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Estructura orgánica de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno

28/04/2009
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Decreto 27/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 27 de abril de 2009). Texto completo.

DECRETO 27/2009, DE 26 DE MARZO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA VICEPRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, el Consejo de Gobierno tiene competencia para variar la denominación y el número de las Consejerías. En uso de dicha facultad, se aprobó el Decreto 77/2008, de 3 de julio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, modificó parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías, estableciendo los órganos hasta el nivel de Dirección General y sus competencias, así como los Entes y Organismos que se adscriben a las mismas, figurando en el mismo la Oficina de Comunicación del Gobierno como unidad que depende de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno. La Oficina de Comunicación del Gobierno, que fue creada por Decreto 40/2007, de 28 de junio, del Consejo de Gobierno, está dirigida por el titular de la Dirección General de Medios de Comunicación, y asume gran parte de las competencias que hasta entonces correspondían a la propia Dirección General.

Asimismo, en virtud de este Decreto quedan adscritas a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno las Direcciones Generales de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado y de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

El Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, adscribió el Ente Público Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno.

Estas modificaciones hacen necesaria la aprobación de un nuevo Decreto, a fin de establecer las competencias y estructura orgánica, hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos que integran la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, hasta el momento contempladas en el Decreto 148/2004 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de marzo de 2009,

DISPONGO

Capítulo I

Del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno

Artículo 1

Competencias del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno

1. Corresponde al Vicepresidente y Portavoz del Gobierno la coordinación e impulso de la política general del Gobierno, tanto en el ámbito interno de la Comunidad como en las relaciones de esta con otras Administraciones.

2. El Vicepresidente y Portavoz del Gobierno tiene a su cargo, sin perjuicio de las competencias de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, las relaciones del Consejo de Gobierno con la Asamblea y otras Instituciones y Organismos y demás atribuciones que le encomienda el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, exceptuada la relativa al informe sobre las propuestas de estructura y plantilla de las diferentes Consejerías.

3. Como titular de la Consejería le corresponden, además, la dirección y coordinación de la política informativa de la Comunidad de Madrid, las relaciones con los medios de comunicación, la publicidad institucional, las competencias audiovisuales, la coordinación de la sociedad de la información y del conocimiento, los procesos electorales y las funciones de Portavoz del Gobierno.

4. Asimismo, tiene atribuidas las competencias que le otorga como Jefe del Departamento, el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración y demás disposiciones en vigor.

Capítulo II

De la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno

Artículo 2

Organización general del Departamento

La Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Viceconsejería de la Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Medios de Comunicación-Oficina de Comunicación del Gobierno.

d) Dirección General de los Servicios Jurídicos.

e) Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.

f) Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.

g) Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

Capítulo III

De la Viceconsejería de la Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno

Artículo 3

Competencias de la Viceconsejería de la Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno

1. Corresponde al Viceconsejero de la Vicepresidencia y Secretario General del Consejo de Gobierno asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Gobierno; asumir directamente el Secretariado del Gobierno, de sus Comisiones-Delegadas y de la Comisión Preparatoria, y ejercer, respecto de los centros directivos adscritos a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, las competencias previstas en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

2. En cuanto al Secretariado del Gobierno, le corresponde:

a) La preparación de las reuniones y examen de todos los expedientes administrativos que se elevan al Consejo de Gobierno para su aprobación.

b) El control del cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno y de las directrices de técnica normativa.

c) La determinación de la tramitación conjunta de disposiciones y actos administrativos.

d) La distribución del orden del día y de cuantos datos y antecedentes precisen los miembros de los órganos colegiados del Gobierno para conocer los asuntos sometidos a deliberación.

e) La preparación y custodia de las actas de los acuerdos adoptados, velando por su ejecución.

f) El control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el resto de publicaciones oficiales, velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos necesarios en cada caso.

g) El desempeño del Secretariado General de la Orden del Dos de mayo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la “Orden del Dos de mayo” de la Comunidad de Madrid y se regulan los correspondientes honores y distinciones.

