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Planes de empleo

18/05/2009
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Orden TRE/235/2009, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se abre la convocatoria para el 2009 para la concesión de subvenciones para la realización de los planes de empleo y para las actuaciones de la red de orientación para el empleo (DOGC de 14 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN TRE/235/2009, DE 8 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL 2009 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PLANES DE EMPLEO Y PARA LAS ACTUACIONES DE LA RED DE ORIENTACIÓN PARA EL EMPLEO.

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Teniendo en cuenta que en fecha 5 de mayo de 2006 se publicó en el DOGC la Orden TRI/213/2006, de 13 de marzo, y fecha 8 julio de 2005, la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, y la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, que la despliega;

Teniendo en cuenta que en la actual situación económica, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña quiere poner a disposición de las administraciones locales un conjunto de programas a fin de que éstas actúen como impulsoras del desarrollo local en su territorio con el objetivo de crear y diversificar la actividad económica y de generar puestos de trabajo;

Teniendo en cuenta que en las convocatorias del año 2008 ya se aprobaron las acciones del 2009 correspondientes a los programas de planes de empleo y orientación dirigidas a los municipios de mayor número de habitantes, es necesario proceder a convocar para este año 2009 las acciones de estos programas correspondientes al resto de municipios, para asegurar en su conjunto una oferta ocupacional adecuada a todo el territorio de Cataluña;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla; y la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas reguladoras de subvenciones en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional;

Visto el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Teniendo en cuenta la cofinanciación del Fondo Social Europeo a las subvenciones previstas en esta Orden, y visto que se les aplica el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, de 11 de julio, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006) modificado por el Reglamento (CE) núm. 284/2009, de 7 de abril, del Consejo; el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L210, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006);

Visto que se ha informado al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña; vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Ordeno:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras y abrir la convocatoria para el 2009 para la concesión de subvenciones para la realización de los planes de empleo y para las actuaciones de la red de orientación para el empleo.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de este Orden se entiende por:

Planes de empleo: la contratación laboral de personas desempleadas para la realización de actuaciones de carácter temporal y de interés general y social, de naturaleza adicional respecto de las actuaciones habituales de las entidades que promueven los planes, a fin de que los participantes puedan adquirir experiencia profesional y mejorar su ocupabilidad.

Red de orientación para el empleo: acciones de información, orientación u otros procedimientos que mejoren la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo, la motivación, el asesoramiento u otros procedimientos que faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo y creación de empresas en línea con la estrategia del Plan Inicia, en demandantes de empleo, mediante herramientas asociadas de diagnóstico, derivaciones, tutorías y otros de similares (itinerarios personales de inserción), las actuaciones dirigidas a facilitar la rápida incorporación de los demandantes a un puesto de trabajo mediante la utilización de las TIC, y aquéllas otras que faciliten a los ciudadanos la determinación de sus capacidades e intereses, la adopción de decisiones formativas y de empleo, y la gestión de su aprendizaje y su trayectoria individual, el trabajo y otras cuestiones en las cuales se adquieren o se utilizan competencias, mediante cualquier acción y/o herramienta que permita alcanzar este objetivo.

Artículo 3

Entidades beneficiarias de las subvenciones

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Orden las entidades siguientes:

1. Para planes de empleo:

a) Las entidades locales de Cataluña y sus entidades dependientes o vinculadas, de acuerdo con lo que establece la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y régimen local de Cataluña.

b) Entidades e instituciones sin ánimo de lucro y universidades públicas, con sede en Cataluña.

2. Para la red de orientación para el empleo:

a) Las entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia y sin afán de lucro, para la realización de las actuaciones reguladas en el artículo 22.2.a) y 22.2.b).

b) Las personas físicas o entidades públicas o privadas, para la realización de las actuaciones reguladas en el artículo 22.2.c).

3. Mediante convocatoria se podrá restringir de entre las entidades beneficiarias a aquéllas que por su naturaleza jurídica, población a quien se dirigen u otro criterio objetivo debidamente justificado, se considere necesario para cumplir el objeto de la convocatoria.

Artículo 4

Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Podrán acceder a las subvenciones previstas en esta Orden las entidades que reúnan los requisitos establecidos al efecto, presenten la documentación exigida y obtengan la aprobación del correspondiente proyecto.

2. Las entidades solicitantes tendrán que cumplir los requisitos generales siguientes:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores/as o más, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionados/as, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Cumplir, en el caso de empresas con plantilla igual o superior a 25 personas, con medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que modifica el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) Cumplir los requisitos específicos que se determinan en esta Orden.

h) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

3. Serán requisitos específicos de las entidades beneficiarias de las subvenciones de planes de empleo y de la red de orientación para el empleo:

a) Tener capacidad técnica y de gestión y recursos materiales y humanos suficientes para la ejecución de los proyectos solicitados.

b) En caso de entidades que hayan colaborado anteriormente en este programa, será necesaria la justificación del correcto desarrollo de los proyectos aprobados en los ejercicios anteriores y, si procede, el reintegro de las cantidades no justificadas. Estos datos serán comprobados de oficio una vez presentada la solicitud.

4. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación establecida en la convocatoria correspondiente.

Artículo 5

Beneficiarios de los proyectos

Podrán ser beneficiarias de las acciones previstas en esta Orden las personas desempleadas inscritas en las oficinas de Trabajo como demandantes de empleo, con las prioridades que se determinen en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en cada tipo de acción y, en todo caso, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Servicio de Ocupación de Cataluña.

b) Comunicar el inicio de la totalidad de las acciones al Servicio de Ocupación de Cataluña, a los efectos de la derivación de candidatos, procesos de selección, seguimiento y evaluación de las acciones, entre otros.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que tiene que cubrir el importe financiado, sin perjuicio de otros medios de comprobación.

d) Comunicar al Servicio de Ocupación de Cataluña la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración que afecte a los requisitos y las condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

e) Proponer al Servicio de Ocupación de Cataluña cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, que, si procede, tiene que ser autorizado expresamente por el órgano concedente.

f) Informar de todas las incidencias relativas a las actuaciones subvencionadas.

g) Acreditar con anterioridad que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

h) Cumplir con las obligaciones tributarias ante la Generalidad, lo cual se comprobará, con carácter previo al pago de las subvenciones. En caso de incumplimiento, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Trabajo, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

k) Si procede, disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control y recoger en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier otro medio que permita su identificación. Además, se tendrá que disponer de una pista de auditoría adecuada de acuerdo con lo que establecen los artículos 60.f) del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, y 15 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, en relación con la disponibilidad de los documentos justificativos.

l) Reintegrar los fondos percibidos en caso de revocación.

m) Hacer constar la colaboración del Servicio de Ocupación de Cataluña, en toda aquella inversión, presentación pública o material escrito producto de la actuación subvencionada y cumplir aquello que establecen los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 7

Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones o ayudas es el de concurrencia competitiva.

