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  • EDICIÓN DE 28/05/2009
 
 

Ayudas por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales

28/05/2009
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Orden de 7 de mayo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de ayudas por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, en el año 2009, para la creación y difusión del arte contemporáneo (BOJA de 27 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MAYO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS POR LA EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE PROGRAMAS CULTURALES, EN EL AÑO 2009, PARA LA CREACIÓN Y DIFUSIÓN DEL ARTE CONTEMPORÁNEO.

De conformidad con lo establecido en la Ley Estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, el Título VIII de las Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la Ley y el Reglamento estatales antes citados así como la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 11/2007, de 22 julio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y del Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, durante los últimos años se han dictado diversas Órdenes reguladoras de las bases para la concesión de subvenciones para proyectos, actuaciones y, en general, actividades relacionadas con el ámbito de competencias que a la Consejería de Cultura corresponden conforme al Decreto 123/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se aprueba su estructura orgánica. Con todo, además de las actividades subvencionadas a través de las citadas Ordenes, hay actividades desarrolladas por entidades públicas y privadas de Andalucía, cuyo fomento en las mencionadas disposiciones, considerándose por este Órgano que se trata de actividades de indudable interés cultural, claramente conectadas con los intereses generales a que sirven las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura y que por ello deben ser fomentadas.

Con la finalidad de impulsar de forma eficaz la creación y difusión del arte contemporáneo, en todos sus ámbitos y fases, para hacer de Andalucía un territorio propicio para la creación y lograr que la ciudadanía sienta como propio el arte de su momento, la Dirección General de Museos y Arte Emergente ha propuesto llevar a cabo una política de intervención en el sector a través de una serie de estrategias que fomenten la investigación y formación de todos los sujetos implicados en la creación artística; medidas de fomento de la producción, facilitando los recursos a todos los agentes involucrados para que se desarrollen las actividades de creación; medidas de fomento de la distribución y difusión de las producciones y propuestas que se realicen, facilitando el acceso de la ciudadanía al conocimiento de estos proyectos. Se pretende en definitiva contribuir tanto al aumento cuantitativo y cualitativo de nuestro patrimonio cultural, como a la investigación, creación y difusión en los nuevos lenguajes contemporáneos.

Esta iniciativa ha sido recogida en el Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía (PECA), aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de noviembre de 2007.

Las medidas de apoyo serán ejecutadas a través de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura, que tiene encomendadas en su objeto social, de conformidad con el Decreto 46/1993, de 20 de abril, la organización y gestión de programas y producciones culturales en materia de difusión del patrimonio histórico, las artes plásticas y las letras, así como impulsar las iniciativas públicas y privadas en relación a las materias sectoriales de la Consejería de Cultura.

A tal efecto, mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de ayudas en el año 2009, para la creación y difusión del Arte contemporáneo en Andalucía, para la que se establece el procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva, delegándose en la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales la competencia para conceder las subvenciones, de acuerdo con el ámbito de las actividades descrito, lo que redundará en una mayor eficacia en la gestión de estas líneas de ayuda, al propio tiempo que permitirá agilizar el procedimiento de concesión.

Por lo expuesto, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vengo a aprobar las siguientes,

BASES REGULADORAS

Primera. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la convocatoria, que se efectúa mediante la presente Orden, de concesión de subvenciones en el año 2009, para la creación y difusión del arte contemporáneo que se desarrollen durante el año 2009.

La presente Orden será de aplicación a toda disposición dineraria que, con cargo a los presupuestos de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para el año 2009 y de acuerdo con las disponibilidades financieras asignadas, se efectúe para la concesión de ayudas al sector profesional vinculado a la creación y difusión del arte contemporáneo.

2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 3/2008 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2009, por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

Segunda. Modalidades de las ayudas y gastos subvencionables.

1. Se podrán conceder ayudas para las modalidades de investigación y formación, producción, difusión y para galerías de arte contemporáneo, con las submodalidades que se establecen en los apartados siguientes.

2. Las ayudas a la investigación y formación podrán consistir en:

a) Ayudas de estudio, para realizar estudios no reglados que complementen la formación en arte contemporáneo en instituciones especializadas y de prestigio, tanto en el ámbito nacional como internacional. Queda incluido dentro de este apartado la formación de críticos y comisarios de exposiciones.

b) Ayudas a la investigación, para la realización de trabajos de investigación que contribuyan a la difusión del arte contemporáneo.

c) Ayudas a la organización de talleres y jornadas sobre el arte contemporáneo, y sobre cualquier materia profesional relacionada con el mismo.

