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Subvenciones para la adquisición de viviendas

18/05/2009
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Resolución MAH/1317/2009, de 8 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la adquisición de viviendas existentes concertadas para el año 2009 (código HA 06/09) (DOGC de 14 de mayo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1317/2009, DE 8 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES CONCERTADAS PARA EL AÑO 2009 (CÓDIGO HA 06/09).

El Decreto 152/2008, de 29 de julio, por el que se regulan la vivienda concertada y la vivienda de alquiler con opción de compra, y se adoptan otras medidas en materia de la vivienda, prevé una subvención con el fin de ayudar a pagar los gastos de formalización de la compraventa de viviendas existentes concertadas.

Por la Orden MAH/215/2009, de 22 de abril, se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición de viviendas existentes concertadas (DOGC núm. 5372, de 5.5.2009).

A propuesta de la Secretaría de Vivienda, y de acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras;

Resuelvo:

.1 Se convocan las subvenciones para la adquisición de viviendas existentes concertadas, para el año 2009.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden MAH/215/2009, de 22 de abril, publicada en el DOGC núm. 5372, de 5 de mayo de 2009.

.3 La dotación máxima de estas subvenciones es de 500.000,00 euros, con cargo a la partida MA07D/780000100/4310 del presupuesto de gastos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio del año 2009.

Esta dotación máxima podrá ser objeto de ampliación, de acuerdo con la normativa vigente.

.4 El plazo de presentación de las solicitudes se inicia a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el 30 de septiembre de 2009.

.5 Las solicitudes de subvención que se hayan formulado a partir de la entrada en vigor del Decreto 152/2008, de 29 de julio, se entienden presentadas a todos los efectos en el marco de esta convocatoria de subvenciones, para su valoración y, si procede, concesión de las ayudas solicitadas.

.6 Las solicitudes se deben presentar en modelo normalizado, acompañadas de la documentación prevista en la base 5 de la Orden MAH/215/2009, de 22 de abril, en las dependencias que constan en el anexo de esta Resolución o por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El modelo normalizado de solicitud se puede obtener en las dependencias que constan en el anexo de esta resolución y en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda:

http://mediambient.gencat.net/cat/ciutadans/habitatge/impresos _formularis.jsp.

.7 Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con el establecido en el Decreto 152/2008, de 29 de julio, por el que se regulan la vivienda concertada y la vivienda de alquiler con opción de compra, y se adoptan otras medidas en materia de la vivienda, y de acuerdo con las bases indicadas en el punto 2 de esta Resolución, en las que también se prevé el régimen de recursos aplicables.

La tramitación y la propuesta de resolución de la subvención corresponde al Servicio de Evaluación y Calificación de la Vivienda Protegida, en el ámbito territorial de Barcelona, y a los servicios territoriales de Vivienda de Girona, Lleida, Tarragona y Terres de l'Ebre en los respectivos ámbitos territoriales. El órgano competente para la concesión de la subvención es el director o directora general de Promoción de la Vivienda.

.8 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el DOGC y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

Anexo

Dependencias donde se pueden presentar las solicitudes de subvenciones y obtener los modelos normalizados:

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (c. de Aragó, 244-248, 08007 Barcelona).

Servicios Territoriales de Vivienda en Girona (c. de los Banyoles, 17 acc., 17004 Girona).

Servicios Territoriales de Vivienda en Lleida (c. Dr. Fleming, 15, 25006 Lleida).

Servicios Territoriales de Vivienda en Tarragona (c. Anselm Clavé, 1, 43004 Tarragona).

Servicios Territoriales de Vivienda en Les Terres de l'Ebre (c. Sant Ildefons, 6, 43500 Tortosa).

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal 523-525, 08029 Barcelona).

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