas participantes en este programa, será aquella que mejor se ajuste a las actuaciones concretas. La duración del contrato será de seis meses, al 70% de la jornada ordinaria. En el 30% restante, las personas titulares de la Credencial estarán a disposición del Sepecam, para participar en acciones dirigidas a la mejora de su empleabilidad.
Artículo 12. Cuantía de las subvenciones a las empresas y entidades sin ánimo de lucro y modalidad de la contratación.
Las empresas y entidades sin ánimo de lucro que, entre el 1 de mayo y el 30 de noviembre de 2009, contraten a jornada completa a una persona titular de la Credencial de Empleo, en las condiciones establecidas la letra b) del apartado 1 del artículo 9, percibirán una subvención de 5.200 euros.
Artículo 13. Sustitución de trabajadores/as.
1. Como consecuencia de la obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado por un período mínimo de tres años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, las empresas y entidades sin ánimo de lucro procederán a la sustitución de las personas contratadas de forma indefinida por las que se solicita la subvención, conforme al siguiente régimen:
Si se produce la baja voluntaria, baja por causas objetivas regulada en los artículos 52 a), 52 b) y 52 d) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Decreto Legislativo 1/1995, de 1 de marzo, o el despido procedente del trabajador, se pueden dar dos supuestos:
a) Si el trabajador es sustituido en el plazo improrrogable de dos meses desde la baja, por un trabajador perteneciente a alguno de los colectivos contemplados en el artículo 5, en ese mismo puesto de trabajo y con idéntica modalidad contractual, la Dirección General competente en materia de Empleo no reclamara reintegro alguno por la subvención concedida y mantendrá la misma subvención que inicialmente le hubiera correspondido.
b) Si el trabajador no fuera sustituido en el plazo improrrogable de dos meses, por motivos no imputables a la empresa, acreditándose dicha circunstancia mediante el informe de seguimiento de la oferta de empleo presentada dentro del primer mes de plazo a partir de la baja en la Oficina de Empleo correspondiente, se procederá al reintegro parcial.
2. En el supuesto de contrataciones efectuadas por los Ayuntamientos, las Diputaciones y los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos adscritos o dependientes, no cabrán sustituciones de las personas contratadas en los supuestos de baja de las mismas.
Capítulo III. De las subvenciones para las acciones de Formación más Empleo (F+E)
Artículo 14. Características de la formación y cuantía de la subvención.
1. Las personas contratadas conforme a lo establecido en el artículo 9 de este Decreto podrán recibir formación profesional para el empleo, adecuada a la ocupación objeto del contrato, o bien a otra especialidad.
2. La formación se articulará en torno a las unidades de competencia de los diferentes certificados de profesionalidad, cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales o programas normalizados del fichero maestro de especialidades, y tendrá una duración mínima de 30 horas.
3. Dentro de esta formación se incluirá necesariamente el módulo básico de seguridad y prevención de riesgos laborales, así como el módulo de sensibilización medioambiental, el contenido de ambos módulos se ajustará a la ocupación objeto del contrato.
4. El número de participantes en la acción formativa será, con carácter general de 10 personas. Mediando autorización expresa por parte de la Dirección General de Formación, podrán iniciarse las actuaciones con un número superior o inferior a 10 personas.
5. Esta acción de Formación mas Empleo deberá ser aprobada por la Dirección General de Formación, siempre que cumpla con las exigencias mínimas de capacidad docente y medios físicos de equipamiento y materiales.
6. Cuando las personas contratadas en los programas de formación más empleo no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, se podrán organizar programas específicos de formación, que les facilite la posibilidad de matricula en la modalidad a distancia de Educación de Personas Adultas, para que puedan presentarse a convocatorias parciales de examen.
Artículo 15. Cuantía de la subvención para las acciones de Formación más Empleo.
El Sepecam subvencionará los costes de la formación, hasta un máximo de 1.500 euros/mes, por cada acción formativa impartida, que incluirá los costes de docencia, los gastos de medios y materiales didácticos y los gastos de gestión.
Artículo 16. Acreditación de la formación.
La participación con aprovechamiento en la acción formativa otorgará el derecho a un diploma emitido por la Entidad y el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha. En dicho diploma constará la duración en horas de su participación en el programa, así como el nivel de formación teórico-práctica adquirida y las realizaciones profesionales reconocidas.
Artículo 17. Subcontratación.
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez, la realización de la actividad formativa con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de la entidad beneficiaria, no se considerará subcontratación.
Capítulo IV. Procedimiento para la concesión de las subvenciones.
Artículo 18. de la adhesión al programa.
