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Enseñanzas de Formación Profesional Inicial

25/05/2009
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Orden de 12 de mayo de 2009, por la que se convocan estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional Inicial y de Artes Plásticas y Diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo durante el curso escolar 2009/2010 al amparo del programa “Formación en empresas Europeas”; y visitas de seguimiento para el profesorado responsable de ese alumnado (BOJA de 22 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2009, POR LA QUE SE CONVOCAN ESTANCIAS EN OTROS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL ALUMNADO QUE CURSA ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2009/2010 AL AMPARO DEL PROGRAMA “FORMACIÓN EN EMPRESAS EUROPEAS”; Y VISITAS DE SEGUIMIENTO PARA EL PROFESORADO RESPONSABLE DE ESE ALUMNADO.

La Ley 17/2007 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece entre sus principios generales la formación integral del alumnado que posibilite el ejercicio de la ciudadanía, la comprensión del mundo y de la cultura y la participación en el desarrollo de la sociedad del conocimiento. Para ello, entre las medidas de carácter educativo regula en sus artículos 74, para las enseñanzas de formación profesional inicial, y 85.4, para las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la necesidad de promover programas que conlleven la realización de la formación en centros de trabajo en países de la Unión Europea y el perfeccionamiento de un idioma extranjero, lo que permite conseguir el objetivo básico de avanzar en la adquisición de conocimientos y saberes propios e imprescindibles para el siglo XXI. Además en los artículos mencionados se especifica que la contribución de las familias del alumnado a la financiación de esta medida se establecerá reglamentariamente.

A tales efectos, el Decreto 59/2009 Vínculo a legislación, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 137/2002 Vínculo a legislación, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y el Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, ha realizado el desarrollo reglamentario del programa “Formación en Empresas Europeas” dirigido a posibilitar que el alumnado de Formación Profesional Inicial y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño pueda realizar prácticas en empresas y talleres ubicados en países de la Unión Europea.

Así mismo, el Decreto 436/2008 Vínculo a legislación, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo, recoge en su artículo 16.5 la promoción de este tipo de programas con objeto de favorecer la conexión entre la formación profesional y el ámbito laboral.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de las Direcciones Generales de Formación Profesional y Educación Permanente y de Ordenación y Evaluación Educativa, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar 200 estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de oferta presencial y completa de formación profesional inicial, y de 20 estancias para el alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo. Y convocar 20 visitas para el profesorado que garantice el seguimiento de ese alumnado.

2. Asimismo se establecen los requisitos, los criterios de prioridad y el procedimiento para la adjudicación de las mencionadas estancias y visitas de seguimiento.

3. No podrán solicitar las estancias reguladas en la presente Orden el alumnado que curse las enseñanzas de formación profesional inicial o enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la modalidad de personas adultas, de conformidad con lo recogido en el artículo 21.bis.3. del Decreto 59/2009 Vínculo a legislación, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 137/2002 Vínculo a legislación, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y el Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas.

4. El número de estancias y visitas concedidas podrá aumentar o disminuir en función del número de solicitudes presentadas que cumplan los requisitos y de las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Educación.

Segundo. Duración de las estancias y visitas y período de realización.

1. Las estancias del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial tendrán una duración total de ocho semanas, y de cuatro semanas las del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, incluido el curso de preparación lingüística. Las visitas de seguimiento del profesorado tendrán una duración total de una semana.

2. El período de realización de las estancias del alumnado será el previsto en la normativa que regula la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo. El período de realización de las visitas de seguimiento del profesorado será el equivalente a una semana coincidente con el periodo de prácticas en empresas del alumnado.

3. En caso de que la duración de la estancia del alumnado no permita realizar el número mínimo de horas establecidas en el currículo de cada ciclo formativo para el desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo, éste deberá completar su formación con anterioridad o posterioridad a su estancia en el extranjero.

Tercero. Gestión y cobertura de las estancias y visitas de seguimiento.

