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  • EDICIÓN DE 29/05/2009
 
 

Subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo con compromiso de contratación

29/05/2009
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Orden de 15 de mayo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo con compromiso de contratación (BOJA de 28 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN.

La Comunidad Autónoma de Andalucía mantiene como uno de sus primordiales objetivos el de la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, tal y como se establece en el artículo 10.3, apartado 1.º, del Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007 Vínculo a legislación, de 19 de marzo. En tal sentido y encaminado a tal fin, en el artículo 63.1 del propio Estatuto de Autonomía, se determina que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, entre las que se incluyen, según el apartado 1.º del mismo texto legal, las políticas activas de empleo, las cuales comprenderán, entre otras materias, la formación de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes.

Tales circunstancias implican la configuración de la Formación Profesional para el empleo, en un mercado laboral cada vez más dinámico y exigente, como un elemento clave y de naturaleza estratégica cuyo objetivo es facilitar la incorporación lo más rápida posible al mismo de las personas que carecen de un empleo o bien actualizar, reciclar y recualificar los conocimientos profesionales de los ciudadanos y ciudadanas que ya disponen de un puesto de trabajo, todo ello en el marco de una economía cada vez más competitiva y globalizada.

Las anteriores consideraciones han de tener aún si cabe, más en cuenta, el difícil escenario socio-económico que se ha planteado debido a las graves consecuencias que en el mercado laboral está acarreando la situación de crisis económica mundial, que igualmente afecta a nuestra Comunidad Autónoma, lo que implica que la Administración Autonómica redoble los esfuerzos para contrarrestar los efectos negativos que provoque en el empleo.

Desde el punto de vista jurídico-administrativo, se está procediendo actualmente a la elaboración de la nueva normativa en nuestro ámbito competencial que se adapte a lo dispuesto en el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo. Ello determinó que, mediante Orden de esta Consejería de 29 de octubre de 2008 se derogase la Orden de 12 de Vínculo a legislación diciembre de 2000, que en su momento desarrollaba los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, entre ellos, el Programa de Impartición de Acciones Formativas con Compromiso de Contratación.

En consecuencia: las razones expuestas de la actual situación del mercado laboral de Andalucía aconsejan la publicación de esta Orden para posibilitar la apertura indefinida del Programa de Acciones de Formación para el Empleo con Compromiso de Contratación, como una herramienta más para conseguir que ciudadanos y ciudadanas de nuestra Comunidad Autónoma consigan un puesto de trabajo de calidad, tras recibir una formación adecuada al mismo.

Las subvenciones y ayudas en aras de ofrecer una respuesta ágil y rápida a la demanda del mercado laboral, se concederán de forma directa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo y la Disposición final tercera de la Orden TAS/718/2008 por el que se desarrolla dicho Real Decreto y según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Por todo ello, consultados los Agentes Económicos y Sociales miembros del Consejo Andaluz de Formación Profesional y del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo, previa la emisión de los informes preceptivos, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, según artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión por el Servicio Andaluz de Empleo de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones de Formación Profesional para el Empleo que incluyan un compromiso de contratación del porcentaje de participantes formados que se establezca en la correspondiente Resolución o Convenio, en centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El porcentaje del compromiso de contratación se establecerá en función de las circunstancias de las empresas y entidades empleadoras así como de la situación del mercado local de empleo. Tal porcentaje de compromiso de contratación será de, al menos, el 60 por ciento de los alumnos formados, entendiéndose por alumno formado aquél que haya finalizado la acción formativa, asistiendo, al menos, al 75 por ciento de la duración de la misma de conformidad con el artículo 12.3 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

En las ocupaciones que requieran para su ejercicio laboral una tarjeta o carné profesional expedido por otra administración mediante la celebración de unas pruebas, el porcentaje del compromiso de contratación se calculará sobre los alumnos que obtengan el citado carné o tarjeta profesional en la primera convocatoria celebrada una vez terminado el curso.

3. Las entidades contratantes podrán ser bien las propias beneficiarias de la subvención o bien cualquier otra.

Para acreditar el cumplimiento del compromiso de contratación no podrán utilizarse aquellas contrataciones destinadas a cubrir sustituciones de personal con contrato indefinido ni bajas de personas contratadas debidas a la voluntad del empresario o empleador.

El compromiso de contratación no podrá realizarse en aquellas entidades que hayan sometido a Expediente de Regulación de Empleo o hayan reducido su plantilla en al menos un 10% con un mínimo de cuatro bajas en los últimos doce meses en categorías o escalas profesionales similares a los contratos ofertados.