Los Ayuntamientos, las Diputaciones y los órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos adscritos o dependientes, que quieran participar en este programa, deberán adherirse al mismo, presentando el Anexo I, en el plazo de un mes computado desde la publicación de este Decreto, sin perjuicio de que puedan tenerse en cuenta adhesiones efectuadas con posterioridad.
Artículo 19. Prioridades en la selección de las personas participantes.
1. Para la selección de las personas participantes en el programa, las entidades señaladas en el artículo anterior llevarán a cabo, en su caso, una priorización entre las peticiones recibidas, en base a los siguientes criterios y por el orden que a continuación se relaciona:
a) Personas que tengan responsabilidades familiares, entendiéndose como tal aquellas que tengan a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores con discapacidad o menores acogidos, así como personas dependientes, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, o personas dependientes, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
b) Que haya transcurrido más de tres meses desde que la persona desempleada agotó la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo.
c) Que la persona desempleada haya participado durante el año anterior al agotamiento citado en la letra b) en acciones de orientación, formación o de acompañamiento personalizado.
2. Si se dan supuestos de igualdad en base a los criterios anteriores, tendrán prioridad las personas con discapacidad, y si continúa la igualdad, las mujeres sobre los hombres.
3. En todo caso, las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección, quedando excluidas del requisito de inscripción en las Oficinas de Empleo del Sepecam en el momento de la selección, aunque sí deberán estar inscritas como demandantes de empleo en el momento de la contratación.
Artículo 20. Oferta de empleo.
Las empresas y entidades sin ánimo de lucro, que quieran realizar un contrato con los colectivos de este programa, podrán presentar una oferta de empleo al Sepecam para que les envíe a los trabajadores/as portadores/as de la Credencial de Empleo.
Artículo 21. Presentación de solicitudes de subvención.
1. Las entidades beneficiarias de este Plan de Choque podrán presentar las solicitudes de subvención desde la entrada en vigor de este Decreto hasta el 15 de diciembre de 2009.
2. La solicitud de subvención (Anexo II) se presentará mediante modelo normalizado, que estará disponible en la página web del Sepecam (www.sepecam.jccm.es), dirigida al Secretario General del Sepecam, pudiéndose presentar por cualquiera de los siguientes medios:
a) Mediante su presentación y registro en los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha o en cualquiera de los Registros de los Servicios Provinciales.
b) Como establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de los Servicios Postales aprobado por Real Decreto 1829/1999 , de 3 de diciembre, las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos se presentarán en las mismas en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina, la fecha y el lugar de su admisión, y deberán ser certificadas.
c) También podrán presentarse:
1.º. Mediante fax, a los números de los Servicios Provinciales del Sepecam en:
Albacete: 967 53 90 63 Ciudad Real: 926 22 27 66 Cuenca: 969 24 67 08 Guadalajara: 949 25 94 20 Toledo: 925 22 29 73 2.º. Mediante llamada al teléfono 012.
3.º. Además, con la finalidad de agilizar la tramitación y facilitar la cumplimentación de la solicitud y la documentación que la acompaña, se podrá presentar dicha solicitud, de forma telemática, a través de la aplicación disponible, en la Oficina Virtual del Sepecam, Sepecam On Line. En el caso de que la misma se presente por este medio, deberá remitirse la solicitud original o copia compulsada debidamente firmada, acompañada de la documentación que se recoge en esta Base, sirviendo la copia presentada a través de la página web, para fechar la entrada.
3. La solicitud deberá presentarse en el modelo normalizado que figura en el Anexo II, e irá acompañada de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
a) Copia compulsada del DNI, en caso de empresario individual, e inscripción en el Registro Mercantil del nombre comercial bajo el que opere, cuando no lo haga literalmente con su nombre y los apellidos.
b) Para las personas jurídicas, escritura pública de constitución o estatutos en su caso, inscritos en el Registro correspondiente.
Tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad o empresa solicitante.
c) Documentación identificativa de la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
d) Copia del contrato de trabajo.
e) Declaración expresa de las ayudas solicitadas o recibidas por la misma contratación, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para el mismo proyecto.
f) Declaración responsable de estar en posesión de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería de Trabajo y Empleo de 26 de marzo de 2008, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en materia de subvenciones.
g) Acreditación por parte de la entidad beneficiaria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por el reintegro de subvenciones, que se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 31/01/2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, en materia de subvenciones (DOCM n.º 30, de 09/02/2007), y que podrá llevarse a cabo mediante la cumplimentación por la entidad interesada del modelo de autorización incluido en el Anexo II, siempre que no se encuentre en alguno de los supuestos que excepciona el artículo 3 de dicha Orden, en cuyo caso, se sustituirá la certificación por una declaración responsable suscrita por la entidad solicitante.