La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá a los/las directores/as territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Una vez registrada la solicitud, el Servicio de Ocupación de Cataluña procederá a su evaluación de acuerdo con los criterios y las prioridades establecidos en esta Orden y en la convocatoria correspondiente.

Finalizada la evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirán comisiones técnicas con la participación de la Subdirección General de Políticas Activas de Ocupación que analizarán la valoración del equilibrio territorial, de acuerdo con el artículo 14.4.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, éstas serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición será la siguiente:

El/la directora/a de Programas.

El/la directora/a de la Red Ocupacional.

Dos directores/as territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña.

El/la subdirector/a general de Políticas Activas de Ocupación.

Un/una letrado/a de los servicios jurídicos del Servicio de Ocupación de Cataluña.

A la vista del expediente, el órgano instructor efectuará una propuesta de otorgamiento al órgano competente, debidamente motivada.

3. El/la directora/a del Servicio de Ocupación de Cataluña emitirá la correspondiente resolución de aprobación o denegación del proyecto propuesto.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que se dicte es de 45 días, contados desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes que se fije. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

La resolución se notificará a la entidad interesada de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Artículo 8

Adjudicación

En el caso de los planes de empleo, las entidades locales de Cataluña pueden adjudicar los planes de empleo mediante contrataciones administrativas de acuerdo con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y con las especificaciones que se establecen en el artículo 9.3 de esta Orden, y con subjección a lo que prevé el artículo 29 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 9

Justificación económica

1. A efectos de la justificación, las entidades tendrán que presentar, en el plazo y forma establecidos, la documentación prevista en la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.

En el caso de planes de empleo, además de esta documentación las entidades tendrán que presentar, para cada proyecto, una memoria final, descriptiva y gráfica, que incluya:

a) Un informe detallado del resultado del proyecto, con una valoración de la repercusión social.

b) Una relación de los contratos efectuados (nombre del trabajador, colectivo, empleo, duración de la relación laboral y jornada de trabajo) con la explicación de la experiencia y la práctica profesional adquirida de cada participante y la mejora de la ocupabilidad experimentada por los trabajadores/as desempleados/as contratados, así como de la inserción laboral de los trabajadores/as participantes.

c) Una relación de las acciones efectuadas de formación, información y orientación laboral; de incorporación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación; de programación de módulos específicos de seguridad y salud laboral, de igualdad de oportunidades y de sensibilización y concienciación del medio ambiente, y de acciones de conocimiento del catalán.

d) La temporalidad de las actividades efectuadas.

e) Un informe económico del proyecto en relación con el presupuesto presentado en la solicitud en el cual se especifiquen todos los costes del proyecto, tanto los gastos financiados por el Servicio de Ocupación de Cataluña como los que se han financiado mediante aportaciones de la entidad o mediante otras subvenciones.

2. La justificación por el beneficiario de la subvención del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención tendrá que revestir las modalidades siguientes:

a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo que prevé el artículo 10 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto.

b) Cuenta justificativa simplificada, en caso de que las subvenciones otorgadas sean de un importe inferior a 60.000 euros, de acuerdo con lo que prevé el artículo 11 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto.

c) En caso de que se trate de acciones desarrolladas por entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/1984, de 5 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, los gastos se podrán justificar de conformidad con lo que establece el artículo 12 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, relativo a la justificación de las subvenciones percibidas por entidades del sector público.

3. En el caso de adjudicación de un proyecto de planes de empleo en una empresa por parte de una entidad local, el/la interventor/a de la entidad local tendrá que certificar la correcta ejecución de la subvención por parte de la empresa adjudicataria de acuerdo con la regulación establecida en esta Orden, y tendrá que disponer de los documentos acreditativos correspondientes.

Artículo 10

Seguimiento, evaluación y control

Las entidades beneficiarias de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de comprobación que el Servicio de Ocupación de Cataluña considere necesarias y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con lo que prevén los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Las entidades beneficiarias se tendrán que someter a las actuaciones de verificación y control que sean necesarias, de acuerdo con lo que establecen el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, y el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

El Servicio de Ocupación de Cataluña establecerá los mecanismos y metodología que considere más adecuados para la evaluación de estos proyectos.

Artículo 11

Revocación

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras o la incursión del beneficiario en alguna de las causas que se prevén en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial de derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de revocación, a la obligación de reintegrar, si procede, total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

Artículo 12

Publicidad

1. Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, el Servicio de Ocupación de Cataluña dará publicidad del otorgamiento de las subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. En todo caso, siempre se dará publicidad en el tablón de anuncios de su sede en la calle Llull, 297-307, Barcelona, y en la web del Servicio de Ocupación de Cataluña, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario, la cantidad concedida y las finalidades de la subvención.

2. El beneficiario de la subvención tiene que dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que se establece en el artículo 6.m) sobre las obligaciones de los beneficiarios y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El beneficiario de la subvención tiene que comunicar al Servicio de Ocupación de Cataluña a título informativo, y previamente a su realización, las acciones de presentación y difusión pública de los programas o acciones subvencionadas.

Capítulo 2

Planes de empleo

Artículo 13

Finalidad, tipología y destino de las subvenciones

1. La finalidad de los planes de empleo es el incremento del empleo efectivo de los participantes en el mercado abierto, a medio y largo plazo. Uno de sus objetivos es proporcionar un trabajo a las personas que de lo contrario tendrían grandes dificultades para encontrar uno en el mercado abierto.

2. Según sus beneficiarios se distinguen entre:

a) Planes de empleo en colaboración con entidades locales.

b) Planes de empleo en colaboración con entidades e instituciones sin ánimo de lucro y universidades públicas.

3. Las subvenciones para la realización de planes de empleo se destinarán exclusivamente a la financiación de los gastos de la contratación laboral de personas desocupadas inscritas en las oficinas de Trabajo como demandantes de empleo.

Artículo 14

Criterios de selección de proyectos

Las solicitudes serán analizadas y valoradas técnicamente mediante la aplicación de los siguientes criterios de selección de proyectos:

1. Los proyectos de más interés general y social, y que se desarrollen en aquellos sectores y actuaciones que se consideren preferentes. Se podrán considerar entre otros:

a) Actuaciones de mayor interés general i social.

b) Las actuaciones destinadas a personas con baja cualificación profesional que mejoren su ocupabilidad.

2. Los proyectos que acrediten un nivel de inserción laboral mayor, sea mediante la incorporación directa de los trabajadores/as a la entidad colaboradora o bien mediante otras fórmulas de inserción, y faciliten la mejora de la ocupabilidad de los trabajadores/as desempleados/as. Se podrán considerar entre otros:

a) La experiencia y dirección técnica adecuadas para conseguir los objetivos técnicos y ocupacionales propuestos.

b) La programación de acciones de formación, nuevas tecnologías, prevención de riesgos, orientación, técnicas de búsqueda de trabajo, durante el plan de empleo.

c) La incorporación directa de trabajadores/as al acabar el plan de empleo, con la creación de nuevos puestos de trabajo estables o mediante el apoyo a puestos de trabajo ya existentes.

