ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES A LAS MANCOMUNIDADES INTEGRALES DE MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, ACOGIDAS AL PLAN EXTRAORDINARIO DE APOYO AL EMPLEO LOCAL, APROBADO POR LEY 2/2009, DE 2 DE MARZO.
Mediante Ley 2/2009, de 2 de marzo, se aprueba un Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a desarrollar por la Junta de Extremadura, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, la Caja de Ahorros de Extremadura, la Caja de Ahorros de Badajoz, la Caja Rural de Extremadura y la Caja Rural de Almendralejo, destinado a financiar la contratación de personas desempleadas para la ejecución de servicios públicos de competencia municipal.
De acuerdo con el artículo 6.1 c) de la citada Ley, se establece una reserva del Fondo de hasta 4.500.000 euros, destinada a proyectos generadores de empleo que presenten las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, que irán adecuados preferentemente a perfiles de demandantes con titulaciones académicas.
El apartado 3 del citado precepto indica que la financiación de proyectos generadores de empleo a las Mancomunidades Integrales de Municipios se efectuará previa convocatoria aprobada mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Empleo, en la que se determinará el importe máximo y condiciones a que se sujeta la concesión de las ayudas, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley.
De igual manera, dicha convocatoria determinará la forma de efectuar el abono de las ayudas, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2/2009.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 2/2009, de 2 marzo de 2009, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de las subvenciones a Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acogidas al Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local aprobado por Ley 2/2009, de 2 de marzo.
2. La convocatoria se regulará por lo establecido en esta Orden y en la Ley 2/2009, de 2 de marzo, para la puesta en marcha de un Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta Orden las Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan reconocida tal condición por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.
2. No obstante, en el supuesto de que una Mancomunidad calificada como integral no haya adquirido personalidad jurídica en el momento de presentar la solicitud, por encontrarse en proceso de fusión, podrán solicitar las ayudas y ser consideradas como beneficiarias las Mancomunidades que participan en el proceso de fusión de la citada Mancomunidad Integral.
En estos supuestos deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, el importe de subvención a aplicar por cada una de las Mancomunidades, en función de los criterios de concesión previstos en el artículo 4 de la presente Orden.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables.
1. El destino de estas ayudas será la financiación de la totalidad de los costes laborales derivados de la contratación de personas desempleadas e inscritas como tales en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, para proyectos generadores de empleo en, al menos, las siguientes ocupaciones:
a) Ocupaciones relacionadas con proyectos culturales, de juventud y/o deporte o medioambientales.
b) Orientador laboral.
c) Agente de Desarrollo de las nuevas tecnologías.
En el supuesto de que, en función del importe concedido, la Mancomunidad beneficiaria dispusiera de recursos suficientes para contratar más trabajadores, éstos podrán ser contratados en alguna de las ocupaciones anteriores o en otras distintas, de acuerdo con las necesidades de las entidades beneficiarias, siempre que se refieran a servicios de competencia municipal y dentro de las actividades previstas en el artículo 3.1 de la Ley 2/2009, de 2 de marzo.
En todo caso, los proyectos presentados por las Mancomunidades deberán prever la contratación en ocupaciones adecuadas a perfiles de demandantes de empleo con titulaciones académicas.
2. A efectos de las presentes ayudas, se incluyen dentro de los costes laborales los derivados del abono de salarios y cuotas empresariales a la Seguridad Social, así como la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Personas destinatarias y requisitos de la contratación.
1. Las contrataciones financiadas con cargo al Plan se realizarán con personas desempleadas e inscritas como tales en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que tengan titulación académica de doctor, licenciado o diplomado.
2. En la selección de los destinatarios se tendrán en cuenta los siguientes criterios de preferencia, según el orden de prelación que se cita, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley 2/2009, de 2 de marzo.
a) No percibir prestaciones o subsidios por desempleo.
b) Haber finalizado la última relación laboral en los últimos 365 días respecto a la fecha de la oferta de empleo.
c) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.
d) Haber agotado una prestación o subsidio por desempleo en los últimos seis meses.
e) Mayor número de cargas familiares y menor ratio de renta familiar disponible.
f) Tener la condición de mujer o de persona con discapacidad.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá:
a) Mayor adecuación al puesto de trabajo: Se valorarán, en función del perfil profesional del puesto de trabajo, la experiencia y /o formación en la ocupación a desempeñar.
b) Cargas familiares: Los miembros de la unidad familiar que convivan en el domicilio familiar.
3. Las contrataciones que se efectúen a efectos de cumplir con la obligación de contratar al menos un trabajador en las ocupaciones de las letras a), b) y c) del artículo 3.1 de la presente Orden, deberán tener una duración de un año, pudiéndose celebrar a jornada completa o a jornada parcial, siempre que en este último caso, sea de, al menos, el 50% de la jornada pactada en convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal.
