Una Directiva comunitaria del 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, impone a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los artículos 43 y 49 del Tratado de la Comunidad Europea, respectivamente. Por ello, es necesario modificar la legislación estatal en materia de ordenación del comercio minorista para adaptarla a los nuevos imperativos derivados de la creciente construcción del mercado interior.
Por otro lado, hay que tener en cuenta el nuevo marco en el que se desarrolla la actividad de comercio al por menor y la perspectiva de una economía cada vez más globalizada y liberalizada en la que el mercado de referencia del comerciante es el europeo y en la que deben tenerse presente las nuevas demandas de los consumidores y los cambios en las pautas y hábitos de consumo de la población.
La Ley de Ordenación del Comercio Minorista se tendrá en cuenta que el comercio interior es una materia que ha sido asumida como competencia exclusiva en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y desde el pleno respeto al sistema constitucional de reparto competencial. Los preceptos que no constituyen normativa básica estatal, según lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley, sólo serán aplicables en defecto de legislación autonómica específica en la materia.
Asimismo, la nueva regulación propuesta se inspira en el principio de libertad de empresa y tiene por finalidad garantizar el equilibrio entre los diferentes modelos comerciales para que las necesidades de los consumidores sean satisfechas adecuadamente tanto si residen en el centro urbano como en la periferia.
Modificaciones más relevantes que se introducen en el Anteproyecto:
Se suprime la definición de gran establecimiento comercial. Con ello se evita un trato discriminatorio desde la legislación estatal a los distintos formatos comerciales, al no hacer referencia a los metros cuadrados del establecimiento.
Se elimina la obligatoriedad de la licencia comercial y se establece el principio general de libre establecimiento. No obstante, las autoridades competentes podrán establecer un régimen de autorización, debiendo justificarlo de acuerdo con el principio de proporcionalidad e identificando de forma objetiva y previsible las razones que motivan el establecimiento de la misma y el impacto estimado. A este respecto, se prohíben los criterios económicos, restrictivos de la competencia, así como la intervención de los competidores en los procesos de concesión.
El Anteproyecto es coherente con el Proyecto de Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, actualmente en tramitación parlamentaria, trasladando su enfoque ambicioso y, por tanto, la correcta transposición de la Directiva de servicios.
Está en línea con las recomendaciones de la Unión Europea en cuanto al ámbito de las autorizaciones, al eliminarlas con carácter general, y exigir condiciones estrictas y racionales en los casos en los que excepcionalmente se exija la autorización. Se eliminan restricciones a la competencia, entre ellas, la autorización previa en la venta ambulante, se sustituye la inscripción por la obligación de comunicación en los registros de ventas a distancia o de franquiciadores y se exige únicamente la homologación de los modelos de máquinas y no de cada máquina en la venta automática.
Contribuye a conseguir un sector de la distribución comercial más dinámico, moderno y competitivo
Es respetuosa con las competencias de las Comunidades Autónomas, y responsabiliza a las mismas de su normativa. Se incluye una cláusula en el sentido de que quien incumpla lo dispuesto en esta norma asumirá las responsabilidades que se deriven del incumplimiento.