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Planes locales de equipamientos culturales

05/05/2009
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Resolución CMC/1172/2009, de 14 de abril, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la elaboración de planes locales de equipamientos culturales y estudios de programación de equipamientos culturales durante el año 2009, y de aprobación de las bases (DOGC de 4 de mayo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/1172/2009, DE 14 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES LOCALES DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES Y ESTUDIOS DE PROGRAMACIÓN DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES DURANTE EL AÑO 2009, Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES.

La realidad cultural catalana actual es resultado de una larga tradición de iniciativas, básicamente del tejido asociativo y de la administración local, que han dado lugar a la existencia de un parque de equipamientos culturales rico y diverso. No obstante, el diseño, la delimitación y la distribución de estos equipamientos se ha hecho, en muchos casos, en ausencia de un esquema de planificación a nivel nacional que aportara orientaciones y directrices básicas, ya que estas han quedado limitadas a algunos equipamientos como las bibliotecas (Ley 4/1993 Vínculo a legislación, del sistema bibliotecario de Cataluña), los archivos (Ley 10/2001 Vínculo a legislación, de archivos y documentos) y, en menor medida, los museos (Ley 17/1990 Vínculo a legislación, de museos).

La falta de esquemas globales de planificación ha repercutido, a su vez, en la realización de procesos locales de planificación de equipamientos culturales, que han tenido también un desarrollo escaso, y limitado a un reducido número de municipios.

La realización de estos ejercicios de planificación cultural a escala local es muy pertinente, ya que la determinación del parque de equipamientos culturales de un municipio es un proceso complejo en el que intervienen factores muy diversos: dinámicas culturales locales; nivel de dotaciones actuales y titularidad de los equipamientos, estructura y dinámica demográfica de los municipios; situación del planeamiento urbanístico, etc. Por otra parte, hay equipamientos culturales, como los de artes escénicas y música, los espacios de arte o los centros culturales polivalentes, que no disponen de un marco técnico y normativo suficiente que garantice unos parámetros funcionales y arquitectónicos estándares.

Por todos los argumentos expuestos, se considera muy conveniente que los municipios de Cataluña puedan disponer de planes locales de equipamientos. Estos planes deben contribuir a definir los servicios culturales de los municipios de Cataluña, partiendo del censo de los equipamientos existentes, definiendo los déficits arquitectónicos y funcionales e identificando las nuevas necesidades en equipamientos. Se considera también muy pertinente que, al plantear la realización de nuevos equipamientos o la reforma o rehabilitación de los existentes, se proceda a la elaboración de estudios de programación que garanticen su calidad y adecuación al contexto social y cultural de los municipios y su viabilidad económica.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de autonomía de Cataluña sobre derechos y deberes en el ámbito cultural, por el que todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a la cultura y al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación debe velar por el desarrollo equilibrado de los servicios culturales básicos y, por lo tanto, de los equipamientos culturales que los acogen y gestionan. Complementariamente a otras medidas de planificación y de incentivo para los equipamientos culturales de Cataluña, este Departamento quiere promover la elaboración de planes locales de equipamientos culturales y estudios de programación de equipamientos culturales como herramientas para conocer y entender la compleja realidad cultural local.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Resuelvo:

.1 Se abre convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la elaboración de planes locales de equipamientos culturales y estudios de programación de equipamientos culturales durante el año 2009.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo 1 de esta Resolución y por su anexo 2.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 90.000,00 euros, que se financian con cargo a la partida CU0200D/460000100/4420 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña del año 2009. La dotación máxima se puede ampliar en función de las solicitudes presentadas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero o la consejera de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes, a contar, en ambos casos, desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es colaborar con los municipios de Cataluña para la elaboración o actualización de planes locales de equipamientos culturales (PLEC) y la elaboración de estudios de programación de equipamientos culturales de nueva construcción o para rehabilitar (EPEC) durante el año 2009.

A los efectos de estas bases, los planes locales de equipamientos son instrumentos de planificación que permiten determinar las necesidades de equipamientos culturales en el ámbito municipal. Los estudios de programación son informes técnicos para determinar las funciones y características en cuanto a usos y distribución de espacios de un equipamiento cultural.

1.2 Solamente son subvencionables los gastos de contratación de empresas externas de consultoría y asistencia técnica para la elaboración, de acuerdo con las directrices del ente local, de la propuesta de la totalidad del contenido del PLEC y/o EPEC.

1.3 No son objeto de subvención los estudios de programación de equipamientos que cuenten con normativa sectorial propia (bibliotecas, archivos y museos) y los asesoramientos puntuales para equipamientos o actividades culturales.

1.4 Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso el importe total de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que puedan recibirse excederá al coste de la actividad subvencionada.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones todos los ayuntamientos, los entes públicos que dependen de estos y las entidades participadas por ayuntamientos con financiación mayoritaria de los mismos.

.3 Cuantía

3.1 La cuantía máxima de las subvenciones a conceder, tanto para la elaboración de los PLEC como para la elaboración de los EPEC, se establece en función del número de habitantes del municipio que constan en el padrón del año 2008, de acuerdo con la siguiente distribución:

Hasta 3.000 habitantes: hasta 3.000,00 euros.

