ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES DESTINADAS A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN LAS EMPRESAS DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS Y SE CONVOCAN AYUDAS PARA LOS SECTORES QUE SE CITAN EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
El Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) viene a dar continuidad a la labor de ayuda comunitaria a las inversiones agrícolas emprendida por el Fondo Europeo de Orientación Agrícola (FEOGA), con el objeto, entre otros, de modernizar las explotaciones agrícolas, aumentar su competitividad y eficiencia, permitiendo avanzar hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria y forestal.
Es preciso fomentar la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas a través de la ayuda a las inversiones, con el fin de aumentar la eficacia de este sector, impulsar la transformación y comercialización de estos productos e introducir nuevas tecnologías e innovaciones, centrándose, como norma general, en las microempresas y en las pequeñas y medianas empresas y simplificando, al mismo tiempo, las condiciones necesarias para beneficiarse de estas ayudas en comparación con las exigencias establecidas anteriormente.
Es por ello que estas ayudas, contempladas entre las medidas recogidas en el Reglamento citado, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013. Estas ayudas serán cofinanciadas por la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Las acciones subvencionables de la presente Orden se encuadran dentro del eje uno del Programa de Desarrollo Rural, cuyo objetivo será el aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal, que se recogen dentro de la Medida 123 Aumento del valor añadido de productos agrarios y silvícolas.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia para la autorización de gastos financiados con cargo a fondos europeos agrícolas es exclusiva del Organismo Pagador que, de acuerdo con el Decreto 38/2007, es la Consejería de Agricultura y Pesca y, dentro de esta Consejería, corresponde a la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria con carácter exclusivo autorizar los gastos financiados con cargo a estos fondos. No obstante, el artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 1290/2005, del Consejo, permite la posibilidad de delegar la Autorización del Gasto en otro órgano, siempre y cuando se garantice que se cumplen las condiciones legales establecidas al respecto. Mediante Resolución de 10 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Fondos Agrarios, se delega en la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la función de autorización y control de los pagos de las actuaciones contempladas en la medida 123 del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de Andalucía y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
La protección y mejora del medio ambiente se encuentran entre los objetivos principales de la Unión Europea, que persigue, en un contexto de una creciente competencia, que los sectores agrícola, alimentario y forestal puedan aprovechar oportunidades de mercado mediante la aplicación de nuevos procesos y tecnologías a la transformación y comercialización de los productos, y todo ello sin detrimento del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales.
Constituye el objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas concretando y desarrollando los aspectos técnicos y procedimentales establecidos en el Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, con el fin de alcanzar los objetivos anteriormente citados.
Las ayudas reguladas por la presente Orden se regirán, asimismo, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como las Leyes de los Presupuestos.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, y 26.2 a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio y el artículo 3 del decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente en las empresas de transformación y comercialización de productos agroalimentarios, en el marco de lo establecido en el Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER), para el período 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, aprobado el 20 de febrero de 2008 por el Comité de Desarrollo Regional de la Unión Europea, y efectuar la convocatoria de estas ayudas para fomentar el empleo de nuevas tecnologías en la reducción del impacto ambiental de los sectores del aderezo de aceituna y extracción de aceite.
2. La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y pudiendo adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.
3. Las ayudas serán otorgadas con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
4. La finalidad de la presente Orden es fomentar el aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal mediante el incremento del valor añadido de sus productos, considerando como premisa indispensable la mejora del rendimiento global de la empresa y, en concreto, la adaptación ambiental en la empresa de transformación y comercialización de productos agroalimentarios.
5. La Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, la Ley 5/1983, de 19 de julio, así como el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos. Además de lo previsto en la presente Orden, las ayudas se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación directa las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 2. Personas beneficiarias.
1. Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en la presente Orden las empresas privadas, tanto empresarios individuales como personas jurídicas, dedicadas a la transformación y comercialización de los productos recogidos en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, excepto los productos de la pesca y los productos forestales, que estén legalmente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud que lleven a cabo en Andalucía proyectos de inversión relacionados con los conceptos descritos en el artículo 3 de esta Orden y que cumplan los requisitos que en la misma se especifican. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán destinarse los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo de al menos cinco años, a partir de la notificación de la resolución de pago.