4. Los contratos de trabajo que se celebren como consecuencia del compromiso serán preferentemente de carácter indefinido o, en otro caso, de una duración no inferior a seis meses y serán conformes a la normativa laboral vigente y el convenio del sector de aplicación en el momento de su realización.

La jornada laboral contemplada en los contratos que se celebren para el cumplimiento del compromiso de contratación serán preferentemente a tiempo completo, en el caso de que sean a tiempo parcial han de contemplar al menos del 50 por ciento de la jornada laboral.

5. Las especialidades formativas para las cuales se solicite la subvención correspondiente con compromiso de contratación podrán ser aquellas que se enumeran en el Fichero de Especialidades de Formación Profesional para el Empleo, previsto por Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo y en la Orden TAS/718/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, teniendo en cuenta las necesidades del mercado laboral en el ámbito o sector productivo concreto de que se trate.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden, las entidades locales, empresas públicas, empresas privadas y personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación o inserción laboral, así como cualquier persona física y las empresas, sus asociaciones u otras entidades que suscriban compromisos de contratación y que estén establecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios, además de los señalados anteriormente, los miembros asociados al beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo así como las agrupaciones formadas por las organizaciones o entidades previstas en el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y las formadas por éstas y por entidades vinculadas a las mismas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas, debiendo en tal caso nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

2. Los beneficiarios que no tengan la condición de Centro Colaborador del Servicio Andaluz de Empleo, regulado por Orden de 25 de julio de 2000, deberán acreditar que disponen de los medios materiales y humanos así como de instalaciones que reúnan las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, accesibilidad y de seguridad para la realización de la acción formativa.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 105 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, sin que puedan tener en periodo ejecutivo ningún tipo de deudas de Derecho Público frente a la Comunidad Autónoma de Andalucía ni frente a la Seguridad Social.

2. No obstante lo anterior, y en tanto que las subvenciones reguladas en la presente Orden constituyen una medida eficaz de inserción en el mercado de trabajo a través de la cualificación y profesionalización de los desempleados, las Entidades quedan excepcionadas de acreditar documentalmente con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución o convenio el hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente, establecida en la letra e) del apartado segundo del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía impuesta por el apartado primero del artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar por causa de la que hubiesen sido declarados culpables a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, por la que se regulan los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los Cargos Electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento en las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley 58/2003 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, si concurriera en algunos de sus miembros cualesquiera de las anteriores prohibiciones.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en el apartado 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo y en la presente Orden, constituyen obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Esto se realizará mediante la aportación de cuanta información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los alumnos a las acciones formativas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, en virtud de las competencias de seguimiento y control atribuidas a la Dirección General de Fondos Europeos, deberá someterse, en su caso, a las actuaciones de control realizadas por la misma.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas pudiendo dar lugar en este caso a la modificación de la resolución de concesión. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será minorada en la cantidad ya percibida.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

e) Acreditar con anterioridad al pago de la subvención, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, además de no ser deudor en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Remitir al órgano competente una comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la certificación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se establecerá en la resolución. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

h) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes en la formación subvencionada.

i) Garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las actuaciones subvencionadas.

j) Comunicar al órgano concedente de la subvención, todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Las entidades que decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al Órgano que concedió la subvención.

l) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A su vez, los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando su concesión por parte del Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y, en su caso, del Fondo Social Europeo.

m) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.

n) Hacer constar, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo. La entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, así como en las publicaciones y material didáctico elaborado por la propia entidad, y en las acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes el emblema del Fondo Social Europeo en el caso de que la acción estuviera cofinanciada con dichos fondos.

El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si el desarrollo de la formación se contrata con terceras personas físicas o jurídicas.

Artículo 5. Personas destinatarias de las acciones formativas.

1. Podrán participar en las acciones formativas con compromiso de contratación las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en edad laboral que se encuentren en situación de desempleo e inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo y reúnan los requisitos específicos de acceso según las acciones formativas programadas.

2. Tendrán carácter preferente para acceder a las acciones formativas reguladas por esta Orden:

a) Los desempleados que consten en las oficinas de empleo como inscritos con más de 6 meses de antigüedad como demandantes de empleo con cargas familiares.

b) Las mujeres y, en particular, las víctimas de violencia de género en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

c) Las personas demandantes menores de 25 años y mayores de 40 años que no hayan participado en programas de políticas activas de empleo del Servicio Andaluz de Empleo.

d) Las personas desempleadas objeto de un Itinerario Personalizado de Inserción que contemple la realización de la acción formativa objeto del compromiso de contratación.

e) Las personas con discapacidad

f) Las personas trabajadoras de baja cualificación.