Hasta 5.000 habitantes: hasta 4.000,00 euros.

Hasta 15.000 habitantes: hasta 5.000,00 euros.

Hasta 30.000 habitantes: hasta 5.500,00 euros.

Hasta 50.000 habitantes: hasta 6.000 euros.

Más de 50.000 habitantes: hasta 7.000,00 euros.

3.2 Las subvenciones se concederán atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7.

3.3 El importe de la subvención no excederá del 50% del coste total del proyecto presentado, excepto en el caso de municipios de menos de 3.000 habitantes.

.4 Documentación

Las solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:

4.1 Documentación general:

a) Copia compulsada del número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) En caso de entidades vinculadas o dependientes de un ayuntamiento, copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente, si procede.

c) Copia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud. No es necesario aportar el documento de identidad si se autoriza al órgano gestor para consultar los datos de identidad. Esta autorización debe constar en el formulario de solicitud normalizado. También debe aportarse la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede. No es necesario acreditar la representación en caso de que la solicitud la firme el alcalde en representación del ayuntamiento correspondiente.

d) Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtención de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

e) Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

f) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado.

g) Certificación emitida por el/la secretario/a del acuerdo que aprueba la realización de la actividad para la que se solicita la subvención.

h) Certificación del/de la interventor/a en el que se acredite que en el presupuesto del ente local hay previsto crédito suficiente para atender a la aportación propia que prevé el plan de financiación.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), b) y c) en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto se debe indicar claramente la fecha, el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si la Subdirección General de Equipamientos Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la entidad solicitante para que los aporte en el plazo de diez días hábiles.

4.2 Documentación de proyecto:

a) Motivación, debidamente firmada, de la necesidad de realización del trabajo.

b) Guión del trabajo, que debe incluir los contenidos mínimos que se detallan en el anexo 2.

c) Presupuesto detallado, que debe recoger los siguientes puntos:

Coste global del trabajo.

Detalle de las fuentes de financiación previstas para su realización.

Cuantía de la subvención que se solicita.

d) Equipo redactor previsto.

e) Explicación de la participación y el seguimiento municipal del trabajo.

f) Calendario de elaboración.

.5 Solicitudes

Las solicitudes, según el formulario normalizado facilitado por la Subdirección General de Equipamientos Culturales, se presentarán en el Registro de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (c. Muntaner, 221, 08036 Barcelona; c. Ciutadans, 18, 17004 Girona; Rambla d'Aragó, 8, 25002 Lleida; c. Major, 14, 43003 Tarragona, y c. Santa Anna, 5, 2.ª planta, 43500 Tortosa), sin perjuicio de los lugares que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El formulario de solicitud normalizado se puede obtener en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/subvencions y en la sede de la Subdirección General de Equipamientos Culturales, Portal de Santa Madrona, 10-12, 5.ª planta, 08001 Barcelona.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

.7 Criterios de valoración

Las solicitudes para la elaboración de los PLEC y EPEC serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Características de la propuesta: calidad y coherencia del proyecto y experiencia del equipo redactor en la realización de trabajos de características similares.

b) Impactos previstos de la propuesta en la planificación cultural del municipio.

c) Previsión de la participación (entrevistas, consultas, mesas técnicas) de los agentes culturales locales y de los diferentes servicios o departamentos municipales en el proceso de elaboración del proyecto.

d) Previsión de incorporación de información complementaria sobre los equipamientos, recursos, dinámicas y actividades culturales de los municipios (inventarios, directorios, encuestas, indicadores, etc.).

La puntuación máxima para cada criterio es la siguiente: criterio a), hasta 25 puntos; criterio b), hasta 35 puntos; criterio c), hasta 25 puntos, y criterio d), hasta 15 puntos.

.8 Procedimiento de concesión y tramitación

8.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección General de Equipamientos Culturales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, con el apoyo de los servicios territoriales de dicho Departamento.

8.3 El/la subdirector/a general de Equipamientos Culturales nombrará y presidirá una comisión asesora para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas, que emitirá una propuesta de resolución no vinculante. Formarán parte de esta comisión el/la jefe/a del Servicio de Planificación de Equipamientos y un/a técnico/a en representación de cada uno de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, así como un/a representante de cada una de las diputaciones provinciales, designados/as por las mismas. La valoración de las solicitudes se efectuará en aplicación de los criterios establecidos en la base 7.

8.4 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases conlleva la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 4 en el plazo correspondiente y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, la Subdirección General de Equipamientos Culturales debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

.9 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación, debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.10 Pago

La tramitación del pago del 100% del importe de la subvención se iniciará con la presentación de los justificantes previstos en la base 11.1.

.11 Justificación

11.1 La persona beneficiaria de la subvención debe presentar en la Subdirección General de Equipamientos Culturales, antes del 15 de noviembre de 2009, la siguiente documentación:

a) Certificado del/de la interventor/a de la entidad que acredite la totalidad de los gastos de la actividad subvencionada, desglosados por conceptos, así como el importe y la procedencia de los fondos con los que se ha financiado, excluida la subvención concedida.

b) Dos copias del PLEC o del EPEC realizado.

11.2 Si el certificado mencionado en el apartado 11.1.a) reconoce el gasto mencionado pero no su pago porque se debe efectuar con posterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en el apartado anterior, la persona beneficiaria deberá aportar un certificado complementario del/de la interventor/a de la entidad que acredite el pago de los gastos antes del 28 de febrero de 2010.

.12 Publicidad

La Subdirección General de Equipamientos Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en la dirección de Internet del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación http://www.gencat.cat/cultura/subvencions y en el tablón de anuncios de la Subdirección General de Equipamientos Culturales situado en Portal de Santa Madrona, 10-12, 5.ª planta, 08001 de Barcelona, y en caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000,00 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.13 Otras obligaciones de los beneficiarios

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Los beneficiarios deberán comunicar a la Subdirección General de Equipamientos Culturales cualquier alteración en el proyecto presentado, en el calendario de ejecución o en el destino de la subvención. El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación valorará la modificación que, para que se considere aprobada, deberá ser aceptada de manera expresa por la Subdirección General de Equipamientos Culturales. Los cambios que no se adecuen a estos requisitos se considerarán incumplimientos del beneficiario, lo que puede dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

b) Notificar a la Subdirección General de Equipamientos Culturales las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Subdirección General de Equipamientos Culturales, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Incluir el logotipo del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y la expresión. Con la colaboración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada.

e) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

.14 Modificación de la resolución

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención. En el caso de que en los justificantes presentados se acredite un importe inferior al presupuesto inicial, se debe reajustar el importe de la subvención concedida si se supera la limitación prevista en la base 3.3.

.15 Reintegro

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones, con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones que prevén estas bases.

c) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

Anexo 2

Contenidos de los planes locales de equipamientos culturales (PLEC) y de los estudios de programación de equipamientos culturales (EPEC)

.1 En cuanto a los PLEC, el trabajo debe incluir, como mínimo, los contenidos siguientes:

a) Análisis básico del municipio, en sus variables sociodemográficas, de contexto geográfico y culturales.

b) Análisis general de los servicios culturales del municipio, con una valoración de su calidad, nivel de uso y gestión.

c) Análisis de los equipamientos que acogen los servicios culturales (características más relevantes de las instalaciones, problemáticas detectadas en el emplazamiento, las medidas, el estado, las condiciones de uso y las condiciones urbanísticas, entre otros).

d) Determinación de las necesidades en equipamientos culturales del municipio y detección de los déficits existentes. Es necesario que necesidades y déficits tengan en cuenta el conjunto de la estructura territorial y urbana del municipio, incluyendo, si procede, los diferentes distritos, barrios, núcleos o entidades locales menores.

e) Cuantificación de las reservas de suelo necesarias para atender a las necesidades en instalaciones culturales del municipio.

f) Definición de los criterios de prioridad de las actuaciones según el déficit existente en el municipio.

g) Plano de situación del término municipal a escala mínima 1: 50.000 y planos detallados del núcleo o núcleos urbanos con la localización de las instalaciones culturales existentes y la propuesta de nuevas instalaciones, tanto existentes como en proyecto.

.2 En cuanto a los EPEC, el trabajo deberá incluir, como mínimo, los siguientes puntos:

a) Estudio previo:

a.1) Análisis básico del municipio (datos sociodemográficos, de contexto geográfico y culturales).

a.2) Análisis de los servicios culturales del municipio y de los equipamientos que los acogen.

a.3) Necesidades a cubrir por el futuro equipamiento, estudiando la posible incorporación de otros servicios no previstos inicialmente.

a.4) Dotaciones de suelo y ubicaciones posibles.

b) Elaboración del programa del equipamiento:

b.1) Definición de las funciones del equipamiento, con una relación precisa de los servicios y las actividades que ofrecerá.

b.2) Diseño del programa funcional del edificio, con una descripción de los espacios, las superficies y los volúmenes, y de las relaciones que deben establecerse entre estos, y las dotaciones en equipamiento técnico.

b.3) Valoración económica de la inversión y de mantenimiento.

c) Plan de viabilidad:

c.1) Estudio de los costes (fijos y variables) y de financiación del funcionamiento del equipamiento.

c.2) Dotación de recursos humanos (definición del equipo: perfiles profesionales, niveles y número) y valoración de los costes.

c.3) Dotación de recursos económicos para las actividades y los servicios.

c.4) Adecuación del programa del equipamiento con el estudio de costes, los posibles emplazamientos y del conjunto de normativas urbanísticas y sectoriales existentes.

d) Modelo de gestión:

d.1) Análisis del/de los sistema/s de gestión de los servicios culturales del municipio.

d.2) Elaboración de una propuesta de modelo de gestión que favorezca la innovación organizativa, la agilidad, el uso eficiente de los recursos y la participación social.

Este modelo de estudio de programación es general y se adaptará al grado de complejidad del futuro equipamiento o a otras circunstancias (rehabilitación de edificios o existencia de estudios previos, por ejemplo).

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