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  • EDICIÓN DE 28/04/2009
 
 

Ayudas a familias o personas con hijos adoptados procedentes de otros países

28/04/2009
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Orden de 15 abril de 2009, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2009 ayudas a familias o personas con hijos adoptados procedentes de otros países (DOGC de 27 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 15 ABRIL DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, MUJER E INMIGRACIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2009 AYUDAS A FAMILIAS O PERSONAS CON HIJOS ADOPTADOS PROCEDENTES DE OTROS PAÍSES.

El artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia determina que los servicios sociales especializados en el sector de familia e infancia realizarán actuaciones tendentes a la protección, promoción de los menores y familias y estabilización de la estructura familiar, desarrollando para tal fin programas de apoyo a familias o personas solicitantes de adopción internacional.

El artículo 32 Vínculo a legislación del Decreto n.º 372/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de adopción de menores en la Región de Murcia, establece la competencia de la Administración Regional para ejercer, como entidad pública, las funciones determinadas en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y las derivadas de su condición de Autoridad Central a los efectos del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, así como su pronunciación sobre la valoración de idoneidad de las solicitudes De acuerdo con este marco normativo, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración considerando a la familia institución social básica, que cumple un destacado papel en los ámbitos afectivo, educativo, económico y social, se propone la realización de actuaciones que contribuyan a afianzar dicha institución, consciente de las necesidades de realización personal de sus componentes en todos los ámbitos de vida social.

Para atender con eficacia los objetivos propuestos, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración estima como una importante medida dotar de ayudas económicas a aquellas personas o familias con hijos adoptados en otros países, cuya economía familiar se ha visto notablemente afectada por este hecho.

En la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009 figuran los correspondientes créditos destinados a la concesión de ayudas individuales a familias.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad, establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras y procedimiento de concesión de las subvenciones a las que son destinados.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Familia y Menor, y en uso de las facultades que me confiere el Artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos quinto del Decreto del Presidente n.º 26/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, y primero del Decreto número 158/2007, de 9 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración Dispongo

Artículo 1. Objeto

La presente Orden convoca y establece el régimen jurídico de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas individuales a personas o familias con hijos adoptados en otros países y el seguimiento de los mismos.

Artículo 2. Destino de las ayudas.

La finalidad de la subvención es sufragar los gastos directos ocasionados por la gestión y tramitación del expediente de adopción internacional de personas y familias adoptivas, y el seguimiento de los hijos adoptivos.

Artículo 3. Dotación de créditos.

Estas subvenciones se concederán con cargo a las consignaciones establecidas en la partida presupuestaria 12.02.00.313D.481.10, de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, proyecto 36880 y por un importe de 20.000 €.

Artículo 4. Limitaciones presupuestarias.

Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias definitivas existentes, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en esta Orden y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de la ayuda serán personas o cónyuges que:

a) sean padres de hijos adoptados e inscritos en el Registro Civil con fecha posterior a 1 de enero de 2006 b) que no hayan sido concesionarios de esta ayuda en años anteriores, excepto en lo referente al seguimiento de la adopción internacional.

2. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Ser de nacionalidad española o de la de cualquier otro Estado de la Unión Europea.

b. Residir en el término de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c. Haber tramitado la adopción internacional a través de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d. No percibir ninguna otra ayuda para la adopción por parte de ninguna Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales e internaciones, excepto cuando el importe de la subvención concedida sea de tal cuantía que aislada o en concurrencia con dichas subvenciones no supere el coste total de los gastos ocasionados como consecuencia de la tramitación del expediente de adopción internacional.

e. Que los ingresos de los beneficiarios, con relación al número de miembros de la unidad familiar, considerando como tal a los beneficiarios e hijos que conviviendo en el mismo domicilio no realicen actividad laboral remunerada, no superen los límites siguientes:

- 2 miembros: 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (I.P.R.E.M).

- 3 miembros: 3,5 veces el I.P.R.E.M.

- 4 miembros: 4 veces el I.P.R.E.M.

- más de 4 miembros: 4,5 veces el I.P.R.E.M.

f. Hallarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.

g. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas otorgadas por las Administraciones Públicas, establecidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

h. Haberse producido la inscripción en el Registro Civil del o los menores adoptados a partir del 1 de enero del año 2006.

Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de estas ayudas se formularán de acuerdo con la establecido en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo I de la presente Orden.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (Avenida de la Fama, n.º 3, Murcia, código postal 30003), en cualquiera de los Registros determinados por la normativa vigente, en las Oficinas de Correos en su forma reglamentaria, o de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 7. Documentación.