Artículo 6. Régimen de becas y ayudas a personas destinatarias de las acciones formativas.

A los trabajadores desempleados que asistan a las acciones formativas reguladas en esta Orden les será de aplicación el régimen de becas y ayudas establecido en el Capítulo III de la Orden TAS/718/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo. Estas becas y ayudas se concederán de forma directa por las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo de la provincia donde se realicen las acciones formativas.

Artículo 7. Financiación.

Las subvenciones y ayudas concedidas al amparo de la presente Orden estarán condicionadas a la existencia de crédito presupuestario, pudiendo adquirirse, con los límites establecidos, compromisos de gastos de carácter plurianual.

Su financiación se realizará con cargo a los créditos presupuestarios destinados a la Formación Profesional para el Empleo que se determinen en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las modificaciones presupuestarias aprobadas reglamentariamente con cargo al Presupuesto de Gastos del Servicio Andaluz de Empleo dentro de los cuales se encuentran fondos pertenecientes al Programa Operativo Regional del Fondo Social Europeo con un porcentaje de cofinanciación del 80 por ciento, al Programa Operativo Plurirregional del Fondo Social Europeo así como fondos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Régimen de concesión.

1. Las subvenciones y ayudas contempladas en esta Orden se concederán de forma directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2.d) Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo y el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla dicho Real Decreto. Se seguirá el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

2. La iniciación del procedimiento tendrá lugar a instancia de parte, mediante solicitud que podrá presentarse desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en adelante, de forma ininterrumpida y a lo largo de todo el año.

Artículo 9. Solicitudes.

1. Las solicitudes para las subvenciones que regula la presente Orden se presentarán en los modelos que a tal efecto serán facilitados por el Servicio Andaluz de Empleo a través del aplicativo denominado GEFOC al que se puede acceder a través de la página web de la Consejería de Empleo http://www.cem.junta-andalucia.es. Los mismos modelos estarán disponibles en las dependencias de la Consejería de Empleo y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente para su resolución conforme a lo establecido en el artículo 10 de esta Orden, y se presentaran en soporte papel, en el registro de la Consejería de Empleo y sus Delegaciones Provinciales, del Servicio Andaluz de Empleo y sus Direcciones Provinciales así como en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. El órgano competente comunicará al interesado el inicio del procedimiento.

3. La presentación de esta solicitud por parte de la persona o entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía tal y como dispone el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

4. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos generales exigidos en este artículo o no se acompañe de la documentación, el órgano competente para la tramitación de las solicitudes, conforme a lo previsto en el artículo siguiente, procederá a requerir al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 10. Documentación adjunta a la solicitud.

1. La solicitud de las subvenciones desarrolladas en la presente Orden se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa vigente de poder de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, fotocopia compulsada de escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente y de la documentación que acredite que cuenta con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

d) Declaración responsable de no haber obtenido otras ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el supuesto de que hubieran sido solicitadas u obtenidas otras ayudas para la misma finalidad, relación de las acciones financiadas, la entidad concedente y el importe subvencionado, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

e) Documento que incluya la relación de la especialidad o especialidades propuestas con el puesto de trabajo ofertado, el procedimiento de selección de trabajadores, el ámbito geográfico de la contratación, la jornada laboral, el tipo de contrato, así como el compromiso en términos cuantitativos de los trabajadores a formar.

f) Cuando la contratación no la realice la entidad solicitante deberá adjuntar con la solicitud la relación de empresas y el número de trabajadores que éstas se comprometen a contratar, así como un documento que lo acredite, cumplimentando a tal efecto el Anexo I que se acompaña a la presente Orden.

g) Solicitud de transferencia bancaria firmada por la persona solicitante o, en su caso, la persona que actúe en su representación y la entidad bancaria.

2. En caso de que se presente más de una solicitud de las ayudas contempladas en la presente Orden, deberá hacerse constar tal extremo, y la documentación requerida en el apartado primero de este artículo sólo deberá aportarse una vez.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 Vínculo a legislación, letra f), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 20 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos y teniendo en cuenta lo reseñado por el artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, aquellas entidades que ya hayan aportado a otros Procedimientos Administrativos en el ámbito de la Formación para el Empleo en Andalucía documentos referentes a la propia entidad solicitante, no tendrán nuevamente que aportarlos siempre que indiquen el día y procedimiento en que los presentaron, salvo que se hayan modificado las circunstancias fáctico jurídicas.

