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Promoción del tejido profesional del Flamenco

08/05/2009
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Orden de 20 de abril de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de concesión por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, de subvenciones en el año 2009 para la promoción del tejido profesional del Flamenco en Andalucía (BOJA de 7 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN POR LA EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE PROGRAMAS CULTURALES, DE SUBVENCIONES EN EL AÑO 2009 PARA LA PROMOCIÓN DEL TEJIDO PROFESIONAL DEL FLAMENCO EN ANDALUCÍA.

De conformidad con lo establecido en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Título VIII de las Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la Ley y el Reglamento estatales antes citados así como la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 11/2007, de 22 julio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y del Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, durante los últimos años se han dictado diversas Ordenes reguladoras de las bases para la concesión de subvenciones para proyectos, actuaciones y, en general, actividades relacionadas con el ámbito de competencias que a la Consejería de Cultura corresponden conforme al Decreto 123/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se aprueba su estructura orgánica. Con todo, además de las actividades subvencionadas a través de las citadas Ordenes, hay actividades desarrolladas por entidades públicas y privadas de Andalucía, cuyo fomento carece de amparo en las mencionadas disposiciones, considerándose por este Órgano que se trata de actividades de indudable interés cultural, claramente conectadas con los intereses generales a que sirven las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura y que por ello deben ser fomentadas.

El Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía (PECA), aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2007, recoge entre sus objetivos específicos el de fortalecer las bases de extensión del Flamenco como hecho social, económico, filosófico y cultural de Andalucía.

Con la finalidad de promover y fomentar el tejido profesional del Flamenco, en sus distintas expresiones musicales y dancísticas, y mejorar las condiciones para hacer de Andalucía un territorio propicio para la creación y difusión de su expresión artística más universal, la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco, órgano de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, ha propuesto intervenir en el sector a través de una serie de estrategias que fomenten tanto la producción de espectáculos como la distribución y difusión de las producciones que se realicen, para que puedan estar presentes en programaciones y festivales de interés cultural. Conscientes de las dificultades que plantea la distribución de espectáculos flamencos en condiciones óptimas, se llevarán a cabo acciones para ofrecer un marco adecuado al sector profesional.

La Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco está encuadrada, como órgano sin personalidad jurídica propia, en la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, que es una entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura. El ente público tiene encomendadas, de conformidad con el Decreto 46/1993, de 20 de abril, entre otras funciones, las de promoción de iniciativas públicas y privadas en relación a las materias sectoriales de la Consejería de Cultura.

A tal efecto, mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones en el año 2009, para las medidas de apoyo para la promoción del tejido profesional del Flamenco en Andalucía, para la que se establece el procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva, delegándose en la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales la competencia para conceder las subvenciones, de acuerdo con el ámbito de las actividades descrito, lo que redundará en una mayor eficacia en la gestión de estas líneas de ayuda, al propio tiempo que permitirá agilizar el procedimiento de concesión.

Por lo expuesto, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vengo a aprobar las siguientes

BASES REGULADORAS

Primera. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la convocatoria, que se efectúa mediante la presente Orden, de subvenciones en el año 2009, para medidas de ayuda al sector profesional del Flamenco en Andalucía.

La presente Orden será de aplicación a toda disposición dineraria que, con cargo a los presupuestos de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para el año 2009 y de acuerdo con las disponibilidades financieras asignadas, se efectúe para la realización acciones de ayuda al sector profesional del flamenco en Andalucía.

2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2009, por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

Segunda. Conceptos subvencionables.

Podrán ser objeto de las ayudas reguladas en la presente orden, los siguientes conceptos subvencionables:

a) Ayudas a la producción de espectáculos de flamenco, en sus distintas expresiones de cante, toque y baile, y ayudas para contribuir a la distribución de estos espectáculos por los diferentes espacios escénicos y festivales.

b) Ayudas a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural, que serán destinada a cubrir los gastos de desplazamiento del personal y material de las compañías, alojamiento y promoción en su caso.

La concesión de una ayuda en la modalidad de apoyo a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural, será incompatible con la obtención previa y para el mismo proyecto de una ayuda a la producción y distribución, en tanto no hayan superado el plazo de ejecución fijado para la actividad y justificado adecuadamente la ayuda concedida.

Tercera. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución que establezca en la resolución de concesión.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En ningún caso será gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Los tributos relacionados con la actividad subvencionada, son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.

Cuarta. Financiación y cuantía de las ayudas.

