ORDEN AYG/1147/2009, DE 8 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 3 DE DICIEMBRE DE 2002, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA Y REGULA LA SUBVENCIÓN DIRECTA CONCEDIDA POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA APLICACIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO LOCAL APROBADOS A LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL DEL PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO DE CASTILLA Y LEÓN (2000-2006), MEDIDAS 7.5 Y 7.9 (PRODERCAL).
Mediante Decisión de la Comisión C (2009) 1128, de 18 de febrero de 2009, se modifican las decisiones enumeradas en su Anexo en relación con la prórroga de la fecha final de elegibilidad de los gastos efectuados en el marco de los documentos únicos de programación del Objetivo 2 y de Fuera de Objetivo 1, así como de los programas operativos en el marco de los Objetivos 1 y 3, así como de los programas de iniciativa comunitaria URBAN y LEADER + en España.
Dentro del Anexo a que hace referencia la mencionada Decisión figura la ampliación del plazo para el Programa Operativo Integrado de Castilla y León, estableciendo el artículo 1 de la Decisión que: La fecha final de elegibilidad de los gastos queda fijada en el 30 de junio de 2009, incluidos los gastos efectuados por los organismos que conceden ayudas de acuerdo con lo indicado en el letra l) del artículo 9 del reglamento (CE) n.º 1260/1999.
Como quiera que hasta la adopción de la Decisión mencionada, la fecha establecida para la elegibilidad de los gastos era el 31 de diciembre de 2008, la Orden de 3 de diciembre de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se hace pública y regula la subvención directa concedida por la Junta de Castilla y León para la aplicación de los Planes de Desarrollo Local aprobados a los Grupos de Acción Local del Programa Operativo Integrado de Castilla y León (2000-2006), medidas 7.5 y 7.9 (PRODERCAL), tenia en cuenta dicha circunstancia, por lo que se establecía en la misma, como fecha para llevar a cabo el saldo final de la aplicación del plan de desarrollo local, el 31 de diciembre de 2008.
Considerando que la Decisión de la Comisión C (2009) 1128, de 18 de febrero de 2009, ha modificado la fecha final de cierre, es preciso modificar, a su vez, la mencionada Orden de 3 de diciembre de 2002, con el fin de adaptarla a esta nueva fecha, que ha quedado establecida en el 30 de junio de 2009.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único.- Se modifican los artículos 10 y 14 de la Orden de 3 de diciembre de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se hace pública y regula la subvención directa concedida por la Junta de Castilla y León para la aplicación de los Planes de Desarrollo Local aprobados a los Grupos de Acción Local del Programa Operativo Integrado de Castilla y León (2000-2006), medidas 7.5 y 7.9 (PRODERCAL), en los siguientes términos:
1.- Se suprime el apartado 2 del artículo 10.
2.- El apartado 3 del artículo 10 pasa a ser el apartado 2 de dicho artículo.
3.- Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 10, redactado en los siguientes términos:
3.- En el primer semestre de 2009, se solicitará por los grupos el saldo de la anualidad 2009, prevista en los Anexos 2, 3 y 4, elaborada según el modelo establecido en el Anexo 5. Junto con dicha solicitud se remitirá la documentación exigida en el artículo 11.º.1 y la certificación del Servicio Territorial establecida en el artículo 12.º, pero referida a todos los expedientes, ordenados según la fecha de certificación o de modificación autorizada de la misma, desde el origen de la aplicación del plan de desarrollo local hasta el 31 de diciembre de 2008..
4.- El artículo 14, queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 14.º- Saldos finales de la aplicación del plan de desarrollo local.
En el segundo semestre de 2009, se realizará un balance final de las ayudas gestionadas por el G.A.L. mediante una comprobación y verificación de todas las actuaciones administrativas realizadas en el período de aplicación del plan de desarrollo local, desde el inicio de la aplicación del mismo hasta el 30 de junio de 2009 o hasta la fecha de cierre de su programa si ésta es anterior, de manera que también sirva para que queden debidamente recogidas en el informe final todas aquellas correcciones que por motivo de posibles aperturas de expedientes de reintegro, desacoples de la ejecución con los ejercicios presupuestarios, liberaciones de oficio por falta de un ritmo de ejecución adecuado, etc., puedan haberse constatado en controles realizados por cualquiera de los cofinanciadores públicos y por las Autoridades Nacionales o comunitarias competentes para el seguimiento y control del PRODERCAL, mediante resoluciones administrativas firmes, posteriores a las liquidaciones realizadas en cada uno de los ejercicios anteriores y que no se hayan podido integrar adecuadamente en los realizados con anterioridad.
Para la solicitud del saldo final también se remitirá la documentación exigida en el artículo 11.º1 y la certificación del Servicio Territorial establecida en el artículo 12.º, pero referida a todos los expedientes, ordenados según fecha de certificación o de modificación autorizada de la misma, desde el origen de la aplicación del plan de desarrollo local hasta el 30 de junio de 2009 o hasta la fecha de cierre de su programa si esta es anterior, acompañando en relación aparte:
- Los expedientes con acuerdo del Órgano de Decisión de inicio de expediente de reintegro, con los datos de comprometido, certificado y pagado de antes de dicho acuerdo.
- Las solicitudes denegadas por el Órgano de Decisión y sobre las que no se haya realizado petición de dictamen de subvencionalidad, ordenadas según fecha de la denegación expresa y explicando, brevemente, los motivos por los que no se atendieron las mismas.
- Los expedientes con ayuda aprobada y posteriormente dados de baja por el Órgano de Decisión, ordenados según fecha de la aprobación, con los datos de comprometido antes de dicho acuerdo y explicando, brevemente, los motivos por los que fue acordada la misma.
- Los expedientes con renuncia expresa del solicitante, ordenados según la fecha en que se hayan producido las renuncias.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.