LEY 5/2009, DE 21 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 11/2007, DE 27 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS TRIBUTARIAS EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS Y TRIBUTOS PROPIOS, AÑO 2008.
Preámbulo
Por la disposición adicional quinta de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios, año 2008, se creó el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia como una entidad pública empresarial dependiente de la Administración General de la Región de Murcia, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, siendo necesario para su puesta en funcionamiento que por el Consejo de Gobierno se aprueben los estatutos del Instituto que determinarán sus normas de funcionamiento, así como una orden de la Consejería competente en materia de hacienda que determinará la fecha en la que el Instituto inicia sus actividades efectivamente.
Dado que por la disposición adicional quinta de la mencionada Ley 11/2007, de 27 de diciembre, no se contempló el régimen de selección de personal que preste sus servicios en el Instituto, así como normas referentes a la gestión de sus bienes patrimoniales, regulación que necesariamente debe hacerse por ley, y que la falta de esta regulación jurídica impediría su puesta en funcionamiento de forma inmediata, y teniendo en cuenta que nos encontramos con un escenario de recesión económica en el que la concesión de créditos está limitada, la necesidad de puesta en funcionamiento del Instituto para desarrollar una de sus funciones, como es la oferta de crédito público que compense la fuerte restricción crediticia por parte de la banca privada, se ve incrementada de forma importante.
En consecuencia, procede la modificación de la disposición adicional quinta de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios, año 2008.
Artículo 1
Se modifica el párrafo quinto de la disposición adicional quinta de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios, año 2008, que queda redactado de la siguiente forma:
5. El personal directivo será nombrado por el Consejo de Administración, a propuesta del presidente, con arreglo a los criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
La selección del resto de personal se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. No será necesaria convocatoria pública cuando se trate de personal que preste sus servicios en cualquiera de las administraciones públicas, con carácter permanente, que podrá ser incorporado por nombramiento del Consejo de Administración, siempre que cumpla con el perfil profesional del puesto a cubrir. Los funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, y en su caso de otras administraciones públicas, mientras cubran destinos en el Instituto de Crédito y Finanzas, quedarán en la situación administrativa prevista en la normativa vigente en materia de función pública.
Artículo 2
Se modifica el párrafo séptimo de la disposición adicional quinta de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios, año 2008, que queda redactado de la siguiente forma:
7. Las obligaciones patrimoniales del Instituto tienen la garantía solidaria, indefinida, incondicional e irrevocable de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los mismos términos que su hacienda.
Dentro del patrimonio general de la Comunidad Autónoma el Instituto tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que sean de su titularidad, adquirida por cualquier título jurídico válido, sin perjuicio del patrimonio adscrito para su administración, proveniente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Respecto de los bienes patrimoniales propios, el Instituto tendrá la libre disposición de los mismos, pudiendo explotar, adquirir y enajenar, a título oneroso o gratuito, permutar, poseer, pignorar, ceder e imponer gravámenes, arrendar bienes y derechos de cualquier clase, de conformidad con las normas de Derecho privado.
Disposición Final Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.