ORDEN IUE/231/2009, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE PLANES DE MEJORA DE LA POSICIÓN COMPETITIVA DEL SECTOR DE LA AUTOMOCIÓN, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.
El sector industrial tiene una importancia decisiva en el crecimiento económico de Cataluña como motor de desarrollo y de creación de ocupación. El objetivo de las ayudas que regula esta Orden es asegurar la continuidad del sector de la automoción, tanto de automóviles como de motocicletas, en Cataluña. Con este objetivo serán elegibles las actuaciones que mejoren la posición competitiva de las empresas, se avancen a las tendencias de mercado o incrementen el valor añadido de sus productos o la eficiencia y/o sostenibilidad de los procesos de fabricación.
El Gobierno, teniendo en cuenta el mundo empresarial en su conjunto y el efecto decisivo que la inversión industrial tiene sobre el crecimiento de la economía, impulsa una serie de instrumentos, mediante el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, con el objetivo de ayudar a las empresas industriales y especialmente a la pequeña y mediana empresa a mejorar su competitividad en un entorno empresarial dinámico.
Serán beneficiarias las empresas del sector de la automoción, tanto fabricantes de vehículos de dos y cuatro ruedas, como de componentes, con establecimiento operativo en Cataluña, independientemente de su tamaño, aunque se priorizarán los proyectos que presenten las pequeñas y medianas empresas. También serán beneficiarias aquellas empresas que aunque no pertenezcan al sector de la automoción acrediten que un 40% de su facturación procede del sector de la automoción. Se trata de favorecer su posición estratégica para poder afrontar el período de recuperación de la crisis y, precisamente en este sentido, se realiza una apuesta hacia las inversiones que aseguren la continuidad del sector de la automoción, poniendo énfasis en los segmentos de mercado más competitivos en el futuro.
De acuerdo con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de Estado;
De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), con la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y con el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta de la Secretaría de Industria y Empresa, y en virtud de las facultades que me han sido otorgadas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto
Se aprueban las bases reguladoras que regirán la convocatoria pública de la línea de subvenciones para la implantación de planes para mejorar la posición competitiva de las empresas del sector de la automoción.
Artículo 2
Convocatoria y aplicación presupuestaria
2.1 Se abre la convocatoria pública para el año 2009 para la concesión de las subvenciones a que hace referencia el artículo 1.
2.2 La cantidad máxima destinada a esta convocatoria durante el año 2009 es de 10.800.000 euros. Su financiación será a cargo de la partida presupuestaria IU03/770000100/6220 del presupuesto de la Secretaría de Industria y Empresa para el año 2009. Esta cuantía podrá incrementarse con las cantidades derivadas de ayudas que hayan sido objeto de revocación.
Artículo 3
Régimen jurídico
A estas bases le son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el reglamento que lo desarrolla aprobado por el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006).
Artículo 4
Plazo y lugar de presentación de solicitudes
4.1 El plazo de presentación de solicitudes para obtener las ayudas que prevé esta línea es de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el DOGC.
4.2 Las solicitudes se han de presentar en los lugares y mediante los medios a que hace referencia la base 6.1.
Artículo 5
Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos
El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento, el plazo para su conclusión, el medio de notificación de la resolución y si esta pone fin a la vía administrativa, y la indicación de los recursos que se pueden interponer, están regulados en la base 10.
Artículo 6
Delegación
Se delega en el secretario de Industria y Empresa la resolución de concesión o denegación de estas ayudas.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo 1
Bases reguladoras
.1 Objeto
El objeto de estas bases es regular la línea de subvenciones para la implantación de planes de mejora de la posición competitiva de las empresas del sector de la automoción.
Los planes para favorecer la competitividad de las empresas industriales del sector de la automoción, tanto de los fabricantes de automóviles y motocicletas, como de componentes, tienen que incluir proyectos de inversión o actividades relacionadas con alguna de las siguientes líneas de actuación:
a) Desarrollo de nuevos productos que incorporen mejoras significativas respecto a los existentes, o bien incrementando su valor añadido, la sostenibilidad o la seguridad. También las inversiones en activos fijos destinados a la producción de estos nuevos productos.
b) Reingeniería de procesos productivos con el objetivo de mejora de la eficiencia, flexibilidad o reducción del impacto ambiental.
c) Implantación de sistemas avanzados de producción, especialmente los que impliquen aplicaciones avanzadas de las TIC y su aplicación a lo largo de la cadena de valor.
