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Formación Profesional del Sistema Educativo

25/05/2009
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Orden de 18 de mayo de 2009 por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a la Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009 (DOE de 22 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE MAYO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS CORRESPONDIENTES A LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2009.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, define en el Capítulo V del Título I, los aspectos más relevantes de la Formación Profesional en el Sistema Educativo, y dispone que podrán cursar la formación profesional de grado medio y la de grado superior quienes, respectivamente, posean el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el de Bachiller. Así mismo, el artículo 41.2 de la misma Ley prevé el acceso a la formación profesional de aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas.

El Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula dentro del Capítulo V en sus artículos del 21 al 28, el acceso a la Formación Profesional mediante prueba. En el artículo 26 dispone que las Administraciones educativas convocarán, al menos una vez al año, las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

El artículo 12.1 de la Ley Orgánica 1/1985, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen”.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, DISPONGO:

Artículo 1. Disposiciones generales.

El objeto de la presente Orden es convocar las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura a celebrar en el año 2009.

Artículo 2. Convocatoria de las pruebas.

La Consejería de Educación realiza dos convocatorias de pruebas de acceso, una ordinaria y otra extraordinaria, mediante esta Orden. En la misma se establecen los periodos de presentación de solicitudes, las fechas de realización de las pruebas y se determinan todos los plazos y procedimientos necesarios.

Artículo 3. Requisitos de participación.

1. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se requerirá tener, como mínimo, diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba.

2. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Cumplir, como mínimo, diecinueve años en el año de realización de la prueba.

b) Cumplir dieciocho años en el año de realización de la prueba y estar en posesión de un Título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder. A tal efecto, se considerarán títulos relacionados aquellos cuyas familias profesionales se encuentren dentro de la misma opción según se establece en el Anexo III.

3. Para aquellos que no hubiesen obtenido el Título de Técnico en el momento de la presentación de solicitudes y celebración de la prueba, pero estuvieran en condiciones de hacerlo antes de su calificación definitiva, serán admitidos a la realización de la misma, pero condicionada la corrección de ésta a la presentación de la documentación acreditativa del título. El artículo 9 determina las fechas límite y demás condiciones para que los interesados presenten la documentación acreditativa en el Centro Educativo en el que hayan realizado la inscripción.

Artículo 4. Solicitudes.

1. La solicitud de inscripción para las pruebas de acceso a grado medio y grado superior se presentarán conforme al modelo que figura respectivamente en el Anexo I y en el Anexo II en cualquier Instituto de Educación Secundaria o Instituto de Educación Secundaria Obligatoria de Extremadura.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación original o fotocopia compulsada:

a) Quienes reúnan el requisito previsto en el apartado 2 b) del artículo 3, Título de Técnico, libro de calificaciones de Formación Profesional o certificado de estar cursando enseñanzas según el modelo normalizado del Anexo X.

b) En caso de solicitar la exención de alguna de las partes de la prueba, el solicitante acompañará a la documentación anterior la establecida para cada caso en el artículo 6 o artículo 8 de la presente Orden.

3. La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre. Caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad o pasaporte.

4. Sólo podrá presentarse una solicitud. Durante el tiempo de presentación de solicitudes podrá anularse cualquiera que se hubiera presentado para proponer otra diferente.

Artículo 5. Estructura de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio será común para todos los ciclos formativos. El aspirante deberá acreditar que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas respectivas.

2. La prueba se estructurará en tres partes: Parte de comunicación, parte social y parte científico- tecnológica. Cada una de estas partes estará dividida en dos ejercicios A y B. Los contenidos de referencia correspondientes a cada uno de los ejercicios se encuentran en el Anexo IV de esta Orden.

Artículo 6. Exenciones en la prueba de acceso a los ciclos de grado medio.

1. Los interesados en las exenciones a que hacen referencia los apartados siguientes deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción y acompañar la documentación que lo acredite.

2. Estarán exentos de todas las partes de la prueba:

a) Quienes hayan superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

b) Quienes hayan superado la prueba de acceso a la Formación Profesional de grado superior en cualquiera de las opciones.