1. La gestión del servicio de estancias en empresas de la Unión Europea se llevará a cabo por el adjudicatario del correspondiente contrato de servicios que realice la Consejería de Educación conforme a lo establecido en la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

2. La cobertura de las estancias para el alumnado convocadas por la presente Orden comprenderá los siguientes conceptos:

a) Transporte internacional mediante billete de ida y vuelta desde una capital de provincia andaluza de partida hasta la localidad del país de destino de la Unión Europea en el que se realice la formación en centros de trabajo, y viceversa.

b) Alojamiento en el país de destino y ayuda para la manutención.

c) Seguro de viaje.

d) Tutor de acogida en el país de destino, que será la persona de referencia durante la estancia, y tutor laboral en el centro de trabajo en el que se realice la formación, que colaborará en el proceso formativo, pero será el tutor docente del centro de enseñanza al que pertenece el alumnado el responsable del seguimiento y evaluación del desarrollo de la estancia y prácticas formativas, y de establecer la periodicidad con la que se realizará ese seguimiento.

e) Curso de perfeccionamiento del idioma en el país de destino durante las dos primeras semanas de la estancia, para el alumnado de formación profesional, y durante la primera semana de la estancia, para el alumnado de artes plásticas y diseño.

f) Programa de prácticas en empresas en el país de destino y acuerdo de colaboración formativa según lo establecido en la Orden reguladora del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

3. La cobertura de las visitas de seguimiento para el profesorado convocadas por la presente Orden comprenderá los siguientes conceptos:

a) Transporte internacional mediante billete de ida y vuelta desde una capital de provincia andaluza de partida hasta la localidad del país de destino de la Unión Europea en el que se realice la estancia.

b) Alojamiento en el país de destino y ayuda para la manutención.

c) Seguro de viaje.

d) Programa de visitas a centros de formación y empresas.

Cuarto. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrá solicitar las estancias el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 18 años de edad en la fecha prevista de inicio del viaje.

b) Estar matriculado en un ciclo formativo en oferta presencial y completa de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño en un centro docente de la Comunidad Andaluza y no estar cursando estas enseñanzas en la modalidad de personas adultas.

c) No haber sido beneficiario de becas o ayudas convocadas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, durante el mismo curso.

d) Tener superados, en el momento de aceptación de la estancia, los módulos profesionales que se cursan en el centro docente del ciclo formativo en el que está escolarizado.

e) Tener conocimientos intermedios del idioma oficial del país para el que se solicita la estancia, o en su defecto del inglés.

2. Podrá solicitar las visitas de seguimiento el profesorado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser designado por el centro docente como persona coordinadora del alumnado que esté realizando la formación en centros de trabajo en un país de la Unión Europea durante cualquiera de los periodos que se regulan en la presente Orden.

b) Tener conocimientos intermedios del idioma oficial del país para el que se solicita la estancia, o en su defecto del inglés, que se acreditarán mediante el Pasaporte de Lenguas Europass o certificación oficial del nivel de idiomas.

c) No haber participado en el mismo curso escolar en un programa europeo de movilidad.

Quinto. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes del alumnado se presentarán según el modelo que se adjunta como Anexo I a esta Orden y se dirigirán al Director o Directora del centro docente donde se encuentre matriculado, entregándose en la Secretaría del mismo. Junto a la solicitud se entregará el Currículum Vitae Europass y el cuestionario cumplimentado por el solicitante en el idioma del país para el que se solicita la estancia o inglés en su defecto.

2. En la solicitud se especificará la fecha de vigencia del DNI o pasaporte cuya validez será de al menos hasta el 30 de diciembre de 2009 para el alumnado que comience la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en octubre de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010 para el alumnado que lo vaya a realizar en mayo de 2010. El alumnado extracomunitario adjuntará copia del permiso de residencia y del Número de Identidad de Extranjeros, cuya vigencia también englobará la totalidad del periodo de estancia previsto en el extranjero.

3. El alumnado podrá optar por formular la solicitud de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía creado por el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 15 de julio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procesos administrativos por medios electrónicos.

Sexto. Actuaciones de los centros.