3. Además, corresponden a la Viceconsejería de la Vicepresidencia y Secretariado del Consejo de Gobierno, las siguientes competencias en materia de radiodifusión, televisión y sociedad de la información y del conocimiento:

a) La gestión de las competencias autonómicas referidas a radio y televisión y, en particular, a la radiodifusión sonora digital terrenal, a la televisión digital terrenal y a la televisión por cable, así como la tramitación de las correspondientes autorizaciones administrativas.

b) La gestión del procedimiento de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y del Registro de Empresas de Radiodifusión Sonora de la Comunidad de Madrid.

c) Las funciones de control, inspección y sanción en materia de medios y contenidos audiovisuales, salvo aquellas que estén legalmente atribuidas a otros órganos.

d) Las tareas derivadas de la participación de la Comunidad de Madrid en el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y en otros órganos y foros de debate y colaboración en materia de medios y contenidos audiovisuales.

e) En general, el ejercicio de las funciones que atribuye a la Administración de la Comunidad de Madrid la vigente legislación estatal y autonómica que regula el sector audiovisual y de las telecomunicaciones.

f) La coordinación de las actuaciones de la Comunidad de Madrid en materia de sociedad de la información y el conocimiento, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías.

4. El Viceconsejero de la Vicepresidencia y Secretario General del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la superior dirección del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno y de la coordinación atribuida al Secretario General Técnico, coordinará la acción de todos los Centros Directivos y Administración Institucional adscrita a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno.

Artículo 4

Estructura de la Viceconsejería de la Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno

De la Viceconsejería de la Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno, para el ejercicio de las funciones que le son propias, dependerá la Subdirección General del Secretariado Administrativo del Consejo de Gobierno.

Capítulo IV

De la Secretaría General Técnica

Artículo 5

Competencias de la Secretaría General Técnica

1. La Secretaría General Técnica, dependiendo directamente del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación intraadministrativa de todos los órganos y de la Administración Institucional de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, así como con el resto de Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Las relaciones institucionales de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno con otras entidades.

c) El asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al Vicepresidente y Portavoz del Gobierno y a las distintas unidades adscritas a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

d) El conocimiento y elevación al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones de los expedientes y proyectos de disposiciones y acuerdos que vayan a ser sometidos a dichos órganos colegiados a propuesta de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, así como la formulación de propuestas de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los atribuidos a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno que no sean competencias de otro Centro Directivo, y la propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.

e) El análisis de los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias de Gobierno elaborados por las otras Consejerías.

f) La evaluación final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar por el Vicepresidente y Portavoz del Gobierno y, en su caso, la formalización de las mismas.

g) La propuesta de resolución de recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos cuya resolución corresponda al titular de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, siempre que no esté atribuida a otros órganos, incluyendo las resoluciones de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

h) La tramitación de expedientes en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de las competencias de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno.

i) La tramitación de los expedientes de contratación.

j) La confección de la propuesta del anteproyecto del presupuesto y seguimiento de su ejecución, y la tramitación de expedientes de gasto.

k) La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior, y de los Registros y los servicios de información.

l) El inventario y administración de los bienes afectos a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno.

m) La gestión de los fondos documentales y la difusión de datos y publicación, así como la ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y custodia.

n) El estudio y jerarquización de las necesidades informáticas de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, la planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción y el apoyo y asesoramiento a los distintos órganos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

ñ) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno.

o) La organización, control, gestión y resolución, incluida la gestión presupuestaria, de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores en materia de personal.

p) El ejercicio, de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes al sistema de información de personal SIRIUS, respecto del personal adscrito a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno.

q) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, no asignadas a otros Centros Directivos de la misma.