.2 Beneficiarios
2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las empresas del sector de la automoción, tanto de automóviles como de motocicletas, y de materiales de transporte, de acuerdo con el código 29 de la CCAE-2009, con establecimiento operativo en Cataluña, sea cual sea su forma jurídica.
b) Las empresas que sin pertenecer a este sector acrediten que durante los dos últimos ejercicios deben realizar el 40% de sus ventas a empresas que pertenezcan al sector descrito en el punto anterior.
2.2 Para ser beneficiario es independiente el tamaño de la empresa, si bien se priorizarán los proyectos presentados por las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con los criterios de valoración y ponderación establecidas en el punto 9.f) de estas bases.
2.3 A los efectos de esta convocatoria se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a la definición que de ésta determine la Unión Europea. En el momento de la publicación de esta convocatoria esta definición se establece en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124/36, de 20.5.2003). Basándose en esta Recomendación, se entenderá por PYME aquella empresa que ocupe menos de 250 trabajadores y el volumen de negocio anual de la que no supere los 50 millones de euros o su balance general anual no supere los 43 millones de euros. Para calcular estos importes se deberán tener en cuenta las diversas definiciones que establece la Recomendación, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.
2.4 No se consideran beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
.3 Requisitos de los beneficiarios
a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los discapacitados (BOE núm. 103, de 30.4.1982), y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005 , de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004 , de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), la disposición adicional segunda del Real decreto 27/2000 , de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional en el cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores (BOE núm. 22, de 26.1.2000) y el Decreto 246/2000 , de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).
b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
d) No haber sido sancionadas, durante el año anterior a la convocatoria, en resolución firme, para la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000 , de 4 de agosto.
e) Las empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilicen para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña realizada por la Ley 5/2008 , de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
f) No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición de obtener incentivos, de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) Disponer de un establecimiento operativo a Cataluña debidamente inscrito en el Registro de establecimientos industriales, en caso de que sea preceptivo.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.
.4 Gasto subvencionable
4.1 El gasto máximo subvencionable de los proyectos será de 1.000.000 euros, en el caso de que el solicitante sea una PYME, el gasto máximo será de 500.000 euros. El gasto mínimo subvencionable será de 200.000 euros, en el caso de una PYME será de 100.000 euros.
4.2 Los conceptos susceptibles de ser subvencionados siempre que estén directamente vinculados con la realización del proyecto de inversión, serán los siguientes:
a) Gastos de personal propio y contratado.
b) Colaboraciones externas de cualquier tipo utilizadas, con un límite del 50% del gasto subvencionable.
c) Inversiones en activos fijos materiales (bienes de equipo, instrumental y material inventariable, excluyendo terrenos y edificaciones) e inmateriales.
d) Otros gastos de adquisición de material no inventariable, suministros y otros productos similares directamente derivados de la actividad subvencionada.
4.3 El gasto subvencionable deberá ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
4.4 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
.5 Características de las ayudas
5.1 Las ayudas para la implantación de los planes de competitividad de la automoción serán subvenciones a fondo perdido.
5.2 La ayuda otorgada no puede superar el 25% del gasto subvencionable.
.6 Solicitudes y documentación
6.1 Las solicitudes de las ayudas previstas en esta Orden se formalizarán en los impresos normalizados que se podrán obtener en la página web del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (www.gencat.cat/diue) y también en soporte papel en las dependencias mencionadas en este mismo artículo para su presentación. Deberán dirigirse a la persona titular de la Secretaría de Industria y Empresa (SIE) y se presentarán en el plazo que determina esta convocatoria, junto con la documentación que establecen estas bases, en la sede de la Oficina de Gestión Empresarial, paseo de Gràcia, 129, planta baja, 08008 Barcelona, o en cualquiera de las delegaciones territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, cuyas direcciones son:
Delegación de Cataluña Central
Pol. ind. Els Dolors, s/n (Palau Firal)
08241 Manresa
Delegación de Girona
Migdia, 50-52
17003 Girona
Delegación de Lleida
Av. de El Segre, 7
25007 Lleida
Delegació de Tarragona
Pompeu Fabra, 1
43004 Tarragona
Delegación de Les Terres de l' Ebre
Montcada, 32
43500 Tortosa
6.2 Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
6.3 Con la solicitud se adjuntará la documentación siguiente en original y copia o bien en copia compulsada y/o legitimada:
a) Memoria detallada sobre el plan de competitividad, cuyo contenido mínimo se especificará en el modelo de solicitud.
b) Boletín de cotización a la Seguridad Social, TC1 del último mes liquidado o certificado de la Seguridad Social en el que se especifique el número de trabajadores de la empresa.
c) Impreso de solicitud de transferencia bancaria debidamente cumplimentado de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Finanzas.
