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Subvenciones destinadas a Entidades Locales

26/05/2009
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Orden EYE/1094/2009, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Entidades Locales del Programa de Formación Profesional de Inmigrantes (BOCYL de 25 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/1094/2009, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INMIGRANTES.

La línea de subvención del Programa de formación profesional dirigido a inmigrantes, se integra en IV Plan Regional de Empleo 2007-2010, siendo objeto de compromisos específicos mediante la aprobación del Plan Integral de Inmigración de Castilla y León para el periodo 2005-2009.

La aprobación del Plan Integral de Inmigración de Castilla y León para el período 2005-2009 ha supuesto un nuevo avance en el compromiso de la Administración Autonómica en conseguir la plena integración social y laboral de los inmigrantes residentes en nuestro territorio. Este Plan integral incluye, dentro del Área de Empleo, como objetivo específico, “facilitar el acceso de los inmigrantes al empleo así como su plena integración social y laboral”, y se establece como única medida, la elaboración del Acuerdo para la integración social y laboral y el acceso al empleo de la población inmigrante en Castilla y León para el período 2006-2009, negociado con las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, UGT, CC.OO y CECALE y firmado el 22 de mayo de 2006.

El conjunto del Plan integral de inmigración de Castilla y León y el Acuerdo para la integración social y laboral y el acceso al empleo de la población inmigrante de Castilla y León conforman una Plan estratégico de subvenciones en los términos previstos en el artículo 8.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La presente línea de subvenciones pretende ser un instrumento útil para la consecución de los objetivos propuestos. A través de él se fomentan las acciones de cualificación profesional adaptada a los cambios tecnológicos y a la innovación, en consonancia con las demandas empresariales, configurando con ello la Formación para el Empleo como una de las políticas activas de empleo, al no olvidar que las carencias formativas son uno de los factores que influyen directamente en el incremento de la población sin empleo.

Con estas acciones se propone un marco de actuación en el que se pretende apoyar las iniciativas generadoras de empleo procedentes de entidades locales, como Administraciones más cercanas con capacidad para plantear acciones de formación que contribuyan a la generación de nuevos empleos estables, favoreciendo la incorporación al mercado de trabajo de los inmigrantes residentes en nuestra Comunidad.

Este Programa podrá ser cofinanciado por otros organismos estatales o por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo. En la Resolución de convocatoria se recogerá la existencia, en su caso, de dicha cofinanciación y la normativa específica que será de aplicación.

Esta línea de subvención no afecta a intercambios comerciales entre los Estados miembros por las características de los beneficiarios de la misma, no afectando por tanto a la competencia entre las empresas o producciones.

La normativa en materia de subvenciones exige la aprobación de las bases reguladoras, definiéndose éstas en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de la Comunidad de Castilla y León, como disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención.

Por ello se recogen aquí las presentes bases, que tienen como finalidad establecer las condiciones para la concesión de subvenciones en materia de acciones formativas para el empleo, que incidan directamente en las mejora de las cualificaciones técnico-profesionales de los trabajadores inmigrantes de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.- Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales, para la realización de acciones de formación dirigidas a inmigrantes, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuaran rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INMIGRANTES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto la realización, por parte de Entidades Locales, de acciones de formación, dirigidas a promover la acogida, la integración y el refuerzo educativo de la población inmigrante de la Comunidad de Castilla y León.

Las acciones de Formación Profesional para el Empleo realizadas al amparo de este Programa estarán integradas por una parte teórico-práctica cuyo contenido se adecuará a la especialidad formativa desarrollada y por prácticas no laborales en empresas o centros dotados de maquinaria e instalaciones técnicas específicas.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio; y a la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden, las entidades locales y entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, siempre que estén ubicadas en Castilla y León y ejecuten las acciones formativas en este territorio.

Tendrán la consideración de Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local aquellas que reúnan las siguientes características:

a) Sus objetivos y fines deben coincidir con los enunciados en la presente Orden.

b) Deben estar integradas en su totalidad por Entidades Locales, o bien la participación debe ser mayoritaria.

c) Los representantes de las Corporaciones Locales en la Entidad dependiente o vinculada han de estar designados por los correspondientes Plenos.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiarios del presente programa aquellas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al reverso del modelo normalizado de la solicitud recogido en la Resolución de convocatoria.

3.- Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Al ser los solicitantes Administraciones Públicas el cumplimiento de este requisito se acreditará mediante certificación del órgano competente, de que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.

Base 4.ª- Destinatarios.

1.- Será destinataria de este Programa la población inmigrante en Castilla y León, ya se trate de trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o de trabajadores ocupados. Se excluyen los desempleados inscritos como “demandantes de otros servicios”.

No se consideran a estos efectos, inmigrantes las personas que tengan dos nacionalidades, siendo una de ellas la nacionalidad española.

2.- No podrán participar como destinatarios de las acciones formativas, las personas que realicen funciones de dirección, coordinación y selección de los mismos.