2. Corresponden específicamente a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno las siguientes competencias:

a) La canalización de las relaciones institucionales de la Comunidad de Madrid no residenciadas en otros Centros Directivos.

b) La coordinación e impulso, bajo la superior autoridad del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno y del Viceconsejero de la Vicepresidencia y Secretario General del Consejo del Gobierno, del programa legislativo del Gobierno, analizando las distintas propuestas legislativas de las Consejerías y confeccionando los anteproyectos de Ley y demás disposiciones generales de la Consejería, así como de todas aquellas que tengan carácter institucional.

c) El Registro de Convenios, en el que se depositan las copias de los convenios celebrados por las Consejerías, sus Organismos Autónomos y demás Entidades de derecho público vincu­la­das o dependientes de las mismas, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

d) El Registro establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid.

e) La autorización previa para la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión, excepto en diarios oficiales, por parte de las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, a excepción del Ente Público Radio Televisión Madrid.

f) La recepción de la comunicación previa de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios, excepto en diarios oficiales, por parte de las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid.

g) Las competencias relativas a la organización de los procesos electorales previstas en el Decreto 17/1987 Vínculo a legislación, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid.

Artículo 6

Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General, se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

b) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

c) Subdirección General de Personal.

Capítulo V

De la Dirección General de Medios de Comunicación y Oficina de Comunicación del Gobierno

Artículo 7

Competencias de la Dirección General de Medios de Comunicación.

Corresponden a la Dirección General de Medios de Comunicación, además de las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

a) La coordinación y ordenación de toda la publicidad institucional de la Comunidad de Madrid y su Administración Institucional.

b) La prestación de la conformidad previa a las autorizaciones previstas en el artículo 5.2.e) del presente Decreto.

c) La aprobación de los planes de medios de comunicación y sus modificaciones.

Artículo 8

Oficina de Comunicación del Gobierno

1. La Oficina de Comunicación del Gobierno Vínculo a jurisprudencia TS, que estará dirigida por el titular de la Dirección General de Medios de Comunicación, asumirá la función de coordinación de la política informativa del Gobierno, de las distintas Consejerías y de la Administración Institucional, y la asistencia y apoyo en sus funciones al Portavoz del Gobierno, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) La coordinación de la política informativa del Gobierno, así como la elaboración de criterios para su determinación.

b) La coordinación de las relaciones del Gobierno con los medios informativos locales, nacionales y extranjeros.

c) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de los de cualquier actividad generada por la Administración de la Comunidad de Madrid que ofrezca relevancia informativa.

d) El seguimiento, recogida, ordenación y difusión en la Administración autonómica de las informaciones publicadas relativas a la Comunidad de Madrid.

e) El soporte a las actuaciones de los servicios informativos de la Administración de la Comunidad de Madrid mediante la gestión de los medios técnicos adecuados a tal fin.

f) Impartir y coordinar las pautas de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid.

g) La realización y distribución de publicaciones de servicio informativo, tales como la “Agenda de la Comunidad de Madrid”, la “Guía de la Comunicación de la Comunidad de Madrid” y el “Manual de Identidad Corporativa”.

h) La colaboración con los diversos organismos administrativos autonómicos en lo referente a asesoramiento periodístico, diseño de publicaciones y grabaciones audiovisuales.

i) La dirección y supervisión de los servicios de prensa de las Consejerías y, en su caso, de los organismos y entidades adscritos a la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. Las jefaturas de los servicios de prensa y comunicación de cada una de las Consejerías y de la Administración Institucional y Fundaciones de la Comunidad de Madrid corresponde a los Delegados de Prensa, que dependerán orgánica y funcionalmente de la Oficina de Comunicación, sin perjuicio de que tengan el carácter de servicios comunes de la Consejería o de la Administración Institucional. El nombramiento o designación del resto de miembros de los servicios de prensa y comunicación requerirá del informe previo favorable del titular de la Dirección General de Medios de Comunicación.

Capítulo VI

De la Dirección General de Servicios Jurídicos

Artículo 9

Competencias de la Dirección General de los Servicios Jurídicos

1. De conformidad con la Ley 3/1999 Vínculo a legislación, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de los Servicios Jurídicos es el centro superior consultivo del asesoramiento jurídico de la Administración de la Comunidad, Organismos Autónomos y entidades públicas dependientes, a la que corresponden las funciones previstas en esa Ley. El Director General de los Servicios Jurídicos tiene categoría personal de Viceconsejero.

