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Subvenciones para la realización de obras de accesibilidad y adaptación del hogar de las personas que tengan reconocida la situación de dependencia

19/05/2009
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Decreto 108/2009, de 8 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de las subvenciones para la realización de obras de accesibilidad y adaptación del hogar de las personas que tengan reconocida la situación de dependencia, financiadas con cargo al Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo (DOE de 15 de mayo de 2009) Texto completo.

DECRETO 108/2009, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA ÚNICA DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE ACCESIBILIDAD Y ADAPTACIÓN DEL HOGAR DE LAS PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, FINANCIADAS CON CARGO AL FONDO ESPECIAL DEL ESTADO PARA LA DINAMIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO

Mediante Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación, el Gobierno de la Nación ha puesto en marcha una serie de medidas extraordinarias para la reactivación de la actividad económica y la generación y mantenimiento del empleo, que se articulan en base a los dos fondos extraordinarios que se dotan mediante esta disposición.

El primero de ellos, el Fondo Estatal de Inversión Local, está destinado a promover la realización por parte de los Ayuntamientos de inversiones creadoras de empleo; y el segundo, el Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, tiene como finalidad la realización de actuaciones encaminadas a mejorar la situación coyuntural de determinados sectores económicos estratégicos y acometer proyectos con alto impacto en la creación de empleo. Este segundo Fondo irá destinado a financiar las actividades que se establecen en el artículo 11 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, entre las que se contemplan las actuaciones vinculadas con la prestación de servicios sociales: Turismo social y atención a la dependencia.

La determinación del destino del Fondo y los Ministerios a los que le corresponde su gestión se ha efectuado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se recoge en la Orden EHA/3566/2008, de 9 de diciembre, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008 por el que se aprueba el destino del Fondo Especial del Estado para el estímulo de la economía y el empleo, dotado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, y su distribución por departamentos ministeriales.

En el apartado octavo del Acuerdo se establece que para la financiación de las actuaciones vinculadas con la prestación de servicios sociales se destinará un total de 430 millones de euros, de los cuales, 30 millones de euros se dedicarán a las actuaciones dirigidas a la promoción del envejecimiento activo gestionadas por el IMSERSO y 400 millones de euros a la promoción de los servicios de atención a la dependencia, gestionados por las Comunidades Autónomas.

Se ha previsto que la partida de 400 millones de euros se distribuya según los criterios que fueron informados en el seno del Consejo Territorial del SAAD, en su reunión de 22 de diciembre de 2008, formalizándose a través de Convenios de Colaboración con las Comunidades Autónomas en los que se determinarán los proyectos y programas seleccionados por las mismas atendiendo al número de beneficiarios y a la creación de puestos de trabajo que se generen con su desarrollo.

Con fecha 31 de marzo de 2009 se ha suscrito el “Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se transfieren créditos previstos en el Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo regulado por Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, destinados a actuaciones vinculadas con la atención a la dependencia”.

En el mismo se determina que para la promoción de servicios de atención a la dependencia se transferirá a la Comunidad Autónoma de Extremadura una cantidad total de 11.003.316 euros, destinándose un importe de 1.602.694 euros a la concesión de ayudas individuales para la realización de obras en alojamientos particulares, con el fin de facilitar la accesibilidad y la adaptación del hogar de las personas en situación de dependencia.

Con carácter previo al otorgamiento de estas ayudas se hace necesario la aprobación de las normas que establezcan las bases reguladoras de su concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Las mismas deben establecerse mediante Decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el apartado Uno del artículo 42 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, en el que se contendrá, según lo señalado en el apartado Dos, la convocatoria única de estas ayudas.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 8 de mayo de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de obras en alojamientos particulares, mediante ayudas individuales, con el fin de facilitar la accesibilidad y la adaptación del hogar de las personas ya valoradas en situación de dependencia que lo precisen para facilitar la permanencia de las mismas en su domicilio y evitar el ingreso no necesario en residencias; así como realizar la convocatoria única de estas ayudas financiadas con cargo al Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, creado mediante el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán adquirir la condición de beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

- Tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en Grado III, Gran Dependencia, Niveles 1 y 2, y en Grado II, Dependencia Severa, Niveles 1 y 2, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

- Estén empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Precisen la realización de obras de adaptación en la vivienda particular en la que residen que faciliten la accesibilidad y su autonomía personal.

- Tengan su residencia habitual y permanente en el domicilio en el que se realizarán las obras, con independencia de quien ostente la titularidad jurídica del inmueble.