Las ayudas se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de explotación y capital de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para 2009, unidad de la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco, con un importe máximo asignado de 600.000,00 €.

Las Ayudas concedidas estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes y tendrán un límite máximo de 75.000 € por solicitante y convocatoria.

La cuantía de las ayudas vendrá determinada por la totalidad o por un porcentaje de los gastos subvencionables que, estando expresamente identificados en el presupuesto del solicitante, sean aceptados por el órgano instructor.

Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Quinta. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, residentes en territorio español, dedicadas profesionalmente a la creación, producción o distribución de espectáculos de flamenco de interés cultural, con preferencia de las radicadas en Andalucía.

El ejercicio profesional de la actividad objeto de la subvención constituye un requisito indispensable para poder obtener de la condición de beneficiario, por lo que la misma deberá quedar debidamente acreditada junto a la solicitud, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa del alta en el epígrafe correspondiente en el caso de que la persona solicitante sea persona física (profesional autónomo) bien mediante la aportación de los estatutos o documentación equivalente donde se concrete el objeto social de la entidad, en el caso de que la persona solicitante actué en representación de una persona jurídica.

En ningún caso tendrán la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, las entidades de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro.

2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como tener deudas en periodo ejecutivo por cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Sexta. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se realizará, de conformidad con el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva.

2. La competencia para conceder las subvenciones corresponderá, por delegación de la Consejera de Cultura, a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Asimismo, corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, por Delegación de la Consejera de Cultura, resolver los recursos de reposición que, en su caso, se interpongan contra los actos que dicten en el ejercicio de las competencias que les correspondan con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden.

Séptima. Solicitud, plazo, lugar de presentación y normas generales sobre la documentación.

1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, y estará suscrita por la persona del solicitante, en el caso de personas físicas, o por quien ostente la representación legal en el caso de personas jurídicas.

2. Plazos de presentación.

2.1. La convocatoria regulada por la presente Orden tendrá el carácter de abierta, estableciéndose tres procedimientos de selección sucesivos a lo largo del ejercicio 2009.

- Primer plazo: El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente hábil al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Podrán presentarse para esta primera selección proyectos de cualquiera de las modalidades recogidas en la base segunda de la presente Orden.

- Segundo plazo: El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de julio de 2009 y concluirá el día 31 julio de 2009.

Podrán presentarse para esta segunda selección sólo proyectos de la modalidad b) (Asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural)

- Tercer plazo: El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 2 de noviembre de 2009 y concluirá el día 30 de noviembre de 2009.

Podrán presentarse para esta tercera selección sólo proyectos de la modalidad b) (Asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural).

2.2. Las disponibilidades financieras asignadas se distribuirán de la siguiente manera:

- Primera selección: 70%.

- Segunda selección: 20%.

- Tercera selección: 10%.

2.3. Cuando a la finalización de un período se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan, sin que en ningún caso esta posibilidad pueda suponer un menoscabo de los derechos de los solicitantes del período de origen. Los solicitantes a quienes no se hubiera concedido ayuda en un periodo podrán presentar nueva solicitud en el siguiente periodo.

2.4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.5. El solicitante podrá, por su cuenta y riesgo, iniciar la actividad para la que se solicita la ayuda, sin que en ningún caso, la presentación de la solicitud o la inclusión del proyecto en la propuesta de resolución provisional generen ningún tipo de derecho para el solicitante.

3. Presentación de solicitudes.

3.1. Presentación telemática.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes se podrán presentar en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica http://www.andalucia junta.es al que se puede acceder desde el portal del ciudadano www.andaluciajunta.es, así como en la página web de la Consejería de Cultura, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/cultura.

Los requisitos y alcance de este Registro son los establecidos en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación electrónica de procedimientos por medios electrónicos (internet).

Las solicitudes presentadas en el Registro Telemático Único producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La solicitud por medios electrónicos, así como la cumplimentación de otros trámites o actuaciones del procedimiento por estos medios, requerirá que se cumplan los requisitos de la base novena de la presente Orden.

El Registro Telemático Único emitirá automáticamente un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud o de otros escritos o documentos electrónicos que presente la persona interesada, de forma que ésta tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, en su artículo 9.5. Asimismo, siempre que se practique una notificación telemática, ésta deberá tener su correspondiente asiento de salida en el Registro.