2. Los beneficiarios disponen de la información sobre las medidas y requisitos de publicidad, conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la página web de la Autoridad de Gestión (www.ceh.junta-andalucia.es).
3. En aplicación de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán acceder a la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades solicitantes sobre las que concurra alguna de las prohibiciones siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y de Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y Otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependiente, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
i) De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, no podrán acceder a la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades solicitantes que tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) Haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
4. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 del Reglamento CE núm. 1698/2005, de 20 de septiembre, no podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables.
1. Se entenderán como actuaciones subvencionables, a los efectos de la presente Orden, las realizadas en instalaciones en funcionamiento con la finalidad de fomentar la adaptación ambiental en la empresa de transformación y comercialización de productos agroalimentarios, que comprendan inversiones en elementos patrimoniales del inmovilizado material (maquinaria, instalaciones y bienes de equipo) directamente relacionados con la actividad empresarial, inversiones derivadas de proyectos de investigación realizados directamente por empresas del sector productor dirigidas al ahorro de agua, gestión de residuos, aprovechamiento de subproductos y utilización responsable de los recursos naturales, teniendo siempre como objetivo fundamental mejorar la protección del medio ambiente.
Los costes subvencionables deberán limitarse estrictamente al coste adicional necesario para alcanzar los objetivos medioambientales. Se excluirá la inversión que no esté relacionada con la protección del medio ambiente. Asimismo, si la inversión en instalaciones existentes aumenta la capacidad de producción al tiempo que permite mejorar los resultados en materia ambiental, los costes subvencionables deberán ser proporcionales a la relación entre capacidad de producción inicial y final.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía.
3. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables se estará a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables por las ayudas reguladas en la presente Orden los siguientes gastos, siempre que estén vinculados a la inversión:
a) Gastos de construcción y adquisición de bienes inmuebles, exceptuada la compra de terrenos.
b) Gastos de adquisición e instalación de equipos y maquinaria nuevos.
c) Gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, asistencias técnicas, adquisición de patentes y licencias, hasta un límite del 12% de la inversión subvencionable.
2. No se considerarán subvencionables los gastos siguientes:
a) Las facturas emitidas fuera del período subvencionable o las que no vayan acompañadas del correspondiente documento justificativo de pago.
b) El IVA, excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son sujetos pasivos a que se refiere el artículo 4, apartado 5, párrafo primero, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios-Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme.
c) Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.
d) Las inversiones financiadas por leasing, salvo que el empresario se comprometa por escrito a ejercer la opción de compra al final del contrato, aceptándose en tal caso solamente las cuotas pagadas durante el período subvencionable. El incumplimiento de este compromiso supondría el de la condición impuesta y, por lo tanto, la obligación de reintegro de la subvención. Sólo serán subvencionables las operaciones cuyo período de amortización concluya dentro del plazo límite de ejecución de las inversiones, y siempre que se cumplan todas las condiciones previstas en la norma 10 del Reglamento (CE) núm. 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1685/2000, por el que establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999, del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1145/2003.
e) Las inversiones en equipos usados.
f) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad la mejora del control ambiental de las actuaciones llevadas a cabo por la empresa.
g) Los gastos del personal propio.
Artículo 5. Requisitos de los proyectos subvencionables.
Para que los proyectos de inversión puedan ser objeto de ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que los proyectos mejoren el rendimiento global de la empresa siendo por tanto viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.
b) Que la persona beneficiaria disponga de las autorizaciones de carácter ambiental que le sean exigibles en función de su actividad.
c) Para los proyectos destinados a la realización de inversiones que tengan por finalidad la superación de las normas comunitarias por la existencia de normas nacionales más estrictas, que las instalaciones estén en funcionamiento desde al menos dos años antes de la entrada en vigor de las nuevas normas nacionales.
d) No estén dirigidas al comercio minorista en destino, salvo que la comercialización la realicen las organizaciones de productores o sus entidades vinculadas, de los productos de sus propios asociados o de otros productores no asociados.
e) No se trate de inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
f) Exista demanda y salidas normales al mercado para el objeto de la inversión.
g) Respondan a una necesidad estructural o territorial.