Si el importe concedido no permitiera realizar dichas contrataciones con una duración de un año, las entidades podrán realizar las mismas por un periodo mínimo de nueve meses, con las condiciones de jornada establecidas en el párrafo anterior.
Cumplida la obligación anterior, si la Mancomunidad beneficiaria dispusiera de recursos suficientes para contratar más trabajadores, estos podrán ser contratados por una duración de entres seis y doce meses, con las condiciones de jornada establecidas en los párrafos anteriores.
4. En el caso de sustituciones de trabajadores inicialmente contratados, el sustituto deberá reunir el perfil profesional del trabajador sustituido y la duración del contrato de aquél podrá ser del tiempo que reste hasta la finalización del contrato del trabajador sustituido.
5. La retribución a percibir por las personas destinatarias del presente Plan será la mayor entre la fijada en el convenio colectivo de aplicación a la Mancomunidad y el convenio colectivo de aplicación al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso de que no exista convenio de aplicación, la retribución será la fijada en este último.
Artículo 5. Cuantía de la subvención.
La asignación de fondo previsto por el artículo 6.1 c) de la Ley 2/2009, de 2 de marzo, por la que se aprueba un Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se distribuirá entre todas las mancomunidades solicitantes de las ayudas que finalmente cumplan los requisitos de acceso a las ayudas, de acuerdo con la aplicación de los siguientes criterios:
a) El 50% del importe previsto se distribuirá de forma lineal.
b) El 25% en atención al número de los municipios mancomunados.
c) El restante 25% en atención al número de habitantes de los municipios mancomunados.
Para obtener este importe, solo se tendrá en cuenta 15.000 habitantes en aquellos municipios cuya población exceda de dicha cantidad.
Para la determinación del importe, redondeado a miles, se han considerado las Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que han sido calificadas como tales por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, con la relación de municipios y entidades locales menores integrantes de las mismas, de acuerdo con las Resoluciones de 11 de junio de 2008 (DOE núm. 117, de 18 de junio) y su corrección de errores (DOE núm. 132, de 9 de julio).
La relación de Mancomunidades Integrales de Municipios, con indicación del importe máximo a conceder con cargo al fondo, caso que todas las Mancomunidades Integrales cumplan los requisitos de acceso a las ayudas, es el que figura como Anexo A a la presente Orden.
En el supuesto previsto en el artículo 2.2, el importe correspondiente a las Mancomunidades afectadas por el proceso de fusión, será el que figura en el Anexo B a la presente Orden.
Artículo 6. Presentación de solicitudes.
1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 7.1 de la Ley 2/2009, de 2 de marzo, las Mancomunidades Integrales de Municipios presentarán una única solicitud de financiación con cargo al Plan, hasta el importe máximo previsto en la presente Orden, y que figura como Anexo A a la misma, o el que pudiera corresponder en caso de recálculo del importe a distribuir, en función de las Mancomunidades que finalmente cumplan los requisitos de acceso a las ayudas o de la existencia de mayores recursos por la cuantía no solicitada por las Mancomunidades.
En el supuesto previsto en el artículo 2.2 de la presente Orden, la solicitud deberá presentarse por cada una de las Mancomunidades afectadas por el proceso de fusión en la Mancomunidad que ha sido calificada como Integral hasta el importe máximo previsto en la presente Orden, y que figura como Anexo B a la misma o el que pudiera corresponder en caso de recálculo del importe a distribuir, en función de las Mancomunidades que finalmente cumplan los requisitos de acceso a las ayudas o de la existencia de mayores recursos por la cuantía no solicitada por las Mancomunidades.
2. La solicitud, firmada por el representante legal de la Mancomunidad, deberá presentarse, en el modelo que se establece como Anexo I a la presente Orden, disponible para su cumplimentación en la aplicación informática habilitada al efecto en la página www.empleaextremadura.com, a la que deberá acompañarse una certificación expedida y firmada por el Secretario de la Mancomunidad, que documente el acuerdo adoptado por el órgano competente, según Anexo II.
3. Una vez cumplimentado dicho modelo, deberá registrarse de entrada preferentemente en la correspondiente Oficina Integrada de recepción y registro de documentos habilitada en las entidades locales (ventanilla única), sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 7. Tramitación de las solicitudes.
1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 2/2009 de 2 de marzo, en el plazo máximo de 15 días desde la presentación de las solicitudes, la Consejería de Igualdad y Empleo, a través de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo que será el órgano de ordenación e instrucción, realizará las siguientes actuaciones.
a) Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos previstos en la Ley y en la presente Orden, tanto por su objeto como en lo que se refiere al importe solicitado.
b) Comunicar a los solicitantes los requerimientos precisos para subsanar o mejorar de la solicitud y, en su caso, la documentación aportada.