1. Recibidas las solicitudes del alumnado los centros docentes elaborarán un proyecto, que será remitido a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, o a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, según se traten de Centros que impartan enseñanzas de formación profesional inicial o enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, respectivamente, y que incluirá la siguiente documentación:

a) Solicitudes recibidas de acuerdo con lo señalado en el apartado quinto según el modelo de Anexo I.

b) Programa formativo lo más detallado posible que contenga las actividades y tareas imprescindibles que ha de desarrollar el alumnado solicitante en el centro de trabajo del país de acogida, con inclusión de las fórmulas previstas para el seguimiento y evaluación a distancia de las prácticas formativas. Será elaborado por el departamento de la familia profesional a la que pertenece el ciclo en el idioma del país para el que se solicitan las estancias, o en su defecto, en inglés.

c) Informe firmado por el departamento de Idiomas, con V.º B.º de la Dirección del centro, en el que se haga constar la valoración alfanumérica (del A1 al C2, según el Marco Europeo de Referencia de Lenguas) del nivel de expresión y comprensión oral del alumnado solicitante en, al menos, una lengua extranjera. Para ello se realizará una entrevista personal con el solicitante, que se desarrollará en inglés, francés o alemán. Se ha de tener en cuenta que los parámetros C1 y C2 suponen un dominio del idioma cercano al del hablante nativo.

d) Informe de idoneidad del alumnado solicitante, con V.º B.º de la Dirección del centro, realizado por el departamento de la familia profesional a la que pertenece el ciclo junto con el departamento de Orientación. Se ha de valorar la madurez del solicitante, su capacidad de adaptación y su actitud positiva y colaboradora ante las dificultades. La valoración de dicho informe quedará reflejada en el programa de gestión SENECA en los términos de “No recomendable” o “Recomendable”.

e) Certificación (si procede) de que el alumnado solicitante:

- Está matriculado en un ciclo formativo en cuyo currículo es obligatorio cursar uno o dos idiomas o las horas de libre configuración se dediquen a esta finalidad.

- Está escolarizado en un centro que tiene aprobado un proyecto educativo bilingüe autorizado por la Consejería de Educación, al amparo del plan de fomento del plurilingüismo aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno el 22 de marzo de 2005.

- Está escolarizado en un centro con ciclos formativos bilingües autorizados por la Consejería de Educación y seleccionados al amparo de las convocatorias de proyectos educativos para impartición de ciclos bilingües de formación profesional.

- Está cursando un ciclo formativo bilingüe en un centro autorizado por la Consejería de Educación y seleccionado al amparo de las convocatorias de proyectos educativos para impartición de ciclos bilingües de formación profesional.

- Está escolarizado en un centro autorizado a desarrollar planes de compensación educativa, según lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas.

- Está escolarizado en un centro que participa en proyectos europeos relacionados con la Formación Profesional, dentro del Programa de Aprendizaje Permanente, en la convocatoria de 2009.

f) Currículum Vitae Europass realizado por la persona solicitante. (Disponible en SÉNECA).

g) Cuestionario cumplimentado por el solicitante en el idioma del país para el que se solicita la estancia o inglés en su defecto. (Disponible en SÉNECA).

h) Datos personales, del profesor o profesora que se designa por el centro como coordinador o coordinadora de las prácticas del alumnado en la Unión Europea, así como de un posible suplente para dicha función.

i) En caso de que el centro docente proponga empresa o centro de formación europeos para la realización de las prácticas formativas, remitirá “Carta de Compromiso” de éstos, según Anexos II y III a esta Orden, junto a una breve descripción de la actividad que realizan y la idoneidad que poseen para desarrollar el programa formativo propuesto para el alumnado.

j) Si se propone visita de seguimiento para el coordinador o coordinadora de prácticas, o persona que lo sustituya, se indicará junto con los datos personales, el nivel de competencia lingüística acreditado, el periodo propuesto de realización de la estancia y una breve descripción del plan de seguimiento que se pretende llevar a cabo durante la misma.

2. En cualquier supuesto, la Consejería de Educación velará por la idoneidad de las empresas y los centros que se propongan para la formación en centros de trabajo.

3. Antes de ser remitidos, los proyectos serán grabados en el sistema de información para la gestión de centros SÉNECA.

4. Finalizada la evaluación previa a la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en el plazo máximo de cinco días naturales, los centros docentes comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, o a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, según proceda, la relación del alumnado solicitante que no ha obtenido calificación positiva y, por consiguiente, no está en disposición de iniciar dicho módulo profesional.