Base 5.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las recogidas, en su caso, en la Resolución de convocatoria, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cualquier variación o incidencia que se produzca en el desarrollo de la acción formativa, que suponga una modificación de la memoria inicial, y que no obre en el expediente.

b) Ejecutar todas las actuaciones de acuerdo con las instrucciones técnicas que, en su caso, sean emitidas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

c) Garantizar la calidad en la ejecución de la acción formativa, que habrá de desarrollarse por profesionales de cada materia con los perfiles adecuados y realizarse en aulas, talleres o instalaciones apropiadas.

d) Facilitar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuantos datos y documentos le sean solicitados durante la instrucción del procedimiento, la ejecución de la acción y justificación de la subvención, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos. Dicha información deberá remitirse en el plazo de 10 días a partir del día siguiente a la notificación de su petición.

e) Hacer constar, en los términos que se establezcan en las convocatorias, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso la cofinanciación por el Fondo Social Europeo u otros organismos públicos.

f) Comunicar a la Administración competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de los fondos recibidos.

g) Realizar la selección de los alumnos, que deberán reunir los requisitos establecidos para los destinatarios en las presentes bases.

h) Mecanizar los datos de los alumnos en el soporte que facilitará el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

i) Informar a los alumnos y exponer en el tablón de anuncios del centro donde se imparta la acción formativa sobre:

• Los derechos y obligaciones de los alumnos.

• El programa completo del curso organizado por módulos.

• La existencia, en su caso, del compromiso de contratación y sus características.

• La gratuidad de los cursos para el alumnado.

• Su financiación por la Junta de Castilla y León (Servicio Público de Empleo de Castilla y León), y en el supuesto de que este Programa sea cofinanciado, se indicará también el organismo público que lo cofinancia.

j) Durante la realización de las prácticas no laborales en empresas, los alumnos deberán disponer de una identificación de “alumnos en prácticas”, que será facilitada por la entidad beneficiaria, que acredite su condición de alumnos en prácticas, con la identificación corporativa de la Junta de Castilla y León. En el supuesto de que este Programa sea cofinanciado, se indicará también la identificación corporativa del organismo público que lo cofinancia.

k) Con anterioridad al comienzo de las practicas no laborales en empresas, poner en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores de las empresas que reciban a los alumnos, una relación de los mismos.

l) Suscribir un seguro combinado, de accidentes, intervención quirúrgica, hospitalización, asistencia médica, y de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran generarse por la asistencia a la acción formativa y a las prácticas no laborales, de los alumnos participantes. Se entenderá cumplida está obligación cuando la entidad beneficiaria tenga suscrito un seguro general, siempre que cubra la actividad realizada por los destinatarios.

m) Realizar una prueba de evaluación sobre el aprovechamiento del curso de formación y emitir informe del resultado.

n) Entregar a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma, y a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo. Ambos tendrán las características que se especificarán en la Resolución de convocatoria.

ñ) Realizar un seguimiento de la inserción de los alumnos, en la forma que se establezca en la Resolución de convocatoria.

o) Conservar en los términos y plazos establecidos en la Resolución de convocatoria y, previa solicitud, poner a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León todos los documentos justificativos referidos a los gastos y pagos realizados, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a otros organismos públicos en el caso de cofinanciación del Programa.

Base 6.ª- Criterios de valoración.

1.- Los proyectos que presenten las entidades solicitantes para la realización de las actividades contempladas en esta convocatoria, serán valorados teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Calidad y adecuación de las acciones con los objetivos y resultados previstos entre los que se podrá incluir la existencia de un compromiso de contratación y las metodologías y herramientas empleadas, que se desprendan del contenido de la memoria (de 0 a 10 puntos).

b) Gestión adecuada de los proyectos subvencionados a través del “Servicio de Programas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional”, en su última convocatoria, que se desprenda de los datos existentes en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Se entenderá por gestión adecuada: La eficiencia en la ejecución de la acción formativa, la ausencia de irregularidades en su desarrollo y el porcentaje de justificación económica que se establezca en la Resolución de convocatoria, así como, en su caso el cumplimiento del compromiso de contratación (de 0 a 8 puntos).

c) La realización de “prácticas no laborales en empresas” superior al 25% de las horas totales de duración de la acción formativa, establecidas como obligatorias en la Base 9.ª de esta Orden (de 0 a 2 puntos).

d) Ejecución de las acciones formativas en municipios de menos de 10.000 habitantes (de 0 a 2 puntos).

e) La mayor presión migratoria sobre la población total del ámbito territorial en que se realicen las acciones formativas, entendiéndose como tal el número de inmigrantes empadronados en el ámbito territorial en que se realicen las acciones en relación con la población total de éste (de 0 a 6 puntos).

f) Inclusión de acciones formativas que estén dentro del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura regulado por el Real Decreto 2393/2004 de 30 de Vínculo a legislación diciembre, atendiendo al ámbito provincial de que se trate (de 0 a 4 puntos).

g) Por la contribución de la acción formativa presentada a la integración sociolaboral de colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral o que contribuyan al fomento de la igualdad de oportunidades, que podrán especificarse en la Resolución de convocatoria. Este criterio será de aplicación cuando las acciones formativas vayan dirigidas únicamente a alguno de estos colectivos (de 0 a 2 puntos).