La documentación a presentar, junto con la solicitud, en cada uno de los supuestos anteriores:

- Certificación de la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años y calificación obtenida en la misma.

- Certificación de la superación de la prueba de acceso a la Formación Profesional de grado superior.

3. Estarán exentos de los ejercicios A de las tres partes, comunicación, social y científico-tecnológica, de la prueba quienes:

a) Hayan superado un Programa de Garantía Social o un Programa de Competencia Profesional.

b) Hayan superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

c) Estén en posesión de un Certificado de Profesionalidad.

d) Acrediten experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa.

La documentación a presentar, junto con la solicitud, en cada uno de los supuestos anteriores:

- Para el supuesto contemplado en el apartado a), original o fotocopia compulsada del certificado de haber superado uno de los programas contemplados o certificación de estar cursándolo según el modelo normalizado del Anexo X de esta Orden. En este último caso el aspirante deberá presentar la documentación acreditativa de los programas superados en las fechas que prevé el artículo 10 de esta Orden.

- Para el supuesto contemplado en el apartado b), original o fotocopia compulsada del certificado de haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial o certificación de estar cursándolo según el modelo normalizado que aparece en el citado Anexo X de esta Orden. De igual manera, el aspirante deberá presentar la documentación acreditativa de los programas superados en las fechas que prevé el artículo 10.

- Para el supuesto contemplado en el apartado c), original o fotocopia compulsada del Certificado de Profesionalidad.

- Para el supuesto contemplado en el apartado d), en el caso de trabajadores por cuenta ajena, certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad y certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral de la vida laboral del solicitante.

En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificado de alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036), con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.

4. Estarán exentos del ejercicio A de alguna parte de la prueba aquellos aspirantes que acrediten haber superado el nivel I de algún ámbito de la Educación Secundaria para adultos establecida por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, o su correspondiente Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, según las equivalencias establecidas en las tablas del Anexo V de esta Orden. Deberá acompañar a la solicitud, original o fotocopia compulsada del certificado que lo acredite.

5. Estarán exentos de los dos ejercicios A y B de la parte que corresponda:

a) Quienes acrediten la superación de algún ámbito de los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

b) Quienes acrediten la superación del nivel II de Educación Secundaria para Personas Adultas establecida por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito que proceda, o su correspondiente Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, según las equivalencias establecidas en las tablas del Anexo V de esta Orden.

La documentación a presentar, junto con la solicitud, en cada uno de los supuestos anteriores:

- Para el supuesto contemplado en el apartado a), original o fotocopia compulsada del certificado que acredite la superación del ámbito o ámbitos de los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial correspondientes con los que se solicita la exención.

- Para el supuesto contemplado en el apartado b), original o fotocopia compulsada del certificado que acredite la superación del ámbito o ámbitos de nivel II de Educación Secundaria para Personas Adultas establecida por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, o su correspondiente Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, según las tablas del Anexo V de esta Orden, con los que se solicita la exención.

6. Las personas que hayan superado u obtenido exención de alguna de las partes o ejercicios de la prueba en convocatorias anteriores estarán exentos de aquellas partes o ejercicios que soliciten, siempre que la estructura de la convocatoria anterior sea compatible con ésta y existan en ella los ejercicios correspondientes. Para ello deberán presentar la siguiente documentación:

- Si se obtuvo la exención o se superó la parte o ejercicio en Extremadura en el año 2008 o posteriores, podrá optar por presentar certificación que lo acredite o por otorgar autorización a la Consejería de Educación en la solicitud para que recabe de oficio dicha información.

- En cualquier otro caso, deberá presentar la documentación que lo acredite.

7. Las exenciones a partes o ejercicios de la prueba por motivos no contemplados en esta Orden podrán ser objeto de solicitud. En estos casos se acompañará la documentación que se estime pertinente, y la resolución de exención será adoptada por la Comisión Provincial de Valoración de Exenciones correspondiente. Para ello, el centro educativo que reciba la solicitud hará llegar a ésta toda la documentación aportada por el aspirante.