En todo caso, deberá acreditar estar al corriente de estas obligaciones con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
h) Declaración responsable de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) En su caso, acción de Formación más Empleo, especificando el contenido formativo, las horas lectivas, el número de alumnos.
4. El Servicio Público de Empleo (Sepecam) podrá solicitar cualquier otra documentación que considere de interés para la mejor resolución de las subvenciones solicitadas.
5. de conformidad con el artículo 24 del Decreto 21/2008 de 5 de febrero, si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reúne los requisitos preceptivos, el Sepecam requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 22. Instrucción y resolución.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente Decreto, en atención a su naturaleza, será de concesión directa. Se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, otorgándose las subvenciones según el orden de entrada y siempre que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos determinados en el presente Decreto.
2. Los Servicios Provinciales del Sepecam se encargarán de la instrucción e impulso de los expedientes y podrán dirigirse a las entidades interesadas para cualquier comprobación, conocimiento y determinación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución provisional.
Los Servicios Provinciales del Sepecam, a la vista del expediente, realizarán la propuesta de resolución, que elevarán en el plazo de diez días, a la persona titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias de empleo o, en caso de los proyectos de formación a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
3. La persona titular de la Dirección General competente en materia de Empleo, o en el caso de los proyectos de formación, la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación, resolverá el procedimiento, motivándolo de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto. La resolución se notificará individualmente a las entidades beneficiarias, mediante correo certificado en el lugar establecido por las mismas en su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses desde la presentación de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 8/2006, de 20 de diciembre, que establece el régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa de determinadas materias.
5. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recuso de alzada en el plazo de un mes ante el Secretario General del Sepecam, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 27 del Decreto 273/2003, de 9 de septiembre, por le que se aprueba los Estatutos del Sepecam.
Artículo 23. Justificación y abono de la subvención.
1. La justificación se ajustará a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Decreto 21/2008 , de 5 de febrero de 2008, que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, y se realizará adoptando la modalidad de cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto y con la presentación de una memoria final con el contenido del Anexo IV, que deberá presentarse antes del 30 de junio de 2010.
2. En los supuestos de contratación por las entidades señaladas en el artículo 9.1 a) de este Decreto, el pago de la subvención se efectuará en el mes siguiente a la presentación de la solicitud de subvención, abonando el 90% de la cuantía correspondiente a todos los contratos suscritos por la entidad, en el marco de este Decreto. El 10% restante se abonará con la presentación de la memoria final.
3. En los supuestos de contratación por las entidades señaladas en el artículo 9.1 b) de este Decreto, la subvención se abonará con la presentación del contrato de carácter indefinido.
4. En el caso de subvenciones para acciones formativas (F+E), el pago de la subvención se efectuará en el momento de la comunicación de inicio de la acción formativa, abonándose el 90% de la cuantía total. El 10% restante se abonará con la presentación de la memoria final.
Título IV Financiación
Artículo 24. Crédito presupuestario. Financiación del programa.
1. La concesión y abono de las subvenciones reguladas en este Decreto estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias que figuran en los Presupuestos de gasto del Sepecam.
2. En virtud de lo anterior, la financiación de las subvenciones recogidas en este Decreto, se realizará con cargo a los créditos de las siguientes aplicaciones:
-5702/G/322D/4064 E Acciones contra el desempleo. 2.500.000 -5702/G/322D/4664 E Acciones contra el desempleo. 42.500.000 -5702/G/322D/4764 E Acciones contra el desempleo. 2.500.000 -5702/G/322D/4864 E Acciones contra el desempleo. 2.500.000 3. Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las subvenciones reguladas en este Decreto, se tramitarán las modificaciones presupuestarias necesarias, en la forma establecida por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
4. Se podrán atender, sin necesidad de nueva convocatoria y por orden cronológico de entrada, solicitudes que cumpliendo los requisitos y condiciones para ser beneficiarios de las ayudas hubiesen sido desestimadas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto de que se produjesen extinciones de las ayudas otorgadas por otros interesados por renuncia de los mismos, cuando se aumente la dotación presupuestaria por cualquier causa.
Título V Disposiciones Generales
Artículo 25. Seguimiento y control.
1. El Sepecam así como las entidades firmantes del Plan por el Crecimiento, la Consolidación y la Calidad del Empleo de Castilla-La Mancha 2008-2013, realizarán el seguimiento de la acción subvencionada en cualquier momento.
El Sepecam realizará el control pertinente, estando la entidad beneficiaria obligada a entregar aquella documentación que se solicite dirigida a aclarar la gestión y control financiero de la subvención.
2. de forma periódica, y al menos una vez al mes, se informará en el seno de los Consejos Provinciales del Sepecam, del desarrollo del programa, en particular de las solicitudes presentadas y ayudas concedidas.
