RESOLUCIÓN MAH/1128/2009, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS FORESTALES PARA EL AÑO 2009.
Vista la Resolución MAH/1633/2007, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de seguros forestales;
De acuerdo con los artículos 92 y 93.c del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, y el artículo 9 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal;
Visto el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis;
Dado que el Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal, reunido el 26 de marzo de 2009, ha acordado convocar las subvenciones para la contratación de seguros forestales para el año 2009 y delegar en el director gerente a la facultad de resolver la concesión de dichas subvenciones,
Resuelvo:
1. Hacer pública la convocatoria de las subvenciones para la contratación de seguros forestales, para el año 2009.
2. Dar publicidad a la delegación del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de la facultad de resolver el otorgamiento de las subvenciones mencionadas en el director gerente del Centro de la Propiedad Forestal, de conformidad con lo que establecen el artículo 93.c del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, y el artículo 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
3. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Resolución MAH/1633/2007, de 28 de mayo, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 1 de junio de 2007.
Se subvencionará la contratación de seguros, con cobertura durante el ejercicio 2009, que se ajusten al objeto y cumplan las condiciones expresados en las bases reguladoras.
4. La dotación máxima de las subvenciones previstas en la presente convocatoria es de 100.000 euros, que se financian con cargo a las aplicaciones presupuestarias 226570D/470000100/000 y 226570D/480000100/000 del presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal para el año 2009.
La concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en el presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal del año 2009, en el momento de la resolución de concesión. La dotación máxima indicada puede ser modificada de acuerdo con la normativa vigente.
5. Estas subvenciones se someten al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis. De acuerdo con este reglamento, la totalidad de ayudas de minimis otorgadas a una empresa no puede exceder de 200.000 euros en un periodo de tres años, con independencia de la forma de la ayuda o de su objetivo.
6. El plazo de presentación de solicitudes es hasta el día 15 de julio de 2009, incluido.
7. Las solicitudes deben presentarse mediante un modelo normalizado, acompañadas de la documentación prevista en la base 6, el cual se puede obtener en el Centro de la Propiedad Forestal (Finca Torreferrussa, carretera de Santa Perpètua en Sabadell, km 4,5 - Santa Perpètua de Mogoda) o bien a través de Internet, en la página: www.mediambient.gencat.cat/cpf, y deben presentarse, preferentemente, en el Centro de la Propiedad Forestal. También se pueden presentar por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Además, las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas deberán acreditar, por medio del impreso de solicitud, la utilización de medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
La presentación de las solicitudes implica la autorización al Centro de la Propiedad Forestal para comprobar el cumplimiento de los requisitos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
8. El órgano competente para la tramitación y la resolución del procedimiento, el plazo para su conclusión, el medio de notificación de la resolución y el régimen de recursos son los que se especifican en las bases reguladoras.
9. La publicidad de las subvenciones concedidas se hará en el tablón del Centro de la Propiedad Forestal y en la página web siguiente: www.mediambient.gencat.cat/cpf.
10. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.