3.2. Presentación en las oficinas de la Administración.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en la sede de la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco, sita en la Avenida de la Borbolla, núm. 59, 41013, Sevilla, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título IV de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. La solicitud, que deberá cumplimentarse en todos sus apartados, incluidas las declaraciones responsables, se acompañará de la documentación que se determina en los apartados siguientes, que podrá ser presentada en soporte electrónico en los casos que dichos apartados establecen y que deberá presentarse en soporte papel en los casos que en los mismos se precisa, sin perjuicio de las opciones que para determinados supuestos se señalan.

La documentación que se presente en soporte papel deberá presentarse en documento original o mediante copia autenticada del citado documento original. El cotejo de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

La documentación que se presente en soporte electrónico deberá firmarse electrónicamente. Respecto de esta documentación el órgano instructor del procedimiento podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas, y excepcionalmente ante su imposibilidad, requerir a los solicitantes la exhibición del documento o información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para que se acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

5. La documentación que, conforme a lo dispuesto en la presente Orden, no sea obligatorio acompañar junto con la solicitud, se aportará antes de que se formule la propuesta de resolución definitiva, cuando el interesado sea requerido al efecto por el órgano instructor del procedimiento.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Octava. Documentación común a las distintas modalidades de actividades subvencionables.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

1. Una declaración responsable de que la persona solicitante reúne los requisitos exigidos por esta Orden para ser beneficiaria. Dicha declaración, ajustada al modelo del Anexo I, eximirá a los interesados de la presentación junto con la solicitud de la documentación que a continuación se relaciona, acreditativa de los siguientes extremos:

a) NIF o NIE de la persona solicitante o CIF de la entidad solicitante.

b) Documento de alta en el IAE y último recibo, en su caso.

c) DNI o NIE de la persona física o del representante del solicitante así como acreditación de la representación en la que dice actuar.

d) Escritura de constitución y/o modificación inscrita en el Registro Mercantil y Estatutos de la sociedad.

e) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente.

La citada documentación deberá presentarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 de la base séptima de la presente Orden. No obstante, los documentos indicados en las letras a), c) y d), no será necesario acompañarlos con la solicitud, cuando los datos a que se refieren obren en poder de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, siempre que se haga constar el día y procedimiento en que los presentó, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y artículo 6.2.b Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En este caso se deberá presentar la solicitud con el apartado séptimo de la misma debidamente cumplimentado.

Además, los documentos de las letras a), NIF de la persona solicitante, en caso de personas físicas, y c), DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, podrán no aportarse siempre que dichas personas autoricen, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, al órgano instructor del procedimiento para comprobar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

2. Declaración responsable del solicitante, ajustada al modelo anexo a la solicitud, de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas como supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en la base quinta de la presente Orden.

3. Declaración responsable del solicitante, ajustada al modelo anexo a la solicitud, relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con expresión, en su caso, de la entidad concedente y del importe.

Novena. Documentación específica.

1. Para cada una de las modalidades de actividades subvencionables deberá acompañarse a la solicitud, en soporte papel o de forma telemática, la siguiente documentación:

a) Ayuda a la producción y distribución de espectáculos.

- Proyecto de producción en el que se especifiquen las distintas fases y tareas que se pretenden realizar en cada una de ellas.

- Proyecto de distribución donde se enumeren los espacios escénicos, festivales, certámenes a los que se va a ofertar la producción.

Este proyecto de distribución incluirá un mínimo de cinco funciones del espectáculo producido.

Autorización, en caso de ser necesaria según las características del espectáculo, del autor o representante legal de la Sociedad General de Autores y Editores o entidad de gestión de derechos de autor que corresponda, para la representación pública de la obra.

b) Ayuda a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural.

- Motivación de la relevancia o interés artístico del festival o evento para el que se solicita la ayuda.

El festival o evento para el que se solicita la ayuda deberá tener lugar en el periodo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el día 31 de diciembre de 2009.

- Copia de la invitación y/o del contrato con la entidad organizadora.

2. Asimismo, deberá presentarse la siguiente documentación, en soporte papel o en soporte electrónico:

- Memoria de la actividad a desarrollar, que contendrá como mínimo los aspectos señalados en el Anexo II, e incluirá un presupuesto detallado y la previsión de un plan de financiación que complemente la cantidad solicitada como subvención.

- Currículum vitae o dossier, según se trate de personas físicas o jurídicas, con expresión de las actividades culturales y artísticas realizadas hasta la fecha.