h) Inclusión de alumnos discapacitados en la acción formativa con el fin de contribuir a su integración sociolaboral (de 0 a 2 puntos).

i) Adecuación a los contenidos de los módulos formativos del Catálogo Modular de Formación Profesional del Sistema Nacional de Cualificaciones (de 0 a 2 puntos).

j) Asimismo, en virtud de los dispuesto en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de Castilla y León, tendrá una valoración de 2 puntos, las entidades que, teniendo la consideración de empresa a los efectos del citado Decreto, se hallen en alguna de las siguientes circunstancias:

• Cuando contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

• Cuando contando con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal del artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de minusválidos acrediten en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

• Cuando cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención, que se acreditará, mediante declaración responsable del solicitante según modelo Anexo de la Resolución de convocatoria, en el momento de efectuar la solicitud de subvención.

A las entidades solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les atribuirá la puntuación que corresponda a las empresas que concurran y cumplan el criterio de valoración previsto en este apartado j).

2.- En los supuestos de empate en la valoración tendrán preferencia en su concesión, los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. Este criterio no operará frente a las entidades que carezcan de trabajadores.

Si persistiese el empate será prioritario el solicitante que obtenga mayor puntuación sucesivamente en los siguientes apartados: a), b), e), f), c), d), g), h) e i).

3.- Se tendrán en cuenta en la selección de los proyectos las prioridades detectadas a nivel provincial. Para ello se utilizarán dos variables: Por un lado el número de parados por provincia de la última Encuesta de Población Activa (EPA) realizada a la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria, de acuerdo con la cual se distribuirá el crédito disponible proporcionalmente para cada provincia, y por otro el número de proyectos solicitados en cada una de ellas. Con estas variables se establece un reparto ideal de proyectos para cada provincia comparable con el reparto resultante de la baremación. Se podrán excluir proyectos cuyo ámbito territorial de ejecución desvirtúe estas prioridades provinciales.

Base 7.ª- Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.

1.- La cuantía de la subvención solicitada será la suma de todos los gastos elegibles presupuestados en el conjunto de acciones formativas que solicite realizar la entidad.

2.- El presupuesto máximo de cada acción formativa será el resultado de multiplicar los siguientes factores:

• El número de horas de duración de la acción formativa.

• El número de alumnos que la entidad vaya a formar.

• Los módulos económicos que se establecerán por un importe máximo en la Resolución de convocatoria.

Existirán módulos específicos, uno para los gastos de guardería y custodia y otro para los gastos de personal de apoyo, material didáctico específico y adaptaciones técnicas por inclusión de alumnos discapacitados en la acción formativa, además de un módulo general para el resto de los conceptos de gastos.

A los efectos de determinar la cuantía de cada acción formativa, una vez ejecutada, se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido al menos el 75% de la duración de la acción formativa.

Si se produjeran abandonos de trabajadores durante el primer cuarto de la acción formativa se podrán incorporar otros trabajadores a la formación en lugar de aquellos. Si los abandonos tuviesen lugar con posterioridad al mencionado período se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado.

3.- Las subvenciones que se otorguen atenderán total o parcialmente los importes económicos solicitados, en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración establecidos en la Base 6.ª de esta Orden y hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria que se fije en cada convocatoria, dado que se trata de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.

Base 8.ª- Gastos subvencionables.

1.- Serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto, con los límites de importes y porcentajes que, en su caso, se señalen en la Resolución de convocatoria:

a) Personal pedagógico.

b) Personal de dirección-coordinación.

c) Personal auxiliar.

d) Gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones aprobadas, incluidos el material didáctico entregado a los alumnos y los equipos de protección y seguridad, necesarios para el desarrollo de la acción formativa.

e) Arrendamiento o amortización de equipos limitados a la duración de la acción formativa.

f) Arrendamiento o amortización de locales correspondientes al período de realización de la acción formativa.

g) Selección de alumnos. Incluye los gastos del personal destinado a esta actividad y el material necesario para su realización.

h) Publicidad.

i) Material de oficina.

j) Seguro combinado de accidentes y de responsabilidad civil de los alumnos.

k) Gastos corrientes y de gestión necesarios para el funcionamiento normal de la actividad de la entidad beneficiaria (teléfono, fax, luz, agua, calefacción, correo, seguridad, limpieza, etcétera) en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

l) Diplomas.

m) Desplazamientos de los alumnos para realizar visitas programadas a empresas u otros centros directamente relacionados con la acción formativa, celebradas durante la realización del curso por los alumnos.

n) Gastos de guardería y custodia, de los hijos de los alumnos. Comprende el gasto de personal y de los locales destinados a esta función.