Artículo 7. Estructura de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

1. La prueba de acceso a la Formación Profesional de grado superior deberá acreditar que el alumno posee la madurez en relación con los objetivos de Bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate.

2. Esta prueba constará de dos partes:

a) Parte común: Tiene como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito los estudios de Formación Profesional de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Estará compuesta de dos ejercicios que versarán respectivamente sobre los contenidos de las materias de:

- Lengua Castellana y Literatura.

- Fundamentos de Matemáticas.

b) Parte específica: Tiene como objetivo valorar las capacidades de base referentes al campo profesional de que se trate y versará sobre los conocimientos básicos de las materias facilitadoras para cada ciclo formativo. Para ello, se han establecido tres opciones que agrupan cada una de ellas varias familias profesionales, de modo que cada opción dará acceso a los ciclos formativos de las familias profesionales agrupadas en esa opción. La relación de opciones y materias asociadas es la que aparece en el Anexo III de esta Orden. En esta parte el aspirante tiene que realizar el ejercicio de una de las materias, escogida en la solicitud de inscripción, de entre las contempladas para cada opción.

Los contenidos de evaluación de las materias sobre las que versarán las pruebas son las que aparecen en el Anexo VI de esta Orden.

Artículo 8. Exenciones en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

1. Los interesados en las exenciones a que hacen referencia los apartados siguientes deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción y acompañar la documentación que lo acredite.

2. Estarán exentos de la realización de la parte común y de la parte específica de la prueba quienes acrediten haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. En este supuesto el solicitante deberá acompañar a la solicitud, certificado que acredite la superación de la prueba y la calificación obtenida en la misma. El aspirante obtendrá una certificación con la que podrá solicitar cursar cualquier ciclo formativo de grado superior en Extremadura, si obtiene plaza en los respectivos procesos de admisión.

3. Las personas que hayan superado u obtenido exención de alguna de las partes, común o específica, o ejercicios de la parte común de la prueba en convocatorias anteriores estarán exentos de aquellas partes o ejercicios que soliciten, siempre que la estructura de la convocatoria anterior sea compatible con ésta y existan en ella los ejercicios correspondientes.

Para el caso de superación de la parte específica en Extremadura en convocatorias anteriores deberán haberlo hecho por la misma opción a la que se presentan, o los que la hayan superado con anterioridad a 2008, de acuerdo a la equivalencia siguiente:

- Opción A, equivale a las opciones anteriores H1, H2 y H4.

- Opción B, equivale a las opciones anteriores C3, T1, T2 y T3.

- Opción C, equivale a las opciones anteriores C1, C2 y H3.

La relación de opciones y familias profesionales asociadas son las que aparecen en el Anexo III de esta Orden.

Para ello deberán presentar la siguiente documentación:

- Si se obtuvo la exención o se superó la parte o ejercicio en Extremadura en el año 2008, podrá optar por presentar certificación que lo acredite o por otorgar autorización a la Consejería de Educación en la solicitud para que recabe de oficio dicha información.

- En cualquier otro caso, deberá presentar la documentación que lo acredite.

4. Estarán exentos de la realización de la parte específica de la prueba quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Quienes acrediten estar en posesión de un Título de Técnico en un ciclo de una familia profesional de las establecidas para la opción por la que se presenta.

b) Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad correspondiente a una cualificación profesional de, al menos, nivel 2 de una familia profesional de las establecidas para la opción por la que se presenta.

c) Quienes acrediten una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año en el campo profesional de una familia profesional de las establecidas para la opción por la que se presenta.

La documentación a presentar, junto con la solicitud, en cada uno de los supuestos anteriores:

- Apartado a), fotocopia compulsada del Título y del Libro de Calificaciones de Formación Profesional.

- Apartado b), fotocopia compulsada del certificado de profesionalidad con indicación expresa del nivel de cualificación.