3. Las ayudas a la Producción podrán consistir en:

a) Ayudas a la producción de proyectos relacionados con el arte contemporáneo.

b) Ayudas para la compra de materiales que resulten necesarios para el proceso de creación artística relacionado con el arte contemporáneo.

4. Las ayudas a la Difusión podrán consistir en:

a) Ayudas de asistencia y participación en ferias o eventos nacionales o internacionales relacionados con el arte contemporáneo:

1) Para críticos, comisarios, artistas y estudiantes.

2) Para artistas invitados o participantes en las mismas, incluidos en su caso los gastos de transporte y de alojamiento.

3) Para el transporte de obras de arte para participar en concursos, ferias y otros eventos de especial interés cultural relacionados con el arte contemporáneo, con ámbito nacional e internacional, así como el pago de seguros.

b) Ayudas a la edición, en distintos formatos, de catálogos de exposiciones a celebrar en salas y galerías de arte; dosieres de artistas; y proyectos de investigación, que difundan el arte contemporáneo.

5. Las ayudas a las Galerías de Arte Contemporáneo podrán consistir en:

a) Ayudas para la realización de exposiciones de Arte emergente de artistas andaluces.

b) Ayudas para la promoción de los artistas andaluces de Arte emergente mediante la participación en ferias y eventos nacionales e internacionales.

c) Ayudas al transporte de obras de arte a eventos relacionados con el arte contemporáneo.

d) Ayudas a la edición de catálogos de artistas andaluces.

e) Ayudas para la asistencia a ferias o eventos nacionales e internacionales relacionados con el arte contemporáneo a galeristas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución que establezca la resolución de concesión.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En ningún caso será gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

Tampoco se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Los tributos relacionados con la actividad subvencionada, son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.

Sólo se aceptarán honorarios en facturas debidamente conformadas, no pudiendo exceder su cuantía del 25% del presupuesto solicitado para la actividad.

No se aceptarán como gastos subvencionables los de manutención.

Tercera. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de explotación y capital de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para 2009, con un importe máximo asignado de 753.000 euros.

2. El importe de las ayudas concedidas se fijará en la Resolución que se dicte, con los límites máximos por beneficiario para cada modalidad que se establecen en los siguientes apartados, y con un el límite máximo por beneficiario de 12.000 euros.

3. En las ayudas para investigación y formación regirán los siguientes límites:

a) Ayudas de estudio: Hasta un máximo de 12.000 €.

b) Ayudas a la investigación: Hasta un máximo de 12.000 €.

c) Ayudas a la organización de talleres y jornadas: Hasta un máximo de 12.000 €.

4. En las ayudas a la producción regirán los siguientes límites:

a) Ayudas a la producción: Hasta un máximo de 12.000 euros.

b) Ayudas para la compra de materiales: Hasta un máximo de 6.000 euros.

5. En las ayudas a la difusión regirán los siguientes límites:

a) Ayudas de asistencia y participación en ferias o eventos nacionales o internacionales:

1) Ayudas a asistencia a ferias o eventos nacionales o internacionales relacionados con el arte contemporáneo para críticos comisarios, artistas y estudiantes, hasta un máximo de 8.000 €.

2) Ayudas a participación en ferias o eventos nacionales e internacionales relacionados con el arte contemporáneo para artistas invitados o participantes en las mismas, hasta un máximo de 1.500 €.

3) Ayudas para el transporte de obras de arte a concursos, ferias y otros eventos de especial interés cultural relacionados con el arte contemporáneo, con ámbito nacional e internacional, hasta un máximo de 2.000 €.

b) Ayudas a la edición de catálogos y proyectos de investigación, hasta un máximo de 9.000 euros.

6. En las ayudas a galerías de Arte Contemporáneo regirán los siguientes límites:

a) Ayudas la realización de exposiciones, hasta un máximo de 6.000 €.

b) Ayudas a la asistencia a ferias y eventos nacionales e internacionales para galerías de arte contemporáneo que promuevan en el exterior a los artistas andaluces, hasta un máximo de 12.000 €.

c) Ayudas al transporte de obras de arte a eventos relacionados con el arte contemporáneo, hasta un máximo de 2.000 €

d) Ayudas a la edición de catálogos de artistas andaluces, hasta un máximo de 6.000 €.

7. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades financieras asignadas.

8. La cuantía de las ayudas vendrá determinada por la totalidad o por un porcentaje de los gastos subvencionables que, estando expresamente identificados en el presupuesto del solicitante, sean aceptados por el órgano gestor.

9. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual.

10. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Cuarta. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente Orden las personas físicas o jurídicas dedicadas a la creación y difusión del arte contemporáneo, con preferencia a las nacidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, domiciliadas en Andalucía o que realicen su trabajo en Andalucía.

Si se trata de personas jurídicas, su objeto social o sus fines deberán incluir la creación, experimentación, promoción, exhibición o distribución de obras contemporáneas.

Podrán ser beneficiaras de la modalidad de Ayudas a las galerías de Arte Contemporáneo, las galerías que tengan el domicilio de la actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o aquellas que estando domiciliadas fuera de este territorio, acrediten la representación de artistas andaluces

Por galería de arte contemporáneo, a efecto de lo dispuesto en la presente Orden, se entenderá el establecimiento abierto al público para la exposición, comunicación pública y distribución de obras con especial incidencia en los lenguajes contemporáneos, mediante operaciones de venta, préstamo de obras, alquiler, arrendamiento con opción de compra o cualquier otra figura jurídica de análoga naturaleza.

Podrán igualmente acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades objetos de estas ayudas.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, deberá hacerse junto con la solicitud así como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Como beneficiarias de estas ayudas, quedan excluidas las administraciones públicas, entendidas en el sentido previsto en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los consorcios, mancomunidades u otras entidades de derecho público y sociedades mercantiles públicas constituidas íntegramente por dichas administraciones públicas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias, en concreto la Ley 1/1986 Vínculo a legislación, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, y la Ley 3/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de Incompatibilidades de los Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o ser deudor en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria

i) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda

j) Las fundaciones no podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden cuando no hayan cumplido con la obligación de presentar las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello, de acuerdo con la legislación reguladora de las fundaciones, o cuando no hayan cumplido la obligación de adaptar sus estatutos a la Ley 10/2005 Vínculo a legislación, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía según lo establecido en la disposición transitoria Primera.3 de la Ley 10/2005 Vínculo a legislación, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinta. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y convocatoria abierta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio y lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. La competencia para conceder las subvenciones corresponderá, por delegación de la Consejera de Cultura, a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Asimismo, corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, por delegación de la Consejera de Cultura, resolver los recursos de reposición que, en su caso, se interpongan contra los actos que dicten en el ejercicio de las competencias que les correspondan con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden.

Sexta. Solicitud, plazo, lugar de presentación y normas generales sobre la documentación.

1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, y estará suscrita por la persona del solicitante, en el caso de personas físicas, o por quien ostente la representación de la persona jurídica, en el caso de que el solicitante sea una empresa.

2. Plazos de presentación.

2.1. La convocatoria regulada por la presente Orden tendrá el carácter de abierta, estableciéndose dos procedimientos de selección sucesivos a lo largo del ejercicio 2009.

a) Primer plazo: El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados desde el día siguiente hábil al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) Segundo plazo: El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 1 de septiembre de 2009 hasta el día 11 de septiembre del mismo año, ambos inclusive.

2.2. Las disponibilidades financieras asignadas se distribuirán de la siguiente manera:

a) Primera selección: 50%.

b) Segunda selección: 50%.

La resolución deberá comparar las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo y acordar el otorgamiento de las ayudas sin superar la cuantía que para cada resolución se establecen en el párrafo anterior.

2.3. Si la primera resolución de concesión de las ayudas, dictada en el procedimiento instruido tras la conclusión del periodo primero, no hubiera agotado el importe máximo a otorgar en el mismo, la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales podrá acordar el traslado de la cantidad no aplicada al procedimiento que se instruya tras el segundo periodo de presentación de solicitudes.

El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del periodo de origen. Los solicitantes a quienes no se hubiera concedido ayuda en un periodo, podrán presentar nueva solicitud en el siguiente periodo.

2.4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

2.5. El solicitante podrá, por su cuenta y riesgo, iniciar la actividad para la que se solicita la ayuda, sin que en ningún caso, la presentación de la solicitud o la inclusión del proyecto en la propuesta de resolución provisional o definitiva generen ningún tipo de derecho para el solicitante.

3. Presentación de solicitudes.

3.1. Presentación telemática.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes se podrán presentar en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica http://www.andaluciajunta.es al que se puede acceder desde el portal del ciudadano www.andaluciajunta.es, así como en la página web de la Consejería de Cultura, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/cultura.

Los requisitos y alcance de este Registro son los establecidos en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación electrónica de procedimientos por medios electrónicos (internet).

Las solicitudes presentadas en el Registro Telemático Único producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La solicitud por medios electrónicos, así como la cumplimentación de otros trámites o actuaciones del procedimiento por estos medios, requerirá que se cumplan los requisitos de la base novena de la presente Orden.

