Diario del Derecho. Edición de 05/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/04/2009
 
 

Informe sobre el Anteproyecto de reforma de la Ley de ordenación del comercio minorista

27/04/2009
Compartir: 

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Industria, Turismo y Comercio sobre el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. Esta Ley ha sido sucesivamente modificada desde su aprobación, hasta en siete ocasiones, con el fin de adecuar su contenido al constante proceso de globalización de la economía y a la necesidad de que la regulación en este ámbito se adapte a la realidad de los mercados.

Una Directiva comunitaria del 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, impone a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los artículos 43 y 49 del Tratado de la Comunidad Europea, respectivamente. Por ello, es necesario modificar la legislación estatal en materia de ordenación del comercio minorista para adaptarla a los nuevos imperativos derivados de la creciente construcción del mercado interior.

Por otro lado, hay que tener en cuenta el nuevo marco en el que se desarrolla la actividad de comercio al por menor y la perspectiva de una economía cada vez más globalizada y liberalizada en la que el mercado de referencia del comerciante es el europeo y en la que deben tenerse presente las nuevas demandas de los consumidores y los cambios en las pautas y hábitos de consumo de la población.

La Ley de Ordenación del Comercio Minorista se tendrá en cuenta que el comercio interior es una materia que ha sido asumida como competencia exclusiva en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y desde el pleno respeto al sistema constitucional de reparto competencial. Los preceptos que no constituyen normativa básica estatal, según lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley, sólo serán aplicables en defecto de legislación autonómica específica en la materia.

Asimismo, la nueva regulación propuesta se inspira en el principio de libertad de empresa y tiene por finalidad garantizar el equilibrio entre los diferentes modelos comerciales para que las necesidades de los consumidores sean satisfechas adecuadamente tanto si residen en el centro urbano como en la periferia.

Modificaciones más relevantes que se introducen en el Anteproyecto:

Se suprime la definición de gran establecimiento comercial. Con ello se evita un trato discriminatorio desde la legislación estatal a los distintos formatos comerciales, al no hacer referencia a los metros cuadrados del establecimiento.

Se elimina la obligatoriedad de la licencia comercial y se establece el principio general de libre establecimiento. No obstante, las autoridades competentes podrán establecer un régimen de autorización, debiendo justificarlo de acuerdo con el principio de proporcionalidad e identificando de forma objetiva y previsible las razones que motivan el establecimiento de la misma y el impacto estimado. A este respecto, se prohíben los criterios económicos, restrictivos de la competencia, así como la intervención de los competidores en los procesos de concesión.

El Anteproyecto es coherente con el Proyecto de Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, actualmente en tramitación parlamentaria, trasladando su enfoque ambicioso y, por tanto, la correcta transposición de la Directiva de servicios.

Está en línea con las recomendaciones de la Unión Europea en cuanto al ámbito de las autorizaciones, al eliminarlas con carácter general, y exigir condiciones estrictas y racionales en los casos en los que excepcionalmente se exija la autorización. Se eliminan restricciones a la competencia, entre ellas, la autorización previa en la venta ambulante, se sustituye la inscripción por la obligación de comunicación en los registros de ventas a distancia o de franquiciadores y se exige únicamente la homologación de los modelos de máquinas y no de cada máquina en la venta automática.

Contribuye a conseguir un sector de la distribución comercial más dinámico, moderno y competitivo

Es respetuosa con las competencias de las Comunidades Autónomas, y responsabiliza a las mismas de su normativa. Se incluye una cláusula en el sentido de que quien incumpla lo dispuesto en esta norma asumirá las responsabilidades que se deriven del incumplimiento.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Reitera el Supremo que el control judicial de los acuerdos de denegación de indulto se encuentra limitado a si se han solicitado los informes que la Ley establece como preceptivos
  2. Estudios y Comentarios: La centralidad de la Constitución; por Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense
  3. Actualidad: El Gobierno concede la nacionalidad española a 171 descendientes de miembros de las Brigadas Internacionales
  4. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  5. Actualidad: Seis meses de inhabilitación a un guardia civil por guardarse una denuncia contra agentes por robos en Córdoba
  6. Tribunal Supremo: La empresa está obligada a acreditar que el trabajador cumple los requisitos exigidos en el Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, y sus tripulantes de cabina de pasajeros, para su progresión profesional
  7. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  8. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  9. Legislación: Modificación el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo
  10. Actualidad: El ICAM remarca que "sin secreto profesional no hay justicia"

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana