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Empresas del sector de la pesca y la acuicultura

13/05/2009
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Orden AAR/228/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos a las empresas del sector de la pesca y la acuicultura, las cofradías de pescadores y sus federaciones y entidades asociativas del sector de la pesca profesional y de la acuicultura para cubrir gastos de explotación, y se hacen públicos los correspondientes al año 2009 (DOGC de 12 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN AAR/228/2009, DE 6 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE PRÉSTAMOS A LAS EMPRESAS DEL SECTOR DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA, LAS COFRADÍAS DE PESCADORES Y SUS FEDERACIONES Y ENTIDADES ASOCIATIVAS DEL SECTOR DE LA PESCA PROFESIONAL Y DE LA ACUICULTURA PARA CUBRIR GASTOS DE EXPLOTACIÓN, Y SE HACEN PÚBLICOS LOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009.

En el sector de la pesca y de la acuicultura de Cataluña, la estabilidad en la actividad y en las producciones de pesca y de acuicultura es un factor primordial para el mantenimiento de las rentas de las explotaciones y la continuidad de la confianza de los sectores comercializador y consumidor de los productos, y especialmente en el caso de las cofradías de pescadores y las entidades asociativas del sector de la acuicultura.

Con el fin de facilitar el mantenimiento de la actividad de las empresas del sector de la pesca y de la acuicultura, y en el caso de las cofradías de pescadores y las entidades asociativas del sector de la acuicultura, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) ha establecido una línea de préstamos a los gastos de explotación de estas empresas y entidades, de manera que no deban asumir el coste correspondiente a los intereses generados por los préstamos.

Esta línea de préstamo tiene naturaleza de ayuda de minimis, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales al sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C 84/06, de 3.4.2008) y el Reglamento (CE) núm. 875/2007, de 24 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis al sector pesquero, y que modifica el Reglamento (CE) núm. 1860/2004.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las empresas del sector de la pesca y la acuicultura, a las cofradías de pescadores y a sus federaciones y entidades asociativas del sector de la acuicultura, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de la línea de préstamos destinados a la financiación de gastos de explotación de las empresas del sector de la pesca y la acuicultura, las cofradías de pescadores y sus federaciones y entidades asociativas del sector de la acuicultura ubicadas en el territorio de Cataluña, que se publican en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2

2.1 Hacer pública una línea de préstamos para el año 2009, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1.

2.2 El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGC.

2.3 La financiación de los préstamos que establece la presente Orden irá a cargo de la partida presupuestaria AG05 D/830000200/6140 de los presupuestos del DAR para el año 2009, dotada con un importe máximo de 2.000.000,00 de euros.

2.4 El órgano competente para la instrucción de los expedientes es el Servicio de Estructuras Pesqueras.

2.5 El órgano competente para dictar la resolución es la Dirección General de Pesca y Acción Marítima. A estos efectos, se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Pesca, el jefe o la jefa del Servicio de Estructuras Pesqueras, el jefe o la jefa del Servicio de Recursos Marinos y el director o la directora gerente de la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito será de cinco meses, contados a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Pesca y Acción Marítima, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En el caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web del DAR http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrá en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de la actividad subvencionable

El objeto de los préstamos es atender los gastos de explotación de las empresas del sector de la pesca y la acuicultura, las cofradías de pescadores y sus federaciones y entidades asociativas del sector de la acuicultura.

.2 Requisitos de la actividad subvencionable

2.1 Los requisitos que debe reunir la actuación subvencionable son los siguientes:

a) El importe financiado se destinará a cubrir los gastos de explotación de la persona beneficiaria, que siempre deberán estar relacionados con los costes derivados del mantenimiento de sus actividades dentro del sector de la pesca y la acuicultura.

b) Se admitirán como gastos subvencionables los siguientes:

En el caso de barcos de lista 3.ª y 4.ª del Registro de matrícula de barcos, entre otros, los de limpieza, reparación y mantenimiento (con excepción de los motores), sustitución de materiales de seguridad con fecha de caducidad y adquisición de materiales como malletas y cables, así como, en el caso de embarcaciones de artes menores, la adquisición de redes de submodalidades autorizadas.

En el caso de empresas de acuicultura, entre otros, los gastos para adquisición de cría, compra de mallas o mantenimiento de viveros o instalaciones de cultivo.

