DECRETO 34/2009, DE 16 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL DE ESTADÍSTICA 2009 DEL PLAN ESTADÍSTICO 2009-2012.
La Ley de Cantabria 4/2005 , de 5 de octubre, de estadística de Cantabria establece en el Artículo 44 que los Programas Anuales de Estadística definen las actuaciones en esta materia, a desarrollar cada año, tomando como referencia el Plan de Estadística de Cantabria vigente. Así mismo, la Ley de Cantabria 3/2008 , de 24 de noviembre, del Plan Estadístico 2009-2012, establece en su Artículo 15, que la ejecución del Plan Estadístico de Cantabria 2009-2012 se lleva a cabo mediante los Programas Anuales de Estadística. La inclusión de una actividad estadística en el Programa Anual determina su declaración como de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Ley de Cantabria 3/2008 , de 24 de noviembre, del Plan Estadístico 2009-2012, establece en su Artículo 16 un procedimiento para la aprobación de los programas anuales de actuación estadística. En primer lugar, el Programa Anual será aprobado por el Gobierno de Cantabria mediante Decreto a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda. El artículo 16.3, establece que el Instituto Cántabro de Estadística es quién debe preparar cada año, previa consulta a las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cantabria, el Anteproyecto del Programa Anual de actuación estadística. Además, el Artículo 2.1 del Decreto 3/2005, de 13 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Cantabro de Estadística, establece que son competencias del ICANE la elaboración de los proyectos de Programas Anuales de Estadística, con la colaboración de las restantes unidades del sistema estadístico de Cantabria. De acuerdo con el Artículo 11.2. a) de la Ley de Cantabria 4/2005 , de 5 de octubre, de estadística de Cantabria se hacer necesario el dictamen preceptivo del Consejo Cántabro de Estadística. Finalmente el Artículo 16.2 indica que el Gobierno debe dar cuenta y enviar al Parlamento toda la documentación descriptiva del programa anual de actuación estadística.
En lo que respecta a los contenidos mínimos del programa anual, la Ley de Cantabria 3/2008 , de 24 de noviembre, del Plan Estadístico 2009-2012, establece en su artículo 17.3 que cada Programa Anual debe de contener al menos las siguientes especificaciones: a) Su adecuación al Plan de Estadística de Cantabria. b) Las operaciones estadísticas en curso y las que se iniciarán durante su periodo de vigencia con la indicación de: 1.º. El enunciado de sus fines y la descripción general de su contenido: características técnicas, periodicidad, la obligatoriedad, en su caso, de colaborar y la protección que le dispensa el secreto estadístico. Las operaciones estadísticas, en su caso, derivadas de acuerdos o convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y otras Administraciones u Organismos. 2.º. El ámbito territorial para el que se ofrecerá la información en cada operación estadística. 3.º. El coste estimado de las operaciones. c) Valoración del desarrollo, hasta la fecha, del Programa del año en curso.
En su virtud de lo cual, visto el informe preceptivo del Consejo Cántabro de Estadística, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de abril de 2009,
DISPONGO
ARTÍCULO 1. Aprobación del Programa Anual de Estadística 2009.
Se aprueba el Programa Anual de Estadística de 2009 en desarrollo y ejecución del Plan Estadístico 2009-2012.
ARTÍCULO 2. Contenido del Programa anual de estadística del año 2009.
El Programa Anual de Estadística de 2009 contiene la descripción normalizada de las actuaciones estadísticas de interés para Cantabria que se van a llevar a cabo durante el año 2009, adecuándose su contenido al Plan Estadístico 2009-2012.
ARTÍCULO 3. Actividades estadísticas del Programa Anual de Estadística de 2009.
3.1 Las reglas de descripción normalizada de las actividades estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de 2009, que contiene las especificaciones establecidas en el artículo 44.4 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria así como en el artículo 17 de la Ley del Cantabria 3/2008, de 24 de noviembre, del Plan Estadístico 2009-2012, son las establecidas en el anexo 1 de este Decreto.
3.2 Las actividades estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de 2009, con su descripción normalizada, ordenadas por los campos temáticos y los objetivos generales del Plan Estadístico 2009-2012, figuran en el anexo 2 y se iniciarán durante el año 2009 para dar cumplimiento a su previsión.
3.3 Las actividades estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de 2009 se listan por organismos responsables en el anexo 3.
ARTÍCULO 4. Reglas de colaboración entre las instituciones y los órganos del Sistema estadístico de Cantabria, para la ejecución del Programa Anual de Estadística del 2009, mediante convenios o acuerdos.
4.1 De conformidad con el artículo 2.1.b) del Decreto 3/2005 de 13 de enero por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Cantabro de Estadística, se requiere la emisión de informe preceptivo del Instituto Cantabro de Estadísticas, previo a la firma de cualquier Acuerdo o Convenio de contenido estadístico con otras Administraciones, de las estadísticas incluidas el Programas Anual de Estadística de 2009.
4.2 Las instituciones u órganos del Sistema Estadístico de Cantabria que sean organismos responsables de actividades estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de 2009, notificarán al Instituto Cantabro Estadística la formalización de los convenios o acuerdos que precisen las actuaciones estadísticas, en un plazo máximo a los 15 días naturales posteriores a la fecha de la firma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Disponibilidades presupuestarias
Las actividades estadísticas incluidas en este programa se llevarán a efecto dentro de las disponibilidades presupuestarias aprobadas en el estado de gastos del presupuesto del Gobierno de Cantabria del 2009.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Prórroga de la vigencia.
En el supuesto de que el día 1 de enero de 2010 no hubiera entrado en vigor el Programa Anual de Estadística del 2010 del Plan Estadístico 2009-2012, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia de este programa anual, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias del ejercicio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Efectos retroactivos
El presente Decreto se aplicará con efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2009.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se habilita al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, la ejecución y la aplicación de este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
Anexos
Omitidos.