El Decreto Foral 32/2009 crea un nuevo Servicio específicamente dedicado al área sanitaria.
El Decreto Foral 116/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO FORAL 32/2009, DE 6 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 116/2007, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante el Decreto Foral 116/2007 , de 3 de septiembre, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
La estructura de la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica recogida en el citado Decreto Foral preveía la existencia de cinco Servicios, incluyéndose en uno de ellos una Sección de proyectos del área socio-sanitaria. Transcurrido más de un año desde la aprobación de la estructura orgánica originaria, se considera conveniente la creación de un nuevo Servicio específicamente dedicado al área sanitaria, incluyendo en el mismo tres secciones. Ello se debe a la necesidad de hacer frente a un situación donde la demanda de los servicios sanitarios crece continuamente y por lo tanto, las necesidades de evolución de los sistemas existentes y la creación de otros nuevos también es creciente, partiendo de la base de que el conjunto de sistemas que soportan la actividad sanitaria es muy extenso y complejo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día seis de abril de dos mil nueve,
DECRETO:
Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 116/2007 , de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
1. Se modifican los artículos 82 y 93 del Decreto Foral 116/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que quedan redactados como sigue:
"Artículo 82. Estructura de la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica.
1. La Dirección General de Modernización y Administración Electrónica se estructura en los siguientes Servicios:
a) Servicio de Organización y Modernización.
b) Servicio de Sistemas de Información Corporativos.
c) Servicio de Sistemas de Información Departamentales.
d) Servicio de Seguridad de Sistemas de Información.
e) Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte.
f) Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria.
2. La Dirección General contará con una Sección de Régimen Jurídico Administrativo directamente dependiente de ella."
"Artículo 93. Estructura del Servicio de Sistemas de Información Departamentales.
El Servicio de Sistemas de Información Departamentales se estructura en las Secciones siguientes:
a) Sección de Proyectos Área de Educación.
b) Sección de Proyectos Área I.
c) Sección de Proyectos Área II."
2. Se añade al Capítulo VI del Decreto Foral 116/2007 , citado, la Sección 6.ª bis, con el siguiente contenido:
"SECCIÓN 6.ª bis
Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria
Artículo 104.bis. Ámbito material y funcional del Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria.
El Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación a las siguientes materias:
a) La planificación, los estudios de viabilidad, el análisis, el desarrollo, la ejecución, el mantenimiento y la gestión de los proyectos de sistemas de información y de aplicaciones informáticas de carácter vertical ó departamental del Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos.
b) La gestión directa de sus actuaciones con personal propio, o seguimiento y control de las actividades encomendadas o contratadas. En su caso, la gestión de los expedientes de contratación o encomienda; elaboración de pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de elementos o la contratación de los servicios correspondientes, incluyendo la coordinación de los recursos humanos asignados, tanto propios como de otras unidades orgánicas, por la unidad destinataria de las actuaciones y, en su caso, por la empresa contratista.
c) El establecimiento de las líneas estratégicas de evolución en materia tecnológica de los sistemas de información del Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos.
d) La definición, impulso y coordinación de todas aquellas acciones relacionadas con la gestión del cambio del equipo humano propio.
e) La promoción de la estandarización de los sistemas de información en del Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos.
Artículo 104.ter. Estructura del Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria.
El Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria se estructura en las Secciones siguientes:
d) Sección de Ordenación Sanitaria.
e) Sección de Historia de Salud Electrónica.
f) Sección de Sistemas de Información Administrativos de Especializada.
Artículo 104.quater. Ámbito material y funcional de la Sección de Ordenación Sanitaria.
La Sección de Ordenación Sanitaria ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la viabilidad, planificación y gestión de los proyectos de sistemas de información y de aplicaciones informáticas de carácter vertical ó departamental cuyo objeto sea la ordenación sanitaria del Sistema Sanitario Público de Navarra, para su análisis, desarrollo y preparación de su implantación. Así mismo, ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la viabilidad, planificación y gestión de los proyectos de sistemas de información y de aplicaciones informáticas de carácter vertical ó departamental de la Dirección General de Salud, y de los Organismos Autónomos: Instituto de Salud Laboral e Instituto de Salud Pública, para su análisis, desarrollo y preparación de su implantación.
Artículo 104.quinquies. Ámbito material y funcional de la Sección de Historia de Salud Electrónica.
La Sección de Historia de Salud Electrónica ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la viabilidad, planificación y gestión de los proyectos de sistemas de información y de aplicaciones informáticas de carácter vertical ó departamental que dan soporte a la actividad administrativo - clínica de Atención Primaria y a la actividad clínica de Atención Especializada, para su análisis, desarrollo y preparación de su implantación.
Artículo 104.sexies. Ámbito material y funcional de la Sección de Sistemas de Información Administrativos de Atención Especializada.
La Sección de Sistemas de Información Administrativos de Atención Especializada ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con la viabilidad, planificación y gestión de los proyectos de sistemas de información y de aplicaciones informáticas de carácter vertical ó departamental que dan soporte a la actividad administrativa de Atención Especializada, para su análisis, desarrollo y preparación de su implantación."
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición Adicional Única.-Condiciones de ejercicio de las Jefaturas de Sección.
Las jefaturas de las Secciones que se crean por este Decreto Foral tendrán el mismo régimen de dedicación que el resto de las jefaturas de sección de la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Única.-Derogaciones normativas.
Queda derogado el artículo 94 del Decreto Foral 116/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.-Modificaciones presupuestarias.
Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
Disposición Final Segunda.-Facultades de desarrollo.
Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.
Disposición Final Tercera.-Entrada en vigor.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.