1.- La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a. Fotocopia compulsada del D.N.I o documento equivalente del o los beneficiarios.

b. Certificado de empadronamiento del o los beneficiarios y certificado de convivencia de los mismos.

c. Fotocopia compulsada de todas las hojas en las que constan inscritos miembros del Libro de Familia.

d. Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior o, en su caso, certificado negativo emitido por la correspondiente Delegación de Hacienda, de cada uno de los beneficiarios de la ayuda. En este último caso, se aportará una declaración jurada con los ingresos obtenidos en el ejercicio económico anterior.

e. Se podrá solicitar cualquier otra documentación que afecte a la situación socioeconómica familiar que la Comisión de Evaluación considere necesaria.

f. Autorización para la obtención de los datos relativos a ingresos de los componentes del núcleo familiar durante los ejercicios correspondientes o cualesquiera otros relacionados con la ayuda solicitada, obrantes en los archivos de otras administraciones, cumplimentada en el modelo que aparece como Anexo II.

g. Factura o documento contable de valor probatorio equivalente, de manera que se acredite que el destino de la subvención se corresponde con la finalidad de la concesión.

2.- Las solicitudes correspondientes a personas o familias que hayan formulado su solicitud en años anteriores, y que están interesados en la ayuda para el seguimiento, sólo presentarán los documentos correspondientes a los puntos de f y g del apartado anterior de este artículo.

Artículo 8. Subsanación.

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Criterios de Valoración.

1. Los expedientes se valorarán por riguroso orden de presentación de solicitudes.

2. Para la valoración de la concesión de la ayuda se tendrá en cuenta la capacidad económica de la unidad familiar para sufragar con medios propios los gastos derivados de la gestión y tramitación del expediente de adopción internacional y su seguimiento, teniendo en cuenta el número de miembros que la componen, y en función de los siguientes criterios:

a) Unidades familiares de 2 miembros cuyos ingresos anuales:

- Sean inferiores a 1,5 veces el I.P.R.E.M.

- Se encuentren entre la cantidad máxima fijada en el apartado anterior y 2 veces el I.P.R.E.M.

- Se encuentren entre la cantidad máxima fijada en el apartado anterior y 2,5 veces el I.P.R.E.M.

- Se encuentren entre la cantidad máxima fijada en el apartado anterior y 3 veces el I.P.R.E.M.

b) Unidades familiares de 3 miembros cuyos ingresos anuales:

- Sean inferiores a 2 veces el I.P.R.E.M.

- Se encuentren entre la cantidad máxima fijada en el apartado anterior y 2,5 veces el I.P.R.E.M.

- Se encuentren entre la cantidad máxima fijada en el apartado anterior y 3 veces el I.P.R.E.M.

- Se encuentren entre la cantidad máxima fijada en el apartado anterior y 3,5 veces el I.P.R.E.M.

d) Unidades familiares de 4 miembros cuyos ingresos anuales:

- Sean inferiores a 2,5 veces el I.P.R.E.M.

- Se encuentren entre la cantidad máxima fijada en el apartado anterior y 3 veces el I.P.R.E.M.

- Se encuentren entre la cantidad máxima fijada en el apartado anterior y 3,5 veces el I.P.R.E.M.

- Se encuentren entre la cantidad máxima fijada en el apartado anterior y 4 veces el I.P.R.E.M.

d) Unidades familiares de más de 4 miembros cuyos ingresos anuales:

- Sean inferiores a 3 veces el I.P.R.E.M.

- Se encuentren entre la cantidad máxima fijada en el apartado anterior y 3,5 veces el I.P.R.E.M.

- Se encuentren entre la cantidad máxima fijada en el apartado anterior y 4 veces el I.P.R.E.M.

- Se encuentren entre la cantidad máxima fijada en el apartado anterior y 4,5 veces el I.P.R.E.M.

Artículo 10. Cuantía y pago.

1. La cuantía se determinará en proporción al total de ingresos anuales de los beneficiarios y al número de miembros de la unidad familiar.

2. El importe de la ayuda se fija en:

a) 100% para gastos de seguimiento en todos los casos.

b) un máximo del 10% del total del importe de gastos directos de la gestión y tramitación de la adopción internacional Recibirán una ayuda máxima del 10% - Las unidades familiares de 2 miembros cuyos ingresos anuales sean inferiores a 1,5 veces el I.P.R.E.M.

- Las unidades familiares de 3 miembros cuyos ingresos anuales sean inferiores al doble del I.P.R.E.M.

- Las unidades familiares de 4 miembros cuyos ingresos anuales sean inferiores a 2,5 veces el I.P.R.E.M.

- Las unidades familiares de 4 miembros cuyos ingresos anuales sean inferiores al triple del I.P.R.E.M.

b) Recibirán una ayuda máxima del 9% - Las unidades familiares de 2 miembros cuyos ingresos anuales oscilen entre 1,5 veces hasta el doble inclusive, del I.P.R.E.M.

- Las unidades familiares de 3 miembros cuyos ingresos anuales se encuentren por encima del doble del I.P.R.E.M hasta 2,5 veces inclusive del importe de dicho índice.

- Las unidades familiares de 4 miembros cuyos ingresos anuales se encuentren por encima de 2,5 veces del I.P.R.E.M hasta el triple inclusive del importe de dicho índice.