3. Los proyectos que cuenten con alguna cofinanciación de las entidades solicitantes. Se podrán considerar entre otros:

a) Periodo de contratación a cargo de la entidad superior al subvencionado o jornada laboral superior a la subvencionada.

b) Acuerdo de colaboración entre diferentes entidades locales de menos de 30.000 habitantes para el desarrollo del proyecto.

4. A los efectos de garantizar el equilibrio territorial, los proyectos se valorarán en función de la realidad socioeconómica y los recursos ocupacionales de cada territorio. Este criterio de territorialidad se valorará de acuerdo con la oferta existente de políticas activas y las características del incremento del desempleo en el territorio. Asimismo, se considerará la coherencia entre las actuaciones solicitadas por las entidades locales y las entidades supramunicipales de un mismo territorio geográfico, así como la dispersión territorial de los municipios y por lo tanto la dificultad que representa acceder a los servicios ocupacionales.

5. En la correspondiente convocatoria se desarrollarán los criterios de selección con el fin de ajustar los proyectos y las actuaciones a las necesidades y prioridades que pida en cada momento la situación del mercado de trabajo en Cataluña y la situación de las personas demandantes de empleo.

Artículo 15

Sectores, actuaciones y colectivos

De acuerdo con los objetivos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña el Plan Nacional para el Empleo del Estado, los criterios que pueda establecer el Fondo Social Europeo, la composición del desempleo y la situación del mercado de trabajo en Cataluña, se determinarán y publicarán en el DOGC los sectores, las actuaciones y los colectivos de trabajadores/as desempleados/as para cada convocatoria.

Artículo 16

Procedimiento para la selección de los trabajadores/as

1. La oferta de empleo constituye el instrumento básico para que el acceso al trabajo se haga desde el ejercicio del derecho a la igualdad de oportunidades, por lo cual su formulación no contendrá elementos que puedan servir de base para ningún tipo de discriminación. Se velará por la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, de manera tal que como señala la Ley 3/2007, las personas de cada sexo no superen el 60% ni representen menos del 40%.

2. Las entidades beneficiarias presentarán una oferta de empleo de carácter genérico en la Oficina de Trabajo del Servicio de Ocupación de Cataluña del ámbito geográfico donde se realice la actuación, a no ser que el Servicio de Ocupación de Cataluña indique una Oficina de Trabajo diferente. Excepcionalmente, consideradas causas motivadas por la naturaleza del proyecto y el colectivo del/la trabajador/a a contratar, el/la jefe/a del Servicio Territorial o el/la jefe/a del Servicio de Promoción de la Ocupación, en función del ámbito territorial de la entidad, podrá autorizar la contratación de uno/a trabajador/a específico siempre que éste/a cumpla el perfil del puesto de trabajo y su condición de trabajador/a desempleado/a inscrito/a en el Servicio de Ocupación de Cataluña como demandante de empleo.

3. La oferta de empleo tendrá que ser presentada dentro de un plazo mínimo de 15 días previos a la fecha del inicio del proyecto de planes de empleo, excepto causas justificadas.

La Oficina de Trabajo gestionará la oferta de empleo y seleccionará los/las candidatos/as derivando un mínimo de tres candidatos/as por puesto de trabajo ofertado.

4. De acuerdo con las características y necesidades del mercado de trabajo, el desempleo existente en cada momento y/o la oferta de políticas activas en el territorio, en las correspondientes convocatorias se podrá priorizar o restringir la participación en el programa de diferentes colectivos desempleados/as en función de criterios socioeconómicos, ocupacionales y personales debidamente justificados.

5. Excepcionalmente, y con el objeto de garantizar la ejecución del proyecto en beneficio de la contratación de trabajadores/as desempleados/as y el interés general y social del proyecto, antes de la presentación de la oferta de empleo, los/las jefes/as de los Servicios Territoriales, o el/la jefe/a del Servicio de Promoción de la Ocupación, podrán autorizar el incremento del número de trabajadores/as, reduciendo la duración de los contratos y/o la jornada, sin modificar el importe de la subvención.

6. En el caso de baja de un/a trabajador/a contratado/a con anterioridad a la finalización del proyecto de planes de empleo se podrá contratar un/a nuevo/a trabajador/a de la lista de suplentes, o a falta de éste, mediante una nueva oferta genérica.

Artículo 17

Contratación de los/las trabajadores/as

1. La modalidad de contratación a utilizar es el contrato de trabajo de duración determinada de interés social, a tiempo completo o tiempo parcial, y en cualquiera de las modalidades vigentes.

2. En los contratos de trabajo se hará constar la frase siguiente.Subvención del Servicio de Ocupación de Cataluña - Fondo Social Europeo. haciendo referencia a esta Orden y haciendo constar el número de expediente que corresponde al proyecto de planes de empleo según la resolución de otorgamiento de la subvención.

Artículo 18

Plazo y ejecución de las acciones

1. Los proyectos de planes de empleo se tendrán que iniciar dentro del año del ejercicio presupuestario de su otorgamiento y, en todo caso, tendrá que quedar finalizado no más tarde de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.

2. En el caso de proyectos desarrollados por las universidades públicas, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, su duración no podrá superar los nueve meses.

Artículo 19

Conceptos subvencionables e importes

1. Son subvencionables los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación laboral de personas desempleadas.

No son conceptos subvencionables los gastos no salariales, los incentivos salariales, las dietas, los gastos de locomoción, la paga de vacaciones no realizadas, las horas extras, las indemnizaciones o los complementos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral.

2. La cuantía máxima de la subvención para las entidades locales es el coste salarial y de Seguridad Social de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación. En la convocatoria se establecerá el porcentaje a subvencionar.

3. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, universidades públicas será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores/as desempleados/as contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización en la Seguridad Social del trabajador/a contratado/a. Esta cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada cuando los contratos sean a tiempo parcial.

4. Los módulos para calcular las subvenciones correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores/nada contratados son los siguientes:

Módulo A: los costes salariales totales a subvencionar por el Servicio de Ocupación de Cataluña ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por un importe equivalente cada una a una mensualidad del IPREM mencionado, o la cuantía que prevé el convenio colectivo de aplicación si ésta es inferior, así como también la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos y por cada trabajador/a contratado/a en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.

Módulo B: los costes salariales totales a subvencionar por el Servicio de Ocupación de Cataluña ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por un importe equivalente cada una a una mensualidad del IPREM mencionado, o la cuantía prevista en el convenio colectivo de aplicación si ésta es inferior, así como también la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos y por cada trabajador/a contratado/a en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos incluidos.

Módulo C: los costes salariales totales a subvencionar por el Servicio de Ocupación de Cataluña ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por un importe equivalente cada una a una mensualidad del IPREM mencionado, o la cuantía prevista en el convenio colectivo de aplicación si ésta es inferior, así como también la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos y por cada trabajador/a contratado/a en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos incluidos.