ñ) Gastos por inclusión de alumnos discapacitados, comprendiendo el personal de apoyo, las adaptaciones técnicas y el material didáctico, necesarios para su plena integración en el desarrollo de la acción formativa.

o) Gastos de destinatarios:

• Compensación económica a los destinatarios por cada hora de asistencia a la acción formativa, en el importe que se establezca en la Resolución de convocatoria, siempre que el alumno finalice el curso con evaluación positiva y tenga derecho a diploma.

• Gastos de desplazamiento en trayectos interurbanos, derivados de la asistencia a la acción formativa y las prácticas no laborales, por el importe máximo establecido en la Resolución de convocatoria en el caso de vehículo particular, o por el importe justificado del billete de transporte público.

2.- Sólo se subvencionarán los gastos directamente relacionados con las actividades, indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las mismas.

Los gastos de personal a que se hace referencia en esta base comprenden los salarios, incluida la cuota empresarial a la Seguridad Social, y los honorarios profesionales.

3.- A efectos del período de elegibilidad, los gastos subvencionables descritos en el apartado uno de esta base, con carácter general, deben corresponder al período comprendido desde el comienzo de la ejecución de cada una de las acciones formativas hasta la finalización de cada una de ellas, con las siguientes excepciones:

a) Pueden corresponder, en cuantía proporcional a los trabajos realizados, al período comprendido desde los 30 días naturales anteriores al comienzo de la ejecución de cada una de las acciones formativas, con el límite de la fecha de la solicitud, los siguientes gastos subvencionables:

• Personal de dirección y coordinación.

• Gastos de selección.

• Personal auxiliar.

• Gastos de publicidad.

• Material didáctico.

• En el supuesto de inclusión de alumnos discapacitados, se incluye el material didáctico específico y las adaptaciones técnicas.

b) Pueden corresponder, en una cuantía proporcional a los trabajos realizados, hasta 30 días naturales después el siguiente a la finalización de cada una de las acciones formativas, con el límite del plazo de justificación establecido en esta Orden, los gastos de personal de dirección y coordinación y personal auxiliar.

4.- Se considera gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en esta Orden.

Deberá acreditarse el pago efectivo de todos los gastos realizados, excepto en los supuestos siguientes:

a) Gastos por suministro de agua, electricidad, teléfono y gas en que la fecha de facturación sea posterior a la fecha límite de justificación. En este caso se admitirá como gasto la media del importe de los tres últimos recibos emitidos.

b) Gastos de Seguridad Social e IRPF en que las fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. La entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de liquidación.

Base 9.ª- Régimen específico de la subvención.

1.- Ejecución de la acción formativa.

El plazo de ejecución de las acciones formativas vendrá determinado en la Resolución de convocatoria.

La modalidad de ejecución de las acciones formativas realizadas al amparo de este Programa será la presencial.

2.- Contenido de las acciones formativas.

La parte teórico-práctica de las acciones formativas además de las materias específicas de la especialidad desarrollada, deberá incluir los siguientes módulos:

a) Módulo de “Prevención de riesgos y salud laboral”, adecuado a la especialidad profesional de que se trate. La duración de dicho módulo no podrá ser inferior al 5% del número total de horas.

b) Módulo sobre Técnicas de Búsqueda de Empleo y Orientación Profesional cuya duración no podrá ser inferior al 3% del número total de horas del curso. La realización de este módulo no será obligatoria en las acciones formativas destinadas exclusivamente a trabajadores ocupados.

c) Módulo sobre “Sensibilización medioambiental”. Este módulo será de impartición obligatoria en el supuesto de cofinanciación de este Programa por el Fondo Social Europeo. Su duración y contenido se recogerán en la Resolución de convocatoria.

3.- Duración.

Las acciones de formación tendrán, con carácter general, una duración mínima de 60 horas y máxima de 200 horas, en las que se incluirán las horas dedicadas a la realización de experiencias prácticas no laborales en empresas o centros dotados de maquinaria e instalaciones técnicas específicas, cuya duración será, al menos, del 25% de las horas totales del curso.

Excepcionalmente, y previo escrito de solicitud suficientemente motivado, adjuntado en el momento de la solicitud de subvención, podrán realizarse cursos de menor o mayor duración. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, valorando la justificación de dicha excepcionalidad, autorizará o denegará la misma en la Resolución de concesión.

4.- Alumnos.

Las acciones formativas se programarán, con carácter general, con un mínimo de 10 y un máximo de 15 alumnos. Se podrá alcanzar este número con los alumnos incorporados hasta transcurrido como máximo el 25% de las horas totales programadas para la acción formativa.

Excepcionalmente, y previo escrito de solicitud suficientemente motivado, adjuntado en el momento de la solicitud de subvención, podrán realizarse cursos con un número mayor de alumnos. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, valorando la justificación de dicha excepcionalidad, autorizará o denegará la misma en la Resolución de concesión.

Los trabajadores deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen. Constituirá causa de exclusión de los mismos, el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes. Se podrán prever en las convocatorias otras causas de exclusión.

En las acciones formativas los destinatarios seleccionados deben reunir las características de cualificación y habilidades, que faciliten la composición de un grupo homogéneo que permita un mejor desarrollo y aprovechamiento de las mismas.