- Las unidades familiares de más 4 miembros cuyos ingresos anuales se encuentren por encima del triple del I.P.R.E.M hasta 3,5 veces inclusive del importe de dicho índice.

c) Recibirán una ayuda máxima del 8% - Las unidades familiares de 2 miembros cuyos ingresos anuales se encuentren entre el doble hasta 2,5 veces del I.P.R.E.M.

- Las unidades familiares de 3 miembros cuyos ingresos anuales se encuentren por encima de 2,5 veces hasta el triple del I.P.R.E.M.

- Las unidades familiares de 4 miembros cuyos ingresos anuales se encuentren por encima del triple hasta 3,5 veces del I.P.R.E.M.

- Las unidades familiares de más de 4 miembros cuyos ingresos anuales se encuentren por encima del triple hasta 3,5 veces del I.P.R.E.M.

d) Recibirán una ayuda máxima del 7% - Las unidades familiares de 2 miembros cuyos ingresos anuales se encuentren entre 2,5 veces hasta el triple del I.P.R.E.M.

- Las unidades familiares de 3 miembros cuyos ingresos anuales se encuentren por encima del triple hasta 3,5 veces del I.P.R.E.M.

- Las unidades familiares de 4 miembros cuyos ingresos anuales se encuentren por encima de 3,5 veces hasta el cuádruple del I.P.R.E.M.

- Las unidades familiares de más de 4 miembros cuyos ingresos anuales se encuentren por encima del cuádruple hasta 4,5 veces del I.P.R.E.M.

Artículo 11. Instrucción del Procedimiento.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá a la Dirección General de Familia y Menor.

2. En el procedimiento de instrucción se diferenciarán tres fases: una primera de admisión, en la que se examinará el cumplimiento por parte de las familias solicitantes de los requisitos formales y materiales de carácter general y específico contemplados en la presente Orden, una segunda relativa al estudio y valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos y una tercera de propuesta de concesión o denegación.

Artículo 12. Comisión de Evaluación.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes acogidas a la presente Orden, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá por cometido la elaboración de un informe propuesta de resolución, el cual será elevado por la Dirección General de Familia y Menor, al Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración.

Dicho informe propuesta contendrá una relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como de aquellos para los que se propone la denegación de la ayuda solicitada, debiendo especificar en sus conclusiones, una valoración de los criterios empleados en su distribución.

2. La Comisión de Evaluación podrá solicitar a los interesados la aportación de cuantos datos y documentos se consideren necesarios o convenientes para la evaluación de la petición.

3. Esta Comisión de Evaluación estará formada por las siguientes personas:

Presidenta: La Directora General de Familia y Menor.

Vocales: hasta un máximo de tres miembros, designados por la Presidenta, entre personas pertenecientes a la Administración Regional relacionadas con el ámbito de la Protección del menor y la familia.

Secretario: Un funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, Licenciado en Derecho.

Artículo 13. Concesión.

Será requisito para conceder las ayudas convocadas por la presente Orden, el que quede acreditado en el expediente que los solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 14. Finalización del procedimiento.

1. El procedimiento finalizará mediante notificación a los interesados, realizada en el domicilio indicado en la solicitud, de la Orden de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, concediendo o denegando la subvención solicitada, a la vista del informe propuesta elevado por la Dirección General de Familia y Menor al que hace referencia el artículo 12.

2. El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de subvención, será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado al interesado resolución expresa, y sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderá desestimada, conforme a lo previsto en la Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de Procedimientos Administrativos de la Región de Murcia a la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Cuantía de la subvención, abonos y establecimiento de garantías.

1. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser superior a 2.990 (dos mil novecientos noventa) euros 2. El abono de las cuantías concedidas se efectuará mediante un único pago por transferencia bancaria al beneficiario de la ayuda que figure en el correspondiente impreso de solicitud, una vez dictada la correspondiente Resolución de concesión, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16.2.b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 16. Compatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas reguladas por la presente Orden son compatibles con las subvenciones o ayudas de las restantes Administraciones Públicas o de otros entes públicos y privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, siempre y cuando el importe de la subvención concedida sea de tal cuantía que aislada o en concurrencia con dichas subvenciones no supere el coste total de los gastos subvencionables.

Artículo 17. Obligaciones.

Las personas que reciban el importe de la ayuda tendrán las siguientes obligaciones.

a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Familia y Menor, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones correspondientes.

b) Comunicar a la Dirección General de Familia y Menor la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos que financien los gastos subvencionados.

c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Publicidad

Dado que la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de las subvenciones convocadas por la presente Orden puede ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de los establecido en la Ley Orgánica 1/1982 Vínculo a legislación, de 5 de mayo, de protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, y de conformidad con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la concesión de las ayudas objeto de la presente Orden.

Artículo 19. Revocación y reintegro.

Procederá la revocación y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y términos previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 20. Responsabilidades y Régimen Sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establece el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 21. Plazo y forma de justificación.

El solicitante justificará el gasto en el momento de la presentación de la solicitud ante la Dirección General de Familia y Menor, mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, de manera que se acredite que el destino dado a la misma se corresponde con la finalidad de la subvención.

Disposiciones Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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