- Apartado c), en el caso de trabajadores por cuenta ajena, certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad y certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviesen afiliados donde conste la vida laboral del solicitante.

En el caso trabajadores por cuenta propia, fotocopia compulsada de la declaración de alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036), certificado del periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y declaración del interesado de las actividades más representativas desarrolladas durante el ejercicio profesional.

5. Las exenciones a partes o ejercicios de la prueba por motivos no contemplados en esta Orden podrán ser objeto de solicitud. En estos casos se acompañará la documentación que se estime pertinente, y la resolución de exención será adoptada por la Comisión Provincial de Valoración de Exenciones correspondiente. Para ello, el centro educativo que reciba la solicitud hará llegar a ésta toda la documentación.

Artículo 9. Participación a la prueba de grado superior condicionada a la obtención del Título de Técnico.

1. Aquellos que cumpliendo dieciocho años en el año de realización de la prueba no hubiesen obtenido el Título de Técnico en el momento de la presentación de solicitudes y celebración de la prueba, pero estuvieran en condiciones de hacerlo antes de su calificación, podrán ser admitidos a la realización de la prueba de grado superior, pero condicionada la corrección de ésta a la presentación de la documentación acreditativa del Título antes del día 19 de junio para la convocatoria ordinaria y del 7 de septiembre para la extraordinaria, documentación que será presentada en el Centro Educativo en el que haya realizado la inscripción. Estos aspirantes acompañarán a su solicitud el certificado según el modelo del Anexo X de esta Orden que será expedido en el centro educativo en el que están realizando sus estudios.

2. Lo anterior servirá además para obtener la exención de la parte específica de la prueba de grado superior a quienes acrediten estar en posesión de un Título de Técnico en un ciclo de una familia profesional de las establecidas para la opción por la que se presenta. La relación de opciones y materias figura en el Anexo III.

Artículo 10. Exención condicionada a la superación de los módulos obligatorios de un PCPI.

1. Los aspirantes que se encuentren cursando un Programa de Cualificación Profesional Inicial, no tengan la certificación de haber superado los módulos obligatorios del mismo al término del periodo de admisión de solicitudes a la prueba y quieran participar en ella acogiéndose a las exenciones que en el artículo 6 se especifican para este colectivo, deberán presentar la certificación de estar cursándolo según el Anexo X de esta Orden. El aspirante deberá aportar la documentación acreditativa de la superación antes del día 19 de junio para la convocatoria ordinaria y del 7 de septiembre para la extraordinaria.

2. Si finalmente la documentación no fuera presentada en los plazos especificados en el punto anterior, no se tendrán en cuenta las exenciones correspondientes. No obstante si el aspirante se hubiera presentado a los exámenes de los ejercicios correspondientes, se utilizará la nota resultante de los mismos para determinar las certificaciones finales.

Artículo 11. Lugar y plazo para la formalización de la inscripción.

1. El periodo de inscripción a las pruebas de acceso para ciclos formativos de grado medio y superior en su convocatoria ordinaria será desde el mismo día de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 2 de junio y del 23 de junio al 1 de julio para la extraordinaria.

2. Para ello, los interesados presentarán la solicitud siguiendo los modelos del Anexo I para la prueba de grado medio y del Anexo II para la de grado superior.

3. La solicitud de inscripción podrá presentarse en todos los Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 12. Listados de admitidos y excluidos a las pruebas.

1. En el periodo ordinario, los listados provisionales de admitidos a las pruebas se publicarán el 3 de junio. Durante los días 3 y 4 del mismo mes se podrán presentar reclamaciones al listado siguiendo el modelo establecido en el Anexo IX de esta Orden, y el día 5 se hará pública la relación definitiva.

2. Para el periodo extraordinario, los listados provisionales se publicarán el 2 de julio, el día 3 del mismo mes se podrán presentar reclamaciones, y el día 6 se hará pública la relación definitiva.

3. No obstante lo anterior, en su caso, el centro educativo cursará inmediatamente el envío de la documentación relacionada con las exenciones a que se hace referencia en el artículo 13.2.