Artículo 6. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
Para determinar la adjudicación de las ayudas, así como los porcentajes y cuantías de las mismas, se tendrán en cuenta conjuntamente los siguientes criterios:
a) Que se trate de microempresas, pequeñas y medianas empresas, entendiendo por éstas las que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, tal como se recoge en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 y grandes empresas con menos de 750 empleados o volumen de negocio inferior a 200 millones de euros.
b) Que los proyectos o actuaciones vayan encaminados a la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
c) Que los proyectos o actuaciones aborden la problemática medioambiental desde un punto de vista integrado.
d) Que los proyectos o actuaciones favorezcan la utilización eficaz de recursos naturales.
e) Que los proyectos o actuaciones potencien la utilización de energías renovables.
f) Que los proyectos o actuaciones estén incluidos en acuerdos o planes de adaptación ambiental.
g) Que la situación ambiental de la zona en que la instalación esté ubicada haga especialmente necesaria la ejecución de actuaciones encaminadas a su mejora.
En cada convocatoria se establecerá la baremación de todos o algunos de estos criterios.
Artículo 7. Convocatorias.
Los sectores a los que se dirigen las ayudas reguladas en la presente Orden, así como las medidas concretas de adaptación ambiental que pueden ser subvencionadas para cada sector, serán establecidos mediante la correspondiente convocatoria, que se realizará, siempre que lo permita la disponibilidad presupuestaria, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de esta Orden. Dicha convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 8. Importe máximo de las subvenciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, la intensidad máxima de la ayuda para micro, pequeñas y medianas empresas no podrá superar el 50% de la inversión subvencionable; para grandes empresas (menos de 750 empleados o volumen de negocio inferior a 200 millones de euros) la intensidad máxima de la ayuda será del 25%; en ningún caso el importe subvencionado será superior a la cantidad de 200.000 euros.
2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente Público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
3. El importe de las subvenciones previstas en la presente Orden en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas u otros entes privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción a ejecutar por el beneficiario. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los fondos estructurales, del fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.
4. La cuantía de la subvención vendrá dada en función de la puntuación obtenida por los proyectos presentados, de manera que al proyecto que haya obtenido mayor puntuación le corresponderá la intensidad máxima de la ayuda, asignándose proporcionalmente entre los restantes beneficiarios el resto del presupuesto disponible en función de la puntuación obtenida.
5. Conforme a lo establecido en el artículo 22.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepcionalmente se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones, por lo que dadas las especiales circunstancias económicas, si el número de solicitantes que cumplieran los requisitos para ser beneficiarios fuera elevado, al objeto de incentivar al mayor número de empresas posible, se procedería al prorrateo de la cantidad global máxima convocada entre los beneficiarios.
Artículo 9. Tipo de procedimiento.
1. Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante convocatoria pública, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio por la Consejería de Medio Ambiente mediante convocatoria pública y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración determinados, y adjudicar con el límite fijado dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Artículo 10. Solicitud y documentación.
1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, se presentará por duplicado y se ajustará al modelo oficial que figura en el Anexo de la presente Orden, que estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, en sus Delegaciones Provinciales y en la página Web de dicha Consejería, cuya dirección es www.juntadeandalucia.es/medioambiente.
Dichos documentos tendrán que ser suscritos por la persona solicitante o por quien legalmente la represente.
2. Las solicitudes que se formulen por medios no electrónicos se presentarán, junto con la documentación requerida, por duplicado, preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia en la que se vaya a efectuar la correspondiente inversión, o en el Registro de los Servicios Centrales cuando la inversión afecte a más de una provincia, o en cualquiera de las oficinas o registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo presentarse, asimismo, en los registros generales de los Ayuntamientos, quienes actuarán como registro de entrada para la recepción de documentos dirigidos a la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La presentación de solicitudes podrá efectuarse también por medios telemáticos a través de Internet, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y demás normativa de aplicación, así como el artículo 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante el acceso a la correspondiente aplicación situada en la dirección especificada en el apartado 1 de este artículo.
Dicha presentación podrá efectuarse durante las veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a esta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. En estas circunstancias, las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007. Se podrán emplear todos los certificados reconocidos por la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica.
En los casos de presentación de solicitudes a través de medios telemáticos, los interesados podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, se emitirá un recibo electrónico de la presentación electrónica de la solicitud, de forma que el interesado tenga constancia de la recepción de la misma por la Consejería de Medio Ambiente. Dicho recibo, y conforme al artículo 25.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, deberá consistir en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.