Séptimo. Plazos para la presentación de solicitudes y proyectos.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 20 de mayo y el 1 de junio de 2009, para el alumnado que comience la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en octubre de 2009.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 10 y el 30 de enero de 2010 para el alumnado que vaya a comenzar la realización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo en mayo de 2010. Este mismo plazo regirá para el alumnado que curse enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

3. La remisión de proyectos por parte de los centros docentes se efectuará en un plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la finalización de los plazos establecidos para la presentación de solicitudes.

Octavo. Criterios de selección del alumnado.

La selección del alumnado solicitante se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Haber obtenido una valoración de “recomendable” en el informe de idoneidad.

b) Nivel acreditativo de expresión y comprensión oral en, al menos una lengua extranjera, de acuerdo con el informe aportado por el centro docente.

c) Estar matriculado en un ciclo formativo en cuyo currículo sea obligatorio cursar uno o dos idiomas, o las horas de libre configuración se dediquen a esta finalidad.

d) Estar escolarizado en un centro bilingüe autorizado por la Consejería de Educación.

e) Estar escolarizado en un centro autorizado a desarrollar planes de compensación educativa.

f) Estar escolarizado en un centro que participe en proyectos europeos relacionados con la Formación Profesional, dentro del Programa de Aprendizaje Permanente, en la convocatoria de 2009.

g) Grado de discapacidad.

h) Renta anual de la unidad familiar.

Noveno. Criterios de selección del profesorado.

La selección del profesorado propuesto para las visitas de seguimiento se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Número total de alumnos y alumnas del centro participantes en las estancias formativas en países de la Unión Europea reguladas en esta convocatoria.

b) Nivel de expresión y comprensión oral de la lengua del país cuya estancia se propone o, en su defecto, del inglés, de acuerdo con el Marco Europeo de Referencia de Lenguas.

Décimo. Baremación.

1. Para la baremación de las solicitudes de estancias del alumnado:

a) Valoración del criterio de idoneidad: como requisito imprescindible se ha de haber obtenido valoración positiva en el informe de idoneidad, de tal forma que serán desestimadas las solicitudes que especifiquen como “No recomendable” la realización de la estancia en el extranjero para un determinado alumno o alumna.

b) Valoración del nivel de idiomas:

- Nivel A1: 0,5 puntos. - Nivel A2: 1 punto.

- Nivel B1: 1,5 puntos. - Nivel B2: 2 puntos.

- Nivel C1: 2,5 puntos. - Nivel C2: 3 puntos.

c) Por estar matriculado en un ciclo formativo en cuyo currículo sea obligatorio cursar uno o dos idiomas o las horas de libre configuración se dediquen a esta finalidad: 0,5 puntos.

d) Valoración pertenencia a centro que imparte enseñanza bilingüe:

- Por estar escolarizado en un centro bilingüe o en un centro que imparta ciclos formativos bilingües autorizados por la Consejería de Educación, al amparo de las actuaciones derivadas del plan de fomento del plurilingüismo, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2005: 3 puntos.

- Si además está cursando un ciclo formativo bilingüe en un centro autorizado por la Consejería de Educación: 0,5 puntos.

e) Por estar escolarizado en un centro autorizado a desarrollar planes de compensación educativa: 1 punto.

f) Por estar escolarizado en un centro que participe en proyectos europeos relacionados con la Formación Profesional, dentro del Programa de Aprendizaje Permanente, en la convocatoria de 2009: 0,5 puntos.

g) Valoración del grado de discapacidad:

- Por discapacidad en el alumno o alumna: 1 punto.

h) Valoración del nivel de renta de la unidad familiar: para que este criterio pueda ser valorado, el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar que aporten ingresos a la misma, deberán firmar una declaración responsable y una autorización expresa que figura en el Anexo de solicitud.

- Ingresos anuales que no superen el 25% de los límites establecidos en el apartado 3 de la Disposición adicional primera del Decreto 137/2002 Vínculo a legislación, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas: 4 puntos.

