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Subvenciones para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria

30/04/2009
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Orden de 17 de abril de 2009, por la que se modifica la de 14 de febrero de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (BOJA de 29 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE ABRIL DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 14 DE FEBRERO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN MAQUINARIA Y EQUIPOS AGRARIOS.

PREÁMBULO

Mediante la Orden de 14 de febrero de 2007, la Consejería de Agricultura y Pesca se estableció para la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

La normativa básica nacional de estas ayudas está regulada por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (actual Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino), 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías y equipos agrarios, la cuál fue modificada por la Orden APA/1127/2006, de 7 de abril, en cuya disposición adicional única recogía la condición suspensiva impuesta en el artículo 88 del Tratado constitutivo de la Unión Europea por el cual el pago de las ayudas de Estado reguladas por esta normativa quedaba condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el mercado común.

La Comisión determinó que dicha compatibilidad quedaba condicionada a la exclusión de las empresas de servicios como beneficiarias de las ayudas de la Orden de 19 de febrero de 1993. La razón de esta exclusión se encuentra en el hecho de que dichas empresas no están comprendidas en el ámbito de aplicación de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013. El origen comunitario de la limitación de las empresas de servicios como beneficiarias de esta ayuda, parte de la consideración por la Comisión de que la ayuda se abonaría directamente a las empresas de servicios que realizan trabajos en las explotaciones agrícolas. Dichos servicios no parecen ser gratuitos o subvencionados para los agricultores, por lo que el beneficiario final de la ayuda es la empresa de servicios, y no el agricultor. Por tanto, esta ayuda no entra en el marco de aplicación sectorial de las Directrices Agrícolas, sino en el régimen horizontal general.

En consecuencia se dicta la Orden APA 1135/2007, de 26 de abril, por la que se modifica la Orden del Ministerio de 19 de febrero de 1993, excluyendo del ámbito de aplicación de este régimen de ayudas a las empresas de servicios. En la citada norma se limita el plazo máximo de duración de esta línea de ayuda hasta el 31 de diciembre de 2013.

Por otra parte, el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas.

Dado que la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios es una de las medidas contempladas en dicho Reglamento, y que ésta ha sido incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía en la medida 121.2 (en adelante PDR) para el período 2007-2013, aprobado el 16 de julio de 2008, las ayudas destinadas a esta medida podrán ser cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER), por lo que se considera necesario la adaptación de la Orden una vez aprobado el PDR.

Por tanto el objetivo de la presente Orden es incluir en la normativa autonómica las modificaciones de la normativa estatal, así como contemplar y establecer las condiciones de financiación de este régimen de ayudas.

Finalmente el Decreto 120/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1, que corresponde a la mencionada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Política Agraria, Pesquera, Agroalimentaria y de Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 14 de febrero de 2007.

La Orden de 14 de febrero de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 1, quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento y concesión de las ayudas para la adquisición mediante compraventa, por parte de agrupaciones y/o asociaciones de agricultores, de máquinas y equipos agrarios que supongan una innovación tecnológica en su demarcación o zona agraria y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.”

Dos. Se suprime el apartado e) del artículo 3 y se añade el siguiente párrafo al apartado d):

“Las Comunidades de Bienes para ser beneficiarias de estas ayudas deberán formar una agrupación informal y firmar el correspondiente pacto contractual y cumplir con lo establecido para las agrupaciones informales del apartado d) del presente artículo.”

Tres. Se modifica el apartado d) del artículo 4 quedando redactado como sigue:

“d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Junta de Andalucía y de Declaración de Bienes e Intereses de Altos Cargos y Otros Cargos Públicos; de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.”

Cuatro. En el artículo 6 se incluyen dos nuevos apartados en el mismo artículo, del siguiente tenor:

“f) En el caso de que la inversión afecte a explotaciones de varios miembros de una organización de productores de frutas y hortalizas (en adelante OPFH) promovida y financiada con fondos de la misma, sólo podrá financiarse en el marco de la OCM de frutas y hortalizas. Si la inversión es de carácter individual de un agricultor miembro de una OPFH, se financiarán exclusivamente con cargo a la subvención recogida en la presente Orden.

g) Las máquinas y equipos objeto de la presente subvención, no podrán sufrir ninguna modificación durante cinco años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida, o bien la interrupción o cambio de la localización de la actividad productiva.”