5. La Administración Pública podrá requerir el cotejo del contenido de la documentación aportada. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
6. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
7. El interesado podrá, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto.
8. La presentación de la solicitud, por cualquiera de los sistemas previstos, implica la aceptación de las bases y obligaciones establecidas en la presente Orden y, en su caso, en la correspondiente convocatoria. De igual modo, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 diciembre, la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones establecidas en esta Orden, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
9. En todo caso, la solicitud de ayuda deberá formularse siempre con carácter previo al inicio de las acciones para las que se solicita la subvención.
10. Las solicitudes, cualquiera que sea la forma de presentación, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documentación necesaria para la acreditación de la personalidad.
1.º Cuando se trate de personas físicas, consentimiento expreso previo para realizar la verificación de los datos personales declarados en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 a 3 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, en relación a los artículos 6.2.b) y 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, y demás normativa de desarrollo.
2.º Cuando se trate de personas jurídicas:
- Código de Identificación Fiscal (CIF).
- Estatutos y Escritura de constitución, modificación o transformación inscrita en el Registro Mercantil o Registro Público correspondiente.
En el supuesto de que se actúe por representación, ésta deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.
b) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta de la persona beneficiaria de la ayuda.
Acreditación del Código Cuenta Cliente mediante certificado de la entidad bancaria o caja de ahorros en la que se haya de ingresar la subvención.
c) Declaración responsable de los siguientes extremos:
1.º Que el solicitante cuenta con todas las autorizaciones ambientales que le sean exigibles en función de su actividad conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
2.º Del estado y las condiciones medioambientales objeto de la inversión subvencionable a la fecha de la solicitud.
3.º Sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para la misma inversión, indicando el tipo de ayudas y la cuantía percibida para ellas.
4.º De cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para poder obtener la condición de beneficiario de una subvención.
5.º De estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6.º De no haber percibido para esta acción otras subvenciones con cargo a FEAGA, o FEADER indicando si se ha solicitado apoyo para la misma actuación ante cualquier otra instancia pública.
d) Memoria descriptiva del plan de inversiones medioambientales a realizar con indicación de los objetivos, acciones a desarrollar, metodología, justificación del proyecto, niveles de emisión perseguidos, normativa que se pretende mejorar, mejora de la viabilidad global de la empresa, acuerdo sectorial relacionado con las inversiones, presupuesto de las actividades proyectadas, así como calendario y fecha de inicio y finalización de las actividades a realizar. En la misma habrá de incluirse el proyecto de construcción o instalación, en su caso, suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
Artículo 11. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será determinado en la correspondiente resolución de convocatoria.
2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas o entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 12. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente se procederá al examen de las solicitudes presentadas en plazo, siendo objeto de informe por los Servicios competentes de dichas Delegaciones Provinciales en el que se harán constar las incidencias que, en su caso, contenga cada solicitud y la documentación a la que se refiere el artículo 10 de la presente Orden.
3. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a las personas o entidades interesadas, en la forma prevista en el artículo 14 de la presente Orden, para que en el plazo de 10 días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran o se realizara de forma defectuosa, se les tendría por desistidas de su petición, en los términos previstos en el articulo 11.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, previa Resolución que deberá se dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El requerimiento de subsanación podrá realizarse mediante notificación telemática, siempre que el sujeto interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto, conforme al artículo 113.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
4. Subsanadas las faltas y completada la documentación, las respectivas Delegaciones Provinciales remitirán los expedientes a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental en el plazo de un mes, acompañados de un informe motivado que recoja las incidencias de cada solicitud. La Dirección General atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la presente Orden y a la dotación presupuestaria disponible, elaborará un informe de prelación que remitirá a cada uno de los beneficiarios acompañando a la Propuesta de Resolución Provisional.
5. La Resolución Provisional se notificará en la forma prevista en el artículo 14 de la presente Orden para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realicen en el plazo de diez días hábiles, cuantas alegaciones estimen oportunas y presenten cualquier tipo de documentación que les sea requerida.
Si pasado el plazo estipulado no se hubieran formulado alegaciones, ni se hubiesen aportado nuevos documentos o estos fuesen aportados fuera de plazo, se acordará por realizado el trámite, entendiéndose que el interesado muestra su conformidad con la Propuesta de Resolución Provisional.