Artículo 13. Comisiones Provinciales para la Valoración de Exenciones.

1. En las Delegaciones Provinciales de Educación se procederá a la constitución de Comisiones Provinciales de Valoración de Exenciones.

2. Estas Comisiones tendrán como función la valoración de las solicitudes de exenciones contempladas en el artículo 6.3.c, el artículo 8.4.b, el artículo 6.3.d, el artículo 8. 4.c, el artículo 6.6 y el artículo 8.5, siempre que la exención no haya sido ya debidamente reconocida en el sistema de pruebas de acceso de Extremadura. Actuarán tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria. Para esto, los centros receptores de inscripciones enviarán a la Comisión de su ámbito territorial copia compulsada de la documentación de aquellos aspirantes que hayan solicitado alguna exención de las mencionadas en este punto. El envío se efectuará conforme se vayan recibiendo inscripciones en las que el aspirante solicite exención de alguna parte de la prueba.

3. El resto de las exenciones las valorará y resolverá el Director del centro educativo receptor de la solicitud, que contará, en su caso, con el asesoramiento de la Comisión Provincial de Valoración de Exenciones.

4. Cada Comisión Provincial de Valoración de Exenciones estará constituida por un Presidente y vocales, actuando uno de ellos como Secretario, que serán nombrados por el Delegado Provincial de Educación correspondiente, nombrados entre los asesores técnicos docentes del Departamento de Apoyo a la Formación Profesional de las Unidades de Programas Educativos, Inspectores del Servicio de Inspección Educativa y profesorado perteneciente a los cuerpos de profesores técnicos de Formación Profesional o Enseñanza Secundaria.

Artículo 14. Resultados de la valoración de las exenciones.

1. La publicación del resultado de las valoraciones de las exenciones se hará el día 8 de junio para la convocatoria ordinaria, y el día 10 de julio para la convocatoria extraordinaria, en los tablones de anuncios de los centros educativos en los que se hayan realizado las inscripciones.

2. Durante los días 8 y 9 de junio para la convocatoria ordinaria y 13 y 14 de julio para la extraordinaria se podrán presentar reclamaciones a estos resultados, mediante escrito dirigido al Director del centro en el que realizó la inscripción, utilizando el Anexo VII para grado medio y el Anexo VIII para grado superior, ambos de esta Orden.

3. El centro educativo, receptor de solicitudes, publicará los listados definitivos de las valoraciones de exención los días 10 de junio para la convocatoria ordinaria y 15 de julio para la extraordinaria.

4. En caso de disconformidad con la decisión adoptada por la Comisión Provincial de Valoración de Exenciones o por el centro educativo receptor de solicitudes, el interesado podrá solicitar que se eleve su reclamación al Delegado Provincial de Educación correspondiente, quien resolverá. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 15. Centros educativos.

1. Los centros educativos en los que se celebre la prueba de acceso supervisarán el correcto desarrollo de la prueba, asimismo serán responsables de la custodia de los ejercicios y su traslado para la posterior corrección por parte de la Comisión Evaluadora.

2. Estas funciones se llevarán a cabo por el Director del centro educativo y los colaboradores que resulten necesarios. Éstos serán nombrados para cada grupo y a propuesta del Director del centro educativo en función del número de aspirantes y de los ejercicios a desarrollar con la siguiente composición:

- Para grado medio, un colaborador para cada una de las partes.

- Para grado superior, un colaborador para cada uno de los ejercicios que deban desarrollarse en el centro.

Artículo 16. Comisiones Evaluadoras.

1. La elaboración, evaluación y calificación de las pruebas correrán a cargo de las Comisiones Evaluadoras.

2. Se constituirán dos Comisiones Evaluadoras: Una para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y otra para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior. Estas Comisiones actuarán tanto en la convocatoria ordinaria como en la convocatoria extraordinaria.

3. Las Comisiones Evaluadoras serán nombradas por la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente a propuesta de las Delegaciones Provinciales de Educación.