3. Igualmente, y en el seno de la Mesa de empleo Regional, se informará del desarrollo del programa y se realizará una evaluación del mismo en, al menos dos fases, una intermedia y otra final 4. Tanto las acciones subvencionadas, como la documentación justificativa del gasto inherente a las mismas están sujetas a la fiscalización de la Intervención General y de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.
Artículo 26. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de subvenciones.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en este Decreto, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones y otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o a su revocación.
2. En materia de reintegro de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en la presente Orden, resulta de aplicación lo establecido en el Título II de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 , de 19 de noviembre y en el Título III del Decreto 21/2008 , de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
3. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en el presente Decreto, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base para su concesión o de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, así como al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en la cuantía a la que se hace referencia en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.
4. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la obligación de justificación.
c) Actuación tendente a engañar a la Administración en cuanto a la ejecución o justificación del proyecto, así como cualquier actuación que estuviera incursa en fraude de ley.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
e). Si se produjera la baja del trabajador por despido reconocido o declarado improcedente, por resolución judicial o administrativa, o por despido colectivo.
5. Para la graduación de los demás incumplimientos y la determinación de la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, teniendo siempre en cuenta el principio de proporcionalidad, se valorarán los criterios siguientes:
a) La naturaleza y causas del incumplimiento, teniendo en cuenta su incidencia en el buen desarrollo de la contratación.
b) La intencionalidad.
c) La reiteración.
d) La reincidencia.
Artículo 27. Incompatibilidad y Concurrencia de ayudas.
1. Los beneficios establecidos en el presente Decreto, no podrán en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.
2. Las subvenciones del presente Decreto son compatibles con las bonificaciones de cuotas empresariales de la Seguridad Social, contempladas en las medidas de Fomento de Empleo Estatales.
3. Estas subvenciones son incompatibles con las establecidas en otras normas reguladoras de incentivos a la contratación, así como con los contratos indefinidos que se formalicen conforme al compromiso de contratación indefinida de los programas de formación y/o empleo del Sepecam y de cualquier otra Administración.
Artículo 28. Publicación de las Subvenciones.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 21/2008, de 05 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, las ayudas concedidas conforme a la presente orden se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha durante el mes siguiente a cada trimestre natural del ejercicio presupuestario al que correspondan.
Artículo 29. Protección de datos.
La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
Los datos personales que los participantes cumplimenten al solicitar las ayudas, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto y de cesión de datos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
Artículo 30. Devolución a iniciativa del perceptor.
El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Sepecam, deberá realizar una transferencia a la C/C de este organismo en la Caja Castilla-La Mancha, con n.º 2105 0036 16 1252000569, indicando en el concepto el n.º de expediente de la subvención y la razón social del beneficiario.
Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará y exigirá el pago de los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario.
Disposiciones Adicionales.
Primera: Se autoriza a la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda para la aprobación de las modificaciones presupuestarias necesarias para atender las obligaciones económicas que se deriven de la concesión de subvenciones contempladas en el artículo 24 del presente Decreto.
Segunda: En el supuesto de que existan personas trabajadoras que no pudieran ser contratadas en el ámbito de este programa, bien sea por falta de disponibilidad presupuestaria, bien sea por la inexistencia de plazas ofertadas, serán prioritarias para participar en la Acción Local y Autonómica por el Empleo del año 2010, o programa equivalente.
Tercera: Las personas beneficiarias de la Credencial de Empleo serán prioritarias para la participación en los programas de Formación Profesional para el Empleo, (Modalidades II, III y IV) siempre que se adecuen a los objetivos específicos de la acción formativa y se consideren los intereses y las preferencias formativas del beneficiario.
Teniendo en cuenta lo anterior y la reserva, según establece la Orden de 22/07/08 que regula la el desarrollo de la formación profesional para el empleo en Castilla-La Mancha, de hasta un 20% del total de las plazas de la acción formativa, el personal de las oficinas de empleo del Sepecam derivarán a los beneficiarios de la Credencial de Empleo a los cursos de formación.
Cuarta: El Fondo Social Europeo podrá cofinanciar la presente acción de empleo, contribuyendo en la ejecución de las prioridades de la comunidad por lo que respecta al refuerzo de la cohesión económica y social mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo. El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro.
La presente acción es susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 Castilla-La Mancha y el Programa Operativo Pluriregional Adaptabilidad y empleo a través del Eje 2 Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma.
Disposiciones Finales.
Primera: Se faculta a la persona titular de la Consejería de Trabajo y Empleo para modificar la fecha establecida en la letra a) del apartado 1 del artículo 5, así como para ampliar la vigencia prevista en el apartado 2 del artículo 6, hasta agotar el presupuesto previsto.
Segunda. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General del Sepecam, para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Tercera: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el. Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.