Artículo 13. Resolución de concesión.
1. Será competente para dictar la resolución de concesión la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por delegación de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura y Pesca.
2. La resolución deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada beneficiario, indicándose el objeto de la ayuda debidamente detallado, el plazo de ejecución de las acciones subvencionadas e inicio del mismo, la cuantía de la ayuda concedida, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de la ayuda respecto a dicho presupuesto, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual, la forma y secuencia del pago, las condiciones que se impongan al beneficiario y el plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda debidamente detallado, el plazo de ejecución de las acciones subvencionadas y el inicio de las mismas.
3. La resolución será motivada, fundamentándose la concesión de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte.
4. La Resolución también contendrá una mención expresa sobre la participación de la Unión Europea en la financiación de cada ayuda, con indicación del porcentaje de ayuda aportada por el FEADER y por la Junta de Andalucía.
5. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado Resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas las solicitudes presentadas y deducir los recursos procedentes.
6. La resolución se notificará a los interesados en la forma prevista en el artículo 14 de la presente Orden.
Artículo 14. Notificación de los actos y publicidad.
1. Todos los actos que deban notificarse a los interesados y, en particular, el requerimiento de subsanación previsto en el artículo 12.3 así como la resolución de concesión prevista en el artículo 13 de la presente Orden, serán notificados conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Según lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003 y 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, las subvenciones públicas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a los que se imputen, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Artículo 15. Aceptación de la ayuda otorgada.
1. En el plazo máximo de quince días hábiles siguientes a la publicación de la resolución, las personas interesadas deben comunicar expresamente la aceptación de la subvención mediante escrito dirigido a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, entendiéndose por desistimiento de la subvención otorgada en el caso de no aceptar la subvención o hacerlo fuera del plazo establecido.
2. La aceptación de la subvención llevará implícito el compromiso de cumplir las finalidades y condiciones, tanto generales como particulares, con las que se conceden estas ayudas, así como la autorización por la persona beneficiaria para que la Consejería de Medio Ambiente pueda solicitar de la Administración del Estado información de carácter tributario, en los términos previstos en la legislación vigente, a los efectos del pago de la subvención que corresponda.
Artículo 16. Recursos.
Contra la resolución de concesión de la subvención, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo Orden Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Artículo 17. Modificación de la resolución.
1. Conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, cuando puedan originar una alteración de la libre concurrencia o supongan una modificación significativa de las condiciones inicialmente observadas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para instruir y resolver dicha incidencia, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, por delegación de la persona titular de dicha Consejería.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente, motivadamente y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.
3. El plazo para resolver y notificar la resolución de la modificación de la resolución de concesión será de tres meses contados a partir del día siguiente de la fecha de solicitud de modificación, entendiéndose estimada en caso de silencio administrativo.
Artículo 18. Obligaciones de la persona beneficiaria.
Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones derivadas de los artículos de la misma y de las obligaciones genéricas previstas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, tendrán las siguientes obligaciones generales:
a) Acreditar y justificar ante la Consejería de Medio Ambiente, en la forma y plazos establecidos en la presente Orden, la realización de las acciones objeto de ayuda, el cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes de la concesión de ayuda así como la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos.
b) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente cualquier cambio que se produzca respecto de los datos consignados en la solicitud y en especial los referentes al domicilio de notificación y número de cuenta de domiciliación, en el plazo de quince días desde que se produzcan y durante el periodo que determine la resolución de concesión.
c) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones para la misma u otra finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención tan pronto como se conozcan y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante al menos los tres años siguientes a aquel en que se realice el pago final por la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento (CE) núm. 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER.
e) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería de Medio Ambiente, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas Europeo, de la Dirección General de Fondos Europeos y por los órganos de control comunitarios competentes, así como, someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por dichos órganos de conformidad con lo previsto en la letra c) del artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.
f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y por la Unión Europea a través del FEADER, conforme a las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por los órganos competentes.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, mediante certificación administrativa, que se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
h) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado así como que no tiene deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la presente Orden.
Artículo 19. Plazo de ejecución.
El plazo máximo de ejecución del proyecto subvencionado se especificará en cada convocatoria.