2. Los solicitantes deberán acreditar que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario adjuntando a su solicitud una declaración responsable dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las subvenciones o, en su caso, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.

3. No será exigible a los beneficiarios de las ayudas establecidas en este Decreto el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, atendiendo al carácter asistencial o de acción social de dichas prestaciones.

No obstante, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión de la subvención y previamente al pago de las subvenciones, el órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

A estos efectos en la solicitud de subvención se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio ambos extremos, según lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

En los supuestos en que no se autorice la consulta de oficio o no estuviesen dado de alta en el Subsistema de Terceros, el órgano gestor recabará de los interesados la aportación de la documentación necesaria.

4. Asimismo, los solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.

Artículo 3. Obras y actuaciones subvencionables.

1. Tendrán la consideración de obras subvencionables a través del presente Decreto todas aquellas obras de construcción, reforma y rehabilitación que se realicen en viviendas particulares, donde residan con carácter permanente personas que tengan reconocida la situación de dependencia, que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas, la eliminación de obstáculos, la instalación de dispositivos mecánicos o electrónicos que favorezcan la comunicación con el exterior y cualquier otra actuación de adaptación del hogar dirigida a facilitar la accesibilidad, su autonomía y permanencia en el domicilio.

2. No tendrán la consideración de obras subvencionables las de primer establecimiento, demolición, restauración, reparación, conservación o mantenimiento de viviendas particulares que tengan por objeto actuaciones dirigidas a enmendar las deficiencias o menoscabos del bien inmueble generados por el trascurso del tiempo o de mera estética, que no supongan una mejora de la accesibilidad de la vivienda, ni favorezcan la autonomía de la persona en situación de dependencia.

3. No serán subvencionables a través de la ayudas establecidas en este Decreto las obras que afecten a los elementos comunes de los inmuebles integrados por una comunidad de propietarios constituidos en propiedad horizontal.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables todos aquellos gastos que se deriven de la realización de las obras y actuaciones señaladas en el artículo anterior, que respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de las ayudas. Se incluyen los costes de redacción de proyectos, en aquellos supuestos en que su elaboración sea exigible de acuerdo con la normativa vigente.

2. No tendrán la consideración de gastos subvencionables la adquisición del equipamiento o mobiliario complementario de las obras realizadas, ni la adquisición de los instrumentos y dispositivos mecánicos o electrónicos para los que se realicen las actuaciones de adecuación, que podrán ser, en su caso, objeto de financiación a través de las subvenciones para la adquisición de ayudas técnicas dirigidas a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia reguladas en el Capítulo IX del Decreto 39/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia (DOE n.º 54, de 18 de marzo de 2008).

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. Los gastos financieros, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

5. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

6. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

7. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste total de las obras o actuaciones a realizar, sin que la cuantía objeto de concesión pueda exceder de 3.000 euros.

2. La cuantía individual a percibir por cada uno de los beneficiarios se determinará en función de su capacidad económica, en relación con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), conforme a lo previsto en el apartado siguiente, aplicando al coste total el porcentaje que resulte de aplicación de acuerdo con lo dispuesto a continuación, asumiendo el beneficiario la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención:

Tabla omitida.

3. Para la determinación de la capacidad económica del beneficiario se tendrán en cuenta su renta y patrimonio, valorados conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes:

- La renta del beneficiario se valorará atendiendo a los ingresos que perciba, que comprenderán los rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen; los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario; los rendimientos de las actividades económicas y las ganancias y pérdidas patrimoniales.

- En el caso de que la persona beneficiaria tuviera cónyuge o pareja de hecho se entenderá como renta personal la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.

- Cuando la persona beneficiaria tuviera a su cargo a cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o hijos menores de 25 años o mayores con discapacidad que dependieran económicamente de ella, su capacidad económica se determinará dividiendo su renta y patrimonio entre el número de personas consideradas además del beneficiario.

- El patrimonio del beneficiario se valorará atendiendo a la totalidad del capital mobiliario e inmobiliario del que sea titular.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concesión directa, en régimen de convocatoria abierta, en base al artículo 22.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; teniendo en cuenta que la justificación social y finalidad de las ayudas y el carácter extraordinario de las mismas, al estar financiadas por el Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, impiden la realización de convocatorias periódicas.

2. La convocatoria única de las ayudas se realiza mediante el presente Decreto, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

3. La concesión de las ayudas tendrá como límite los créditos consignados a estos efectos en la aplicación presupuestaria y proyecto de gastos que se indica en el artículo siguiente, que supondrán la cobertura máxima de las subvenciones a conceder, sin perjuicio del incremento crediticio que en su caso pudiera realizarse a lo largo del ejercicio.