El Registro Telemático Único emitirá automáticamente un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud o de otros escritos o documentos electrónicos que presente la persona interesada, de forma que ésta tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, en su artículo 9.5. Asimismo, siempre que se practique una notificación telemática, ésta deberá tener su correspondiente asiento de salida en el Registro.

3.2. Presentación en las oficinas de la Administración.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en la sede de Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, sita en el Estadio Olímpico, puerta M, Isla de la Cartuja s/n, 41092, Sevilla, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título IV de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. La solicitud, que deberá cumplimentarse en todos sus apartados, incluidas las declaraciones responsables, se acompañará de la documentación que se determina en los apartados siguientes, que podrá ser presentada en soporte electrónico en los casos que dichos apartados establecen y que deberá presentarse en soporte papel en los casos que en los mismos se precisa, sin perjuicio de las opciones que para determinados supuestos se señalan.

La documentación que se presente en soporte papel, deberá presentarse en documento original o mediante copia autenticada del citado documento original. El cotejo de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

La documentación que se presente en soporte electrónico deberá firmarse electrónicamente. Respecto de esta documentación el órgano instructor del procedimiento podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas, y excepcionalmente ante su imposibilidad, requerir a los solicitantes la exhibición del documento o información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Consejería para que se acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

5. La documentación que, conforme a lo dispuesto en la presente Orden, no sea obligatorio acompañar junto con la solicitud, se aportará antes de que se formule la propuesta de resolución definitiva, cuando el interesado sea requerido al efecto por el órgano instructor del procedimiento.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Séptima. Documentación común a las distintas modalidades de actividades subvencionables.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

1. Una declaración responsable de que la persona solicitante reúne los requisitos exigidos por esta Orden para ser beneficiaria. Dicha declaración, ajustada al modelo del Anexo I, eximirá a los interesados de la presentación junto con la solicitud de la documentación que a continuación se relaciona, acreditativa de los siguientes extremos:

a) NIF o NIE de la persona solicitante o CIF de la entidad solicitante.

b) Documento de alta en el IAE y último recibo, en su caso.

c) DNI o NIE de la persona que actúa como representante del solicitante así como acreditación de la representación en la que dice actuar.

d) Escritura de constitución y/o modificación inscrita en el Registro Mercantil o Registro de Fundaciones y estatutos de la persona jurídica o entidad solicitante.

e) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente.

La citada documentación deberá presentarse de conformidad con lo dispuesto en la base sexta.5 de la presente Orden. No obstante, los documentos indicados en las letras a), c), d) y e), no será necesario acompañarlos con la solicitud, cuando los datos a que se refieren obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo el 23. 3 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, así como por el artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En este caso se deberá presentar la solicitud con el apartado séptimo de la misma debidamente cumplimentado.

Además, los documentos de las letras a), NIF o NIE de la persona solicitante, en caso de personas físicas, y c), DNI o NIE de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, podrán no aportarse siempre que dichas personas autoricen, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, al órgano instructor del procedimiento para comprobar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

2. Declaración responsable del solicitante, ajustada al modelo anexo a la solicitud, de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas como supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en la base Cuarta.2 de la presente Orden.

3. Declaración responsable del solicitante, ajustada al modelo anexo a la solicitud, relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con expresión, en su caso, de la entidad concedente y del importe.

4. Cuando se trate de agrupaciones de las previstas en la base cuarta de la presente Orden, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación. Igualmente deberá presentarse documentación en la que se expresen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la misma a aplicar a cada uno de ellos, que tendrá igualmente la condición de beneficiario (Anexo II).

5. No serán admitidas a trámite aquellas solicitudes en las que no se concrete la cantidad solicitada, la actividad para la que se solicita la ayuda, o que no vengan acompañadas de la correspondiente memoria de la actividad a desarrollar y el presupuesto de la actividad, cumplimentados de conformidad con lo establecido en Base octava, resolviéndose en su caso la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octava. Documentación específica para cada una de las modalidades.