- Ingresos anuales que superen el 25% pero que no sobrepasen el 50% de los límites establecidos en el apartado 3 de la Disposición adicional primera del Decreto 137/2002 Vínculo a legislación, de 30 de abril: 3 puntos.

- Ingresos anuales que superen el 50%, pero que no sobrepasen el 75% de los límites establecidos en el apartado 3 de la Disposición adicional primera del Decreto 137/2002 Vínculo a legislación, de 30 de abril: 2 puntos.

- Ingresos anuales que superen el 75% pero que no sobrepasen el 100% de los límites establecidos en el apartado 3 de la Disposición adicional primera del Decreto 137/2002 Vínculo a legislación, de 30 de abril: 1 punto.

- Ingresos anuales que superen el 100% de los límites establecidos en el apartado 3 de la Disposición adicional primera del Decreto 137/2002 Vínculo a legislación, de 30 de abril: 0 puntos.

2. Para la baremación de las propuestas de visita de seguimiento del profesorado:

a) Por cada alumno o alumna de su centro participante en estancias en el extranjero, 1 punto. En caso de que entre el alumnado solicitante alguno presente una discapacidad o minusvalía, 2 puntos por alumno o alumna discapacitado.

b) La valoración del nivel de idiomas se hará de acuerdo con lo marcado en el apartado 1b) anterior.

Undécimo. Comisión de baremación.

1. Para el estudio y baremación de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión integrada por los siguientes miembros:

a) Un jefe o jefa de servicio designado por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, que presidirá la comisión.

b) Un jefe o jefa de servicio designado por el titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

c) Tres inspectores o inspectoras propuestos por la Viceconsejería de Educación.

d) Un director o directora de un centro de titularidad pública en los que se imparten enseñanzas de formación profesional inicial nombrado por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

e) Un director o directora de un centro docente concertado o privado en los que se imparten enseñanzas de formación profesional inicial, nombrado por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

f) Un director o directora de Escuela de Arte, nombrado por el titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

g) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, que actuará como secretario o secretaria.

h) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

2. La Comisión de baremación comprobará que las solicitudes y proyectos presentados cumplen los requisitos de la convocatoria. Si se observara que la documentación fuera incompleta, se requerirá a los centros docentes para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o completen la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hicieran dicha solicitud será desestimada o dicho proyecto se tendrá por desistido de su petición.

3. Realizadas las subsanaciones, la comisión procederá al estudio de las solicitudes en función de los criterios establecidos en la presente orden y elaborará un listado por orden de puntuación del alumnado solicitante admitido y otro del profesorado admitido. También se relacionarán los solicitantes excluidos con indicación de los motivos de exclusión.

4. La Comisión de baremación elevará a las personas titulares de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y de Ordenación y Evaluación Educativa las respectivas propuestas de resolución de la presente convocatoria de estancias.

Duodécimo. Resolución.

1. Las personas titulares de las Direcciones Generales de Formación Profesional y Educación Permanente y de Ordenación y Evaluación Educativa resolverán, para el alumnado de formación profesional inicial y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño respectivamente, la convocatoria, asignando las estancias del alumnado y visitas de seguimiento del profesorado disponibles y dejando en reserva al resto de los solicitantes no excluidos, para cubrir posibles renuncias que tendrán que ajustarse a las características de las vacantes producidas.

2. La Resolución de los titulares de las Direcciones Generales de Formación Profesional y Educación Permanente y de Ordenación y Evaluación Educativa se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y en la página web www.juntadeandalucia.es/educacion, ésta última a efectos simplemente informativos.

3. La Resolución definitiva se dictará en el plazo de tres meses a contar desde la finalización de los plazos de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo sin haberse dictado Resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla estimada por silencio administrativo.

4. Contra dicha Resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de Alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, conforme a lo establecido en los artículos 107.1 Vínculo a legislación y 114 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero. Memoria final justificativa.

Los centros docentes cuyos alumnos realicen las estancias reguladas en la presente orden, tendrán la obligación de presentar una memoria final de dichas estancias, donde se reflejará, como mínimo, el número de movilidades realizadas con indicación de los destinos, el grado de cumplimiento de lo marcado en el plan formativo y la evaluación de las prácticas realizadas, así como las posibles sugerencias. Junto a la memoria se adjuntarán los informes individualizados completados por el alumnado participante, debiendo remitirse ambos en un plazo máximo de un mes tras la realización de las estancias a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente o a la de Ordenación y Evaluación Educativa, según proceda.

