Diario del Derecho. Edición de 10/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/05/2009
 
 

Ayudas para el fomento de la mejora de la estructura de la producción ecológica

22/05/2009
Compartir: 

Decreto 90/2009, de 24 de abril, por el que se establecen y regulan las ayudas para el fomento de la mejora de la estructura de la producción ecológica y se convocan dichas ayudas para el año 2009 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 21 de mayo de 2009). Texto completo.

DECRETO 90/2009, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN Y REGULAN LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA MEJORA DE LA ESTRUCTURA DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA Y SE CONVOCAN DICHAS AYUDAS PARA EL AÑO 2009 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre la producción y etiquetado de los productos ecológicos y el Reglamento (CE) 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación al Reglamento (CE) 834/2007, consideran que la agricultura ecológica constituye un sistema de producción agrario alternativo que conjuga prácticas ambientales, racionalización de los recursos naturales, máximo nivel de biodiversidad y garantía de bienestar animal, con la producción de alimentos sanos, usando métodos naturales.

La gestión agraria ecológica aporta y conlleva, asociado a la producción de alimentos, un amplio conjunto de bienes de uso público, como el desarrollo local, bienestar animal y mejora del entorno, que repercuten en una mejora de la calidad de vida de la sociedad.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, a tenor de lo dispuesto en la Ley 6/1992, de 26 de noviembre, sobre el fomento de la agricultura ecológica, natural y extensiva, declara el interés por el fomento y el apoyo a este tipo de producción.

El régimen de la producción agraria ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura se establece por el Decreto 42/2009, de 6 de marzo, por el que se crea el Comité de Agricultura Ecológica de Extremadura (CAEX), se designa el órgano de control y certificación para actividades de producción, elaboración, comercialización e importación de productos ecológicos, se crean los registros y se establecen los instrumentos de fomento, promoción y asesoramiento en materia de producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Considerando que el cumplimiento de la legislación en materia de agricultura ecológica, obliga a los operadores, inscritos en los registros, a realizar considerables esfuerzos para conseguir productos que incidan de forma directa sobre la mejora de la calidad de vida.

Por otra parte, considerando el Plan Estratégico para la Agricultura Ecológica en Extremadura, cuya prioridad es continuar con la evolución positiva en este sector, fortalecer el sistema y crear las condiciones necesarias para avanzar e impulsar el mismo, con el objetivo de establecer medidas encaminadas al fomento de la agricultura ecológica.

Consultado el sector de producción y elaboración de productos ecológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estima conveniente desarrollar acciones de mejora en equipamiento e instalaciones de producción, transformación, elaboración y etiquetado de los productos agroalimentarios ecológicos.

Las ayudas previstas en el presente Decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas mínimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre) no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros por beneficiario.

En consecuencia, es preciso establecer las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la mejora de la estructura de la producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2009, y al mismo tiempo que las bases contengan los requisitos y extremos básicos exigidos por la Ley 38/2003.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 24 de abril de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este Decreto es establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la mejora de la estructura de la producción ecológica y la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2009, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria de esta ayuda será periódica y se realizará por Orden del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar la ayuda aquellos operadores ecológicos inscritos en el Registro de Operadores titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, en el Registro de Elaboradores y Comercializadores de Producción Ecológica y/o en el Registro de Importadores de terceros países.

También podrán solicitar la ayuda las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos (APAES) y sus Asociaciones y Federaciones que estén reconocidas mediante Resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 319/2007, de 9 de noviembre, por el que se regulan las APAES en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquéllos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Condiciones y características.

Tendrán consideración de subvencionables las actuaciones y acciones relativas al fomento y mejoras estructurales de la producción ecológica que se describen a continuación:

- Actuaciones subvencionables para operadores inscritos en el Registro de Operadores titulares de Fincas Agropecuarias:

• Equipos y maquinarias para la transformación y aplicación de abonos ecológicos.

• Instalación de gestión de subproductos ecológicos.

• Instalación y equipos para las prácticas culturales y ganaderas ecológicas.

• Inversiones para la reconversión a la producción ecológica.

• Inversiones para medios auxiliares de transporte exclusivos para la producción ecológica.

• Actuaciones encaminadas a la reconversión para adaptarlas a las condiciones locales de la agricultura y ganadería ecológica.

• Equipos productores de energías alternativas.

• Instalaciones para el suministro de agua a las explotaciones agrícolas y ganaderas.

