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  • EDICIÓN DE 27/04/2009
 
 

Actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

27/04/2009
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Orden HAC/886/2009, de 17 de abril, por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 1998, de desarrollo del Decreto 82/1994, de 7 de abril por el que se regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 24 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN HAC/886/2009, DE 17 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 1998, DE DESARROLLO DEL DECRETO 82/1994, DE 7 DE ABRIL POR EL QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD RECAUDATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 25 de junio de 1998, (“B.O.C. y L.” de 2 de julio), desarrolla el Decreto 82/1994 Vínculo a legislación, de 7 de abril de 1994, por el que se regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad. En el momento actual resulta necesario modificar esta Orden por los siguientes motivos.

En primer lugar, el Decreto 71/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda atribuye, en su artículo 5, a la Dirección General de tributos las competencias de dirección y coordinación de la gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público, que en el momento de dictarse la Orden de 25 de junio de 1998 estaban atribuidas a la Tesorería General. Resulta conveniente modificar esta Orden para recoger el cambio en la atribución de funciones.

Por otro lado, la actividad recaudatoria de la Comunidad se ha visto afectada en estos últimos meses por el incremento en el número de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago, presentadas por los obligados tributarios en relación con las deudas derivadas de su propia actividad económica, como consecuencia de la situación de crisis que atraviesa la economía española. Este hecho hace necesario modificar la Orden de 25 de junio de 1998 para, en aras de una gestión administrativa más ágil y eficaz, dotar a los contribuyentes de unas mayores facilidades para el pago de sus deudas de derecho público ante unas dificultades coyunturales de tesorería, actuando con unos criterios homogéneos a los aplicados por la Administración del Estado.

Por último, se aprovecha el cambio para adaptar al euro las cuantías que la Orden de 25 de junio de 1998 expresa en pesetas.

En virtud de lo expuesto anteriormente y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 14 c) y d) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, el artículo 26.1 Vínculo a legislación f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.- Modificación de la Orden de 25 de junio de 1998 de la Consejería de Economía y Hacienda.

Se modifican los artículos 2, 4, 16, 17 y 19 de la Orden de 25 de junio de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda, de desarrollo del Decreto 82/1994 Vínculo a legislación, de 7 de abril por el que se regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los términos que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2.- Modificación del artículo 2.

El artículo 2 de la Orden de 25 de junio de 1998, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2.- Órganos competentes

1. Son órganos competentes de la Consejería de Hacienda, en materia de Recaudación:

a) El Consejero de Hacienda.

b) El Director General de Tributos.

c) El Jefe del Servicio de Recaudación.

d) Los Jefes de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda.

e) Los Jefes de las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda.

2. Son asimismo competentes los Servicios Territoriales distintos al de Economía y Hacienda y otros órganos de la Administración de la Comunidad que tengan encomendada la gestión de ingresos de derecho público.”

Artículo 3.- Modificación del artículo 4.

El artículo 4 de la Orden de 25 de junio de 1998, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4.- Del Director General de Tributos

Corresponden al Director General de Tributos las competencias que se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 5.º Vínculo a legislación del Decreto 82/1994, de 7 de abril y aquellas otras contempladas en el mismo que específicamente se le atribuyen en la presente Orden.”

Artículo 4.- Modificación del artículo 16.

El artículo 16 de la Orden de 25 de junio de 1998, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 16.- Deudas no aplazables ni fraccionables

No serán aplazables ni fraccionables las deudas que hayan de satisfacerse mediante efectos timbrados.”

Artículo 5.- Modificación del artículo 17.

El artículo 17 de la Orden de 25 de junio de 1998, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 17.- Competencia para resolver

1. Corresponde a los Jefes de las Secciones de Tesorería resolver sobre la concesión de aplazamientos y fraccionamientos del pago de deudas tributarias cuando la cuantía del débito no exceda de 120.000,00 euros y de deudas de otra naturaleza en aquellos casos que, por razón de la cuantía, no requieran la prestación de garantía. En los supuestos restantes corresponde la resolución al Director General de Tributos.

2. Cuando se trate de los casos de aplazamiento y fraccionamiento expresamente previstos en las normas reguladoras del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, su concesión se ajustará a lo dispuesto en dichas normas.”

Artículo 6.- Modificación del artículo 19.

El artículo 19 de la Orden de 25 de junio de 1998, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 19.- Dispensa de garantías

1. El Director General de Tributos, a propuesta del órgano gestor, podrá dispensar total o parcialmente de la prestación de las garantías exigibles cuando el deudor carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio afectara al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de la actividad económica respectiva, o bien produjera graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.

2. Concedido el aplazamiento o el fraccionamiento con dispensa de garantía, el beneficiario quedará obligado durante el período a que aquél se extienda a comunicar a los órganos de recaudación del Servicio Territorial de Economía y Hacienda donde debe efectuar el pago cualquier variación económica o patrimonial que permita garantizar la deuda. En tal caso se procederá a formalizar la garantía.

3. La Dirección General de Tributos controlará el seguimiento de esta obligación por procedimientos de auditoría y otros adecuados a tal fin, directamente o a través de los órganos periféricos de recaudación.

4. Quedan dispensadas de la obligación de aportar garantía con motivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento las deudas que en su conjunto no excedan de 6.000,00 euros. A efectos de la determinación de dicha cuantía, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.”

Disposición adicional.- Actualización de referencias a órganos.

1. Las referencias al Tesorero General que se recogen en el articulado de la Orden de 25 de junio de 1998 deben entenderse hechas al Director General de Tributos.

2. Las referencias a la Tesorería General que se recogen en el articulado de la Orden de 25 de junio de 1998 deben entenderse hechas a la Dirección General de Tributos.

3. Las referencias al Servicio Central de Recaudación que se recogen en el articulado de la Orden de 25 de junio de 1998 deben entenderse hechas al Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos.

Disposición transitoria.- Régimen transitorio de procedimientos.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden, seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de la presentación de la correspondiente solicitud.

Disposición final primera.- Habilitación a la Dirección General de Tributos.

Se habilita a la Dirección General de Tributos para que establezca unos plazos máximos en la concesión de aplazamientos y fraccionamientos en función de la cuantía de la deuda.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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