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Ayudas destinadas a Centros Tecnológicos y Centros Europeos de Empresas e Innovación

04/05/2009
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Orden de 16 de abril de 2009, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación reguladora de las bases y convocatoria de ayudas destinadas a Centros Tecnológicos y Centros Europeos de Empresas e Innovación (CEEIS) de la Región de Murcia para financiar estancias breves de investigadores, tecnólogos y gestores de la innovación en centros y espacios de I+D+I nacionales e internacionales, en el ejercicio 2009 (BORM de 2 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN REGULADORA DE LAS BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A CENTROS TECNOLÓGICOS Y CENTROS EUROPEOS DE EMPRESAS E INNOVACIÓN (CEEIS) DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA FINANCIAR ESTANCIAS BREVES DE INVESTIGADORES, TECNÓLOGOS Y GESTORES DE LA INNOVACIÓN EN CENTROS Y ESPACIOS DE I+D+I NACIONALES E INTERNACIONALES, EN EL EJERCICIO 2009.

La Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, asigna en el Programa 542C “Innovación y Desarrollo Tecnológico” determinados créditos destinados a I+D+I.

El Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia 2007-2013 establece como uno de sus objetivos estratégicos el “Fomento de la Sociedad del Conocimiento” realizando una apuesta decidida por la innovación y la competitividad, lo que requiere un capital científico-tecnológico sólido sobre el que apoyarse. Para ello se hace imprescindible garantizar los mecanismos más adecuados para, a través de la formación y la movilidad geográfica e institucional, promover la continua mejora en la capacidad y cualificación de los recursos humanos dedicados a investigación, desarrollo e innovación en la Región de Murcia.

El Plan Industrial de la Región de Murcia 2008-2013 determina como una de sus Líneas Estratégicas Preferentes, el “Fomento de la formación y las cualificaciones laborales”, dicha Línea Estratégica tiene como objetivo el incrementar, en todos los niveles, la formación del capital humano de nuestro tejido industrial.

En este contexto, el Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia 2007-2011, como instrumento de la estrategia regional en materia de I+D+I, contempla el eje de actuación “Murcia capital humano” con el que se pretende iniciar una dinámica que permita crear y desarrollar un entorno favorable para disponer de recursos humanos con una elevada calidad científica y técnica, apoyando la articulación de medidas que permitan la capacitación, generación e integración en el espacio de conocimiento e innovación de la Región de Murcia, de nuevo y mejor capital humano investigador así como favoreciendo la movilidad de investigadores y tecnólogos, como herramienta fundamental de transferencia del conocimiento.

La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación es el departamento de la Comunidad Autónoma de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de universidades; fomento y coordinación general de la investigación científica, apoyo empresarial, innovación, industria, energía y minas, en relación con lo anteriormente expuesto, considera oportuno publicar la presente convocatoria de ayudas destinadas a financiar actuaciones de apoyo a la movilidad y el intercambio de conocimiento, para personal de centros tecnológicos y centros europeos de empresas e innovación de la Región de Murcia, dedicado a actividades de investigación, desarrollo e innovación, con el fin de incrementar su capacidad y calidad, de manera que permita satisfacer la creciente demanda de desarrollo y avance del entorno socioeconómico regional.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia establecidos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se hace necesario establecer las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria de ayudas que, en cuanto al procedimiento de gestión, concesión, reintegro, control financiero y al régimen de infracciones y sanciones, se ajustará a lo dispuesto en la mencionada Ley.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Política Científica y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 16.2. d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1. Objeto y alcance.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, en el ejercicio 2009, a centros tecnológicos y centros europeos de empresas e innovación (CEEIs) de la Región de Murcia, destinadas a la financiación de estancias breves de investigadores, tecnólogos y gestores de la innovación, en centros y espacios de I+D+I nacionales e internacionales.