Artículo 20

Pago de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones se puede realizar mediante el procedimiento de anticipo, de acuerdo con el porcentaje que se determine en la correspondiente convocatoria que podrá llegar al 100%.

Para este porcentaje, es necesario la presentación de aval, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 221/1999, de 27 de julio. Se exceptúan de la presentación de aval las entidades previstas en el artículo 42.2. del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. En el caso de adjudicación a una empresa por parte de una entidad local, junto con la documentación acreditativa del inicio del proyecto, ésta tendrá que presentar la resolución de adjudicación definitiva, donde tendrá que constar el compromiso de la empresa a cumplir con las obligaciones y requisitos contenidos en la presente Orden y convocatoria correspondiente.

Artículo 21

Requisitos de los proyectos

1. Los proyectos en colaboración con entidades locales tienen que reunir los requisitos siguientes:

a) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y la práctica profesional de los/las desempleados/as.

b) Que se trate de actuaciones que sean competencia de las entidades locales.

c) Que sean ejecutadas por las entidades solicitantes en régimen de gestión directa, sin perjuicio de la posibilidad de adjudicación, de conformidad con el artículo 8. En este caso, la empresa ordinaria o de inserción a la cual se adjudique su ejecución, se tiene que comprometer a cumplir en todos los extremos el contenido de la presente Orden y la convocatoria correspondiente, así como la legislación del orden social.

d) Que las actuaciones se puedan ejecutar en su totalidad dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se produzca la colaboración, a menos de que por su temporalidad resulte imposible la ejecución en el mencionado plazo y entonces puede finalizar como tarde en los seis primeros meses del ejercicio siguiente.

2. Los proyectos en colaboración con entidades e instituciones sin ánimo de lucro y universidades públicas tienen que reunir los requisitos siguientes:

a) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y la práctica profesional de los desempleados/as.

b) Que se trate de actuaciones relacionadas con los objetivos establecidos en los estatutos de las entidades, o sean competencia de la administración solicitante.

c) Que los proyectos sean ejecutados en régimen de gestión directa.

d) Que la duración de los proyectos no supere nueve meses desde su fecha de inicio, que en todo caso se tendrá que iniciar dentro del ejercicio presupuestario de su otorgamiento y finalizar no más tarde de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.

e) No serán objeto de subvención aquellos proyectos promovidos por entidades e instituciones sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras.

f) Tampoco serán objeto de subvención aquellos proyectos promovidos por las empresas de inserción o centros especiales de trabajo por la producción o comercialización de bienes o servicios.

3. Cuando del desarrollo de cualquier proyecto se deriven unos ingresos procedentes del cobro de entradas o cuotas a los usuarios de un servicio, no se considerará que haya finalidad lucrativa si estos ingresos están destinados a compensar los gastos que necesariamente se tienen que efectuar para llevar a cabo la actividad, siempre que no sean los gastos de contratación del personal que subvenciona el Servicio de Ocupación de Cataluña y se haya previsto en el presupuesto incluido en la memoria.

Capítulo 3

Red de orientación para el empleo

Artículo 22

Acciones de orientación

1. El Servicio de Ocupación de Cataluña define su red de orientación en dos niveles diferenciados, un primer nivel que se lleva a cabo mediante su red de oficinas con medios propios y un segundo nivel que se desarrolla con la participación de entidades a colaboradoras con acciones subvencionadas en los términos previstos en esta Orden.

2. Las acciones objeto de subvención incluyen:

a) Aquéllas que mediante la información, orientación u otros procedimientos faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo por cuenta ajena y/o aquéllas que mediante información, orientación, motivación, asesoramiento u otros procedimientos faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo (itinerarios personales de inserción).

b) Actuaciones dirigidas a facilitar la rápida incorporación de los demandantes a un puesto de trabajo mediante la búsqueda intensiva de trabajo.

c) Actuaciones que capaciten a los demandantes en la determinación de sus capacidades e intereses, la adopción de decisiones formativas y de empleo, y la gestión de su aprendizaje y su trayectoria individual, el trabajo y otras cuestiones en las cuales se adquieren o se utilizan competencias, mediante cualquier acción y/o herramienta que permita alcanzar este objetivo.

3. Las especificaciones técnicas para la realización de las acciones contempladas en la letra a) del punto 2 de este artículo son las previstas en la Resolución TRE/904/2009, de 24 de marzo, por la que se da publicidad a las especificaciones técnicas para el desarrollo de itinerarios personales de inserción (DOGC núm. 5356, de 8.4.2009). Las especificaciones técnicas para la realización de las acciones contempladas en las letras b) y c) del punto 2 de este artículo se determinarán en las correspondientes convocatorias.

Artículo 23

Criterios objetivos de otorgamiento

1. Los criterios objetivos de otorgamiento para las actuaciones previstas en el artículo 22.2.a) de la presente Orden son los que se determinan en los apartados siguientes:

Para las entidades que ya hayan colaborado en el ejercicio inmediatamente anterior a la correspondiente convocatoria finalizado y justificado, en el programa itinerarios personales de inserción:

a) Nivel de gestión.

b) Acciones que configuran el itinerario.

c) Nivel de inserción.

d) Porcentaje de usuarios atendidos sobre el total de usuarios derivados.

e) Material técnico.

Para las entidades que no han colaborado en el ejercicio inmediatamente anterior a la correspondiente convocatoria finalizado y justificado, en el programa itinerarios personales de inserción:

a) Material técnico.

b) Organización y planificación.

c) Experiencia.

2. Los criterios objetivos de otorgamiento para las actuaciones previstas en el artículo 22.2.b) de la presente Orden son los siguientes:

Para las entidades que ya hayan colaborado el ejercicio inmediatamente anterior a la correspondiente convocatoria finalizado y justificado:

a) Nivel de gestión.

b) Acciones que configuran el proceso de búsqueda intensiva de empleo.

c) Nivel de inserción.

d) Material técnico.

e) Otras medidas de carácter ocupacional.

Para las entidades que no han colaborado en el ejercicio inmediatamente anterior a la correspondiente convocatoria finalizado y justificado:

a) Material técnico.

b) Organización y planificación.

c) Experiencia.

3. Los criterios objetivos de otorgamiento para las actuaciones previstas en el artículo 22.2.c) de la presente Orden son los siguientes:

a) Efecto multiplicador de los proyectos.

b) El impacto de los proyectos y su necesidad en el territorio, en especial lo que hace referencia a mujeres y personas con especiales dificultades.

c) Su carácter innovador.

4. En la correspondiente convocatoria se desarrollarán estos criterios de selección con el fin de ajustar las actuaciones a las necesidades y prioridades que pida en cada momento la situación del mercado de trabajo en Cataluña.

Artículo 24

Plazo y ejecución de las acciones

Los proyectos de información y orientación laboral se tendrán que iniciar dentro del año del ejercicio presupuestario de su otorgamiento siendo el plazo máximo para su ejecución de 12 meses.