2. Las funciones de los Servicios Jurídicos de la Comunidad son las establecidas por la Ley 3/1999 Vínculo a legislación, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos, y las normas que se dicten en su aplicación y desarrollo.

Artículo 10

Estructura de la Dirección General de los Servicios Jurídicos

La Dirección General de los Servicios Jurídicos se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de lo Consultivo y Asuntos Constitucionales.

b) Subdirección General de lo Contencioso y Secretaría General.

Capítulo VII

De la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid

Artículo 11

Competencias de la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid

Corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid, además de las previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

a) La coordinación de la actividad administrativa en las relaciones del Gobierno con la Asamblea.

b) La remisión a la Asamblea de los escritos y comunicaciones que el Gobierno está obligado a remitir, salvo los Proyectos de Ley y los Decretos Legislativos, que serán remitidos por el Viceconsejero de la Vicepresidencia Primera y Secretario General del Consejo de Gobierno.

c) El estudio, seguimiento y coordinación en fase parlamentaria del programa legislativo del Gobierno.

d) La información, coordinación y asistencia al Gobierno y a las Consejerías en sus relaciones con la Asamblea.

e) La coordinación administrativa para el cumplimiento de la actividad de control parlamentario del Gobierno.

f) Cualquier otra función que pueda derivar de la actividad de la Asamblea en sus relaciones con el Gobierno.

Artículo 12

Estructura orgánica de la Dirección General de Relaciones con la Asamblea

De la Dirección General de Relaciones con la Asamblea, y para el ejercicio de las funciones que le son propias, dependerá la Subdirección General de Relaciones con la Asamblea.

Capítulo VIII

De la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado

Artículo 13

Competencias de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado

Corresponde a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, además de las previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

1. Área de Cooperación con el Estado:

a) El seguimiento y análisis del proceso de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, así como de los problemas derivados del mismo, promoviendo las actuaciones necesarias con las Direcciones Generales de la Consejería que puedan resultar afectadas.

b) El apoyo y documentación de la Comisión Mixta de Transferencias.

c) El estudio y coordinación con la Administración General del Estado de las cuestiones competenciales que pudieran plantearse, así como la emisión de informes sobre el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

d) El seguimiento, coordinación e impulso de los convenios de colaboración con la Administración General del Estado y de los convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, así como análisis de los mismos, previo a su formalización.

e) El seguimiento, impulso y, en su caso, gestión de las actividades de la Comunidad de Madrid, encaminadas a cualquier forma de cooperación y colaboración con otras Administraciones Públicas.

f) El apoyo y documentación de la Comisión Bilateral de Cooperación.

g) El seguimiento de la integración de representantes de la Comunidad de Madrid en entidades y organismos de colaboración con la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas.

h) El seguimiento y difusión de las actividades desarrolladas por la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado, coordinando la participación en las mismas de la Comunidad de Madrid.

2. Área de Asuntos Europeos e Interregionales:

a) La coordinación general de las actuaciones de la Comunidad de Madrid relacionadas con la Unión Europea y la acción exterior.

b) La legalización de los documentos que deban surtir efectos en el extranjero, previo visado de los Secretarios Generales Técnicos, de los Gerentes o Directores de la Administración Institucional, o de aquellos Directores Generales que, por Orden, determine el Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, así como el reconocimiento de firma de los órganos con facultades de visado.