1. Para cada una de las modalidades de actividad subvencionable deberá acompañarse a la solicitud, en soporte papel o en soporte electrónico, la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad a desarrollar, con una extensión máxima de 5 folios, incluyendo obligatoriamente: Clara exposición de los aspectos artísticos del proyecto, objetivos y metodología, plazo de realización de la actividad, incluyendo fechas de inicio y fin de la misma, y, en caso de investigaciones, metodología y líneas de investigación propuestas (3 copias).

b) Presupuesto de la actividad, detallado por partidas (3 copias).

c) Currículo o dossier, según se trate de personas físicas o jurídicas, con expresión de las actividades culturales y artísticas realizadas hasta la fecha, pudiendo incluirse las publicaciones realizadas, catálogos de la obra y en su caso, dossier de prensa, en este caso en formato A4. Cuando la solicitud sea presentada telemáticamente y se pretenda presentar un CD, DVD o similar con el proyecto y la obra del artista, dicho soporte deberá presentarse, dentro de los periodos señalados en la base sexta, acompañando a escrito en soporte papel presentado al tal efecto en los lugares determinados en la base sexta (3 copias).

d) En la modalidad de ayudas a la investigación y formación, deberá presentarse el programa general de los cursos, talleres o jornadas (3 copias).

e) En la modalidad de ayudas a la difusión, si se trata de una ayuda para la edición, debe presentarse un boceto con el contenido de la obra.

f) En la modalidad de ayudas a las galerías de arte contemporáneo deberá remitirse una memoria sobre los artistas y obras que incluirá en el evento expositivo.

g) En la modalidad de ayudas a la investigación y formación la aceptación, en su caso, por parte de la institución docente del programa general de los cursos, talleres o jornadas y, si éstos se realizaren un espacio o institución concretos, la conformidad o autorización del titular de dicho espacio o institución.

h) En la modalidad de ayudas a la producción, en los casos en que el proyecto se realice en un espacio o institución concretos, la conformidad o autorización del titular de dicho espacio o de la institución.

i) En la modalidad de ayudas a la difusión, la invitación a participar en ferias o eventos de especial interés cultural.

2. Asimismo, para cada una de las modalidades que se indican, cuando las personas solicitantes sean requeridos al efecto por el órgano instructor del procedimiento, deberá presentarse en soporte papel antes de la propuesta de resolución, la siguiente documentación común y específica:

1) Fotocopia del NIF o NIE de la persona solicitante o CIF de la entidad solicitante, salvo lo dispuesto en la base séptima.1.

2) Documento de alta en el IAE y último recibo, en su caso.

3) Fotocopia del DNI o NIE de la persona que actúa como representante del solicitante, así como acreditación de la representación en la que dice actuar, salvo lo dispuesto en la base séptima.1.

4) Escritura de constitución y/o modificación inscrita en el Registro correspondiente y Estatutos de la persona jurídica, salvo lo dispuesto en la base séptima.1.

5) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente, salvo lo dispuesto en la base séptima.1.

6) Documentación acreditativa de la representación otorgada con poderes bastantes para cumplir las obligaciones las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación, a que se refiere la base cuarta.

Novena. Tramitación electrónica.

1. Para que la solicitud pueda presentarse por medios electrónicos, así como para poder cumplimentar otros trámites o actuaciones del procedimiento por estos medios, las personas interesadas deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Las entidades prestadoras del servicio a que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

2. Para que las notificaciones y comunicaciones administrativas, que deban cursarse en el procedimiento de concesión de subvenciones, puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente. Esta manifestación podrá contenerse en la solicitud de subvención o en posterior escrito, electrónico o en soporte papel, dirigido al órgano competente para resolver. En dicho escrito las personas interesadas deberán autorizar su suscripción al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía, @Notifica, que les facilitará una dirección de correo electrónico segura.

3. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los anteriores apartados, las personas interesadas podrán ejercer los siguientes derechos:

a) Elegir, en cualquier momento del procedimiento, que las notificaciones y comunicaciones que se le hayan de cursar en el procedimiento regulado en la presente Orden se practiquen por medios electrónicos.

b) Revocar, en cualquier estado del procedimiento de concesión, su consentimiento para que las notificaciones y comunicaciones que hayan de practicársele en el procedimiento dejen de efectuarse por medios electrónicos, a cuyo efecto deberá comunicarlo al órgano competente para resolver señalando una nueva dirección donde practicar dichos actos.

c) Obtener información por vía telemática sobre el estado de tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es.

d) Practicar, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los registros, deberá indicarse expresamente si la solicitud o alguno de los trámites del procedimiento se han efectuado en forma electrónica.

Décima. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Esta resolución se notificará al interesado en la forma prevista en la base undécima de la presente Orden.

Undécima. Notificación y publicación.

1. Todas las notificaciones se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se realizará en el lugar que los interesados hayan indicado, a tal efecto, en su solicitud.