- Actuaciones subvencionables para operadores inscritos en el Registro de Elaboradores y Comercializadores y/o en el Registro de Importadores de terceros países:

• Equipos y maquinaria para el proceso de envasado y etiquetado para cumplimiento de la normativa ecológica.

• Maquinaria y equipos para envoltorios y sellados.

• Inversiones en instalaciones de conservación y almacenaje, mediante sistemas de refrigeración.

• Maquinaria y equipos de pintura con tintes ecológicos.

• Equipos y maquinaria de laboratorio.

• Inversiones en gestión de subproductos industriales.

• Equipos productores de energías alternativas.

- Actuaciones subvencionables para APAES, sus Asociaciones y Federaciones:

• Cualquiera de las descritas anteriormente que se realice para la Agrupación.

En todos los casos las actuaciones y acciones para el fomento de la mejora de la estructura de la producción ecológica de Extremadura deberán cumplir con la legislación vigente, siendo respetuosos con las medidas de sanidad y seguridad alimentaria y con la normativa medioambiental.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

La ayuda consistirá en una subvención directa de hasta el 60% del importe de la cuantía total de la Memoria valorada de las acciones de la mejora de la estructura de la producción ecológica aprobada por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.

La ayuda otorgada no podrá superar la cuantía de 9.000 € por operador y año.

El pago de la subvención se realizará, mediante transferencia bancaria, una vez finalizada y certificada la Memoria valorada.

Artículo 5. Procedimiento de la solicitud y plazo.

1. La solicitud de la ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo I y podrá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD), Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dirigidas a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

2. Las solicitudes, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento que acredite la representación de quien suscribe la solicitud, en su caso. (Cuando se solicite por primera vez la ayuda a través de representante o en caso de modificación de datos).

b) Documentación de la inversión, aportando una memoria valorada con presupuesto y/o facturas pro forma de la inversión solicitada, debiendo aportarse como mínimo tres ofertas en el supuesto de adquisición de bienes de equipos por importe superior a 12.000 euros, de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

c) Certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica, y frente a la Seguridad Social. No obstante, los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura (Anexo I).

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo I).

e) Además, aquellos solicitantes que no hayan autorizado a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para consultar los datos de identidad y domicilio del solicitante (marcando la casilla correspondiente de la solicitud de ayuda del Anexo I), deberán aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de conformidad con el artículo 3 del Decreto 184/2008 de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

f) Declaración responsable sobre otras ayudas mínimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores (Anexo I).

g) Fotocopia del CIF, en su caso.

3. La convocatoria de la ayuda para otros años se realizará mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. El plazo de presentación de solicitudes, será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, teniéndosele por desistido de su petición si así no lo hiciere.

Artículo 6. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.

El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

1.º. Operadores que hayan producido, elaborado y/o comercializado su producción como ecológica durante:

- Un primer año, un punto.

- Dos años, dos puntos.

- Tres años, tres puntos.

- Cuatro años, cuatro puntos.

- Cinco años o más, cinco puntos.

2.º. Por estar inscritos en cualquiera de los Registros relacionados con la producción ecológica, durante:

- Entre uno a cinco años, un punto.

- Más de cinco años, dos puntos.

3.º. Por Proyectos innovadores presentados en materia de producción, elaboración y/o comercialización que introduzcan mejoras significativas en la estructura de la producción ecológica se le otorgará hasta 2 puntos.

Tras la aplicación de los criterios de prioridad, en caso de igualdad de puntuación, tendrá prioridad la solicitud cuya fecha de registro de entrada sea anterior.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto será instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de valoración que, una vez instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y formulará, a través del órgano instructor, la correspondiente propuesta de resolución concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de valoración señalada en el párrafo anterior será presidida por el Jefe de Servicio de Producción Agraria e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, uno de los cuales actuará como secretario.

2. Una vez instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la comisión de valoración, la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, dictará resolución concediendo o denegando la ayuda, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

4. En la Resolución figurará, como mínimo, el importe de la ayuda, las condiciones que debe cumplir el beneficiario y los requisitos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Causas de reintegro y circunstancias de modificación de la Resolución.

1. En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como de los correspondientes intereses de demora establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura para las subvenciones públicas, desde el momento del abono de su importe.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o de la Unión Europea, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En el caso de concurrencia de la causa establecida en el artículo 37.1 b) de la Ley 38/2003 referida, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, se calculará la cantidad a reintegrar en función del porcentaje que represente el incumplimiento parcial respecto del total, si fuera ello posible, y de no serlo, se exigirá el reintegro de un porcentaje de la ayuda entre un 20% y un 30% en función del grado de responsabilidad atribuible al beneficiario en dicho incumplimiento, en todos los casos, junto con los intereses de demora referidos.