Se exceptúan los documentos académicos, cuya legalización corresponderá a la Administración educativa.

c) La coordinación, impulso y seguimiento de la participación autonómica en el proceso comunitario, tanto directa, como indirecta, incluida la presencia de la Comunidad de Madrid en el Comité de Regiones y cualesquiera otros órganos comunitarios.

d) El seguimiento, estudio y divulgación del derecho y las políticas comunitarias.

e) El análisis de los efectos de las políticas comunitarias en la Comunidad de Madrid, en colaboración con las Consejerías competentes por razón de la materia, así como propuestas de actuaciones derivadas de dicho análisis.

f) La coordinación en materia de control comunitario de ayudas públicas a empresas y emisión de informe sobre la necesidad de notificación a la Comisión Europea, incluida, en su caso, la notificación previa de las ayudas a la Comisión Europea.

g) La coordinación en materia de procedimientos de infracción del Derecho Comunitario, incluido el control y canalización de las notificaciones que, como consecuencia de los mismos, deba hacerse a las Instituciones Europeas.

h) El control y canalización hacia las Instituciones Europeas, y en particular hacia la Comisión Europea, de las comunicaciones oficiales que deban realizarse como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de notificación de Reglamentaciones Técnicas y del procedimiento de información mutua derivadas del ordenamiento jurídico comunitario.

i) La colaboración en la organización de actividades formativas referidas a la Unión Europea.

j) Las relaciones institucionales derivadas de la participación de la Comunidad de Madrid en organizaciones regionales europeas análogas.

k) La promoción, seguimiento y gestión de los convenios y acuerdos generales de cooperación con instituciones y regiones no españolas.

l) La coordinación de las actividades relativas a la promoción de instituciones de la Comunidad de Madrid en la Unión Europea.

3. Área de Fondos Europeos y Política Regional:

a) El seguimiento, evaluación, difusión y publicidad de las intervenciones financiadas con fondos de la Política Regional Comunitaria procedentes de la Unión Europea, en cuya normativa reguladora la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado sea designada como organismo intermedio o respecto de las cuales la Autoridad de Gestión o Pagadora le delegue competencias específicas.

b) La representación de la Comunidad de Madrid en todos los foros en que se trate la participación de la misma en la aplicación y recepción de Fondos Europeos, con especial mención a los Comités de Seguimiento de los Programas de la Política Regional Comunitaria.

c) La elaboración y negociación de los escenarios financieros de los Programas Operativos y Documentos de Programación de carácter regional respecto de los cuales la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado sea designada responsable.

d) La presentación ante la Administración General del Estado y ante la Unión Europea de las solicitudes de financiación, elaboradas a partir de los informes de los Centros Gestores, de los Programas en los que la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado sea designada como organismo intermedio o respecto de los cuales la Autoridad de Gestión o Pagadora le delegue competencias específicas.

e) La verificación y supervisión de los procedimientos de gestión y control de las intervenciones financiadas con fondos provenientes de la Unión Europea en cuya normativa reguladora la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado sea designada como organismo intermedio o respecto de los cuales la Autoridad de Gestión o Pagadora le delegue competencias específicas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de control.

f) El asesoramiento a los diferentes gestores autonómicos de fondos comunitarios en los procedimientos de gestión de las ayudas financiadas con fondos comunitarios, informando a tal fin las convocatorias respectivas.

4. Área del Centro de Documentación Europea:

a) La puesta a disposición del público de un fondo documental y bibliográfico especializado en la Unión Europea y materias afines, así como de bases de datos con información comunitaria.

b) La difusión de información de interés general y de interés institucional generada por las instituciones europeas.

5. Área Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas:

La defensa y promoción de los intereses multisectoriales de la Comunidad de Madrid en las Instituciones de la Unión Europea y, especialmente, las relativas a:

a) El seguimiento del proceso de toma de decisiones y obtención de información en relación con aquellas iniciativas legislativas de la Unión Europea que afecten las competencias o los intereses de la Comunidad Autónoma.

b) Servir de infraestructura para el establecimiento de encuentros entre agentes socioeconómicos y autoridades autonómicas con las instituciones comunitarias.

c) Facilitar la colaboración de entidades y órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma con otras entidades públicas y privadas ubicadas en Bruselas para la defensa de los intereses multisectoriales de Madrid.

Artículo 14

Estructura de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado

La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Asuntos Europeos e Interregionales.

b) Subdirección General de Fondos Europeos.