Decimocuarto. Obligaciones del alumnado seleccionado.

1. Todo el alumnado seleccionado deberá presentar, en la secretaría de su centro docente, en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la resolución un documento de aceptación o renuncia, conforme al modelo del Anexo IV que acompaña a esta Orden. En caso de que, transcurrido este plazo, algún alumno o alumna no hubiese presentado el citado documento, el centro docente lo comunicará a la Dirección General correspondiente en función de las enseñanzas que imparte, a fin de proceder a cubrir su plaza con otro solicitante de la lista de espera que se ajuste a las características de la estancia vacante.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.bis.5 Vínculo a legislación del Decreto 59/2009, de 10 de marzo, las familias contribuirán a la financiación de la formación en centros de trabajo en la Unión Europea mediante la aportación de una cuota única de 150 €. En el supuesto de familias con ingresos que no superen el 25% de los límites establecidos en la Disposición adicional primera del Decreto 137/2002 Vínculo a legislación, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, no abonarán cantidad alguna.

3. Según lo dispuesto en el Real Decreto Ley 3/2004 Vínculo a legislación, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, las referencias al salario mínimo que aparece en la Disposición adicional primera antedicha deben ser sustituidas por el indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM).

4. La cuota a la que se refiere el apartado dos será abonada por la persona adjudicataria de la estancia en el plazo y la forma que se establezcan al efecto. La falta de abono de la cuota implicará la exclusión del solicitante.

5. En caso de que el alumnado no complete su estancia por causas no suficientemente justificadas o incurra en acciones que conlleven la expulsión del programa, no podrá ser evaluado positivamente en el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

6. El alumnado que no proceda de países de la Unión Europea es responsable de tener toda su documentación en regla y de informarse en la embajada del país en el que realizará la estancia de los trámites necesarios para que ésta sea posible.

7. Todos los alumnos y alumnas seleccionados deben asistir obligatoriamente a las reuniones informativas convocadas por la Direcciones Generales de Formación Profesional y Educación Permanente y de Ordenación y Evaluación Educativa previas a la salida. En esta reunión, el alumnado recibirá documentación e información sobre la estancia que le ha sido adjudicada.

8. El alumnado seleccionado ha de firmar la aceptación de las condiciones de participación establecidas por la organización con anterioridad al inicio de la estancia. En ellas se compromete a cumplir con su programa de prácticas y con las normas indicadas por la organización y las propias del país de acogida.

9. En el supuesto contemplado en el párrafo 5 de este apartado, en ningún caso se devolverá la cuota abonada previamente.

Decimoquinto. Obligaciones del profesorado seleccionado.

1. Todo el profesorado seleccionado deberá enviar, en el plazo de cinco días hábiles una comunicación escrita, con V.º B.º de la Dirección de su centro, aceptando la estancia y comprometiéndose a cumplir con los requisitos de la misma.

2. El envío de la comunicación anterior implica preparar adecuadamente la estancia en el país correspondiente y tener a punto y en fecha toda la documentación necesaria para el buen desarrollo de la misma.

3. Finalizada la estancia, el profesorado seleccionado elaborará un informe detallado del programa desarrollado durante la misma y una valoración de la adecuación de la empresa de práctica asignada al perfil profesional del alumnado, valoración de los alojamientos y de la implicación del socio de acogida, que será remitido, respectivamente, a las Direcciones Generales de Formación Profesional y Educación Permanente y de Ordenación y Evaluación Educativa.

Decimosexto. Información a la comunidad educativa.

Los directores y directoras de los centros docentes dispondrán lo necesario para que la presente Orden sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa del centro docente.

Decimoséptimo. Ejecución de la presente Orden.

Se autoriza a las Direcciones Generales de Formación Profesional y Educación Permanente y de Ordenación y Evaluación Educativa para que dicten las instrucciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Decimoctavo. Recursos.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo; o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimonoveno. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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