La comunicación a que se refiere la letra b) anterior podrá practicarse por medios telemáticos cuando, además de los requisitos especificados en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellos así lo hayan manifestado expresamente indicando el medio telemático como preferente para la realización de notificaciones en su solicitud o bien consintiendo dicho medio a propuesta del Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. Una vez finalizado el proceso anterior, la Consejera de Igualdad y Empleo dictará resolución de concesión y, en su caso, de denegación de las ayudas para cada una de las entidades beneficiarias, con indicación del importe máximo concedido y de los recursos que proceden, y ordenará, a efectos de su notificación, su publicación en la aplicación informativa habilitada en la página www.empleaextremadura.com Artículo 8. Proceso de selección.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2009, de 2 de marzo, la preselección de los candidatos se realizará mediante oferta de empleo presentada por las Mancomunidades Integrales beneficiarias de las ayudas.
En el supuesto del artículo 2.2 de la presente Orden, la oferta de empleo será presentada por cada una de las Mancomunidades afectadas por el proceso de fusión en la Mancomunidad que ha sido calificada como Integral.
El reclutamiento de los aspirantes a cubrir la oferta se llevará a cabo mediante sondeo entre los demandantes inscritos en el Centro de Empleo y mediante difusión pública de la oferta de empleo en los Municipios que conforman la Mancomunidad y en los Centros de Empleo radicados en el ámbito territorial de la Mancomunidad.
2. La selección de los candidatos preseleccionados se realizará por las Mancomunidades beneficiarias mediante la aplicación de los criterios de preferencia establecidos en el artículo 4, según el orden de prelación indicado, y la ponderación que establezcan las propias entidades para la aplicación de los citados criterios.
Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera, a efectos de cubrir las posibles bajas de los trabajadores inicialmente contratados.
Podrán, a iniciativa de cada Central Sindical, estar presentes en la selección, en calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales Sindicales que ostente la condición de más representativa.
Artículo 9. Inicio de los proyectos.
Las entidades deberán iniciar los proyectos aprobados antes del 30 de junio de 2009, realizando las contrataciones que sean necesarias para su puesta en marcha antes de dicha fecha y el resto según el ritmo de ejecución que demanden dichos proyectos.
En todo caso, los contratos que se formalicen con cargo al plan no podrán tener una duración inferior a seis meses ni superior a un año, sin posibilidad de prórroga una vez superada dicha duración máxima, debiendo finalizar, como máximo, el 30 de junio de 2010.
Artículo 10. Abono de las ayudas.
El abono de las ayudas se realizará de la siguiente forma:
a) El 75% del importe concedido, en el plazo de 15 días desde la publicación de la resolución de concesión.
b) El 25% restante se abonará durante el ejercicio de 2010, previa justificación por la entidad local de, al menos, el 45% de la subvención concedida (entendiendo como gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado).
Para poder cumplir con la previsión anterior, las entidades deberán presentar el certificado para el abono final, conforme al modelo que figura como Anexo III a la presente Orden, una vez justificado, como mínimo, el 45% de la subvención concedida, siempre que tal presentación se efectúe, como máximo, el día 31 de mayo de 2010.
Artículo 11. Justificación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley, las entidades deberán justificar el gasto realizado con cargo al Plan (entendiendo como gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado), en el plazo máximo de un mes desde la finalización de todas las actuaciones financiables.
La justificación se realizará mediante la presentación de una certificación, firmada por el Secretario de la Mancomunidad, según modelo que se acompaña como Anexo IV a la presente Orden.
2. En el supuesto previsto en el artículo 2.2 de la presente Orden, la justificación deberá presentarse por cada una de las Mancomunidades afectadas por el proceso de fusión en la Mancomunidad que ha sido calificada como Integral.
Artículo 12. Financiación.
El importe total de la convocatoria de subvenciones asciende a 4.500.000 euros y se financia con cargo a los créditos previstos en la aplicación presupuestaria 14.06.322A.469.00 y código de proyecto de gastos 200914006001400 (Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local en la Comunidad Autónoma de Extremadura), financiado con recursos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la siguiente distribución por anualidades:
- Año 2009: 3.375.000 .
- Año 2010: 1.125.000 .
Artículo 13. Compatibilidad.
Las subvenciones establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para el mismo fin de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
No obstante, el importe de las ayudas o subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 14. Reintegro.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 2/2009, de 2 de marzo, la falta de aplicación o justificación, parcial o total, de los recursos recibidos por las Mancomunidades Integrales con cargo al Plan de Apoyo al Empleo Local, implicará la obligación de reintegrar las cantidades no aplicadas y/o no justificadas. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo para dictar cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Efectos.
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.