2. No obstante, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de propuesta de resolución, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, así como en la página web de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (http://www. www.epgpc.es/), en los términos del artículo 59 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

A los interesados que hubieran optado por la realización de trámites por medios electrónicos, se les cursará comunicación electrónica en la que se les informará de las notificaciones practicadas en la forma establecida en el párrafo anterior.

3. En los supuestos anteriores, cuando la publicación se efectúe mediante tablón de anuncios y en la página web de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la Resolución o acto, indicando los tablones y el acceso a la página web de la Empresa Pública donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

Duodécima. Comisión de Valoración.

Las solicitudes presentadas serán objeto de valoración por una Comisión de Valoración que se constituirá mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales y que estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Museos y Arte Emergente y formada por al menos tres miembros, especialistas en la materia, propuestos por la presidencia y designados por La Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

La composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Comisión actuará asistida de al menos dos técnicos de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales adscritos al programa INICIARTE.

La Secretaría de la Comisión corresponderá, con voz pero sin voto, a una persona, Licenciada en Derecho, adscrita a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

La Comisión de Valoración tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de estas bases, y podrán requerir a los solicitantes, en cualquier momento de la fase de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para valorar y completar aquellos que se deduzcan de la documentación aportada.

La Comisión de Valoración podrá solicitar informes complementarios de expertos de reconocido prestigio si ello se considerase necesario.

La Comisión actuará con pleno respeto de los criterios de igualdad, transparencia y no discriminación. Sus miembros declararán no tener relación alguna con los solicitantes ni, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes.

Las Comisiones se regirán, en lo no previsto por estas bases, por lo establecido en el la sección primera del capítulo segundo del Título IV de la mencionada Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, y el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercera. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes, la Comisión de Valoración, tomará en consideración los siguientes criterios, con la puntuación que se indica:

a) En las modalidades de ayudas a la investigación y formación y a la producción.

1) El interés cultural y artístico del proyecto, atendiendo a sus cualidades de innovación y aportación a la creación artística contemporánea, con preferencia a los proyectos de artistas emergentes y de aquellos de trayectoria artística susceptible de ser fortalecida. Hasta 20 puntos.

2) Currículum Vitae o dossier e historial de los trabajos y actividades realizadas por las personas solicitantes Hasta 20 puntos.

3) La adecuación del presupuesto al proyecto. Hasta 20 puntos.

4) La incidencia cultural que supone para la difusión de las obras de autores y creadores andaluces, con especial valoración del fomento del Arte emergente. Hasta 20 puntos.

5) La contribución a la creación de nuevo público infantil y juvenil. Hasta 20 puntos.

b) En la modalidad de ayudas a la difusión.

1) El interés cultural y artístico del proyecto, atendiendo a sus cualidades de innovación y aportación a la creación artística contemporánea, con preferencia a los proyectos de artistas emergentes y de aquellos de trayectoria artística susceptible de ser fortalecida. Hasta 20 puntos.

2) Currículum vitae o dossier e historial de los trabajos y actividades realizadas por las personas solicitantes Hasta 20 puntos.

3) La adecuación del presupuesto al proyecto. Hasta 20 puntos.

4) La incidencia cultural que supone para la difusión de las obras de autores y creadores andaluces, con especial valoración del fomento del arte emergente. Hasta 10 puntos.

5) La contribución a la creación de nuevo público infantil y juvenil. Hasta 10 puntos.

6) El interés promocional del evento para el solicitante. Hasta 10 puntos.

7) La relevancia artística y cultural del festival, certamen o evento en el que propone participar, así como su proyección nacional e internacional. Hasta 10 puntos.

c) En la modalidad de ayudas a las galerías de Arte Contemporáneo.

1) Línea de la galería, y apoyo a la creación más actual. En el caso de las galerías de Arte Contemporáneo, Emergente y Experimental, pruebas de la colaboración directa con los artistas Hasta 20 puntos.

2) Edición de publicaciones de sus artistas/exposiciones. Calidad de las exposiciones y calidad de las publicaciones de la Galería. Hasta 20 puntos.

3) Presencia de sus artistas en colecciones públicas o privadas de referencia y número de artistas andaluces entre sus representados. Hasta 20 puntos.

4) Actividad en el ámbito internacional. Intercambio de exposiciones con galerías de otros países y promoción internacional de los artistas de la Galería. Hasta 20 puntos.

5) Participación en las principales Ferias nacionales e internacionales. Repercusión de su actividad en los medios de comunicación social. Hasta 20 puntos.

Decimocuarta. Instrucción.

1. Los Servicios Jurídicos de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales actuaran como órgano instructor del procedimiento.

2. La Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concreten los resultados de las evaluaciones realizadas.

En base a este informe, se emitirá propuesta de resolución provisional que el órgano instructor formulará al órgano concedente.