Los alumnos seleccionados para un curso determinado, durante las fechas de su desarrollo, no podrán asistir a otro.

5.- Características del compromiso de contratación.

Las entidades deberán cumplir la realización efectiva del compromiso de contratación en el plazo establecido en la Base 22, apartado nueve de esta Orden, en el número de alumnos que se fijó en la memoria inicial presentada y que se recogerá en la Resolución de concesión.

La Resolución de convocatoria especificará, cuando se trate de una contratación por cuenta ajena, las características de duración y jornada que tendrá el compromiso de contratación para entenderse cumplido. A estos efectos se entenderá como compromiso de contratación el inicio por el alumno de una actividad como “emprendedor”.

Base 10.ª- Compatibilidad.

1.- Las subvenciones que tengan por objeto este programa serán incompatibles con cualquiera otra que pueda percibirse para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.

2.- El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 11.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base 12.ª- Subcontratación.

1.- La subcontratación de las actividades objeto de subvención estará sujeta a las limitaciones establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Queda fuera de esta limitación, al no incluirse en el concepto legal de subcontratación, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2.- El beneficiario podrá subcontratar el 100 por cien de la actividad subvencionada, con las siguientes prohibiciones:

• La prohibición de subcontratación de las tareas de dirección y coordinación, que deberán ser realizadas por personal propio de la entidad beneficiaria de la subvención, evitando con ello la cesión de la gestión docente de las acciones formativas.

• La prohibición al subcontratista de concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subcontratada.

3.- Cuando la actividad concertada con tercero exceda del 20% del importe de la subvención, y dicho importe sea superior a 60.000 €, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse por escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente. La autorización deberá ser solicitada de acuerdo con un modelo de Anexo que se recogerá en la Resolución de convocatoria.

La autorización se otorgará de forma expresa en la Resolución de concesión. Si la solicitud se efectúa con posterioridad a la Resolución de concesión, se otorgará de forma expresa mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 30 días naturales a contar desde la solicitud de autorización.

Conforme a lo recogido en el artículo 12.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior.

4.- Asimismo, los beneficiarios podrán concertar con personas o entidades vinculadas a los mismos la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización de órgano concedente. La autorización deberá ser solicitada de acuerdo con un modelo de Anexo que se recogerá en la Resolución de convocatoria.

La autorización se otorgará de forma expresa en la Resolución de concesión. Si la solicitud se efectúa con posterioridad a la Resolución de concesión, se otorgará de forma expresa mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 30 días naturales a contar desde la solicitud de autorización.

Conforme a lo recogido en el artículo 12.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008. de 25 de septiembre, transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

5.- En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y subcontratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Será obligación del beneficiario comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en ese artículo, pudiéndole requerir el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, documentación acreditativa de dichos extremos.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 13.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además, será objeto de publicidad en la página Web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

Base 14.ª- Solicitudes.

1.- La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se recogerá en la Resolución de convocatoria y en la página Web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

2.- Las solicitudes, se presentarán en el plazo que señale la Resolución de convocatoria, que en ningún caso será superior a 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.- Las solicitudes se presentarán en el registro de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4, Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

5.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” n.º 213 de 4 de noviembre).

6.- Será suficiente la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en virtud del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones. Se entenderá cumplimentado este requisito cuando complete la casilla correspondiente en el reverso de la solicitud.

Base 15.ª- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Programas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.

La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor, Servicio de Programas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.

Base 16.ª- Comisión de valoración.

La Comisión de valoración tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros: el Secretario Técnico Funcional o quién le sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente, por tres vocales nombrados entre el personal que ejerza sus funciones en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por el Jefe de Servicio de Programas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional o persona del citado servicio que le sustituya, que actuará como secretario con voz y voto.

Esta Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 17.ª- Reformulación de solicitudes.

Cuando del informe de la Comisión de valoración se deduzca que el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación haya obtenido la conformidad de la Comisión de valoración, en su caso, se realizará la propuesta de resolución.

Base 18.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse. El plazo de resolución y notificación será de tres meses contados a partir del día siguiente de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

2.- La resolución de concesión se motivará basándose en el informe de la Comisión de valoración y la Propuesta de Resolución.

Base 19.ª- Modificación y revisión de la subvención.

1.- A los efectos de la posible modificación y revisión de la subvención, serán tenidas en cuenta las variaciones que se produzcan como consecuencia de la necesidad de adaptación al cambio constante de las circunstancias de la producción y del mercado laboral y a la vista de necesidades que puedan surgir en un determinado sector. Podrá modificarse la resolución de concesión, siempre por causas debidamente justificadas, y a solicitud del beneficiario, en los siguientes aspectos y con las siguientes condiciones:

• La localidad de ejecución de la acción formativa.

• El incremento del número de alumnos destinatarios de la acción formativa.

• El número de horas de duración de la acción formativa.

• La distribución de la subvención entre los distintos conceptos subvencionables.

• La prórroga del plazo de ejecución o justificación, cuando la actividad subvencionada no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto.