2. Las estancias tendrán como finalidad la adquisición o actualización de conocimientos y capacidades, el aprendizaje de nuevas técnicas, métodos y procesos de carácter tecnológico o de nuevas y herramientas para la gestión y planificación de la I+D+I, así como la realización de trabajos específicos y actuaciones tendentes a facilitar la transferencia de innovación y conocimiento.

3. Quedan expresamente excluidas las ayudas para asistencia y participación en cursos, seminarios, congresos u otro tipo de reuniones de trabajo o coordinación.

Artículo 2. Crédito presupuestario.

1. La financiación de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, para el año 2009: Sección 16, Servicio 02, Programa 542C, Partida presupuestaria 787.00, Proyecto de gasto 39550, con una dotación de 80.000 euros.

2. Las subvenciones que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad en la concesión.

3. Las ayudas de la presente Orden, se otorgarán de conformidad con lo establecido en la Sección 7 “Ayudas de investigación y desarrollo e innovación” del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214 de 9.8.2008, p.3).

Artículo 3. Beneficiarios y sus requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden, los centros tecnológicos y centros europeos de empresas e innovación, ubicados en la Región de Murcia.

2. Las entidades solicitantes deberán estar constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden y poseer personalidad jurídica propia.

3. Para obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento ejecutivo.

b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c. Estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d. No estar incursos en algunas de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Requisitos de las estancias.

1. Las estancias, a realizar en un único centro o espacio de I+D+I, tendrán una duración ininterrumpida mínima de un mes y máxima de tres meses y deberán realizarse en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la notificación de la resolución. El período de estancia se contabilizará desde la fecha de incorporación al centro o espacio de I+D+I de destino, hasta la fecha de cese en el mismo incrementado en dos días para la realización de los correspondientes traslados.

2. En el caso de estancias nacionales, el centro o espacio de I+D+I de destino deberá estar ubicado fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. El centro o entidad beneficiaria deberá responsabilizarse de la cobertura por seguro de asistencia sanitaria y de accidentes del investigador, tecnólogo o gestor que se desplaza, durante el período de tiempo que dure la estancia en el centro de destino, circunstancia que deberá acreditar ante la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación con carácter previo a la realización de la estancia.

Artículo 5. Características de las ayudas.

Las ayudas previstas se aplicarán exclusivamente a la financiación de los gastos de desplazamiento y estancia en centros y espacios de I+D+I nacionales o internacionales, de investigadores, tecnólogos y gestores de la innovación que estén vinculados por relación contractual o de becario con los centros o entidades que resulten beneficiarios Artículo 6. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos y privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El Centro o entidad solicitante, así como el investigador, tecnólogo o gestor designado para realizar la estancia, deberán declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma finalidad, tanto en la solicitud como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptar las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo indicado anteriormente.

Artículo 7. Conceptos subvencionables.

La cuantía de las subvenciones a otorgar será fijada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, atendiendo a los siguientes criterios:

a. Gastos de alojamiento y manutención en el lugar de destino hasta un máximo de 1.800 euros mensuales.

b. Gastos de desplazamiento en tren o avión al lugar de destino, correspondientes a la clase turista o equivalente. Los gastos de desplazamiento en vehículo propio, se calcularán a razón de 0,25 €/km. En cualquier caso, los importes destinados a financiar los desplazamientos, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado, no podrán superar los siguientes máximos:

- 300 euros si el destino es nacional.

- 700 euros si el destino es europeo.

- 1.300 euros si el destino es transcontinental.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud de ayuda se ajustará al modelo de solicitud que figura como Anexo I de la presente Orden y se presentará en el Registro General de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, calle San Cristóbal, 6, 30001 Murcia, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, calle Acisclo Díaz, s/n, 30071 Murcia, en las Ventanillas Únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región o, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá ir acompañada de original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a. Declaración del centro o entidad solicitante en que se hagan constar las ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas de cualquiera otra Administración o entes públicos, nacionales o internacionales, relacionadas con la misma actuación y en su caso la cuantía de las mismas, de acuerdo al Anexo IIa.

b. Declaración del investigador, tecnólogo o gestor designado para realizar la estancia, en que se hagan constar las ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas de cualquiera otra Administración o entes públicos, nacionales o internacionales, relacionadas con la misma actuación y en su caso la cuantía de las mismas, de acuerdo al Anexo IIb.

c. Memoria de la actividad a desarrollar durante la estancia de acuerdo con los siguientes contenidos:

Breve historial del centro o espacio de I+D+I de destino y principales líneas científicas y tecnológicas desarrolladas en el mismo.