La propuesta de resolución provisional será motivada y se realizará en función del orden de prioridad resultante de la valoración realizada y del reparto proporcional de las disponibilidades financieras asignadas.

3. Una vez formulada la propuesta de resolución, se concederá a los interesados trámite de audiencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél en los términos del apartado 4 del citado artículo.

4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Decimoquinta. Reformulación de las solicitudes.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la cantidad solicitada por el beneficiario, se podrá instar al mismo a la reformulación de su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

A los beneficiarios provisionales que se encuentren en estas circunstancias, se les notificará para que en el plazo máximo de diez días reformulen su solicitud. En caso de no presentarse escrito de reformulación en el plazo máximo indicado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, adquiriendo la propuesta de resolución carácter definitivo.

Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Decimosexta. Resolución de concesión.

1. La resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales que ponga fin al procedimiento, habrá de tener el siguiente contenido:

a) Las personas beneficiarias de la ayuda.

b) La actividad a realizar.

c) El plazo de ejecución, con expresión, en su caso, del inicio del cómputo del mismo.

d) La cuantía de la ayuda concedida, con expresión del porcentaje que supone respecto del presupuesto aceptado.

e) La forma y secuencia del pago.

f) El plazo y la forma de justificación.

La resolución hará constar que es contraria a la estimación de las restantes solicitudes presentadas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución será notificada a los interesados en la forma que dispone la base undécima de la presente Orden.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución que se dicte será definitiva en la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de notificación. Así mismo, dicha resolución podrá ser recurrida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las personas beneficiarias en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la resolución de concesión, deberán presentar a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales escrito de aceptación expresa de la ayuda concedida conforme al modelo Anexo IV a la presente Orden. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

En caso de no presentar la citada documentación en el plazo establecido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo previa resolución, con notificación a la persona interesada.

Decimoséptima. Modificación de la resolución.

Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En particular, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la resolución:

1. Que, por circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario, se haya producido una alteración de las condiciones valoradas para dictar la resolución de concesión.

2. En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del órgano instructor, se podrá conceder una prórroga para la ampliación de los plazos máximos de realización de la actividad subvencionada

La solicitud de prórroga, que deberá estar suficientemente justificada, se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la fecha en que finalice el plazo inicial de ejecución, preferentemente en los lugares a los que se refiere la base sexta de la presente Orden.

En ningún caso la ampliación del plazo de ejecución podrá suponer una modificación o variación de la finalidad de la ayuda inicialmente concedida

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptada por el Director Gerente de la Empresa Pública de gestión de Programas Culturales, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañen los informes pertinentes y, en su caso, la solicitud o alegaciones del interesado.

Decimoctava. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Además de las restantes obligaciones establecidas en la presente Orden, las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención de acuerdo con las condiciones y los términos fijados en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto españoles como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las citadas actuaciones.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo por cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta circunstancia deberá acreditarse igualmente con carácter previo a la realización de cualquier pago de la ayuda concedida.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos a que se refiere la base vigésimo primera de la presente Orden.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio del domicilio del beneficiario durante el período en el que reglamentariamente la subvención es susceptible de control.

2. Las personas beneficiarias también deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Insertar en todo tipo de publicidad que realice la persona beneficiaria de la ayuda, sobre cualquier soporte o formato, en lugar destacado, la leyenda “Es un proyecto en colaboración con la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales”, debiendo figurar el logotipo que, junto a la resolución, facilite dicha Empresa, ajustado al Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía.

b) Autorizar a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, la fijación y reproducción, sobre cualquier soporte técnico o formato, total o parcial, de la obra realizada, así como su comunicación pública de forma gratuita con los siguientes fines (Anexo IV):

1) Documentación y archivo.

2) Docente y de investigación.

3) Ediciones especiales no venales, de carácter colectivo con todos los trabajos subvencionados.

4) Divulgación del objeto de Iniciarte y realización de cualesquiera publicidades de los premios y ayudas en convocatorias posteriores.

c) En el supuesto de la letra a) del número 2 de la base segunda; Investigación y formación, el beneficiario deberá comunicar cualquier variación que se realice sobre los ponentes y/o profesorado establecidos inicialmente en la solicitud, la cual deberán ser autorizada por la Empresa Pública como requisito para no considerar alterado el objeto de la subvención concedida.

d) Como condición accesoria a la concesión de la subvención, el autor se obliga igualmente, y durante un período máximo de dos años, a acceder al préstamo gratuito de su obra para su exhibición pública en exposiciones organizadas por la Empresa Pública de Gestión, que no excederá de cuatro meses.