Artículo 25

Conceptos subvencionables y cuantía de las subvenciones y ayudas

1. Serán subvencionables para cada actuación de las reguladas en la presente Orden los costes de personal, incluyendo los originados por las cuotas a cargo de la empresa a la Seguridad Social por todos los conceptos, y los gastos generales, materiales y técnicos que se generen en la ejecución de las actuaciones.

2. La cuantía de las subvenciones y ayudas se determinará en las convocatorias correspondientes.

Capítulo 4

Convocatoria para el año 2009

Sección 1

Disposiciones generales

Artículo 26

Convocatoria

Mediante esta Orden se abre la convocatoria para el año 2009 para la concesión de ayudas para la realización de los proyectos incluidos en:

a) Red de orientación para el empleo previstas en el artículo 22.2.a) de la presente Orden (itinerarios personales de inserción).

b) Planes de empleo.

Artículo 27

Entidades beneficiarias

En aplicación del artículo 3.3 de esta Orden, podrán participar en esta convocatoria las siguientes entidades:

a) Entidades locales de menos de 30.000 habitantes. También podrán solicitar proyectos de planes de empleo las entidades locales de más de 30.000 habitantes que no tengan otorgados planes de empleo para el año 2009 por importe de más de 30.000,00 euros.

b) Entidades e instituciones sin ánimo de lucro y universidades públicas con sede en Cataluña. Por lo que se refiere a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro exclusivamente las que tengan la intervención comunitaria y la inserción laboral como a objetivo en sus estatutos y que sean generadoras de empleo, en el caso de planes de empleo y que tengan como objetivo en sus estatutos la orientación laboral en el caso de proyectos de la red de orientación para el empleo.

Artículo 28

Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es:

La Orden TRI/213/2006, de 13 de marzo, reguladora de los programas de información y orientación profesional.

La Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

La Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.

La Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007-2013

Artículo 29

Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados desde el día siguiente de la publicación en el DOGC.

2. El impreso de solicitud, que estará a disposición de los interesados en la página web http://www.oficinadetreball.gencat.cat, se presentará debidamente rellenado y por duplicado en el registro de entrada del Servicio de Ocupación de Cataluña, conjuntamente con la documentación que se prevé en el apartado 4 de este artículo.

3. Los modelos normalizados de impresos para cada tipo de proyecto estarán a disposición de los interesados en la página web http://www.oficinadetreball.gencat.cat.

4. Junto con la solicitud la entidad tendrá que presentar en el registro la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del poder suficiente en derecho que acredite las facultades de representación de los signatarios/as de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante, en el caso de entidades sin ánimo de lucro.

b) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica. Se exceptúan de la presentación de estos documentos las administraciones o entidades públicas. A efectos de esta norma, se entiende por administraciones públicas y entidades de derecho público las administraciones y entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

c) Hay que aportar las declaraciones responsables siguientes:

Declaración responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Declaración conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Declaración de la existencia de otras subvenciones, con indicación del estado en que se encuentran (en fase de solicitud o de concesión) y de la cuantía. Tiene que quedar constancia de manera expresa si las subvenciones mencionadas financian total o parcialmente y directa o indirectamente el plan presentado. En caso de que no haya otras subvenciones, hace falta la declaración expresa de no haber pedido ninguna ayuda o subvención para el objeto de la solicitud.

Declaración, en el caso de entidades que tengan cincuenta trabajadores/as o más, conforme se da empleo al menos a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as o conforme aplican las medidas alternativas.

Declaración e indicación de los medios que la entidad utilizará como medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo en sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que modifica el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

d) Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Finanzas disponible en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/economia/serveis/models/index.html.

e) Documentación adicional o específica de cada programa que se tenga que adjuntar a la solicitud según modelo normalizado.

Las declaraciones del apartado c) se incluyen dentro del impreso de solicitud. La documentación del apartado d) sólo se tendrá que aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda al Servicio de Ocupación de Cataluña.

El Servicio de Ocupación de Cataluña comprobará de oficio los datos relativos a estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad, DNI y NIF y otra documentación que sea necesaria.

Las entidades que tengan negociada con las administraciones una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial, tendrán que aportar documentación acreditativa de estas circunstancias.

5. En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Servicio de Ocupación de Cataluña, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el cual se presentó la documentación. Esta declaración se anexa al impreso de solicitud.

En el caso de que se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento para el cual se entregó, se tendrá que presentar necesariamente la nueva documentación.

6. Si la solicitud no cumple los requisitos que establece esta convocatoria, se requerirá al interesado a fin de que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos. Si no lo hace así, se entenderá que desiste, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, y se dictará la resolución correspondiente.

Artículo 30

Procedimiento de valoración y puntuaciones de cada proyecto

1. La valoración de estas ayudas se hará de la manera siguiente: en primer lugar, se valorarán los contenidos específicos de cada acción concreta contenida en las memorias descriptivas correspondientes, donde se aplicarán los criterios de valoración previstos en esta convocatoria. Esta valoración supondrá como máximo 80 puntos.

Por último, se aplicará un total de 20 puntos para garantizar el equilibrio territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 de esta Orden. En el caso de proyectos solicitados por entidades locales, se considerará la coherencia entre las actuaciones solicitadas por las entidades locales y las entidades supramunicipales de un mismo territorio geográfico.

2. Los proyectos de planes de empleo tendrán que alcanzar para ser subvencionados una puntuación mínima de 60 puntos.

3. Los proyectos de información y orientación tendrán que alcanzar para ser subvencionados una puntuación mínima de 50 puntos.

Artículo 31

Ordenación del pago

1. Para las entidades locales, la ordenación del pago de las subvenciones de esta convocatoria será del 100% del total de subvención otorgada a la entidad a partir que ésta certifique el inicio del primer proyecto.

2. Para las entidades e instituciones sin ánimo de lucro y universidades públicas, la ordenación del pago de las subvenciones de esta convocatoria será del 90% del total de subvención otorgada a la entidad a partir que ésta certifique el inicio de cada proyecto. El resto de la subvención se abonará, si procede, cuando la entidad justifique la ejecución del proyecto y el gasto realizado, mediante la presentación de la documentación acreditativa de la justificación de las acciones.

3. Si no se justifica debidamente el total de las acciones subvencionadas, se tiene que reducir el importe de la subvención concedida en el porcentaje correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados y se tendrá que proceder el reintegro de la cantidad resultante de la liquidación.

Artículo 32

Plazos y condiciones de ejecución

Las acciones para el empleo que hayan sido aprobadas se tendrán que iniciar dentro del ejercicio 2009, y tendrán que finalizar en los plazos máximos establecidos en esta Orden.

Sección 2

Convocatoria para el 2009 de planes de empleo

Artículo 33

Aplicación presupuestaria y financiación

1. El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las ayudas durante la anualidad 2009 es de 18.500.000,00 euros, a cargo de la partida presupuestaria D/460.0014.04/3321 y D/482.0018:05/3321. Este importe se distribuirá de la manera siguiente:

a) Para planes de empleo con entidades locales de menos de 30.000 habitantes un total de 11.740.000,00 euros, con la distribución siguiente:

Barcelona: 6.400.000,00 euros.