Artículo 7. Financiación.

1. La financiación de las ayudas reguladas en el presente Decreto se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.313D.480.00, proyecto de gasto 2009.18.002.0012, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por un importe total de 1.602.694 euros.

2. Estas subvenciones están financiadas con cargo al Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo creado mediante el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.

Artículo 8. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura hasta el día 15 de septiembre de 2009.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I al presente Decreto e irán acompañadas de la documentación que se determina en el artículo siguiente, pudiendo ser presentadas en todas las oficinas de Registros de la Junta de Extremadura y en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los demás Organismos a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las unidades receptoras cursarán sin dilación al órgano gestor de las ayudas las solicitudes y documentación presentadas ante las mismas.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 9. Documentación.

La documentación a presentar será la que se determina a continuación:

a) Modelo oficial de solicitud, conforme al Anexo I, en el que se acreditará que los solicitantes no se encuentran incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiarios.

Cuando la solicitud sea formulada por el representante del interesado, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho.

b) Autorización al órgano instructor, según el modelo establecido en el Anexo II, para que de oficio consulte sus datos de identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), compruebe que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, autorice al órgano gestor de las ayudas para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las Administraciones y registros públicos y solicite de la Agencia Tributaria la certificación de los datos relativos al nivel de renta correspondiente a la última anualidad.

En el caso de que los solicitantes no otorguen su autorización expresa conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán aportar junto a su solicitud la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del DNI/NIE/Pasaporte.

- Certificado de empadronamiento, en el que se acredite la residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

- Fotocopia compulsada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a la última anualidad. En caso de no estar obligados a realizar la Declaración, deberá aportarse Certificado de Imputaciones del IRPF, expedido por la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente.

c) Presupuesto pormenorizado por conceptos de las obras a realizar y en su caso, proyecto básico firmado por técnico facultativo competente.

Los solicitantes deberán aportar el proyecto básico en los supuestos en los que las obras a realizar lo requieran, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3. En el caso de que no dispongan del proyecto en el momento de formular la solicitud se deberá presentar memoria explicativa y anteproyecto de las obras con la documentación gráfica suficiente y presupuesto pormenorizado por conceptos de la inversión proyectada (incluyendo presupuesto estimado de los honorarios profesionales derivados de la redacción del proyecto, estudio y/o dirección de la obra, en caso de que dichos conceptos se incluyan en la subvención solicitada); debiendo aportarse, con carácter previo al pago de la subvención concedida, el proyecto básico o de ejecución.

d) Declaración jurada suscrita por el solicitante, en la que manifiesta que goza de la plena disponibilidad del inmueble para la realización de las obras, contando en su caso con la autorización del propietario, según el modelo establecido en el Anexo III.

e) Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento del municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura donde resida el interesado.

f) Cuando en la vivienda en la que se pretende realizar las obras residiesen otras personas, además de la que tiene reconocida la situación de dependencia, deberá aportarse por cada uno de los miembros integrantes de la unidad de convivencia mayores de dieciséis años, la autorización para recabar de la Agencia Tributaria la certificación de los datos relativos al nivel de renta correspondiente a la última anualidad, comprendida en el Anexo II.

En los supuestos en los que no se otorgue esta autorización deberá aportarse fotocopia compulsada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a la última anualidad. En caso de no estar obligados a realizar la Declaración, deberá aportarse Certificado de Imputaciones del IRPF, expedido por la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Gerencias Territoriales del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La propuesta de concesión de la ayuda corresponderá a los titulares de las Gerencias Territoriales, previo informe del equipo técnico de la Unidad de Gestión de Control de la Actividad Asistencial y Sistemas de Información del SEPAD, en el que quede constancia de que las obras a realizar facilitan la accesibilidad y autonomía personal del solicitante y que éste reúne los requisitos establecidos en el presente Decreto para poder ser beneficiario de las ayudas.

Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad del equipo técnico correspondiente, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

3. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del SEPAD en el plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 11. Publicidad de la concesión.

La resolución de las subvenciones será notificada individualmente a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; no procediéndose a su publicación al entender, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que atendiendo al objeto de la subvención, la misma pudiera ser contraria al respeto y salvaguarda del honor e intimidad personal de los interesados.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a:

a) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta a la hora de otorgar la subvención.

b) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida.

c) Ejecutar el proyecto y realizar las obras que fundamentan la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.