- Memoria de actividades de los solicitantes referida, al menos, a los dos últimos años.

3. Cuando la solicitud sea presentada telemáticamente, la documentación en soportes CD, DVD o similares, deberá presentarse, dentro de los periodos señalados en la base séptima, acompañando a escrito en soporte papel presentado al tal efecto en los lugares determinados en la base séptima 3.2.

4. En cualquier caso, no serán admitidas a trámite las solicitudes que no se acompañen al menos de la memoria explicativa de la actividad a desarrollar en los términos descritos en el apartado 2.a de esta base, resolviéndose en su caso la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Décima. Tramitación electrónica.

1. Para que la solicitud pueda presentarse por medios electrónicos, así como para poder cumplimentar otros trámites o actuaciones del procedimiento por estos medios, las personas interesadas deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Las entidades prestadoras del servicio a que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

2. Para que las notificaciones y comunicaciones administrativas, que deban cursarse en el procedimiento de concesión de subvenciones, puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente. Esta manifestación podrá contenerse en la solicitud de subvención o en posterior escrito, electrónico o en soporte papel, dirigido al órgano competente para resolver. En dicho escrito las personas interesadas deberán autorizar su suscripción al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía, @Notifica, que les facilitará una dirección de correo electrónico segura.

3. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los anteriores apartados, las personas interesadas podrán ejercer los siguientes derechos:

a) Elegir, en cualquier momento del procedimiento, que las notificaciones y comunicaciones que se le hayan de cursar en el procedimiento regulado en la presente Orden se practiquen por medios electrónicos.

b) Revocar, en cualquier estado del procedimiento de concesión, su consentimiento para que las notificaciones y comunicaciones que hayan de practicársele en el procedimiento dejen de efectuarse por medios electrónicos, a cuyo efecto deberá comunicarlo al órgano competente para resolver señalando una nueva dirección donde practicar dichos actos.

c) Obtener información por vía telemática sobre el estado de tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es.

d) Practicar, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los registros, deberá indicarse expresamente si la solicitud o alguno de los trámites del procedimiento se han efectuado en forma electrónica.

Decimoprimera. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta resolución se notificará al interesado en la forma dispuesta en la base decimosegunda de la presente Orden.

Decimosegunda. Notificación.

Todas las notificaciones se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La práctica de dicha notificación se realizará en el lugar que los interesados hayan indicado, a tal efecto, en su solicitud.

Decimotercera. Comisiones de Valoración.

El examen y valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una Comisión de Valoración, conforme a los criterios de valoración establecidos en la base decimocuarta de la presente Orden.

La Comisión de Valoración se constituirá mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales y estará presidida por la Dirección de la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco. La Comisión de Valoración estará integrada por tres técnicos de la propia Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco) y por cinco personalidades destacadas del mundo del flamenco que se determinen en la citada resolución, ostentando la secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, una persona licenciada en derecho adscrita a la de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Reunida la Comisión de Valoración, sus miembros declararán no tener relación alguna con los solicitantes, ni, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes. La Comisión actuarán con pleno respeto de los criterios de igualdad, transparencia y no discriminación.

La composición de las Comisiones deberá respetar una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las Comisiones se regirán, en lo no previsto por estas bases, por lo establecido en el la sección primera del capítulo segundo del Título IV de la mencionada Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, y el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Comisiones tendrán facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de estas bases, y podrán requerir a los solicitantes, en cualquier momento de la fase de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para valorar y completar aquellos que se deduzcan de la documentación aportada.

La Comisión podrá asesorarse por personas expertas en flamenco.

Decimocuarta. Criterios de valoración.

Para la valoración de los proyectos, la Comisión de Valoración tomará en consideración los siguientes criterios, con la puntuación establecida.

1. Ayuda a la creación y producción de espectáculos:

a) El interés cultural y artístico del proyecto. Hasta 30 puntos.

b) El presupuesto y su adecuación al proyecto. Hasta 20 puntos.

c) La contribución al fomento de empleo en el sector en Andalucía. Hasta 20 puntos.

d) La contribución a la recuperación del patrimonio cultural de nuestra Comunidad. Hasta 20 puntos.

e) La trayectoria profesional de la compañía o formación del solicitante así como de los integrantes de la misma. Hasta 5 puntos.

f) Consideración que el proyecto tenga de la igualdad de género y las medidas que al efecto el mismo prevea. Hasta 5 puntos.