Capítulo IX

De la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

Artículo 15

Competencias de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

La Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano ejercerá las competencias que se regulan en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:

1. En materia de calidad de los servicios:

a) Elaboración y coordinación del Plan de Calidad de la Comunidad de Madrid y establecimiento de los criterios para la implantación de los proyectos que lo desarrollen, así como colaboración y cooperación con las unidades que lleven a cabo actuaciones en el ámbito de la calidad.

b) Realización de estudios, informes y proyectos sobre racionalización y calidad de los servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y su sector público, así como propuestas de mejoras organizativas.

c) Emisión de informe preceptivo previo a la elaboración de estándares de calidad, encuestas de satisfacción de ciudadanos y otros instrumentos de medición de la calidad. Igualmente, realizará la definición, seguimiento y evaluación de criterios y estándares de calidad de los servicios públicos, relativos a los procesos y a los recursos humanos y materiales.

d) Realización de evaluaciones internas, según los criterios definidos en el Modelo Europeo de Excelencia, en las unidades de la Administración regional.

e) Impulso, asesoramiento y apoyo a las unidades administrativas en la elaboración y actualización de sus Cartas de Servicios, especialmente en lo relativo al establecimiento de objetivos, indicadores de gestión y estándares de calidad que permitan realizar una evaluación continúa de la gestión, así como a sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes, además de emisión de informe preceptivo y vinculante previo a la elaboración de las Cartas de Servicios.

f) Coordinación y gestión del Premio a la Excelencia y Calidad del Servicio Público en la Comunidad de Madrid para el fomento de las buenas prácticas de gestión en las unidades.

g) Elaboración de propuestas de mejora de los Servicios Públicos, resultado de la realización de encuestas satisfacción, análisis de las sugerencias y reclamaciones, de otras técnicas cuantitativas y de las evaluaciones previstas en el apartado d) de este artículo.

h) Medición periódica de los índices de calidad de los servicios públicos. Evaluación periódica de los sistemas y actividades que integran la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid y elaboración de propuestas de mejora para su incorporación a los mismos.

i) Propuesta de elaboración del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa para su aprobación por el Gobierno de la Comunidad de Madrid y su posterior implantación.

j) Elaboración de los proyectos que, dentro del Plan de Ahorro en gastos corrientes de la Comunidad de Madrid, permitan el aprovechamiento en la contratación pública de las economías de escala, tanto en mercados liberalizados como en otros sectores. Asesoramiento y evaluación de aquellos servicios que incidan en los acuerdos y contratos suscritos por la Comunidad de Madrid en el marco del Plan de Ahorro en gastos corrientes.

k) Estudio y elaboración de propuestas de ahorro energético que se deriven del seguimiento en los diferentes centros de la Comunidad de Madrid de los consumos y de la realización de auditorías energéticas, así como el fomento de prácticas de ahorro en otros gastos corrientes.

l) Emisión de informes preceptivos con carácter previo a la realización de modificaciones presupuestarias, en los casos exigidos por la normativa presupuestaria.

m) Elaboración del Plan de Formación en Calidad, así como la programación, coordinación, evaluación y, en su caso, impartición, de las acciones formativas que lo integren.

n) Desarrollo y puesta en marcha de un sistema de gestión del conocimiento en orden a mejorar la calidad de los servicios públicos.

ñ) Elaboración de propuestas de disposiciones normativas, edición y difusión de publicaciones, organización y participación en congresos, jornadas y seminarios; todo ello, en el marco de las competencias atribuidas.

o) Coordinación y colaboración con los órganos competentes de otras Administraciones Públicas en todas aquellas cuestiones que puedan redundar en una mejor prestación de los servicios públicos y en lo referido a todas las competencias de esta Dirección General.

p) Determinación de los criterios que, desde el punto de vista procedimental y de relación con los ciudadanos, deberán seguirse en los procesos de mecanización de procedimientos o de aquellas actuaciones que tengan por fin la tramitación telemática, así como informar preceptivamente el diseño funcional para la inclusión en el Sistema para la Tramitación Telemática de Procedimientos de la Comunidad de Madrid.

q) Fomentar la creación de instrumentos para el desarrollo de la Sociedad de la Información entre los ciudadanos con el fin de aumentar la calidad de vida, ampliar la participación ciudadana en la vida pública y favorecer el crecimiento económico.

r) Definir programas de apoyo destinados a las Entidades Locales madrileñas para convertir a Madrid en una Región Digital fomentando la utilización de los servicios que provee la Sociedad de la Información.