Artículo 11. Órganos con competencias en el procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. Corresponde al Servicio Andaluz de Empleo, en concreto a la Dirección General competente en materia de formación para el empleo y a las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo en su ámbito territorial, la ordenación, impulso e instrucción de los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

2. La competencia para resolver corresponde en virtud a lo establecido en el artículo 104 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, que la delega en:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de formación para el empleo en los casos de solicitudes que presenten acciones formativas a ejecutar en dos o más provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo para las solicitudes que afecten a sus respectivos ámbitos territoriales.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. El Servicio Andaluz de Empleo valorará la propuesta de subvención, teniendo, en consideración los siguientes criterios:

a) La posibilidad de empleabilidad de los alumnos, según la formación a recibir, considerando los indicadores de necesidades de formación del mercado de trabajo así como el número de trabajadores con ese perfil inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.

b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación.

c) Disponibilidad de los medios materiales y humanos así como de instalaciones que reúnan las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, accesibilidad y de seguridad para la realización de la acción formativa.

2. La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y el importe del módulo correspondiente dentro de los establecidos en el Anexo I de la Orden TAS/718/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo.

3. Teniendo en consideración la propia naturaleza y el objeto de los Procedimientos que se acojan a la presente Orden, la tramitación administrativa de los mismos deberá considerarse prioritaria, llevándose a cabo aquellas actuaciones de impulso administrativo que sean necesarias para su resolución, todo ello en aras del principio de celeridad que debe inspirar la actuación administrativa.

4. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la presente Orden. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 13. Subcontratación de la ejecución de las acciones formativas con compromiso de contratación.

1. Para la subcontratación de la ejecución de las acciones formativas con compromiso de contratación deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 29.3 Vínculo a legislación y 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de celebración del contrato por escrito y que éste sea autorizado previamente, para lo cual habrá de presentarse la correspondiente solicitud ante la Dirección General competente en materia de formación para el empleo.

Por otro lado la ejecución de las acciones formativas con compromiso de contratación podrán ser realizadas por una entidad vinculada sin que se considere subcontratación, cuando así expresamente lo determine la resolución que otorgue la subvención o en otra resolución complementaria, y en ella se identifique a la entidad vinculada y la aceptación del responsable de dicha entidad.

2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente por una sola vez y en los términos establecidos en esta Orden, la realización de la actividad formativa. La contratación de personal docente o servicios externos docentes para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

3. El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del plan de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto aquélla como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

4. La autorización previa del órgano concedente a que hacen referencia los apartados 3 y 7.d) del art. 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención o, en su caso, en el convenio suscrito para la ejecución de la actividad formativa, o bien mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento expreso del órgano concedente.

Artículo 14. Pago de subvenciones.

1. El órgano competente en la concesión de la subvención aprobada, tramitará el pago del porcentaje de la cuantía de la subvención que en la Resolución o Convenio correspondiente se fije en concepto de anticipo.

El porcentaje de dicho anticipo no podrá ser superior al 75% de la subvención concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre. El resto se liquidará una vez finalizadas las acciones formativas y siempre que las justificaciones correspondientes superen la cantidad de los pagos anticipados inicialmente, ya que en caso contrario procedería un reintegro. El inicio y desarrollo de las acciones formativas en ningún caso estará condicionado al cobro por parte de la entidad de la subvención.

No obstante, cuando se anticipe el 75% de la subvención concedida, podrá tramitarse el pago del 25% restante de la subvención una vez que la entidad justifique al menos el 25% del total subvencionado, de conformidad con lo previsto en la presente Orden. El plazo para realizar esta justificación parcial será coincidente con el plazo de ejecución de las acciones formativas. En este caso, el porcentaje de la subvención que quedase pendiente de justificación hasta completar el 100% de la misma, se justificará dentro del plazo establecido en el artículo 16.1 de la presente Orden.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad pública.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En el plazo de un mes desde que se produzca cada pago, la entidad beneficiaria presentará ante el órgano concedente de la subvención la certificación de haber incorporado el pago en su contabilidad, con expresión del asiento contable, así como del número de expediente de la subvención al que se refiere dicho pago.

Artículo 15. Conceptos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido realizados y efectivamente pagados desde la fecha de inicio del período de ejecución de la acción subvencionada fijada en la Resolución de concesión o Convenio hasta la finalización del plazo de justificación. Se considerarán costes subvencionables los costes directos y los costes asociados, que se especifican en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

1. A los efectos de la justificación de las subvenciones concedidas, y en el plazo máximo de 3 meses a partir de la fecha de finalización de las acciones objeto de subvención para el caso de la justificación final, el beneficiario deberá presentar una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme a lo previsto en el artículo 74 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicho informe de auditor tendrá por objeto la revisión de la cuenta justificativa comprobando la elegibilidad de los gastos realizados por el beneficiario, conforme a lo previsto en la presente Orden y las obligaciones establecidas en la correspondiente resolución de concesión, así como en las normas de subvencionabilidad contenidas en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en la reglamentación comunitaria aplicable.