2. Apoyo a la distribución y asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural:

a) El interés cultural y artístico de la producción. Hasta 20 puntos.

b) El interés promocional del evento para el solicitante, valorándose la trayectoria del festival y su repercusión. Hasta 20 puntos.

c) La contribución a la recuperación del patrimonio cultural de nuestra Comunidad. Hasta 20 puntos

d) El presupuesto y su adecuación al proyecto. Hasta 20 puntos.

e) La incidencia que supone para la difusión de obras, compañías y autores andaluces. Hasta 15 puntos.

f) Consideración que el proyecto tenga de la igualdad de género y las medidas que al efecto el mismo prevea. Hasta 5 puntos.

Decimoquinta. Instrucción del procedimiento.

1. Los Servicios Jurídicos de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales actuaran como el órgano instructor del procedimiento.

2. La Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concreten los resultados de las evaluaciones realizadas.

En base a este informe, se emitirá propuesta de resolución provisional que el órgano instructor formulará al órgano concedente.

La propuesta de resolución provisional se realizará en función del orden de prioridad resultante de la valoración realizada y del reparto proporcional de las disponibilidades financieras asignadas.

3. Una vez formulada la propuesta de resolución provisional, se concederá a los interesados trámite de audiencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta se podrá prescindir de aquel en los términos del apartado 4 del citado artículo.

4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Decimosexta. Reformulación de solicitudes.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la cantidad solicitada por el beneficiario, se podrá instar al mismo a la reformulación de su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

A los beneficiarios provisionales que se encuentren en estas circunstancias, se les notificará para que en el plazo máximo de diez días reformulen su solicitud. En caso de no presentarse escrito de reformulación en el plazo máximo indicado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, adquiriendo la propuesta de resolución carácter definitivo.

Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Decimoséptima. Resolución de la concesión.

1. La resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales que ponga fin al procedimiento, habrá de tener el siguiente contenido:

- El beneficiario o beneficiarios de la ayuda.

- La actividad a realizar.

- El plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

- La cuantía de la subvención concedida, con expresión del porcentaje que supone respecto del presupuesto aceptado.

- La forma y secuencia del pago.

- Plazo y forma de justificación.

La resolución hará constar que es contraria a la estimación de las restantes solicitudes presentadas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución que se dicte será definitiva en la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de notificación. Así mismo, dicha resolución podrá ser recurrida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 115.2 de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La resolución será notificada a los interesados en la forma que dispone la base reguladora decimosegunda de la presente Orden.

2. La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden queda supeditada a la aceptación expresa del beneficiario de la propuesta de resolución definitiva, que deberá remitirla por escrito a la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco, o de forma telemática, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución (Anexo III). De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Si transcurrido dicho plazo no se hubieran formulado dicha aceptación, se entenderá que renuncia a la ayuda procediéndose al archivo del expediente, previa resolución.

Decimoctava. Modificación de la resolución.

1. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las medidas de apoyo y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En particular, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la resolución:

a) Que, por circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario, se haya producido una alteración de las condiciones inicialmente valoradas por el órgano instructor para realizar la propuesta de resolución y la correspondiente resolución de concesión.

b) En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe favorable del órgano instructor, se podrá conceder una prórroga para la ampliación de los plazos máximos de realización de la actividad subvencionada

La solicitud de prórroga, que deberá estar suficientemente justificada, se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la fecha en que finalice el plazo inicial de ejecución.

2. En ningún caso la ampliación del plazo de ejecución podrá suponer una modificación o variación de la finalidad de la ayuda inicialmente concedida

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptada por la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañen los informes pertinentes y, en su caso, la solicitud o alegaciones del interesado.

Decimonovena. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Además de las obligaciones establecidas en la presente Orden, los beneficiarios deberán cumplir las con siguientes:

a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención de acuerdo con las condiciones y los términos fijados en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto españoles como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las citadas actuaciones.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo por cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta circunstancia deberá acreditarse igualmente con carácter previo a la realización de cualquier pago de la ayuda concedida.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos a que se refiere en la base vigésimo segunda de la presente Orden.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio del domicilio del beneficiario durante el período en el que reglamentariamente la subvención es susceptible de control.

k) Autorizar a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales la grabación audiovisual y fonográfica total o parcial de la obra realizada, así como su comunicación pública de forma gratuita con los siguientes fines:

- Documentación y archivo

- Docente y de investigación.

l) Insertar en todo tipo de publicidad que realice el beneficiario de la ayuda, sobre cualquier soporte o formato, en lugar destacado, la siguiente leyenda: “Es un proyecto en colaboración con:” y a continuación, se deberá insertar el logotipo que a tal efecto se determine por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

m) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

ñ) En el supuesto de ayudas a la producción, acreditar la representación de al menos cinco funciones de la obra objeto de la ayuda.

o) En todo caso, la actividad objeto de la subvención deberá ser realizada de manera directa por el beneficiario.