4. Cada Comisión Evaluadora estará constituida por un Presidente y vocales, actuando uno de ellos como Secretario, pertenecientes al Cuerpo de Inspección o Profesorado que imparta docencia en los Institutos de Educación Secundaria o de Educación Secundaria Obligatoria de Extremadura.

Artículo 17. Publicidad de la composición de las Comisiones para el desarrollo de la prueba y del centro de realización de la prueba.

1. Con antelación al comienzo de las pruebas, cada Delegación Provincial de Educación determinará en qué centros se desarrollarán las mismas y nombrará a los colaboradores a que hace referencia el artículo 15.

2. Además, las Delegaciones Provinciales darán a conocer la relación de aspirantes que deben realizar los exámenes ante cada una de las Comisiones para el desarrollo de las pruebas antes del 10 de junio para la convocatoria ordinaria y del 15 de julio para la extraordinaria.

3. Esos mismos días se publicarán las relaciones en los centros receptores de solicitudes la relación de centros en los que deben examinarse los aspirantes que formalizaron la inscripción en los mismos, según el grado y opciones de las pruebas.

Artículo 18. Calendario de las pruebas.

Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior se celebrarán, en su convocatoria ordinaria, el día 15 de junio, y en convocatoria extraordinaria, el día 2 de septiembre.

Artículo 19. Desarrollo de las pruebas.

1. Los centros donde se desarrollen las pruebas publicarán en los tablones de anuncios la fecha y la hora en la que se realizará cada ejercicio, así como el correspondiente lugar de realización.

2. Los aspirantes deberán ir provistos de los útiles de escritura, dibujo, máquina calculadora, etc., que guarden relación con la naturaleza de la prueba.

3. Las pruebas seguirán el orden y horario que a continuación se expresa:

A las 8,30 horas: Reunión de cada Comisión para el desarrollo de la prueba y lectura de esta Orden. Se procederá a la apertura del sobre con los ejercicios de la prueba de acceso.

Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios.

Para grado medio:

- A las 9,00 horas: Ejercicio A de la Parte Social. Duración 55 minutos.

- A las 10,00 horas: Ejercicio A de la Parte de Comunicación. Duración 55 minutos.

- A las 11,00 horas: Ejercicio A de la Parte Científico-tecnológica. Duración 55 minutos.

- A las 12,00 horas: Ejercicio B de la Parte Social. Duración 55 minutos.

- A las 13,00 horas: Ejercicio B de la Parte de Comunicación. Duración 55 minutos.

- A las 14,00 horas: Ejercicio B de la Parte Científico-tecnológica. Duración 55 minutos.

Para grado superior:

- A las 9,30 horas: Ejercicio de Lengua Castellana y Literatura. Duración 85 minutos.

- A las 11,00 horas: Ejercicio de Fundamentos de Matemáticas. Duración 85 minutos.

- A las 12,30 horas: Ejercicio de la materia correspondiente a la opción elegida de la parte específica. Duración 85 minutos.

4. Las Comisiones para el desarrollo de las pruebas tomarán las medidas específicas para la adaptación de las pruebas a los aspirantes que por razones de discapacidad lo hubieran solicitado en la inscripción. En estos casos, la Comisión Evaluadora habrá determinado y concretado con la Comisión para el desarrollo de las pruebas las adaptaciones que han de aplicarse a cada aspirante.

Artículo 20. Evaluación y calificación de las pruebas.

1. Una vez corregidos los ejercicios, las Comisiones Evaluadoras procederán a la calificación de cada uno de ellos, numéricamente de cero a diez.

2. La nota de cada una de las partes se obtendrá como la media aritmética simple, con dos decimales, de los ejercicios que las componen.

3. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y será la media aritmética simple de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. Si alguna de las partes de la prueba tiene una puntuación inferior a cuatro, la prueba se considera no superada.

