DECRETO 33/2009, DE 29 DE ABRIL, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 122/2008, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.
El Decreto 122/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Hacienda, estableció la estructura necesaria para atender a las funciones atribuidas a esta Consejería por el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
El ejercicio efectivo de funciones de fomento y promoción económica por la Consejería de Economía y Hacienda aconseja la modificación del referido Decreto 122/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Hacienda.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de abril de 2009,
DISPONGO
Artículo único.-Modificación del Decreto 122/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Hacienda.
El artículo 4 del Decreto 122/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Hacienda, queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 4.-Servicio de Régimen Jurídico y Asesoramiento
El Servicio de Régimen Jurídico y Asesoramiento tiene a su cargo las funciones referidas al régimen jurídico, estudio, informe y elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, coordinando las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento. También le corresponde la coordinación y seguimiento de asuntos que afecten a varios centros directivos de la Consejería así como la asistencia y apoyo jurídico y administrativo necesario para la gestión de las medidas relacionadas con el fomento y la promoción económica y en general cuantas funciones le encomiende quien sea titular de la Secretaría General Técnica de las que ella tiene atribuidas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones del Principado de Asturias de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.