Girona: 1.100.000,00 euros.

Lleida: 1.340.000,00 euros.

Tarragona: 2.100.000,00 euros.

Les Terres de l'Ebre: 800.000,00 euros.

b) Para planes de empleo solicitados por entidades locales de más de 30.000 habitantes que durante el año 2009 no tengan otorgados planes de empleo por importe de más de 30.000 euros, un total de 1.760.000,00 euros, con la distribución siguiente:

Barcelona: 950.000,00 euros.

Girona: 245.000,00 euros.

Lleida: 342.000,00 euros.

Tarragona: 197.000,00 euros.

Les Terres de l'Ebre: 26.000,00 euros.

c) Para planes de empleo con entidades e instituciones sin ánimo de lucro y universidades públicas, un total de 5.000.000,00 de euros, con la distribución siguiente:

Barcelona: 2.951.500,00 euros.

Girona: 277.500,00 euros.

Lleida: 572.500,00 euros.

Tarragona: 209.500,00 euros.

Les Terres de l'Ebre: 107.000,00 euros.

Pluriterritoriales: 882.000,00 euros.

2. En caso de no agotar los recursos asignados en cada demarcación territorial, éstos se podrán dedicar a acciones de otras demarcaciones. Igualmente en caso de no agotar los recursos asignados a la red de orientación para el empleo, éstos se podrán dedicar a planes de empleo.

3. Las subvenciones concedidas a las entidades locales y las entidades e instituciones sin ánimo de lucro son cofinanciados por el Fondo Social Europeo, mediante el Programa Operativo 2007ES05UPO001 del periodo 2007-2013, con la aportación del 50% de los costes de contratación de los trabajadores/as.

Artículo 34

Colectivos de trabajadores/as y selección

1. Los proyectos de planes de empleo se tienen que dirigir exclusivamente a los trabajadores/as desempleados/as, que hayan agotado la prestación y/o subsidio de desempleo y no tengan ingresos en la unidad familiar o nuclio de convivencia familiar.

Se entiende como unidad familiar el grupo de convivencia por vínculo de matrimonio u otra relación estable similar, por consaguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.

Así mismo se considera núcleo de convivencia familiar al conjunto de dos o más unidades familiares que conviven en el mismo domicilio y tienen parentesco de acuerdo con las especificaciones establecidas para las unidades familiares.

2. Aparte, tendrán carácter preferente para los proyectos de planes de empleo de esta convocatoria los colectivos siguientes:

a) Desempleados/as mayores de 52 años que no sean beneficiarios del subsidio de desempleo.

b) Mujeres que han sufrido situaciones de violencia de género.

c) Personas con discapacidad física, psíquica, mental o sensorial.

d) Trabajadores/as desempleados/as que hubieran desarrollado su actividad profesional como autónomos y que no tienen derecho a ningún subsidio y/o ayuda.

3. En aplicación del artículo 5 de esta Orden, las oficinas de Trabajo dirigirán exclusivamente candidatos que pertenezcan a los colectivos mencionados en el apartado 1 de este artículo.

Para hacer esta derivación, las oficinas de Trabajo solicitarán a las personas desempleadas preseleccionadas una declaración responsable sobre la no percepción de ingresos de su unidad o núcleo de convivencia familiar.

A partir de esta información la Oficina de Trabajo podrá hacer las comprobaciones de oficio que considere oportunas para garantizar el cumplimiento del apartado 1 de este artículo.

Artículo 35

Documentación específica de planes de empleo

1. Junto con la solicitud de subvención se tendrá que presentar una memoria donde se tendrán que desarrollar, como mínimo, los aspectos siguientes:

a) Necesidades en el ámbito de actuación del proyecto de planes de empleo.

b) Colectivo y perfil profesional de los/las trabajadores/as a contratar.

c) Modalidad contractual y jornada laboral solicitada.

d) Justificación del interés general y la repercusión social de la realización del proyecto de planes de empleo.

e) Resultados esperados con respecto a la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad haciendo explícita la relación causa-efecto entre las actuaciones propuestas y los resultados esperados.

f) Acreditación de la capacidad técnica de la entidad solicitante para gestionar el proyecto que propone, con indicación de los recursos técnicos, materiales y humanos de que dispone para hacerlo.

g) Presupuesto total del proyecto de planes de empleo, en el que se especifiquen todos los costes del proyecto, tanto los gastos a financiar por el Servicio de Ocupación de Cataluña como las que sean aportación de la entidad.

h) Programa temporizado del proyecto de planes de empleo.

i) Descripción del tipo de experiencia y práctica profesional que adquirirán los trabajadores/as contratados.

j) Acciones previstas de formación, información y orientación laboral.

k) Promoción de la emprendedura, si procede.

l) Incorporación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

m) Programación de módulos específicos de seguridad y salud laboral, igualdad de oportunidades, módulos de sensibilización y concienciación del medio ambiente, acciones de conocimiento del catalán.

n) Cualquier aspecto que sea de interés, y no conste en los otros apartados.

2. Las entidades locales además tendrán que presentar el acuerdo de colaboración entre diferentes entidades locales de menos de 30.000 habitantes para el desarrollo del proyecto y en caso de entidades locales con régimen de ejecución por adjudicación en una empresa, explicación de la modalidad de contratación administrativa, borrador del pliego de prescripciones técnicas y del pliego de cláusulas administrativas.

Artículo 36

Sectores, actuaciones y ocupaciones

1. Los planes de empleo objeto de esta convocatoria con entidades locales se tendrán que dirigir exclusivamente a los sectores y actividades que constan de acuerdo con el detalle del Anexo 1 de esta Orden.

2. Los planes de empleo objeto de esta convocatoria con entidades e instituciones sin ánimo de lucro y universidades públicas, se tendrán que dirigir prioritariamente a los sectores y actividades que constan en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 37

Criterios de valoración y puntuaciones específicas de cada proyecto

1. En aplicación del artículo 14 de esta Orden, los criterios de valoración y puntuación de cada proyecto para entidades locales son los siguientes:

a) Actuaciones de mayor interés general y social: hasta un máximo de 25 puntos.

Las relacionadas con el anexo 1: máximo 13 puntos.

Las destinadas a personas con baja cualificación profesional: máximo 12 puntos.

b) Experiencia y dirección técnica adecuadas para conseguir los objetivos técnicos y ocupacionales propuestos: máximo 8 puntos.

c) Programación de acciones de formación, nuevas tecnologías, prevención de riesgos, orientación, técnicas de búsqueda de trabajo, durante el plan de empleo: máximo 15 puntos.

d) Incorporación directa de trabajadores al acabar el plan de empleo o creación o apoyo de puestos de trabajo permanente: máximo 10 puntos.

e) Periodo de contratación a cargo de la entidad superior al subvencionado o jornada laboral superior a la subvencionada: máximo 16 puntos.

f) Acuerdo de colaboración entre diferentes entidades locales de menos de 30.000 habitantes para el desarrollo del proyecto: máximo 6 puntos.

g) Equilibrio territorial: máximo 20 puntos.