6.4 La solicitud se acompañará de una declaración responsable con el siguiente contenido:
a) Declaración expresa de que la escritura de constitución de la sociedad o adaptación de sus estatutos y, en su caso, los poderes del representante legal están debidamente inscritos en el Registro Mercantil.
b) Declaración responsable conforme el solicitante cumple con la cuota de reserva para la integración social de las personas discapacitadas o que se apliquen las medidas alternativas que establece la normativa vigente.
c) Declaración conforme el solicitante cumple con los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3, y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) Declaración expresa conforme no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición de obtener incentivos, de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Declaración responsable conforme el solicitante no tiene ninguna deuda con la Administración de la Generalidad de Cataluña.
f) Declaración responsable conforme el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado.
g) Declaración expresa de la empresa solicitante asegurando que durante el año anterior a la convocatoria, no ha sido sancionada, en resolución firme, por cometer alguna infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo.
h) Declaración expresa asegurando que la empresa solicitante dispone también de un establecimiento operativo en Cataluña debidamente inscrito en el Registro de establecimientos industriales, si procede, y en este caso se indicará el número de inscripción, que comprobará la Secretaría de Industria y Empresa, y que el proyecto por el que se solicita la ayuda se realizará en Cataluña.
i) Declaración expresa conforme se dispone de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos para la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.
j) En el caso que la empresa solicitante tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración conforme la empresa beneficiaria ha previsto, en el caso que la empresa solicitante tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación de la Ley de finanzas públicas de Cataluña efectuada por la Ley 5/2008 , de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
La declaración responsable a la que se refiere este apartado se incluirá en el impreso de solicitud.
6.5 La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga, si procede, de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en las letras e) y f) mediante certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, teniendo que aportar la certificación administrativa correspondiente.
El hecho de presentar la declaración responsable faculta al órgano competente de la Administración para efectuar, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de la declaración responsable.
6.6 En el caso de que la información o documentación a que hemos hecho referencia ya haya estado declarada o presentada en convocatorias anteriores de estas subvenciones, si no se han producido cambios, no será necesaria su presentación en esta convocatoria siempre y cuando la empresa solicitante presente una declaración o se haga referencia al trámite en el que se presentó y la correspondiente fecha y se haga constar que continúan siendo vigentes.
.7 Corrección y mejora de las solicitudes
Una vez examinadas la solicitud y la documentación presentada, si éstas no reúnen los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, corrija el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
De forma complementaria al requerimiento formal establecido en el párrafo anterior, y previo consentimiento del solicitante, se podrá también hacer este requerimiento mediante correo electrónico a la dirección que el solicitante haya facilitado, a tal efecto, en el impreso de solicitud de la ayuda, sin que este requerimiento tenga los efectos legales de notificación.
.8 Procedimiento de concesión
8.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley general de subvenciones.
8.2 Para la valoración y comparación de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de evaluación, que estará integrada por la persona titular de la Secretaría de Industria y Empresa, que la presidirá, por el subdirector general de Política Industrial y por dos representantes de la Secretaría de Industria y Empresa, nombrados por el titular de este órgano, uno de los cuales actuará como secretario.
8.3 La Comisión de evaluación prevista en el apartado anterior, teniendo en cuenta los criterios de valoración y ponderación del apartado 9 de las bases de la Orden, elaborará un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y se propondrá la asignación de los recursos correspondientes a las ayudas en base al resultado obtenido para las varias solicitudes presentadas.
8.4 A la vista del informe emitido por la Comisión de evaluación, previo el trámite de audiencia, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados y a propuesta del subdirector general de Política Industrial, el secretario de Industria y Empresa emitirá una resolución de otorgamiento debidamente motivada.
.9 Criterios de valoración y ponderación
La evaluación se efectuará de acuerdo con los objetivos establecidos en la base 1 de esta Orden y en relación con los criterios siguientes:
a) Viabilidad técnica y económica del proyecto y capacidad del solicitante para llevarlo a cabo: 30 puntos.
b) Nivel técnico industrial del plan de competitividad. Contribución tecnológica y grado de mejora que representa respecto la posición competitiva del solicitante: 20 puntos.
c) Contribución al refuerzo del tejido empresarial, a los conocimientos tecnológicos existentes, con la correspondiente valoración de su relevancia (impacto) en el ámbito regional, estatal y comunitario: 20 puntos.
d) Impacto sobre el mantenimiento o creación de ocupación: 10 puntos.
e) Componente territorial del proyecto: 10 puntos.
f) Proyectos presentados por pymes: 10 puntos.