Descripción de objetivos, actividades a desarrollar y resultados previstos de la estancia en el centro o espacio de I+D+I receptor.

Cronograma de actividades.

Presupuesto de gastos detallado. Se adjuntará presupuesto del coste del billete emitido por una agencia de viajes, donde conste las fechas de ida y vuelta y el trayecto.

d. Currículum vítae del investigador, tecnólogo o gestor, preferiblemente según el modelo normalizado del Ministerio de Ciencia e Innovación.

e. Informe de idoneidad y oportunidad de la realización de la estancia, que deberá estar firmado por el Director o Gerente del centro o entidad beneficiaria.

f. Carta de aceptación del centro o espacio de I+D+I en el que se va a realizar la estancia, firmada por el responsable legal del mismo.

g. En caso de realizar el viaje en vehículo particular, fotocopias compulsadas del permiso de conducir de la persona que se desplaza y del permiso de circulación del vehículo a utilizar.

3. Junto a la solicitud de ayuda y la documentación indicada en el apartado 2 del presente artículo, se entregará CD ROM que contenga los siguientes documentos en formato digital:

a. Memoria de la actividad a desarrollar (apartado c del artículo 2) b. Currículum vítae del investigador, tecnólogo o gestor, preferiblemente según el modelo normalizado del Ministerio de Ciencia e Innovación.

4. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de la presente Orden y concluirá transcurridos dos meses desde dicha fecha.

5. Los anexos a que se refiere este artículo estarán disponibles en la página electrónica de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación (http:// www.carm.es/cuei) desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

También podrán ser solicitados por los interesados a la Dirección General de Universidades y Política Científica. (correo: [email protected] y telf.: 968 36 61 17) 6. La presentación de solicitud a esta convocatoria implica la aceptación de las presentes bases y de las obligaciones establecidas en las mismas.

Artículo 9. Instrucción.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Universidades y Política Científica, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Si, analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, el Servicio de Innovación Tecnológica requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del Director General de Universidades y Política Científica que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A continuación, el Servicio de Innovación Tecnológica procederá a elaborar un informe en el que conste si, de la información que obra en su poder, se desprende que los solicitantes han presentado la documentación requerida para poder acceder a la subvención.

Artículo 10.- Criterios para la evaluación de las solicitudes y concesión de las subvenciones.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará por la Comisión de Evaluación, a la que deben presentarse los expedientes completos de los potenciales beneficiarios que cumplen los requisitos exigidos.

2. La Comisión de Evaluación, tendrá la siguiente composición:

a. Presidente: Director General de Universidades y Política Científica, o persona en quien delegue.

b. Vicepresidente: El Jefe del Servicio de Innovación Tecnológica, que actuará como presidente en los casos de ausencia o enfermedad del mismo.

c. Dos vocales designados por el Director General de Universidades y Política Científica.

d. Secretario: un funcionario de la Dirección General de Universidades y Política Científica, designado por el Director General de la misma.

3. La Comisión de Evaluación emitirá un informe, con indicación de las cantidades propuestas, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada en una relación prioritaria de estancias a subvencionar, atendiendo a los siguientes criterios:

a. Oportunidad y grado de interés de las actividades a realizar por el investigador, tecnólogo o gestor, así como viabilidad de ejecución en el plazo de duración de la estancia (20 puntos).

b. Impacto potencial de las actividades a realizar durante la estancia en el Centro o espacio de I+D+I, en las líneas de trabajo que el investigador, tecnólogo o gestor desarrolla en el centro o entidad de origen (20 puntos).

c. Relevancia del Centro o espacio de I+D+I de destino en el área de conocimiento en la que el investigador, tecnólogo o gestor vaya a realizar las actividades programadas (5 puntos).

d. Currículum vítae del investigador, tecnólogo o gestor (5 puntos).