La puntuación mínima a alcanzar para ser subvencionado es de 60 puntos.

2. Para el caso de los criterios de valoración y puntuaciones específicas de cada proyecto para entidades e instituciones sin ánimo de lucro y universidades públicas.

a) Actuaciones de mayor interés general y social: hasta un máximo de 30 puntos.

Las relacionadas con el anexo 2: máximo 15 puntos.

Las destinadas a personas con baja cualificación profesional: máximo 15 puntos.

b) Experiencia y dirección técnica adecuadas para conseguir los objetivos técnicos y ocupacionales propuestos: máximo 14 puntos.

c) Programación de acciones de formación, nuevas tecnologías, prevención de riesgos, orientación, técnicas de búsqueda de trabajo, durante el plan de empleo: máximo 17 puntos.

d) Incorporación directa de trabajadores al acabar el plan de empleo o creación o apoyo de puestos de trabajo permanente: máximo 12 puntos.

e) Periodo de contratación a cargo de la entidad superior al subvencionado o jornada laboral superior a la subvencionada: máximo 7 puntos.

f) Equilibrio territorial: máximo 20 puntos.

La puntuación mínima a alcanzar para ser subvencionado es de 60 puntos.

Artículo 38

Cuantía y pago de planes de empleo

1. La cuantía máxima de la subvención por parte del Servicio de Ocupación de Cataluña a las entidades locales y a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro y universidades públicas es el coste salarial y de Seguridad Social de tres meses a jornada completa, o de seis meses con un máximo del 70% de jornada.

2. La ordenación del pago del 100% y 90% para entidades locales y entidades sin ánimo de lucro respectivamente, se efectuará en el plazo máximo de 15 días desde el inicio del proyecto, siempre que la entidad beneficiaria haya tramitado al correspondiente servicio territorial la documentación siguiente:

a) Certificado de inicio del proyecto, según modelo normalizado.

b) Relación de trabajadores/as seleccionados/as, donde conste el DNI, nombre, apellidos y fecha de inicio del contrato, relación de suplentes y relación no seleccionados, de acuerdo con el modelo normalizado, indicando el número de la oferta, todas selladas por la Oficina de Trabajo que ha tramitado la oferta genérica, en prueba de conformidad con la selección.

c) Contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social de los/las trabajadores/as. En caso de que la entidad beneficiaria no pueda presentar todos los contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social aprobados, o no pueda agotar la duración, se podrá autorizar si procede el anticipo reducido en función de la cantidad correspondiente a la contratación presentada, siempre que no se considere que se desvirtúa el objeto del proyecto de planes de empleo aprobado.

d) Si procede, fotocopia del contrato de adjudicación donde conste el compromiso de la empresa adjudicataria de cumplir lo que dispone esta Orden y la convocatoria correspondiente.

Sección 3

Convocatoria para el 2009 de subvenciones a la red de orientación para el empleo

Artículo 39

Aplicación presupuestaria y financiación

1. El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las ayudas durante la anualidad 2009 es de 5.000.000,00 de euros, a cargo de la partida presupuestaria D/460.0014.04/3321 y D/482.0018.05/3321. Este importe se distribuirá de la manera siguiente:

a) Para programas de la red de orientación para el empleo a desarrollar por entidades locales de menos de 30.000 habitantes, un total de 500.000,00 euros.

El desglose del importe máximo para esta convocatoria y para cada demarcación territorial será el siguiente:

Barcelona: 317.183,52 euros.

Girona: 26.116,64 euros.

Lleida: 39.174,96 euros.

Tarragona: 78.349,92 euros.

Les Terres de l'Ebre: 39.174,96 euros.

b) Para programas de la red de orientación para el empleo a desarrollar por entidades sin ánimo de lucro: 4.500.000,00 euros.

Barcelona: 3.612.034,41 euros.

Girona: 326.457,94 euros.

Lleida: 156.699,81 euros.

Tarragona: 313.399,62 euros.

Les Terres de l'Ebre: 91.408,22 euros.

2. En caso de no agotar los recursos asignados en cada demarcación territorial, éstos se podrán dedicar a acciones de otras demarcaciones. Igualmente en caso de no agotar los recursos asignados a programas de la red de orientación para el empleo, éstos se podrán dedicar a proyectos de planes de empleo.

Artículo 40

Plazo de ejecución de las actuaciones

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones es de seis meses comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, una vez el Servicio de Ocupación de Cataluña haya verificado que la entidad ha presentado correctamente la documentación relacionada en el artículo 41.2 en el plazo de quince días naturales desde el día siguiente de la notificación de la resolución de otorgamiento.

Artículo 41

Documentación específica de los proyectos

1. Conjuntamente con la solicitud de subvención se tendrá que presentar una memoria con el contenido mínimo establecido en el impreso normalizado.

2. Para el inicio efectivo de las actuaciones, que en ningún caso será anterior al 1 de julio de 2009, la entidad tiene que presentar en el plazo de quince días naturales desde el día siguiente de la notificación de la resolución de otorgamiento la documentación siguiente:

a) Certificados de solidez visados y expedidos con posterioridad al 2005 correspondientes a los puntos de actuación autorizados o declaración de la entidad en el caso que prevé el artículo 28.5 de la presente Orden.

b) Copia compulsada de la póliza de seguros de accidentes personales que cubra para cada uno de los participantes en las acciones un capital de 18.030,36 euros en caso de muerte, y un capital de 36.060,73 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento, por cualquier medio y durante la asistencia a los puntos de actuación mencionados anteriormente, o certificado de seguro de accidentes personales, de acuerdo con la Circular de 6 de febrero de 2004 sobre la acreditación de cobertura de seguros de contratación obligatoria de la Dirección General de Política Financiera y Seguros del Departamento de Economía y Finanzas.

c) Documentación del personal técnico: altas de Seguridad Social o el último impreso de cotización a la Seguridad Social, copia compulsada de la titulación universitaria y curriculum vitae del personal que interviene en el desarrollo de las actuaciones.

d) Documentación del personal administrativo: altas de Seguridad Social o el último impreso de cotización a la Seguridad Social del personal que interviene en el desarrollo de las actuaciones.

e) Impreso para la conexión a la red telemática SICAS.

3. Si la entidad no aporta la documentación indicada en el apartado anterior en el citado plazo, la resolución de otorgamiento quedará sin efecto, previa notificación de la resolución correspondiente.