2.- Estas modificaciones, en ningún caso supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, no alterarán la finalidad de la misma, ni podrán suponer una variación de la puntuación obtenida que sirviera de base para el otorgamiento de la subvención o la determinación de su cuantía.

3.- La solicitud de la prórroga del plazo de ejecución o justificación y la decisión sobre la misma, deberán producirse en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. La solicitud del resto de modificaciones deberá producirse antes de 15 días de que comience la ejecución de la acción formativa a que se refieran, y la decisión deberá producirse antes del comienzo de dicha ejecución. Transcurridos los plazos mencionados, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en dicha normativa.

Las condiciones y procedimiento para la concesión de las modificaciones serán las establecidas en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Base 20.ª- Renuncia.

La Resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento general de Subvenciones.

Base 21.ª- Contabilidad.

Los beneficiarios de las subvenciones contabilizarán las ayudas objeto de subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que las entidades desempeñen. Los documentos contables serán llevados de forma que puedan identificarse las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas. En su caso, las aportaciones que realicen las entidades se consignaran por separado para cada una de las partidas subvencionadas.´

Base 22.ª- Justificación y pago.

1.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará mediante la cuenta justificativa integrada por la memoria de la acción formativa y por la memoria económica.

La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de la actividad subvencionada. Si la Resolución de convocatoria fuera de carácter anual y la ejecución de la actividad finalizase entre el día 1 y el 15 del mes de octubre, la fecha límite de justificación será el 31 de octubre del año en curso.

2.- La acreditación del cumplimiento de la finalidad se realizará mediante la presentación de la memoria final de las actividades ejecutadas.

3.- La acreditación de la aplicación de los fondos recibidos, incluido el anticipo, se efectuará mediante la presentación de la memoria económica, que contendrá la siguiente documentación:

a) Una relación clasificada de los gastos subvencionados, con identificación del concepto de gasto elegible, acreedor, tipo de documento (factura, nomina…) y su fecha de emisión, tipo de documento de pago y su fecha, e importe del gasto.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. A estos efectos la acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados a la relación que se indica en la letra a) de este punto. Los citados costes habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que proporcionalmente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad.

d) Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, debe solicitar el beneficiario.

Estos documentos serán revisados por la empresa auditora contratada por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que emitirá un informe especial de revisión, que tendrá por objeto comprobar si la documentación justificativa aportada por la entidad cumple con las exigencias legales previstas en la normativa aplicable al efecto. Dicho informe alcanzará la totalidad de los justificantes acreditativos de los gastos, así como su correcta emisión y contabilización.

Las facturas y demás documentos de valor probatorio se presentarán, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. El estampillado contendrá una leyenda de acuerdo con un modelo que figurará como anexo en la Resolución de convocatoria, en la que conste:

• Denominación del programa al que corresponde la acción formativa.

• Indicación de que está subvencionado por la Junta de Castilla y León (Servicio Público de Empleo de Castilla y León), y, en el supuesto de que este Programa sea cofinanciado, se indicará además el organismo público que lo cofinancia.

• Número del expediente.

• Si existen varias acciones formativas se identificará a cuál de ellas se imputa.

• El importe que se imputa.

Este estampillado no constituye una medida de difusión del carácter público de la financiación.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas conforme a lo establecido en esta Base.

En caso de subcontratación de alguna actividad necesaria para el desarrollo del proyecto, las facturas que emitan los subcontratistas deberán contener un desglose suficiente para identificar las actividades por las que se imputan los costes.

4.- El importe de las facturas presentadas por las entidades subvencionadas, además de los requisitos contables generales, habrá de ajustarse al valor normal del mercado de los bienes y servicios que se adquieran o alquilen.

Se entenderá como valor normal de mercado aquél al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbito geográfico de impartición de la acción formativa. Si la empresa auditora contratada para la realización del informe especial de revisión considerara, durante la ejecución de su trabajo, que es excesivo el valor relativo al alquiler o adquisición de un bien o servicio, previa comprobación de la adecuación al valor de mercado, ésta reducirá dichos importes hasta el citado valor normal del mercado.

5.- Cuando se hubiesen celebrado convenios de colaboración con las Entidades locales, la justificación de la subvención concedida se hará a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad local, que acredite veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. Esta justificación sustituirá a la documentación que contendrá la memoria económica que se establece en el apartado tercero de esta base.

6.- El pago de la subvención se realizará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización del proyecto para el que se concedió, en los términos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

7.- Se admitirán únicamente los siguientes documentos justificativos de los conceptos subvencionables:

a) Los gastos de personal pedagógico, personal de selección, y personal auxiliar y de guardería, así como personal de apoyo a los alumnos discapacitados.

• Si las funciones son realizadas por un trabajador de la entidad beneficiaria de la subvención, las nóminas (el importe total imputado será la suma de retribución y de la cotización empresarial a la Seguridad Social) y documento emitido por la entidad financiera que acredite el pago efectivo, boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), y documento de ingreso a Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (modelos 110 y 190).