4. La Comisión podrá solicitar informes de científicos, tecnólogos y profesionales de la I+D+I con reconocida experiencia evaluadora en el área de conocimiento en la que se adscriban las tareas a desarrollar durante la estancia.

5. Aquellas propuestas que en la evaluación no obtengan una puntuación mínima igual o superior a 25 puntos no podrán ser subvencionadas.

6. La Comisión de Evaluación estará facultada para interpretar y resolver las dudas que puedan suscitar las bases de la convocatoria y podrá dirigirse a los solicitantes para recomendar la introducción de modificaciones en la propuesta de estancia, a fin de lograr su mejor adecuación a los objetivos de la convocatoria.

Artículo 11. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. El Director General de Universidades y Política Científica, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se deberá notificar a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3.-Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Director General de Universidades y Política Científica formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha propuesta se notificará a los interesados, con el objeto de que los que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente a la notificación, comuniquen su aceptación y aporten los siguientes documentos, originales o copias compulsadas:

a. Número de identificación fiscal del firmante de la solicitud.

b. Poder de representación suficiente del firmante de la solicitud.

c. Código cuenta cliente expedido por la entidad financiera en la que se haya de percibir la subvención.

d. Código de identificación fiscal del solicitante de la subvención.

e. Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su defecto, Anexo III, debidamente cumplimentado, relativo a la autorización para solicitar a los organismos correspondientes los datos referentes al cumplimiento de las citadas obligaciones, de la entidad solicitante.

Artículo 12. Resolución.

1. La concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones será resuelta por Orden del Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, dictada a la vista de la propuesta definitiva elevada por el Director General de Universidades y Política Científica, siendo notificada a los interesados de acuerdo a los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de las subvenciones.

3. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:

a. Centro o entidad beneficiaria de la ayuda concedida e identidad del investigador, tecnólogo o gestor designado para realizar la estancia.

b. Importe de la ayuda concedida para la realización de la estancia.

c. La documentación que justifique la realización de la actuación objeto de ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar su realización.

d. La obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones subvencionadas, la ayuda objeto de la presente convocatoria e. Cuantos extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto de la ayuda.

4. La resolución del Consejero, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si el acto fuera expreso.

Si no lo fuera, el plazo será de tres meses, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Pago.

1. El pago de la subvención concedida al beneficiario se realizará en forma de pago único anticipado, a la cuenta bancaria que figure en la solicitud, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. No será precisa la presentación de garantías por los beneficiarios con carácter previo al pago anticipado de la ayuda.

Artículo 14. Justificación.

1. El beneficiario deberá justificar y acreditar en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización de la estancia, la correcta aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 29 Vínculo a legislación a 33 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La justificación de la subvención se realizará por el centro o entidad beneficiaria aportando como mínimo la siguiente documentación:

a. Memoria descriptiva de las actividades realizadas y los resultados obtenidos que deberá estar firmada por el investigador, tecnólogo o gestor que haya realizado la estancia.

b. Certificación de la realización de la estancia, firmada por el responsable legal del centro o espacio de I+D+I de destino, con indicación expresa de las fechas de inicio y finalización de la misma.

c. Billetes y facturas originales de los gastos de transporte público y alojamiento, los cuales serán estampillados y compulsados por el órgano gestor.

En caso de billete electrónico, copia impresa del mismo y tarjetas de embarque.