4. Para las personas que en la prueba de acceso a grado medio, habiendo superado un Programa de Cualificación Profesional Inicial, hayan realizado el curso de preparación de la prueba de acceso contemplado en el artículo 41.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el cálculo de la nota final se añadirá a la media aritmética referida en el punto anterior, la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación obtenida en dicho curso, que deberá estar calificada en la escala de 1 a 10. Si no fuera así, se calculará la nota correspondiente antes de cumplimentar el apartado de la solicitud de admisión en la que ésta se refleja. De la misma manera se procederá para la prueba de acceso a grado superior con las personas que habiendo superado un ciclo formativo de grado medio hayan realizado el curso preparatorio de la prueba de acceso.

5. Para los cálculos a los que se refieren los apartados anteriores en el caso de partes o ejercicio exentos se tomará como puntuación de dichas partes o ejercicios, las siguientes calificaciones:

a) Si el documento sobre el que se basa la exención contiene una nota numérica, se tomará ésta como nota de la parte o ejercicio exento.

b) Si se trata de una certificación académica que contiene únicamente calificaciones cualitativas, se usará la siguiente escala para obtener el valor correspondiente:

Tabla omitida.

c) Si el documento sobre el que se basa la exención no contiene calificación o dicha calificación es de “apto” o similar esta parte o ejercicio no se tendrá en cuenta para el cálculo de la nota media, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21.2.

Artículo 21. Mejora de calificaciones.

1. Los aspirantes podrán solicitar presentarse a “Mejora de calificación”, en todos aquellos ejercicios superados o, que estén incluidos en partes que al menos hayan sido calificadas anteriormente con un 4 en Extremadura después de 2007, o superadas en Extremadura con anterioridad a 2008, o superadas fuera de Extremadura. De igual modo, en los ejercicios incluidos en partes que estén o pueden llegar a estar exentas, en la convocatoria correspondiente.

También se podrá solicitar presentarse a “Mejora de calificación”, en todos aquellos ejercicios exentos o que puedan quedar exentos en la convocatoria correspondiente.

2. Si la parte o ejercicio superado es consecuencia de una exención para la que no es posible obtener una calificación numérica, a estos efectos, se considerará que la calificación correspondiente a la exención es de 5.

3. Cuando como consecuencia de esta mejora el solicitante tenga más de una calificación para el mismo ejercicio se tomará en el cálculo de las notas medias, la mayor de ellas.

Artículo 22. Información del proceso de Mejora de calificación.

1. Conjuntamente con los listados provisionales y definitivos del resultado de la valoración de las exenciones mencionados en el artículo 23, se publicará la relación de ejercicios a los que cada aspirante se presenta con la intención se subir nota.

2. En las mismas fechas y utilizando los mismos Anexos mencionados en el mencionado artículo 23 se podrá reclamar la corrección de errores en los que la Consejería hubiera podido incurrir en los listados mencionados en el punto anterior.

Artículo 23. Calendarios para publicación de resultados de las pruebas y reclamaciones.

1. La Comisión Evaluadora levantará un acta de evaluación provisional en la que figurará la calificación de cada una de las partes, o en su caso ejercicios, y la final. Además, figurará la nota correspondiente a la exención valorada según los criterios del artículo 20, o en su caso la expresión “Exento”.

2. Los resultados provisionales de las pruebas se publicarán el 23 de junio en la convocatoria ordinaria y el 9 de septiembre en la extraordinaria. Para ello se utilizarán el Anexo XI para grado medio y el Anexo XII para grado superior. En estas mismas fechas se publicarán los resultados numéricos de las exenciones referidas a las certificaciones del Anexo X de esta Orden.

3. Las reclamaciones a los resultados provisionales y a los resultados numéricos de las exenciones mencionadas se podrán presentar durante los días 24 y 25 de junio en la convocatoria ordinaria y el 10 de septiembre en la extraordinaria. Para ello deberán utilizarse los modelos que figuran en el Anexo XIII si se trata de grado medio y en el Anexo XIV para grado superior.

En la reclamación de los resultados numéricos de las exenciones mencionadas en este artículo se emplearán el Anexo VII para grado medio y el Anexo VIII para grado superior.