Cinco. Se modifica el apartado a) del punto 1 del artículo 7, de forma que queda redactado como sigue:

“a) En el caso de las agrupaciones de los apartados a), b) y c) del artículo 3, hasta el 40% del total de la inversión realizada, pudiendo llegar hasta el 50%, cuando al menos la mitad de los solicitantes que forman la agrupación tengan superficie en zonas calificadas como desfavorecidas, incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999.

Para estas Entidades, excepcionalmente esa cuantía de 50.000 euros podrá superarse en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar o de la agrupación, previa autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.”

Seis. Se suprime el inciso c) del apartado 1 del artículo 7 y se incluye un apartado nuevo del siguiente tenor:

“2. El Impuesto sobre el Valor Añadido no es subvencionable.”

Siete. Se modifica el artículo 9 quedando redactado del siguiente modo:

“1. Las subvenciones se concederán con cargo a los fondos asociados al Programa de Desarrollo Rural.

2. Los gastos cofinanciados por el FEADER, no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión, del Fondo Europeo Agrícola de Garantía o cualquier otro instrumento financiero comunitario.

3. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para una mismo proyecto no sobrepase los límites establecidos en cada caso en términos de intensidad máxima de la ayuda establecida en la presente Orden.”

Ocho. Se incluye un nuevo apartado en el artículo 13 del siguiente tenor:

“g) En el caso de que se produzca un empate aplicando el baremo establecido en el presente artículo, se atenderán a las solicitudes de menor importe.”

Nueve. En el apartado 3 del artículo 14, la referencia a la Dirección General de la Producción Agraria, se entiende hecha a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, quedando redactado como sigue:

“1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para resolver sobre la concesión de las ayudas recogidas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.”

Once. Se modifica el apartado h) del artículo 17, quedando redactado de la siguiente forma:

“h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada por la Unión Europea y la Junta de Andalucía mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Las personas beneficiarias podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión (www.ceh.junta-andalucia.es) para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006.”

Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que queda redactado como sigue:

“1. Los importes recibidos por el beneficiario, con cargo al FEADER, serán publicados con arreglo al Reglamento (CE) núm. 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).”

Trece. Se modifica el apartado 1 del artículo 20, quedando redactado como sigue:

“1. A los efectos de lo previsto en el artículo 3.b) del Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayudas al desarrollo rural, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán proceder a la justificación del gasto mediante la presentación de la cuenta justificativa e instar el pago correspondiente, mediante la presentación de un escrito que se ajustará al modelo que figura como Anexo 4, denominado “Solicitud de pago”. En ningún caso dicho escrito será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si el importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago supera el importe que puede concederse al beneficiario tras los controles de la solicitud de pago en más de un 3%, se aplicará una reducción al importe establecido tras estos controles. El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

Si se descubre que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además el beneficiario quedará excluido de la ayuda para esta medida durante el ejercicio del FEADER de que se trate y durante el ejercicio del FEADER siguiente.”

Catorce. Se modifica el inciso c) del apartado 2 del artículo 20, quedando redactado como sigue:

“c) Acreditación del pago de la factura del apartado b) mediante justificante bancario. Tanto la documentación exigida en el apartado b) como el documento justificativo de la acreditación del pago serán debidamente estampilladas por parte de la Delegación Provincial correspondiente.”

Quince. Se incluyen tres incisos en el apartado 2 del artículo 20, del siguiente tenor:

“d) Certificación de la entidad bancaria que acredite que la persona solicitante es titular de la cuenta consignada en la solicitud de pago.

e) Relación de los agricultores que se han visto beneficiados con la realización de la inversión, indicando sexo y edad, con una descripción de la explotación donde se pretende utilizar la maquinaria (provincia, municipio, polígono, parcela, recinto, uso y superficie) y que sirvió como base para calcular la viabilidad de la maquinaria objeto de subvención.

f) De conformidad al artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos siempre que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indique el día y el procedimiento en el que los presentó.”

Dieciséis. Se elimina el artículo 23.

Diecisiete. Se elimina la Disposición adicional primera de subvenciones concedidas en el año 2006.

Dieciocho. Se incluye un nuevo Anexo 4, de solicitud de pago.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden.

A las solicitudes de subvenciones presentadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden les será de aplicación lo establecido en la presente Orden respecto a la solicitud de pago prevista en el artículo 20.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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