• Si el servicio es subcontratado, se presentará documento emitido por la entidad financiera que acredite el pago efectivo. La acreditación del gasto se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:

- Facturas ajustadas a la normativa vigente, en las cuales deberá constar el concepto y el importe de los servicios prestados. Si el servicio lo prestasen los trabajadores de la empresa contratada, se deberá aportar documento que acredite la relación del personal con dicha empresa (copia compulsada del contrato, nómina o documento de cotización a la Seguridad Social).

- En el supuesto de personas vinculadas por un contrato de prestación de servicios, se presentará éste y el documento de la liquidación por el servicio que se le imputa, desglosando la retención en concepto de IRPF y el documento correspondiente de su ingreso a Hacienda.

b) Los gastos de personal de dirección coordinación se justificarán mediante los documentos establecidos en la letra a) del apartado séptimo de esta base en su primer punto.

c) Consumos, equipamientos y edificios:

• Material didáctico, que deberá figurar en la memoria descriptiva, y justificarse su destino para la acción subvencionada. Se acreditará mediante facturas ajustadas a la normativa vigente y se aportará documento de la entidad financiera que acredite su pago efectivo.

• Arrendamiento de equipos y de locales: Facturas ajustadas a la normativa vigente y documento de la entidad financiera que acrediten el pago efectivo así como el modelo 115 (alquiler de locales).

• La amortización de equipos y locales se justificará con arreglo al valor de adquisición del elemento y valor residual. En caso de construcciones, se justificará la parte del valor atribuida al suelo (la cuál no es amortizable), mediante la aportación del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, en el que se diferencie el valor catastral del suelo y el de la construcción u otro documento acreditativo que excluya el valor del terreno.

Deberá presentarse detalle de los elementos cuya amortización se imputa, indicando el porcentaje utilizado (respetando siempre los porcentajes de amortización fiscales), el tiempo de utilización de cada bien y el coste total que se imputa.

A este capítulo de amortización, la entidad beneficiaria acompañará las facturas de compra de los bienes utilizados, en el caso de locales, puede aportarse escritura de compra- venta. No será susceptible de amortización la parte de estos bienes que haya sido objeto de otra subvención para su adquisición, acreditando la no concurrencia de esa situación, mediante presentación de una declaración responsable del beneficiario.

d) Otros gastos:

• Material de oficina, gastos corrientes y de gestión (costes indirectos), diplomas: Facturas ajustadas a la normativa vigente. En todo caso se justificará el destino para la acción subvencionada y se aportará documento de la entidad financiera que acredite su pago efectivo.

• Publicidad: Facturas ajustadas a la normativa vigente y documento de la entidad financiera que acredite el pago efectivo. Deberá adjuntarse copia de la publicidad indicando las fechas de su publicación y el medio de difusión.

• Seguro combinado de accidentes y de responsabilidad civil correspondiente a la acción formativa subvencionada: Deberá presentarse la póliza o certificado de la entidad aseguradora que acredite la suscripción del seguro, incluyendo en ambos casos una relación nominativa de los alumnos asegurados. Cuando el seguro suscrito sea general no será necesario incluir esa relación nominativa, siempre que cubra indubitadamente a todos los destinatarios de la acción formativa. Se aportará documento de la entidad financiera que acredite el pago efectivo.

• Visitas a empresas. Facturas ajustadas a la normativa vigente o billetes del transporte público y documento de la entidad financiera que acrediten el pago efectivo. Se acompañará un certificado, firmado por los alumnos asistentes a la visita, en el que se hará constar el trayecto realizado.

e) Gastos de destinatarios:

• Compensación económica a los destinatarios: Se admitirá su justificación con documento que acredite su recepción por el alumno. Dicho documento debe especificar las horas de asistencia del alumno a las acciones formativas, el gasto por hora/alumno y el coste total. Además se aportará documento emitido por la entidad financiera que acredite el pago efectivo al alumno.

• Desplazamientos de los alumnos: Se admitirá su justificación con documento que acredite su recepción por el alumno. Dicho documento debe indicar la identificación del mismo, el trayecto recorrido, kilómetros y coste total y en su caso, se acompañará de los billetes del transporte público. Además se deberá aportar el documento emitido por la entidad financiera que acredite su pago efectivo.

8.- La entidad beneficiaria podrá introducir en la liquidación y justificación una variación máxima del 20% entre los distintos conceptos de gastos subvencionables inicialmente presupuestados. Esta variación máxima no puede suponer un incremento del importe total de la subvención, ni la superación de los limites fijados en la Resolución de convocatoria.

Podrá redistribuirse entre varios cursos programados por una entidad el importe presupuestado para subvencionar los siguientes gastos:

• Los derivados de la inclusión de alumnos discapacitados.

• Los de guardería y custodia.

9.- Para justificar el compromiso de contratación la entidad enviará en el plazo de dos meses desde la finalización de cada acción formativa, una relación nominal de los alumnos insertados. El Servicio Público de Empleo comprobará de oficio que se ha producido el citado compromiso y que se mantiene durante el período especificado en la Resolución de convocatoria, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria la aportación de documentación justificativa en los supuestos en los que no se disponga de medios para efectuar dicha comprobación.

