El Decreto Foral 25/2009 modifica el artículo 83 y los anexos I y II de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO FORAL 25/2009, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE ADAPTA LA LEY FORAL 6/2006, DE 9 DE JUNIO, DE CONTRATOS PÚBLICOS, A LOS NUEVOS UMBRALES COMUNITARIOS Y SE MODIFICAN SUS ANEXOS I Y II.
Exposición de motivos
El Reglamento (CE) N.º 1422/2007, de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos, establece los nuevos umbrales de los contratos que quedan sometidos al ámbito de la Directiva 2004/17/CE.
A su vez, el Reglamento (CE) número 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) número 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, procede a la revisión del CPV para adaptarlo a las nuevas necesidades, lo que conlleva que dicho Reglamento comunitario modifique los Anexos I y II de la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, transpuestos en los Anexos I y II de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
La disposición adicional primera de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, autoriza al Gobierno de Navarra para que acomode las cuantías y plazos señalados en los artículos de la citada Ley Foral a lo que, sobre su importe y duración, se haya establecido por la Unión Europea e introduzca en su texto las oportunas modificaciones derivadas de los Anexos de las Directivas Comunitarias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de marzo de dos mil nueve,
DECRETO:
Artículo 1. Umbrales comunitarios.
1. La cantidad de 211.000 euros que figura en el apartado 1 del artículo 83 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, queda sustituida por la de 206.000 euros.
2. La cantidad de 5.278.000 euros que figura en el apartado 1 del artículo 83 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, queda sustituida por la de 5.150.000 euros.
Artículo 2. Referencias al "Vocabulario Común de los Contratos Públicos" o CPV.
La referencia que hace el apartado 6 de la disposición adicional segunda de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al Reglamento (CE) número 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, modificado por el Reglamento (CE) número 2151/2003 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, queda sustituida por la referencia al Reglamento (CE) número 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) número 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV.
Artículo 3. Modificación del Anexo I de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
La lista contenida en el Anexo I "Prestaciones del contrato de obras" de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, queda sustituida por la siguiente lista:
Tabla omitida.
Artículo 4. Modificación del Anexo II de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
1. La lista contenida en el Anexo II "Prestaciones del contrato de asistencia", Anexo II A, de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, queda sustituida por la siguiente lista:
Tabla omitida.
1. En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y CPC, se aplicará la nomenclatura CPC.
2. La lista contenida en el Anexo II "Prestaciones del contrato de asistencia", Anexo II B, de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, queda sustituida por la siguiente lista:
Tabla omitida.
1.-En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y CPC, se aplicará la nomenclatura CPC.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.