Si el desplazamiento se hubiese realizado en vehículo propio, declaración bajo la responsabilidad del investigador o tecnólogo del itinerario realizado.

d. Justificantes acreditativos del pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, los cuales serán estampillados y compulsados por el órgano gestor.

e. Los justificantes de pago realizados en moneda extranjera serán acompañados de un documento en el que se acredite el tipo de cambio al euro, vigente en el momento en que se realizó. En caso de no presentar dicho documento se aplicará el tipo de cambio promedio correspondiente al periodo de tiempo que haya durado la estancia.

f. Certificación acreditativa del importe, procedencia y aplicación de otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para financiar la misma actuación.

g. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses legalmente derivados de los mismos, o en su defecto, compromiso expreso de efectuar el ingreso o reintegro de dicho remanente así como de los intereses legalmente derivados del mismo en tiempo y forma, a requerimiento del órgano competente de la Administración Regional.

Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a. Responsabilizarse del efectivo cumplimiento de la realización de la estancia por el investigador, tecnólogo o gestor designado, en el Centro o espacio de I+D+I de destino.

b. Acreditar, ante la Dirección General de Universidades y Política Científica, la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.

c. Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

d. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la realización de la estancia subvencionada, efectúe la Dirección General Universidades y Política Científica, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como facilitar cuanta información le sea requerida por éstos o por cualquier otro órgano público, sea nacional o comunitario, de carácter fiscalizador.

e. Comunicar a la Dirección General de Universidades y Política Científica la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, dentro de los quince días siguientes a su concesión.

f. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 16. Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, a propuesta del Director General de Universidades y Política Científica, previo informe del Servicio de Innovación Tecnológica.

Artículo 17. Reintegro.

1. Cuando proceda el reintegro de las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria, éste se ajustará a las disposiciones contenidas en el Título II de la Ley 7/2005, de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y será órgano instructor el mismo órgano gestor de las ayudas reguladas en la presente Orden.

2. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31, 32 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, procederá el reintegro por parte del beneficiario a favor del Tesoro Público Regional de la subvención total percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos:

a) Cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Cuando el grado de ejecución del proyecto o actividad subvencionada no alcance el 60% de la misma.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá exigirse al beneficiario el reintegro parcial de la ayuda percibida, cuando el grado de ejecución del proyecto o actividad subvencionada sea igual o superior al 60% de la misma, siempre y cuando se haya cumplido esencialmente el objeto y finalidad de la ayuda concedida y la actuación del beneficiario haya sido inequívocamente tendente a la satisfacción o cumplimiento total de sus compromisos como beneficiario.

En este caso, el importe de dicho reintegro parcial se corresponderá con el porcentaje en el que no se haya ejecutado la actividad subvencionada más el correspondiente interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Por otra parte, en el supuesto de que el único incumplimiento por parte del beneficiario consista en una demora en la presentación adecuada de toda la documentación justificativa de la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, tal y como determina el artículo 14 de esta Orden, la cantidad o porcentaje de la subvención a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) La demora de dos meses o más en la presentación adecuada de toda la documentación justificativa de la realización del proyecto o actividad subvencionada dará lugar al reintegro del 100% de la ayuda concedida.

b) La demora en dicha presentación por un plazo que exceda de un mes pero sea inferior a dos, dará lugar al reintegro del 20% de la ayuda concedida.

c) La demora en dicha presentación por un plazo superior a quince días pero que no exceda de un mes dará lugar al reintegro del 10% de la ayuda concedida.

d) La demora en dicha presentación por un plazo de hasta quince días dará lugar al reintegro del 5% de la ayuda concedida.

e) En todos los supuestos previstos en los anteriores párrafos a, b, c y d la cantidad equivalente al porcentaje de subvención a reintegrar en cada caso por el beneficiario, se verá incrementada por el correspondiente interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. En ningún caso, se podrá aplicar a una misma subvención y beneficiario, los supuestos de reintegro parcial previstos en los dos apartados anteriores, por ser incompatibles entre sí.

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 19. Normativa aplicable.

En lo no contemplado en la presente Orden, será de aplicación las siguientes normativas:

Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009.

Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Las demás normas que sean de aplicación.

Disposición Final Primera

Contra el acto de convocatoria de la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición Final Segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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