2. Las funciones atribuidas por la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo, a la Oficina de Atención al Ciudadano, como unidad encargada de la organización de la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, a la que corresponde la coordinación del Sistema de Información al Ciudadano (incluyendo el teléfono de información general 012), del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones, de la actividad de registro y del Proyecto Ventanilla Única en el ámbito autonómico madrileño.

3. Las funciones propias del Defensor del Contribuyente a las que hace referencia al artículo 2 del Decreto 22/1999, de 11 de febrero, de Creación del Defensor del Contribuyente en la Comunidad de Madrid.

Artículo 16

Estructura de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

La Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Subdirección General de Calidad de los Servicios.

b) Subdirección General de Atención al Ciudadano.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Administración Institucional

La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid adscrita a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno está constituida por las siguientes entidades:

a) El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

b) El órgano de gestión sin personalidad jurídica Centro de Asuntos Taurinos.

c) La empresa pública con forma de entidad de derecho público Canal de Isabel II y su grupo empresarial.

d) El Ente Público Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, a través de la Secretaría General Técnica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Órganos colegiados

Están adscritos a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, como órganos colegiados:

a) La Comisión de Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

b) El Consorcio Audiovisual de la Comunidad de Madrid.

c) El Consejo de la Orden del Dos de Mayo.

d) La Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet “madrid.org”.

e) La Comisión de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid.

f) El Consejo Asesor de Asuntos Europeos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Desconcentración de competencias

Las competencias atribuidas por el presente Decreto al Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, Viceconsejero de la Vicepresidencia y Secretario General del Consejo de Gobierno, Secretario General Técnico y Directores Generales podrán ser desconcentradas en otros órganos jerárquicamente dependientes, mediante Orden del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y, en particular, el Decreto 148/2004 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía de Gobierno.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios

Se habilita al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, así como para modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Referencias normativas a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno

Las referencias a la Consejería de Presidencia deben entenderse realizadas a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno en las siguientes normas:

a) Decreto 39/2000 Vínculo a legislación, de 9 de marzo, de la Institución Pública Provincial de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 63/2000, de 13 de abril.

b) Decreto 49/2003 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

c) Decreto 61/2004 Vínculo a legislación, de 15 de abril, por el que se regula la Comisión de Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

d) Artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, por la que se crea el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Modificación del Decreto 53/2005, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid “madrid.org”

El Decreto 53/2005, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid “madrid.org” queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3

Composición de la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet “madrid.org”

1. La Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet “madrid.org” estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Viceconsejero de la Vicepresidencia y Secretario General del Consejo de Gobierno o la persona en quien delegue.

b) Vocales: Uno designado por cada uno de los siguientes Centros Directivos: Las Secretarías Generales Técnicas de todas las Consejerías y la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

c) Secretario: Un funcionario designado por el Viceconsejero de la Vicepresidencia y Secretario General del Consejo de Gobierno.

2. El Ente Público Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid podrá asistir a las reuniones, con voz y sin voto, cuantas veces sea convocado por el Presidente de la Comisión, para realizar las funciones de soporte técnico que le sean requeridas”.

Dos. Se añade una disposición adicional única que queda redactada del siguiente modo:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Autorización de otras páginas web del ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid

1. Corresponde al Presidente de la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet “madrid.org” la autorización de todas aquellas páginas web que no estén incluidas en dicho Portal y que sean impulsadas por organismos u otras entidades adscritos o dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. Una vez autorizadas dichas páginas web, la inserción de los contenidos se realizará por la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet “madrid.org”, de conformidad con las funciones que le atribuye el artículo 2 del presente Decreto”.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.

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