Artículo 9. Justificación y forma de pago.

1. Se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 15 de octubre del ejercicio presupuestario, pudiendo los operadores presentar una vez finalicen las inversiones, la justificación de la ayuda desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y antes del 15 de octubre del año correspondiente. Se deberá presentar para el pago la correspondiente justificación, conforme al modelo que figura en el Anexo II, acompañada de la siguiente documentación justificativa:

- Acreditación imprescindible del pago de los gastos relacionados, pudiendo incluirse los realizados desde el 1 de enero hasta el 14 de octubre inclusive. Podrán tener validez a estos efectos, entre otros, los originales o fotocopias compulsadas de los documentos de pago emitidos por la entidad bancaria, o los de las facturas firmadas y selladas por la empresa emisora, en las que se indique que han sido abonadas.

En el supuesto de adquisición de bienes de equipos por importe superior a 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferente proveedores, a que se refiere el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de General de Subvenciones.

- Además, aquellos solicitantes que tras comprobación de oficio, no figuren en el Subsistema de Alta de Terceros, deberán aportar el correspondiente modelo de alta.

2. En todo caso, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria.

Artículo 10. Control y verificación de datos.

1. Los adjudicatarios de las subvenciones deberán justificar documentalmente su destino mediante la certificación de los gastos realizados, aportando la documentación requerida en el artículo 9, con remisión de la misma a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

2. En todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar que las cantidades recibidas se destinan a la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de la subvención.

3. Igualmente, los beneficiarios se comprometen a facilitar cuanta información les sea solicitada por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta norma. Será de aplicación el régimen de control establecido en el Título V del Reglamento CEE 834/2007 del Consejo de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de productos ecológicos.

4. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición, será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

Artículo 11. Medidas de publicidad.

Los beneficiarios se comprometen a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención y a cumplir los requisitos de publicidad establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura los beneficiarios de ayudas por importe superior a 3.000 €. En el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural se publicará la relación de beneficios que obtenga un importe menor a esta cuantía.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

- Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública nacional o internacional.

- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como, previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 apartado c) de este Decreto.

- Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

- Cualquier otra establecida en la normativa aplicable y en concreto en el artículo 14 y 31 de la Ley 38/2003, debiendo el beneficiario destinar el bien al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años.

Artículo 13. Régimen de compatibilidad.

El régimen de ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas, siempre que la cuantía de las mismas no supere los límites establecidos para las ayudas de mínimis en la normativa comunitaria. Además, en ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

En su caso, serán incompatibles con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca.

Artículo 14. Invalidez de la resolución de concesión.

1. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley 38/2003, el órgano competente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

3. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 8 del presente Decreto.

Artículo 15. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Artículo 16. Financiación.

Las ayudas serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional única. Convocatoria para las ayudas del ejercicio del 2009.

Se convocan las ayudas para el fomento de la mejora de la estructura de la producción ecológica.

1. Objeto: Establecer la convocatoria, para el año 2009, de las ayudas para el fomento de la mejora de la estructura de la producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Beneficiarios: Tendrán la condición de beneficiario aquellos solicitantes que cumplan lo establecido en los artículos 2 y 3 del presente Decreto.

3. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

4. La solicitud de la ayuda, conforme al modelo que figura en el Anexo I, podrá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas de Respuesta Personalizada o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dirigidas a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

5. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación señalada en el artículo 5.2 del presente Decreto.

6. La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria dictará Resolución por la que se acordará la concesión o denegación de la ayuda solicitada. El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de 3 meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes desde que se dicte el acto expreso o de 3 meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

7. Justificación de la ayuda: Se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 15 de octubre del ejercicio presupuestario, debiendo presentar para el pago la correspondiente justificación, conforme al modelo que figura en el Anexo II, acompañada de la documentación justificativa señalada en el artículo 9.1 de este Decreto.

En todo caso, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria.

8. Las ayudas serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2009, y serán imputadas a aplicación presupuestaria 20091202712C77000, código de proyecto: 200912002000700, “AYUDAS FOMENTO MEJORA ESTRUCTURA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA”, con un montante de doscientos treinta mil euros (230.000 €).

9. Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria a adoptar las medidas necesarias, dentro de sus competencias, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente convocatoria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en el presente Decreto.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana