ORDEN AAR/207/2009, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL AGRARIA Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009.
El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) tiene como objetivo, entre otros, ejecutar y hacer el seguimiento de las políticas, las estrategias, los programas y los planes en materia de formación del mundo agrario y rural, así como ejecutar las actuaciones dirigidas a la formación de las personas agricultoras, ganaderas y otras personas operadoras del ámbito rural.
Con el fin de dar cumplimiento a estos objetivos se impulsan diferentes actividades de fomento entre las que destacan las ayudas complementarias de las que, si procede, pueda otorgar el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en cada curso escolar para el alumnado de niveles postobligatorios no universitarios, y que incluyen diferentes modalidades de ayudas como lo son las compensatorios, las de desplazamiento (transporte interurbano), las de material didáctico, y por residencia obligatoria en razón de estudios fuera del domicilio familiar. También son complementarias de cualquier otra ayuda que pueda ser otorgada en materia de formación agraria al alumnado que cursa estudios en los centros y las escuelas de capacitación agraria del DAR.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a la formación de los alumnos que cursan formación profesional agraria en las escuelas y los centros de capacitación agraria del DAR mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas complementarias en materia de formación profesional agraria, que se publican en el anexo de esta Orden.
Artículo 2
2.1 Convocar las ayudas complementarias en materia de formación profesional agraria correspondientes al año 2009, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.
2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.
2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG06D/480000101/3351 del presupuesto del DAR para el año 2009, dotada con un importe máximo de 209.250,00 euros.
2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Formación Agraria.
2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. A estos efectos, se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Innovación Rural, el jefe o la jefa del Servicio de Formación Agraria y el jefe o la jefa del Servicio de Transferencia Tecnológica.
2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cinco meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado anterior.
2.8 Las ayudas concedidas se publicarán en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts.htm haciendo uso de los medios electrónicos establecidos y se expondrán en el tablón de anuncios de las escuelas y los centros de capacitación agraria.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.
Anexo
Bases reguladoras
.1 Objeto de las ayudas
El objeto de las ayudas que establece esta Orden es sufragar parte de los gastos derivados de la formación profesional agraria que se imparte en centros y escuelas de capacitación agraria del DAR.
.2 Personas beneficiarias
Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas el alumnado del curso escolar 2008-2009 de los ciclos formativos, del curso preparatorio para la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior, y de las enseñanzas de formación y capacitación agraria básica, organizados para los centros y las escuelas de capacitación agraria del Servicio de Formación Agraria del DAR, que cumplan los requisitos siguientes:
a) Tener residencia en Cataluña.
b) Cursar por primera vez el curso para el que solicitan la ayuda.
c) No disponer de una titulación equivalente o superior a los estudios por los que solicitan la ayuda.
d) Haber solicitado las ayudas del régimen general para estos tipos de enseñanzas.
e) No haber sido sancionado como consecuencia de la abertura de un expediente disciplinario por incumplimiento del reglamento de régimen interior de la escuela o del reglamento de residencia de los centros y las escuelas de capacitación agraria.
.3 Actuaciones subvencionables
3.1 Las actuaciones subvencionables para las que se puede solicitar la ayuda son los gastos generados durante el curso escolar 2008-2009 y, en concreto, las siguientes:
a) Gastos de media pensión y/o alojamiento en las escuelas y en los centros de capacitación agraria.
b) Gastos de manutención y/o alojamiento fuera de las escuelas y los centros de capacitación agraria, cuando éstos últimos no puedan prestar los servicios.
c) Gastos relativos al transporte escolar colectivo desde el punto de concentración fijado por el centro escolar hasta la escuela o el centro de capacitación agraria correspondiente.
d) Gastos relativos al transporte desde el domicilio del alumno/a hasta la escuela, para el alumnado que haya optado para realizar la organización singular del ciclo formativo de explotaciones agrarias extensivas en la Escuela de Capacitación Agraria de Les Borges Blanques o del ciclo formativo de explotaciones agrarias intensivas en la Escuela de Capacitación Agraria de Alfarràs, siempre que la distancia entre el domicilio del alumno/a y la escuela sea superior a los 50 kilómetros.
3.2 En ningún caso será subvencionable el transporte correspondiente al desplazamiento desde el domicilio del alumno/a a la escuela ni ningún otro tipo de transporte, que no sea el que establecen las letras c) y d) de este apartado.
3.3 Quedan excluidos los gastos inferiores a 100 euros.
.4 Tipos y cuantía de las ayudas
4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos del apartado 3 anterior y es complementaria respecto de cualquier otra ayuda o subvención en materia de formación agraria concedida por otra entidad o Administración.
4.2 El importe de la ayuda no podrá ser superior a 2.200 euros por persona beneficiaria.
4.3 La ayuda consistirá en un importe máximo equivalente al resultado de restar de la suma de los costes de transporte escolar, media pensión y alojamiento, cualquier otra ayuda o subvención recibida por el alumno/a.
4.4 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que se determina en el artículo 2.3 de la Orden de convocatoria.
4.5 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución que establece el apartado 5 de estas bases reguladoras.
.5 Criterios de atribución y prioridades
Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los importes previstos en el apartado 4 de estas bases reguladoras y con los criterios de prioridad siguientes:
a) En relación con el nivel de enseñanza:
Ciclos formativos: 10 puntos.
Curso de técnicas agropecuarias: 7 puntos.
Curso preparatorio para la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior: 3 puntos.
b) En relación con el tipo de gasto:
Servicios de residencia fuera de la escuela, por este orden: alojamiento, media pensión: 10 puntos.
Servicios de residencia en la escuela, por este orden: alojamiento, media pensión: 7 puntos.
Transporte desde el domicilio del alumno/a hasta la escuela para el alumnado que realice la organización singular de los ciclos formativos: 5 puntos.
Transporte escolar colectivo desde el punto de concentración fijado por el centro escolar hasta la escuela o el centro de capacitación agraria correspondiente: 3 puntos.
c) En relación con la vinculación al sector agrario:
Explotación agraria prioritaria: 10 puntos.
Agricultor/a profesional: 7 puntos.
Agricultor/a a tiempo parcial: 5 puntos.
Otros: 0 puntos.
En caso de falta de disponibilidad presupuestaria dentro de alguna de las prioridades anteriores, se podrá reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda, de acuerdo con el presupuesto disponible.
.6 Concurrencia con otras ayudas
Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que por la misma finalidad puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales siempre que la cuantía total no supere el coste de la actividad subvencionada.
.7 Solicitudes y documentación
7.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se podrá descargar desde la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts.htm. Estas solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, se presentarán en los servicios centrales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
7.2 Con las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al DAR y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente a la que se presentó la documentación será necesario indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó la documentación requerida:
a) Fotocopia compulsada del DNI/NIE de la persona solicitante o de quien la represente, si procede.
b) Acreditación de la representatividad de la persona representante, si procede.
c) Justificante de los gastos realizados, así como los documentos que justifiquen el pago.
d) Fotocopia compulsada de la concesión/denegación de la ayuda del régimen general y de cualquier otra ayuda que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, en la que conste la cuantía y la entidad que la concedió.
7.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:
a) Que la cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios debe presentarse el impreso EF-013, que podrá obtenerse en cualquiera de las dependencias del DAR o en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts.htm.
b) Que ha solicitado la ayuda del régimen general para este tipo de enseñanza.
c) Que el gasto por el que se solicita la ayuda corresponde al curso escolar 2008-2009.
d) No estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, es necesario especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.
7.4 Las personas solicitantes deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DAR.
7.5 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAR para que obtenga los certificados que debe emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el Departamento de Economía y Finanzas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado o los certificados de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y en el momento de la certificación de la ayuda.
.8 Tramitación y resolución
8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.
8.2 La comisión de valoración podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.
8.3 En ningún caso se podrán tramitar y resolver las solicitudes en el expediente de las que no conste que, en la fecha de presentación de la solicitud, el alumno/a estaba cursando estudios en una escuela o centro de capacitación agraria.
8.4 La Comisión de valoración podrá solicitar tantos informes y documentos como estime necesarios para la elaboración de la propuesta de resolución.
8.5 Cuando las solicitudes calificadas como auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración propondrá la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 5 de estas bases reguladoras.
8.6 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.
8.7 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionables, y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda. Asimismo se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña.
8.8 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.
.9 Justificación y pago
9.1 Los órganos competentes del DAR comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada a la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y los registros. A estos efectos las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DAR.
9.2 El pago de la subvención se realizará con una certificación previa del Servicio de Formación Agraria del DAR que acredite lo siguiente:
a) Que el alumno/a ha realizado los gastos justificados documentalmente.
b) Que el alumno/a ha asistido regularmente a las actividades docentes programadas por la escuela o el centro de capacitación agraria correspondiente, durante el curso escolar 2008-2009.
c) Que el alumno/a cumple los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.
9.3 Las personas beneficiarias para recibir el importe de las subvenciones deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento que el DAR realiza las comprobaciones correspondientes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.
9.4 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
.10 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
10.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
10.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
.11 Inspección y control
Los órganos competentes del DAR tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.
.12 Infracciones y sanciones
El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.