.10 Resolución y notificación
10.1 El secretario de Industria y Empresa emitirá resolución por delegación del consejero de Innovación, Universidades y Empresa.
10.2 La resolución de concesión o denegación de la ayuda, debidamente motivada, se notificará a la entidad interesada. La notificación se tendrá que cursar mediante cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de acuerdo con lo que dispongan los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
10.3 La resolución de otorgamiento indicará la persona a la que se concede la ayuda la cuantía de la ayuda, las condiciones y los plazos para la realización de la actuación de la ayuda y, si procede, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad.
10.4 El plazo máximo para emitir resolución y notificarla será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Una vez finalizado este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.
10.5 La resolución que dicte el secretario de Industria y Empresa pone fin a la vía administrativa. Contra esta resolución, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano o recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
.11 Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases quedan sometidos a las obligaciones siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento en el que se basa la concesión de la subvención y acreditarlo frente a la Secretaría de Industria y Empresa.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la SIE y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicar a la SIE la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones para las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
d) Proponer a la SIE cualquier cambio que, con la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención que, si procede, tiene que ser expresamente autorizada por el órgano concedente.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos previstos en el apartado 14 de esta Orden.
g) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.
h) La empresa beneficiaria de la ayuda tendrá que comunicar a la SIE, si procede, y con carácter previo, su intención de mover, trasladar o liquidar los activos fijos que hayan sido subvencionados a cualquier otra parte del territorio, durante un plazo de cinco años desde el momento del pago. Este requisito se reflejará en la resolución de concesión.
i) La inversión tiene que permanecer en la región beneficiaria al menos durante los tres años siguientes, una vez completada la totalidad de la inversión.
.12 Justificación
12.1 El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ante la Secretaría de Industria y Empresa.
12.2 El beneficiario de la ayuda está obligado a realizar la justificación del proyecto en el plazo que se establezca en la resolución de otorgamiento de la ayuda. Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán en la resolución de otorgamiento de la ayuda, pero serán, como mínimo, los siguientes:
a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a.1 Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas (o de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil), y los correspondientes comprobantes de pago, que demuestren la realización del gasto y/o inversión para la que se solicita la ayuda. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, dos meses posteriores a la fecha máxima establecida para las facturas justificativas.
a.2 Una relación detallada de otras subvenciones que se hayan obtenido por el mismo proyecto, especificando la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante, en el caso que se hayan producido variaciones de la información aportada en el momento de la solicitud de la ayuda.
b) Igualmente, la empresa deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir la Secretaría de Industria y Empresa.
12.3 La Secretaría de Industria y Empresa, una vez finalizada la ejecución del proyecto, certificará que se ha llevado a cabo la actuación subvencionada.
.13 Seguimiento y control
13.1 La Secretaría de Industria y Empresa efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.
13.2 La Secretaría de Industria y Empresa podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios den una destinación correcta a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que llevaron a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.
.14 Causas de revocación y procedimiento
Se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
.15 Publicidad
15.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán ser consultadas en las listas que se pondrán a disposición de los interesados en la sede de la Secretaría de Industria y Empresa y en la sede del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
15.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se articulará mediante el acceso a las listas que se pondrán a disposición de los interesados en los lugares indicados en el apartado anterior.
15.3 Sin perjuicio de lo que se ha establecido en los apartados anteriores, se dará publicidad de las concesiones de las subvenciones mediante su exposición en la página web www.gencat.cat/diue.
.16 Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea
La concesión de las ayudas se regirá por las condiciones que establece el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5 de 28.12.2006).
Según este Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.
.17 Concurrencia
17.1 Esta convocatoria es compatible con otras líneas de incentivos públicos como por ejemplo la Orden ITC/21/2009, de 16 de enero (BOE núm. 17, de 20.1.2009), o las líneas de incentivos de los proyectos de I+D+i que se impulsen desde ACC1Ó, sin que se supere por parte de las administraciones públicas una financiación de los proyectos superior al 70% del coste de la actuación.
17.2 Las ayudas objeto de estas bases son compatibles con otras ayudas otorgadas para la misma finalidad procedentes de la misma administración o de otros organismos. No obstante, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser una cuantía que en concurrencia con otras las ayudas supere la intensidad establecida, ya sea en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, para las circunstancias concretas de cada caso.
.18 Invalidez de la resolución de concesión
Las causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.
.19 Infracciones y sanciones
A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido en los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.
.20 Estudio de impacto
El Departamento de innovación, Universidades y Empresa llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.