Vigésima. Pago.

1. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario (conforme a la justificación presentada) el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

2. En las medidas de apoyo para la producción de espectáculos, la cuantía total de la ayuda se abonará en tres pagos, de la forma siguiente:

- Un primer pago anticipado del 40% tras la notificación de la resolución de concesión y previa aceptación de la ayuda concedida.

- Un segundo pago anticipado del 20% inmediatamente antes del estreno, previa presentación y aceptación de la publicidad.

- Un tercer y último pago del 40% una vez acreditado la realización de las cinco funciones mínimas exigidas y previa justificación de la actividad en la forma establecida en la base vigésimo primera de la presente Orden. De no realizarse la totalidad de las funciones exigidas y siempre que se hubiera justificado adecuadamente la totalidad del gasto presupuestado para la actividad, se reducirá la ayuda concedida restando al último porcentaje del 40% la cantidad proporcional al número de funciones no realizadas.

3. En las medidas de apoyo a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural, la cuantía total de la ayuda se abonará de la forma siguiente:

- Un primer pago anticipado del 60% tras la notificación de resolución de concesión y previa aceptación de la ayuda concedida.

- Un segundo pago del 40% restante tras la finalización de la actividad y previa justificación de la actividad en la forma establecida en la base vigésimo primera de la presente Orden.

4. Al objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, con carácter previo a la realización de cualquier pago, los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, así como de estar al corriente de las obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Vigésimo primera. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

2. La justificación de que se han aplicado los fondos públicos de acuerdo con la finalidad del proyecto objeto de la concesión deberá hacerse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución establecido para la realización de la actividad subvencionada.

3. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

4. La cuenta justificativa deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

La cuenta justificativa contendrá como mínimo la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicará asimismo las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto aceptado (Anexo IV)

c) Las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y en su caso, la documentación acreditativa del pago.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5. Para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros podrá presentarse cuenta justificativa simplificada que contendrá los documentos siguientes:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicará asimismo las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto aceptado.

2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán al menos el 25% de la cantidad subvencionada.

No obstante, si de los documentos presentados no se evidenciara la adecuada aplicación de la subvención concedida, el órgano concedente podrá requerir toda documentación complementaria que estime necesaria, así como la remisión del resto de justificantes del presupuesto aceptado.

6. Los gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

7. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

8. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

En caso de que las actividades hayan sido financiadas exclusivamente con fondos propios y con la subvención concedida, se presentará igualmente declaración jurada de la no concesión de ninguna otra subvención para esta misma actividad.

9. Cuando se pretendiere la devolución de los originales de los documentos justificativos de la aplicación de la subvención concedida, por el órgano instructor del procedimiento se cotejarán las copias con los originales, en los que se estampará el sello del mismo y por dicho órgano se extenderá diligencia para hacer constar que los documentos han servido como justificantes de la subvención concedida por el concepto que, en cada caso corresponda, en el procedimiento de concesión de subvenciones tramitado al amparo de la presente Orden.

Vigésimo segunda. Incumplimientos y reintegro.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la base decimonovena de la presente Orden, así como los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones y dará lugar al reintegro de la cuantía concedida, en parte o en su totalidad, así como de las cantidades correspondientes al interés de demora aplicable desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en artículo 112 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se determinará por el órgano concedente atendiendo a los siguientes criterios de gradación:

a) Valoración del grado de cumplimiento de los objetivos planteados en la solicitud de subvención.

b) Porcentaje de ejecución del presupuesto aceptado, admitiéndose una desviación del mismo, en más o en menos del 10%.

c) Valoración de la causa por la que se produce el reintegro.

3. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Los órganos competentes para la concesión de las subvenciones lo son también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro.

Vigésimo tercera. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiaros de estas Ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones, que establece al Título IV de Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, y en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vigésimo cuarta. Publicidad de las ayudas.

La relación de las ayudas concedidas en esta convocatoria para las distintas modalidades se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Vigésimo quinta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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