A efectos de mantenimiento del compromiso de contratación, podrá sustituirse a un alumno formado por otro, en el supuesto de baja voluntaria del trabajador o no superación del período de prueba a que se refiere el artículo 14.1 del Estatuto de los trabajadores, o en el supuesto de despido procedente.

10.- La justificación del cumplimiento de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberá efectuarse en el plazo previsto para justificar la subvención mediante la presentación de la documentación que se prevea en el acto de concesión.

11.- Podrán concederse anticipos de hasta el 75% de la subvención en los términos y condiciones que se establecen en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, y demás normas que sean aplicables.

Podrá solicitarse el pago anticipado de la subvención, cumplimentando el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud de la subvención, que establezca la Resolución de convocatoria, o en escrito efectuado posteriormente, antes del mes anterior a la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada. Sin embargo si la Resolución de convocatoria establece para la ejecución de las actividades un período plurianual, será obligatorio cumplimentar el apartado antes mencionado en el modelo normalizado de solicitud para poder concurrir a la subvención.

Al ser los beneficiarios entidades sin ánimo de lucro, no es necesario constituir garantía alguna.

La justificación del pago anticipado se hará en el momento y forma previstos en esta orden para la justificación de la subvención concedida.

Base 23.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- El incumplimiento total de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a la cancelación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso. Se consideran supuestos de incumplimiento total:

a) La no realización de ninguna de las acciones programadas.

b) La falta total de justificación.

c) El falseamiento de los datos facilitados al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la subvención o de la determinación de su cuantía.

3.- El incumplimiento parcial de las mencionadas condiciones conllevará la reducción de la subvención concedida y el reintegro parcial o total de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes, en su caso. Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción proporcional de la subvención:

a) La no realización de alguna de las acciones programadas, conllevará la reducción de la subvención en la acción no ejecutada.

b) La justificación insuficiente o incorrecta, conllevará la reducción de la subvención en la parte justificada insuficiente o incorrectamente.

c) Los incumplimientos de objetivos o actividades concretas que conllevarán la reducción de la subvención en la parte de la misma destinada a dichos objetivos o actividades.

d) La realización de la acción formativa sin las condiciones, que figurando entre los criterios de valoración, hubieran servido de base para el otorgamiento de la subvención o la determinación de su cuantía.

e) La ausencia o incorrecta suscripción del seguro de accidentes y responsabilidad civil a los alumnos, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, supondrá la reducción del importe de la subvención de la acción formativa no asegurada.

f) La subvención se reducirá en el importe correspondiente a la acción formativa en la que finalicen menos del 50% de los alumnos iniciados, una vez descontadas las bajas justificadas.

Se entenderá por baja justificada:

• Incorporación al mercado laboral. El Servicio Público de Empleo comprobará, de oficio, que se ha producido dicha situación, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria, la aportación de documentación justificativa, en los supuestos en los que no disponga de medios para efectuar dicha comprobación.

• Enfermedad debidamente justificada del alumno.

• Cualquier otra circunstancia que, comunicada al Servicio Público de Empleo, sea considerada por éste como causa justificada de inasistencia.

g) La ausencia total de realización de prácticas no laborales, obligatorias de conformidad con lo establecido en la Base 9.ª de esta Orden, conllevará la reducción del importe de la subvención de la acción formativa en la que se incumpla dicho requisito.

h) Se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida en todos los conceptos de gasto elegible, por cada alumno incluido en las siguientes situaciones:

• Cuando una acción formativa se iniciase con un número de alumnos inferior establecido en la Resolución de concesión. A estos efectos sólo se entenderá que un alumno ha iniciado la acción formativa, cuando haya asistido al menos un 10% de las horas totales de la duración programada de la misma.

• Si existen alumnos que no cumplen los requisitos exigidos para ser destinatarios en la normativa reguladora de este Programa.

• En el supuesto de que el beneficiario incumpla, con alguno de los destinatarios, el requisito de realización de las prácticas no laborales en las condiciones establecidas en la Base 9.ª de esta Orden.

• Si en la acción formativa no se cumplen los requisitos de los criterios de valoración establecidos en la base sexta letras g) y h) por los que se obtuvo puntuación y que se recogerán en la Resolución de concesión.

Base 24.ª- Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- A los efectos de asegurar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones, así como el mantenimiento de los compromisos adquiridos establecidos en la normativa reguladora de este Programa, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos para poder determinar la valoración de los proyectos correctamente y durante la ejecución de los proyectos en sus distintas fases.

Para el ejercicio de las facultades de seguimiento, inspección y control el Servicio Público de Empleo podrá:

• Acceder a las instalaciones donde se desarrolla la actividad subvencionada.

• Requerir a los beneficiarios la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en la normativa reguladora de este programa.

3.- Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico y financiero que correspondan y, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las que puedan efectuar los órganos de control de otros organismos, en caso de cofinanciación, que se determinarán en la Resolución de convocatoria.

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