4. Los resultados definitivos de las pruebas, junto con los de las exenciones, se harán públicos el 26 de junio en la convocatoria ordinaria y el 11 de septiembre en la extraordinaria.

Se utilizarán para el caso de los resultados de las pruebas los mismos formatos que los correspondientes mencionados en el párrafo 2 de este artículo.

5. Todas las actuaciones que se mencionan en este artículo se realizarán en el centro en el que se ha presentado la solicitud.

Artículo 24. Certificados de resultados.

1. Quienes hayan obtenido en la prueba una calificación final positiva podrán solicitar, en el centro educativo donde hayan presentado la solicitud de inscripción a la prueba, la emisión del correspondiente certificado.

2. Quienes hayan participado en la prueba podrán solicitar una certificación en la que constarán las calificaciones de las diferentes partes y ejercicios que componen la prueba. Esta certificación tendrá validez en la Comunidad Autónoma de Extremadura y eximirá de la realización en futuras convocatorias, siempre que se mantenga la misma estructura de la prueba.

3. El certificado obtenido tras la superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o grado superior de Formación Profesional del sistema educativo, tendrá validez como requisito de acceso en todo el Estado.

4. El certificado de superación de la prueba permite a quien lo posea participar en los procedimientos de admisión a ciclos formativos.

5. En los procesos de admisión, quienes estén en posesión del citado certificado optarán a la reserva de plazas que se oferten para cada ciclo formativo de Formación Profesional de grado medio y de grado superior que, de acuerdo con lo especificado en el artículo 30 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, determine la Consejería de Educación.

6. Los certificados se emitirán a partir del día 26 de junio para la convocatoria ordinaria y del 11 de septiembre para la extraordinaria en el centro en el que se presentó la solicitud.

Aquellos aspirantes que no hayan superado la prueba podrán obtener una certificación de resultados según los modelos del Anexo XV para grado medio y del Anexo XVI para grado superior.

Para los que hayan superado la prueba se emitirán los certificados correspondientes según el modelo del Anexo XVII para grado medio y del Anexo XVIII para grado superior. Así mismo los aspirantes que hayan solicitado la exención a la totalidad de la misma por haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años obtendrán una certificación según el modelo del Anexo XIX.

Artículo 25. Adaptaciones para aspirantes con discapacidad.

1. Los aspirantes que presenten algún tipo de discapacidad que exija condiciones específicas para el desarrollo de las pruebas, deberán manifestarlo en la solicitud de inscripción y aportar los informes y justificantes pertinentes.

2. Los centros educativos receptores de estas solicitudes remitirán, el mismo día de su recepción, copia de las mismas y de la documentación a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente para su traslado a la Comisión Evaluadora, que tendrá en cuenta esta circunstancia a fin de determinar las adaptaciones que fuesen necesarias.

Artículo 26. Traslado de las pruebas a la Comisión Evaluadora.

El vocal de la Comisión para el desarrollo de la prueba, o persona en quien éste delegue, será el encargado de entregar las pruebas realizadas por los aspirantes en la sede de la Comisión Evaluadora, sita en el Centro de Profesores y de Recursos de Mérida, el día 16 de junio para la convocatoria ordinaria y el 3 de septiembre para la extraordinaria.

Artículo 27. Alteración de la organización o el desarrollo de las pruebas.

Cuando existan causas justificadas que alteren la organización o el desarrollo de las pruebas reguladas en esta Orden, las Delegaciones Provinciales de Educación podrán realizar propuestas a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, que resolverá lo procedente.

Artículo 28. Información a través de página web.

Los aspirantes, una vez efectuada la solicitud, podrán obtener información del proceso a través de la página web http://fp.educarex.es Artículo 29. Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Disposición final única. Medidas de aplicación.

Se autoriza a la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las actuaciones necesarias para que tengan conocimiento de la misma los centros educativos, alumnado, familias y en general todos los sectores de la Comunidad Educativa.

Anexos

Omitidos.

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