RESOLUCIÓN SLT/1092/2009, DE 21 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DE CARÁCTER NO LUCRATIVO PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN DE LA INFECCIÓN POR VIH/SIDA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009.
Uno de los principios fundamentales de la estrategia mundial de la lucha contra el sida es movilizar y unificar los esfuerzos contra esta epidemia mediante una respuesta multisectorial de los diferentes agentes sociales. Es por este motivo que el Departamento de Salud tiene la necesidad de establecer actuaciones de fomento en relación a esta materia.
La colaboración y la coordinación entre el Programa para la prevención y la asistencia del sida y las entidades públicas o privadas sin afán de lucro, que actúan en el ámbito de la lucha contra el sida, constituyen un elemento primordial para desarrollar actividades complementarias a las realizadas en el ámbito institucional y que son imprescindibles para el control de esta epidemia en Cataluña.
Hay que fomentar, pues, desde el Departamento de Salud, y en el marco de la disponibilidad presupuestaria existente, las actuaciones de estas entidades que coadyuvan en el control de la infección por VIH y la enfermedad.
De acuerdo con lo expuesto, y visto lo que disponen la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009, la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Resuelvo:
.1 Convocar concurso público para la concesión de subvenciones a entidades de carácter no lucrativo para la financiación de actividades de prevención de la infección por VIH/sida correspondientes al año 2009, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden SLT/226/2008, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación a entidades de carácter no lucrativo que realicen actividades dirigidas al fomento y al apoyo de la salud (DOGC núm. 5133, de 19.5.2008).
Los proyectos, objeto de la subvención, así como los gastos generados se tienen que llevar a cabo durante el año 2009.
El importe total de las subvenciones otorgadas no podrá exceder de 1.548.800,00 euros, y se imputará a la partida presupuestaria núm. SA04D/482000100/4140 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2009, regulado por la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009.
.2 El objeto de las subvenciones, las condiciones para su otorgamiento, los requisitos para solicitarlas, los criterios de valoración de las peticiones, los documentos y la información que se tienen que adjuntar a la solicitud y el plazo de presentación los establece la Orden SLT/226/2008, de 9 de mayo, antes mencionada.
.3 El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC.
El impreso de solicitud y el modelo de descripción del proyecto se pueden obtener en la web y/o en el Registro del Departamento de Salud, y también en los servicios territoriales del Departamento de Salud en Barcelona, en Girona, en Lleida, en Tarragona y en Les Terres de l'Ebre, cuyas direcciones constan especificadas en la base 5 de la Orden SLT/226/2008, de 9 de mayo.
Las entidades beneficiarias tendrán que presentar la documentación justificativa especificada en la base 11 de la Orden SLT/226/2008, de 9 de mayo, antes del 1 de diciembre de 2009.
.4 Corresponde al consejero o a la consejera de Salud la concesión o denegación de las subvenciones, mediante resolución motivada.
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión es de seis meses contados desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes.
.5 Las resoluciones de concesión de las subvenciones se notificarán a las entidades beneficiarias de acuerdo con lo que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Se dará publicidad a las subvenciones otorgadas mediante los tablones de anuncios del Departamento de Salud y los de los servicios territoriales de este Departamento, en las direcciones que figuran en la base 5 del Orden SLT/226/2008, de 9 de mayo.
Las subvenciones de importe superior a 3.000,00 euros se publicarán en el DOGC.
La resolución de concesión o denegación de la subvención agota la vía administrativa.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante el consejero o la consejera de Salud, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.