Decimonovena. Pago.

1. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario (conforme a la justificación presentada) el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

2. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

3. El calendario de pagos se especificará en la resolución de concesión con arreglo a los siguientes criterios:

a) En primer pago anticipado del 75%, tras la notificación de la resolución de concesión y previa aceptación de la ayuda concedida.

b) Un segundo pago del 25% restante, tras la conclusión de la actividad objeto de la ayuda y tras la presentación y aceptación de la correspondiente justificación.

4. Al objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, con carácter previo a la realización de cualquier pago, deberán los beneficiarios acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público en periodo ejecutivo, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y de las de Seguridad Social.

5. No se procederá al pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por el mismo órgano.

Vigésima. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

2. La cuenta justificativa deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo establecido en la correspondiente resolución para la realización de la actividad.

El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

3. La cuenta justificativa se acompañará como mínimo la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad desarrollada en cumplimiento de las condiciones previstas, firmada por la persona beneficiaria, y acompañada de la siguiente documentación:

1) En el supuesto de la letra a) del número 2 de la base segunda, ayudas de estudios, certificado de la institución o entidad en la que se desarrolló la actividad.

2) En el supuesto de la letra b) del número 2 de la base segunda, ayudas a la investigación, al menos cinco ejemplares de los resultados del trabajo de investigación.

3) En el supuesto de la letra c) del número 2 de la base segunda, ayudas a la organización de talleres y jornadas, la identificación de los asistentes y con los correspondientes certificados de los profesores que impartieron los cursos.

4) En el supuesto de las letras a) del número 3 de la base segunda, un reportaje gráfico del proyecto u obra objeto de la ayuda a la producción.

5) En el supuesto de la letra b) y c) del número 3 de la base segunda, facturas acreditativas de la adquisición de los materiales.

6) En el supuesto del número 5 de la base segunda, un reportaje gráfico de la exposición objeto de la ayuda a la producción, así como copia de los programas de mano y cartelería de la misma.

7) En el supuesto de la letra a) del número 4 de la base segunda, justificante de la asistencia o participación a la feria o evento internacional.

8) En el supuesto de la letra b) del número 4 de la base segunda, al menos cinco ejemplares de la edición del catálogo o proyecto de investigación.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago realizada de conformidad con el modelo establecido en el Anexo III. Se indicará asimismo las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto aceptado.

2) Las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y en su caso, la documentación acreditativa del pago, siempre que estuviese relacionado con la actividad subvencionada y previsto en el presupuesto incluido en el proyecto.

3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5. Cuando se pretendiere por el interesado la devolución de los originales de los documentos justificativos de la aplicación de la ayuda concedida, el órgano instructor del procedimiento cotejará las copias con los originales, en los que se estampará el sello del mismo y por el mismo órgano se extenderá diligencia para hacer constar que los documentos han servido como justificantes de la ayuda concedida por el concepto que en cada caso corresponda, y en el procedimiento de concesión de ayudas tramitado al amparo de la presente Orden.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la ayuda, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

En caso de que las actividades hayan sido financiadas exclusivamente con fondos propios y con la ayuda concedida, se presentará igualmente declaración jurada de la no concesión de ninguna otra subvención para esta misma actividad.

Vigésima primera. Reintegro.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la base decimoctava de la presente Orden, así como las establecidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones dará lugar al reintegro de la ayuda concedida, en parte o en su totalidad, así como de las cantidades correspondientes al interés de demora aplicable desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en artículo 112 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto de que el importe de la ayuda resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Cuando el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se determinará por el órgano concedente atendiendo a los siguientes criterios de gradación:

a) Valoración del grado de cumplimiento de los objetivos planteados en la solicitud de subvención.

b) Porcentaje de ejecución del presupuesto aceptado, admitiéndose una desviación del mismo, en más o en menos del 10%.

c) Valoración de la causa por la que se produce el reintegro.

4. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

5. El órgano competente para la concesión de las subvenciones lo son también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro.

Vigésima segunda. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidas al régimen sancionador en materia de subvenciones, que establece al Título IV de Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

Vigésima tercera. Publicidad.

La relación de las ayudas concedidas en cada una de las modalidades se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Vigésima cuarta. Documentación presentada.

Los originales de la documentación presentada por los solicitantes a los que no se haya aprobado concesión alguna podrán ser retirados por los interesados en el plazo de 90 días a contar desde la notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo se perderá dicha posibilidad, siendo los mismos destruidos.

Vigésima quinta. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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