No obstante, cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas que impidan su cumplimiento, los beneficiarios podrán solicitar una única ampliación del plazo al órgano que concedió la subvención, que no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido, señalando los motivos que la justifican, con una antelación mínima de dos meses previos a la fecha de fin de ejecución. La decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo inicial.
Artículo 20. Plazo de justificación.
1. Dentro del plazo de tres meses, contado a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de ejecución de la actuación, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar, aunque la cuantía a justificar sea inferior, los documentos justificativos de la realización de las acciones conforme a las condiciones impuestas en la resolución de concesión y de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.
2. La falta de justificación en dicho plazo o, en su caso, la falta de subsanación de la documentación en el plazo concedido al efecto, determinará la pérdida de la subvención, el reintegro del pago correspondiente que haya sido efectuado y el archivo del expediente, que será notificado a la persona o entidad interesada de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 21. Justificación y solicitud de pago.
1. Dentro del plazo definido en el apartado anterior, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar los justificantes del gasto efectivamente realizado, correspondientes al total de la inversión efectuada en las acciones objeto de ayuda y la correspondiente solicitud de pago.
Estos gastos se justificarán mediante facturas, acompañadas del correspondiente documento justificativo de pago.. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado.
Finalizada la ejecución completa de todas o parte de las actuaciones objeto de ayuda, las personas o entidades beneficiarias realizarán la justificación mediante la presentación del original o copia autenticada de los documentos que se indican a continuación:
a) Memoria de la actividad realizada en relación con la finalidad para la que fue concedida la subvención, con justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en la resolución de concesión.
b) Original o copia autenticada de las facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos efectuados por el importe total del objeto subvencionado, aunque la cuantía de la subvención sea inferior, acompañadas del correspondiente documento justificativo de pago. En el caso de que los justificantes de los gastos sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, y modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.
c) Si alguna de las actuaciones estuviese sometida a las medidas de prevención ambiental en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, deberá acreditarse el cumplimiento del trámite que corresponda.
Artículo 22. Resolución de pago.
1. Recibida en plazo la documentación justificativa, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y emitirá la correspondiente resolución de pago, que determinará:
a) El importe subvencionable. Como consecuencia, establecerá:
1.º El importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago.
2.º El importe que puede concederse al beneficiario tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago.
Si el importe establecido en virtud del apartado 1.º supera el importe establecido en virtud del apartado 2.º en más de un 3%, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud del apartado 2.º El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados.
No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable. Las reducciones se aplicarán a los gastos no subvencionables identificados durante los controles realizados.
b) El porcentaje de cofinanciación de FEADER y la intensidad de la ayuda.
c) El porcentaje de ejecución de las actuaciones realizadas, aplicando las reducciones pertinentes al respecto conforme a la normativa europea y al Plan Nacional de Control.
d) La cuantía total de ayuda a percibir en función del porcentaje de ejecución realizado.
2. La notificación de la resolución de pago se realizará de manera expresa al interesado en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Contra la resolución de pago, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de un mes. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la resolución de pago podrá dar lugar, de oficio o a petición del interesado debidamente justificada, a la modificación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.
Artículo 23. Forma y orden de pago de las subvenciones.
1. El abono de las ayudas se realizará una vez finalizadas las actividades subvencionadas o realizadas las inversiones, previa presentación de los documentos justificativos recogidos en el artículo 21 de la presente Orden, acompañados de la documentación acreditativa de que las inversiones realizadas permiten alcanzar los niveles de protección ambiental previstos.
A tal efecto, será suficiente la presentación de un certificado emitido por alguna de las Entidades Colaboradoras reguladas en el Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, en el que se indiquen los resultados conseguidos con la inversión, especificando, al menos, los valores de los parámetros limitados por la legislación medioambiental correspondiente y de los indicadores de seguimiento definidos en la correspondiente convocatoria.
2. No podrá proponerse el pago de subvención a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Consejería de Medio Ambiente.
3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado.
Artículo 24. Reintegro de las subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones para ello o falseando los datos acreditativos de las mismas.
b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida en un plazo de cinco años a contar desde la notificación de la resolución de pago.
c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
d) Incumplimiento de los requisitos ambientales impuestos al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Orden, así como por la resolución de concesión.
g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
2. Será asimismo causa de reintegro el falseamiento de la declaración. En estos supuestos, el beneficiario quedará excluido de las ayudas reguladas en la presente Orden para la misma medida en el ejercicio en curso, así como durante el ejercicio siguiente.