En el caso de cofradías de pescadores y sus federaciones, y las entidades asociativas del sector de la acuicultura, entre otros, los gastos de mantenimiento, limpieza y adquisición de material fungible, así como gastos en agua, gas, teléfono, electricidad y similares.

2.2 En ningún caso serán objeto de préstamo las actuaciones iniciadas con anterioridad a la resolución de concesión.

.3 Personas beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarias de estos préstamos las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a.1) Ser titulares de una embarcación de pesca o bien de una instalación de acuicultura ubicados en el territorio de Cataluña. Las embarcaciones deben estar inscritas como activas en el Censo de flota pesquera operativa, y las instalaciones deben estar inscritas en el Registro de establecimientos que corresponda, como muy tarde en el momento de la resolución de concesión del préstamo.

a.2) O bien ser cofradía de pescadores o federación de cofradías de pescadores en el ámbito de Cataluña, o una entidad asociativa del sector de la pesca y/o de la acuicultura debidamente constituida y registrada como tal.

b) Tener la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo que establece la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE), sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas.

c) No encontrarse en situación de crisis según la definición que de ésta realizan las directivas comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02).

3.2 Estos requisitos se acreditarán mediante las correspondientes declaraciones responsables que se incluyen en el impreso de la solicitud y que la persona beneficiaria ratificará con su firma.

.4 Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda consiste en una subvención del 100% de los intereses de los préstamos otorgados por el Instituto Catalán de Finanzas. La cuantía máxima por persona beneficiaria del préstamo otorgado será de hasta 20.000,00 euros, del cual se bonificará el 100% de los intereses.

4.2 La persona beneficiaria deberá devolver, únicamente y de manera íntegra, el importe prestado, sin intereses, en cuotas mensuales durante un período de tres años, con uno de carencia. A partir del segundo año, la persona beneficiaria podrá devolver anticipadamente el importe pendiente y cancelar total o parcialmente el préstamo.

4.3 Los préstamos se amortizarán por plazos vencidos mensualmente.

4.4 Las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar, obligatoriamente, un aval de una entidad bancaria, de una sociedad de garantía recíproca o de SAECA, que garantice el retorno del préstamo al Instituto Catalán de Finanzas con las condiciones que éste pueda establecer.

4.5 El importe y el plazo del aval deberá ser igual al del préstamo que se formalice.

4.6 Estas ayudas se someten al Reglamento (CE) núm. 875/2007, de la Comisión, de 25 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE en el sector de la pesca y la acuicultura, y que modifica el Reglamento (CE) núm. 1860/2004, según el cual el total de ayudas de minimis concedido a una persona beneficiaria no podrá exceder de 30.000,00 euros brutos durante el ejercicio en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, y sin que se incremente el umbral establecido por estado miembro.

.5 Criterios de atribución y prioridades

En el caso de que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se concederán las ayudas de acuerdo con las prioridades que se establecen a continuación:

Personas físicas o jurídicas del sector de la pesca y de la acuicultura titulares de la explotación de un solo barco o instalación de cultivo.

Cofradías de pescadores y entidades asociativas del sector de la acuicultura.

Federaciones de cofradías de pescadores.

En el caso de falta de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades anteriores se podrá reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda de acuerdo con el presupuesto disponible.

.6 Concurrencia con otras ayudas

Las ayudas que establece la presente Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda pública concedida para las mismas finalidades, con independencia de la procedencia de los fondos con que se financien.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes serán siempre a título individual, independientemente que puedan ser gestionadas por alguna organización de productores legalmente reconocida según la normativa vigente.

7.2 Las solicitudes de préstamo para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se podrá descargar desde la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts.htm.

Estas solicitudes se dirigirán al director o la directora general de Pesca y Acción Marítima y se presentarán en las oficinas comarcales o en los servicios territoriales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.3 Con las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR y continúe vigente. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente a la que se presentó la documentación, será necesario indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó la documentación requerida.

a) Fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE, según proceda, de la persona solicitante o DNI/NIE de quien la represente, si procede.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.

c) En el caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, y de las modificaciones vigentes.

d) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente. En el caso de que se trate de un registro gestionado por el DAR, no será necesario aportar ningún certificado de inscripción.

e) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

g) Memoria detallada del plan de actuación de la empresa, con el presupuesto total solicitado, justificando la necesidad del importe y su destino previsto.