Para emitir el informe, el auditor deberá comprobar la adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada conforme a los procedimientos que se establecen en la Orden EHA/1434/2007 Vínculo a legislación, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, publicada en el BOE número 125, de 25 de mayo de 2007.

En las ocupaciones que requieran para su ejercicio laboral una tarjeta o carné profesional expedido por otra administración mediante la celebración de unas pruebas, la entidad presentará la cuenta justificativa como establece el presente artículo excepto en lo referente a la justificación de las contrataciones que se realizará en los tres meses siguientes desde la realización de las pruebas para la obtención del carné o tarjeta profesional en la primera convocatoria inmediatamente posterior a la finalización de las acciones formativas.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, y se presentará acompañada de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica que contenga:

1.º Un estado representativo del total de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

2.º En el caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá aportarse una relación detallada de éstos con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, durante un plazo de 4 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente.

4. Una vez presentada la documentación señalada en el apartado 2 de este artículo se realizará por el órgano que concedió la subvención la correspondiente comprobación técnico-económica.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

A los efectos de la justificación de la realización de los contratos comprometidos, las entidades subvencionadas deberán presentar junto con la justificación económica de la realización correcta de la acción formativa, en los términos previstos en los párrafos inmediatamente precedentes, los contratos de trabajo formalizados y registrados reglamentariamente ante la correspondiente oficina del Servicio Andaluz de Empleo en el plazo establecido en la Resolución o Convenio.

Las renuncias por parte de los alumnos formados al contrato de trabajo ofrecido, de acuerdo a los compromisos adquiridos en la solicitud que dio origen a la subvención concedida y relacionado con la formación impartida, se tendrá en cuenta para el cumplimiento del compromiso de contratación por parte de la entidad subvencionada, siempre que el contrato de trabajo se le haya ofrecido a todos los alumnos formados y dicha renuncia se encuentre suficientemente justificada según apreciación del órgano gestor.

Artículo 17. Procedimiento de reintegro de la subvención.

1. Además de los supuestos de invalidez de la resolución de concesión establecidos por el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. Dará lugar al reintegro del 100% de la subvención concedida más los intereses de demora.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. Se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35% de los objetivos de formación, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de alumnos formados.

c) Incumplimiento del compromiso de contratación que dará lugar a la obligación de reintegro total o parcial de la subvención percibida y el interés de demora correspondiente, salvo que medien causas o circunstancias que, apreciadas por la administración, hayan impedido su cumplimiento. Se considerará que concurre el incumplimiento total si la contratación alcanzada es cero, y parcial si dicha contratación es menor al compromiso de contratación adquirido en la resolución, minorándose en este caso la subvención en función del coste de la formación de los alumnos no contratados.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 14 y 15 de la presente Orden. Especialmente, habrá de tenerse en consideración la necesidad de aportar los contratos derivados del compromiso de contratación. Este incumplimiento dará lugar a reintegro total o parcial según lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el artículo 17 de la presente Orden.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) Incumplimiento de las normas medioambientales, en su caso, al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

j) Incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y riesgos laborales. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en la referida materia.

k) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. En materia de reintegro de las ayudas contempladas en esta Orden serán de aplicación las reglas contenidas por el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 18. Publicidad.

1. Las subvenciones públicas concedidas al amparo de la presente Orden serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En lo relativo a la publicidad que se efectúe por parte de las entidades que participen en el desarrollo de estas medidas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 245/1997 Vínculo a legislación, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, así como en la Normativa de la Unión Europea, Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

3. En caso de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, la aceptación de la subvención por parte de los beneficiarios implicará la autorización de su inclusión en una lista pública de conformidad con lo previsto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos administrativos de gestión de subvenciones en el ámbito de la Formación para el Empleo que se encuentren tramitándose en el momento de publicación de esta Orden, continuarán rigiéndose por la normativa jurídica vigente en el momento del inicio de su tramitación.

Disposición adicional única. Habilitación para dictar instrucciones.

Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo a adoptar las medidas y dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición final primera. Normativa supletoria.

En todo lo no dispuesto por esta Orden, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, en materia de formación de oferta y por la Orden TAS/718/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, que lo desarrolla.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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