3. En el caso de concurrencia con otras subvenciones y conforme a lo establecido en el artículo 8.3 de la presente Orden, procederá el reintegro del importe obtenido, así como la liquidación de los intereses de demora generados.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
5. La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse.
6. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, prescribirá a los cuatro años.
7. Vendrán obligados al reintegro las personas o entidades contempladas en el artículo 113 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en los apartados 2 y 5 del artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 25. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título VI de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 22 del Decreto 254/2001 de 20 de noviembre, y en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.
2. El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
3. Será órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.
4. En la resolución de iniciación del procedimiento deberá reconocerse, en todo caso, a los interesados el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba, así como el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, llevándose a cabo su cobranza en la forma establecida en el artículo 21 de la propia Ley, pudiendo seguirse, incluso, el procedimiento de compensación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37.4 de la misma Ley.
8. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente puede acordar la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.
9. El acuerdo de reintegro será notificado al interesado con indicación del lugar, forma y plazo para realizar el ingreso, advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará el procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos en que sea pertinente, el de compensación.
10. Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería de Economía y Hacienda para que inicie el procedimiento correspondiente.
Disposición adicional primera. Convocatoria de concesión de subvenciones para los sectores que se citan.
1. Se convoca la concesión de subvenciones para las inversiones en nuevas tecnologías en la reducción del impacto ambiental de los sectores del aderezo de aceituna y extracción de aceite.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
3. El plazo de ejecución será de nueve meses.
4. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes y financiadas con la aplicación presupuestaria 01. 21.00.11.00.772.00.44B.7.
5. En la presente convocatoria, para determinar la adjudicación de las ayudas se tendrán en cuanta los criterios que se indican a continuación y la baremación recogida en la tabla 1:
a) Que se trate de microempresas, pequeñas y medianas empresas, entendiendo por éstas las que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, tal como se recoge en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 y grandes empresas con menos de 750 empleados o volumen de negocio inferior a 200 millones de euros.
b) Que los proyectos o actuaciones vayan encaminados a la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
c) Que los proyectos o actuaciones aborden la problemática medioambiental desde un punto de vista integrado.
d) Que los proyectos o actuaciones favorezcan la utilización eficaz de recursos naturales.
e) Que los proyectos o actuaciones potencien la utilización de energías renovables.
f) Que los proyectos o actuaciones estén incluidos en acuerdos o planes de adaptación ambiental.
g) Que la situación ambiental de la zona en que la instalación esté ubicada haga especialmente necesaria la ejecución de actuaciones encaminadas a su mejora.
Tabla omitida.
6. En la presente convocatoria, y como consecuencia de las circunstancias financieras actuales, si la suma de los incentivos solicitados fuera superior al presupuesto disponible, al objeto de incentivar al mayor número de empresas posible, se procederá al prorrateo de la cantidad global máxima convocada entre los beneficiarios.
Disposición adicional segunda. Futuras convocatorias.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la competencia para proceder en ejercicios futuros a la iniciación, mediante convocatoria pública, de procedimientos de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones en la materia regulada en la presente Orden.
Disposición adicional tercera. Protección de datos de carácter personal.
1. Los datos de carácter personal que se aporten por parte de los interesados en el procedimiento que se regula en la presente orden sólo podrán utilizarse para los fines previstos en la misma. Las personas responsables del acceso y tratamiento de los citados datos deberán adoptar las medidas de índole técnicas y organizativas que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de los mismos.
2. Los datos identificativos de los interesados se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y demás normativa de desarrollo.
Disposición adicional cuarta. Publicidad de las acciones.
1. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las subvenciones concedidas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, así como en el Reglamento (CE) 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
2. El beneficiario podrá dirigirse a la página web de la Consejería competente en materia de economía y hacienda para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
En concreto, queda derogada la Orden de 17 de octubre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente en las empresas de transformación y comercialización de productos agroalimentarios, y se convocan ayudas para la realización de actuaciones que se citan en su disposición adicional única.
Disposición final primera. Aplicación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.