A estos efectos los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a cumplir cuantas instrucciones y directrices le sean comunicadas por el órgano gestor de las ayudas respecto a la realización y justificación de las actuaciones financiadas.

d) Contar con las autorizaciones y licencias para las obras exigidas por la normativa vigente.

e) Destinar las obras y bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante un periodo de cinco años.

f) Comunicar por escrito a la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del SEPAD, en el plazo máximo de diez días, cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actividad subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización y ejecución de las acciones subvencionables y posteriormente, como consecuencia de las mismas, en los términos y con la extensión previstas en la legislación vigente.

h) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención, en los términos establecidos en este Decreto. A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de la subvención percibida y por el importe total de la inversión realizada.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

En este sentido la Consejería, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 136/1991 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, por el que se regula la función asesora-supervisora de la Junta de Extremadura en materia de servicios sociales, podrá llevar a cabo las actuaciones de comprobación e inspección necesarias para constatar el cumplimiento de las condiciones y la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

j) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

k) Conservar los originales o copias compulsadas de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Dada la naturaleza de estas subvenciones, los beneficiarios estarán exentos de adoptar las medidas de difusión previstas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Pagos anticipados y régimen de garantías.

1. Las subvenciones reguladas en el presente Decreto se abonarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna, según lo dispuesto en el artículo 6.4 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

2. Las subvenciones de importe igual o inferior a 600 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable.

3. Las subvenciones por importe superior a 600 euros serán abonadas fraccionadamente, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

a) A la firma de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50% de la misma, una vez se haya remitido a la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del SEPAD copia compulsada de la solicitud de las autorizaciones y licencias para las obras exigidas por la normativa vigente.

Asimismo deberá adjuntarse el proyecto básico o de ejecución, en los supuestos en los que las obras a realizar lo requieran, cuando no se hubiese presentado junto a la solicitud de subvención.

b) El 50% restante de la subvención se abonará una vez se haya justificado documentalmente por los beneficiarios que los gastos y pagos realizados en la ejecución de la actividad subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida, mediante la aportación de los originales o copias compulsadas de las facturas o documentos contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos realizados.

Esta justificación deberá presentarse a la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del SEPAD con la antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico y en todo caso antes del 1 de diciembre de 2009.

Si como consecuencia de las actuaciones de supervisión realizadas por el equipo de inspección de la Unidad de Gestión de Control de la Actividad Asistencial y Sistemas de Información del SEPAD se constatase que las obras realizadas o en ejecución no se corresponden con las indicadas en la solicitud de la subvención concedida y/o proyecto presentado, se pondrá en conocimiento del titular de la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del SEPAD al objeto de que se inicie el procedimiento de reintegro, pudiendo suspenderse el libramiento de pago de la cantidad pendiente de abonar, en la forma establecida en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Plazo y forma de justificación.

1. Los beneficiarios de las ayudas, con independencia de la justificación parcial prevista en el artículo anterior, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 28 de febrero de 2010.

2. A estos efectos deberán presentar la cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por beneficiario, conforme al modelo establecido en el Anexo IV, que deberá ir acompañado de los documentos justificativo de los gastos y pagos realizados en la ejecución total de la actividad subvencionada, que no fueron presentados junto a la justificación parcial, que acrediten la totalidad de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada; y en aquellos casos en que proceda, de la certificación final de las obras realizadas emitida por el técnico competente.

Cuando se haya percibido subvenciones o ayudas concedidas por otras entidades públicas o privadas para esta finalidad deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 15. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución o extinción de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previsto para cada una de las modalidades de ayudas reguladas, podrá dar lugar a la modificación o extinción de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

2. El Director General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del SEPAD dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o reintegro por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen, en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto.

2. El Director General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del SEPAD tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la subvención.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, transcurrido el cual se entenderá producida la caducidad del procedimiento.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

5. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 17. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el Director General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del SEPAD determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario, atendiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se hayan ejecutado las obras y realizado pagos por un importe igual o superior al 60% del importe de la cantidad concedida. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando la ejecución de las obras y el importe de los pagos realizado sea inferior al 60% de la cantidad concedida.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente Decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 18. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La concesión de subvenciones establecidas en este Decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable, salvo en aquellos supuestos que se determinen expresamente para cada una de las modalidades reguladas.

2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

Disposición adicional única. Aplicación supletoria.

En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación la normativa básica contenida en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada ejercicio y con carácter supletorio; en las disposiciones legales estatales que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad a la publicación de este Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la titular de la Consejería de Sanidad y Dependencia para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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