7.4 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta corriente donde debe ingresarse el préstamo que solicita pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR, o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios, debe presentarse el impreso EF-013, que podrá obtenerse en cualquiera de las dependencias del DAR o en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts.htm.

b) Que no está sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Que no ha percibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad.

d) Que cumple con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

f) Que la empresa es una microempresa, pequeña o mediana empresa de acuerdo con la definición de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE), sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas. Este apartado no es de aplicación a las cofradías de pescadores y ni a sus federaciones, ni a las otras entidades de representación del sector.

g) Cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 2.1 de estas bases.

7.5 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada conllevará la autorización al DAR para obtener los certificados necesarios para la tramitación de la ayuda que deben emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el Departamento de Economía y Finanzas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud será necesario que aporte el certificado o los certificados de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y en el momento de la certificación de la ayuda.

.8 Compromisos de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de lo que establecen los apartados anteriores, las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones y los compromisos que se relacionan a continuación y que deberán aceptar expresamente mediante la solicitud:

a) Mantener durante tres años, como mínimo, la actividad objeto de la ayuda, así como su finalidad, contados a partir de la fecha de la certificación de los gastos objeto de la ayuda.

b) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las obligaciones sociales con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

.9 Tramitación y resolución de la ayuda

9.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases es el de concurrencia competitiva.

9.2 El Instituto Catalán de Finanzas será el organismo encargado de formalizar y gestionar los préstamos, y todas las condiciones relativas a la colaboración entre este organismo y el DAR quedarán recogidas en un convenio de colaboración firmado entre ambos organismos.

9.3 El órgano instructor recibirá las solicitudes de préstamo y comprobará que reúnan los requisitos establecidos.

9.4 La Comisión de valoración podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

9.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración propondrá la asignación de los fondos de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 5 de estas bases reguladoras.

9.6 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

9.7 En las resoluciones de concesión de las ayudas figurarán, como mínimo, el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 875/2007, de 25 de julio, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca (DOUE L 193, de 25.7.2007), las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el importe del préstamo autorizado, explicitando que no habrá ningún interés aplicable, el plazo de reintegro, el equivalente de subvención bruto o importe de la ayuda otorgada, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, así como el plazo máximo de aportación del aval. Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda conlleva que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.

9.8 Las resoluciones de concesión se notificarán a las personas beneficiarias y se comunicarán, junto con los datos necesarios, al Instituto Catalán de Finanzas a fin de que inicie el proceso de formalización de los préstamos. La formalización de los préstamos queda condicionada al hecho de que el Instituto Catalán de Finanzas compruebe los requisitos que competencialmente le correspondan.

9.9 El DAR transferirá al Instituto Catalán de Finanzas la dotación presupuestaria prevista en la convocatoria a fin de que entregue las cuantías de los préstamos concedidos previa aprobación de las condiciones de las operaciones por parte de este organismo.

9.10 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o bien como consecuencia de una decisión de la Administración.

.10 Justificación y pago

10.1 Las personas beneficiarias de las ayudas deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas, como máximo, en el plazo de un año natural desde la firma del préstamo, a fin de que se pueda proceder a la certificación y la comprobación de la ejecución de las actuaciones previstas.

10.2 Los órganos competentes del DAR comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros, e inspeccionarán la ejecución de las actuaciones realizadas con la finalidad de comprobar si se adecuan a las condiciones establecidas en cada caso.

A estos efectos las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DAR.

10.3 Las personas beneficiarias, para recibir los préstamos, deben estar al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DAR realice las comprobaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener ninguna deuda con la Generalidad de Cataluña.

10.4 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

10.5 La justificación del importe total del gasto aprobado por el que se haya solicitado el préstamo se efectuará mediante documentos originales, facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como los justificantes de pago, ya sean un cheque nominativo, una transferencia bancaria u otros de igual validez, o bien un extracto bancario que justifique el pago.

10.6 Esta documentación se presentará en la oficina comarcal o en los servicios territoriales del DAR correspondientes.

.11 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

11.1 Son causas de invalidación de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2008, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Asimismo procederá el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (CE) núm. 875/2007, de 25 de julio, de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero, de acuerdo con lo que establece el artículo 4.1 del mismo Reglamento.

11.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.12 Inspección y control

Los órganos competentes del DAR tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones realizadas para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

.13 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

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