Artículo 42

Criterios de valoración y puntuaciones específicas

1. Los criterios objetivos de otorgamiento son los establecidos en los apartados siguientes:

2. Para las entidades que ya hayan colaborado en el ejercicio inmediatamente anterior a la correspondiente convocatoria finalizado y justificado, en el programa itinerarios personales de inserción:

a) Nivel de gestión: se tendrá en cuenta la evaluación realizada por el Servicio de Ocupación de Cataluña en las visitas de seguimiento a las entidades, de los expedientes de los participantes en el programa, así como del material entregado: máximo 12 puntos.

b) Acciones que configuran el itinerario: se puntuará en función de la media aritmética de todos los itinerarios realizados por todas las entidades subvencionadas: máximo 12 puntos.

c) Nivel de inserción: en función de la inserción conseguida por las entidades actuantes en la comarca, se tendrá en cuenta la media aritmética comarcal: máximo 28 puntos.

d) Porcentaje de usuarios atendidos sobre el total de usuarios derivados: máximo 8 puntos.

e) Material técnico: se valorará el diseño de nuevas actuaciones y/o la ampliación de los materiales utilizados en ejercicios anteriores: máximo 20 puntos.

3. Para las entidades que no han colaborado en el ejercicio inmediatamente anterior a la correspondiente convocatoria finalizado y justificado, en el programa itinerarios personales de inserción:

a) Material técnico: la valoración consta de dos partes: material destinado al usuario y material destinado al técnico: máximo 40 puntos.

b) Organización y planificación: que los aspectos organizativos y de planificación de la entidad aseguren un flujo adecuado de participantes y garanticen la puntualidad y exactitud de la información de retorno al Servicio de Ocupación de Cataluña: máximo 20 puntos.

c) Experiencia: que la entidad acredite la realización habitual de tareas específicas en el ámbito de la orientación profesional: máximo 20 puntos.

Artículo 43

Conceptos y cuantías a subvencionar

1. Respecto a los costes de personal: se subvencionarán las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal necesario para la ejecución de las actuaciones en función de las normas legales y reglamentarias del convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación a las administraciones públicas para funcionarios o personal laboral con los importes siguientes:

a) Para los técnicos y personal coordinador, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 31.817,22 euros correspondientes a la retribución anual bruta y a la cotización empresarial a la Seguridad Social.

b) Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 22.272,06 euros correspondientes a la retribución anual bruta y a la cotización empresarial a la Seguridad Social.

2. Las retribuciones hacen referencia a la prestación de servicios a jornada completa para cada tipo de contratación, por lo tanto, en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial se ajustarán proporcionalmente a la jornada y/o a los meses efectivamente trabajados del año natural.

3. En relación con los gastos de personal coordinador se subvencionará hasta el 10% del total de la retribución subvencionable de personal técnico.

4. La retribución del personal técnico y/o coordinador no superará individualmente el máximo de 31.817,22 euros correspondiente a la retribución bruta anual y a la cotización empresarial a la Seguridad Social.

Si la figura del técnico y del coordinador coinciden en una misma persona física, la retribución total por ambos conceptos no superará en ningún caso los 31.817,22 euros establecidos para esta categoría. Los técnicos/coordinadores no podrán desarrollar tareas de personal de apoyo excepto cuando lo autorice el Servicio de Ocupación de Cataluña, respetando en cualquier caso la retribución máxima anual para cada categoría y jornada.

La entidad beneficiaria de la subvención propondrá el número de técnicos para llevar a cabo las actuaciones a cada punto de actuación en la solicitud de subvención.

La relación entre personal técnico y personal de apoyo será de tres técnicos por uno de apoyo.

5. En relación con los gastos generales, materiales y técnicos el límite máximo subvencionable será el 25% de las retribuciones correspondientes al personal técnico y al personal de apoyo.

6. Las cuantías subvencionables quedan condicionadas al cumplimiento de un mínimo de usuarios atendidos por técnico a lo largo de la duración del programa.

El número mínimo de usuarios atendidos por técnico será de 100.

7. Las entidades atenderán un mínimo del 70% de demandantes derivados por las oficinas de Trabajo pudiendo ser el 30% restante de bolsa propia.

Disposición adicional

En los ámbitos territoriales donde se hayan constituido consorcios para la gestión descentralizada de políticas activas para el empleo, éstos podrán asumir las funciones del Servicio de Ocupación de Cataluña en la tramitación que prevé el artículo 7.1 de esta Orden, siempre que sus estatutos prevean esta función.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores/as desempleados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social, y Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, que la despliega.

Disposiciones finales

1. Se faculta al/a la director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña a dictar todas aquellas disposiciones de rango inferior que sean necesarias para el despliegue de esta Orden, previa consulta al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña.

2. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 8 de mayo de 2009

Mar Serna Calvo

Consejera de Trabajo

Anexo 1

Entidades locales

Sectores y actuaciones

1. Medio ambiente.

Actuaciones:

Protección y mantenimiento de zonas naturales y periurbanas.

Reciclaje y tratamiento de residuos.

Gestión de aguas.

Educación medioambiental.

Agricultura ecológica.

Ecoeficiencia.

Instalación de sistemas de energía renovables (solar, eólica, hidráulica, biomasa...).

Promoción de las energías alternativas y renovables.

Prevención de riesgos laborales y seguridad.

Campañas de difusión e información.

2. Tecnologías de la información y la comunicación.

Actuaciones:

Acciones de alfabetización digital.

Diseño y mantenimiento de páginas web.

Redes telemáticas.

Cableado.

Digitalización de documentos.

Divulgación de la sociedad del conocimiento y el uso de buenas prácticas.

3. Arreglo de viviendas sociales.

Actuaciones:

Mantenimiento y reparación de viviendas (mejoras básicas en viviendas de personas en situación de pobreza).

4. Servicios a la comunidad.

Actuaciones:

Dinamización comunitaria y cohesión social.

Prevención de la violencia de género.

Mediación intercultural.

Campañas de sensibilización, difusión e información relacionadas con estas actuaciones.

5. Servicios relacionados con las actividades básicas de la vida diaria

Actuaciones:

Apoyo a las personas mayores y a las personas discapacitadas.

Atención a los niños.

Atención a los inmigrantes.

Anexo 2

Entidades sin ánimo de lucro

Sectores y actuaciones

1. Servicios a la comunidad.

Actuaciones:

Dinamización comunitaria y cohesión social.

Prevención de la violencia de género.

Mediación intercultural.

Campañas de sensibilización, difusión e información relacionadas.

Animación sociocultural.

Mejora de hábitos alimenticios.

Educación y seguridad viaria.

Prevención de riesgos y seguridad laboral.

Creación y apoyo redes de atención social.

Promoción del patrimonio artístico, cultural y arquitectónico.

2. Tecnologías de la Información y la comunicación.

Actuaciones:

Acciones de alfabetización digital.

Difusión de las nuevas tecnologías.

Creación de redes de comunicación.

Difusión del Teletrabajo.

Medios audiovisuales y escritos.

Reutilización de material informático.

Diseño y desarrollo de páginas web.

3. Medio ambiente.

Actuaciones:

Protección y mantenimiento de zonas naturales.

Reciclaje y tratamiento de residuos.

Educación medioambiental.

Ecoeficiencia.

Promoción de las energías alternativas y renovables.

Campañas de difusión e información.

Atención a la biodiversidad.

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