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Estructura orgánica de los departamentos de la Xunta

23/04/2009
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Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia (DOG de 22 de abril de 2009). Texto completo.

DECRETO 83/2009, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE FIJA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA XUNTA DE GALICIA.

El compromiso con los principios de austeridad, eficacia y eficiencia en el diseño y funcionamiento de la Administración de la Xunta de Galicia supusieron una reducción del 25% en las consellerías que anteriormente componían el Gobierno, como refleja el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

De la misma manera, y en lógica consecuencia, este compromiso con la austeridad, eficacia y eficiencia debe de tener su correspondiente reflejo en las estructuras orgánicas correspondientes a las consellerías creadas en virtud del mencionado decreto. Así, se produce ahora una nueva reducción que llega al 17% en las secretarías generales, direcciones generales y órganos de igual categoría con respecto a la situación anterior, y salvaguardando, en todo caso, la necesaria eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la Administración antes señalada.

En su virtud y según lo dispuesto en el artículo 4.15.º Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiuno de abril de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.º

a) La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Justicia.

3. Dirección General de Administración Local.

4. Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias.

5. Dirección General de Emergencias e Interior.

6. Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

7. Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa.

b) Quedan adscritas orgánicamente a esta consellería las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia en A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo. Las delegaciones territoriales tendrán nivel orgánico de dirección general.

c) Asimismo, quedan adscritas a esta consellería las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior.

d) Igualmente, quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Escuela Gallega de Administración Pública.

2. El organismo autónomo Academia Gallega de Seguridad Pública.

3. El ente público Agencia Gallega de Emergencias.

Artículo 2.º

a) La Consellería de Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General y del Patrimonio.

2. Intervención General de la Comunidad Autónoma.

3. Dirección General de Presupuestos.

4. Dirección General de Tributos.

5. Dirección General de Política Financiera.

6. Dirección General de Planificación y Fondos.

7. Dirección General de la Función Pública.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Instituto Gallego de Estadística.

2. El organismo autónomo Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia.

3. El ente público Centro Informático para la Gestión Tributaria Económico-Financiera y Contable.

4. El Consejo Económico y Social de Galicia, ente institucional de derecho público, consultivo, creado por la Ley 6/1995, de 28 de junio.

Artículo 3.º

a) La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General.

2. Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3. Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

4. Dirección General de Infraestructuras.

5. Dirección General de Movilidad.

6. Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

2. El organismo autónomo Aguas de Galicia.

3. El organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

4. El ente público Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos.

5. El Jurado de Expropiación Forzosa, con nivel orgánico de dirección general.

Artículo 4.º

a) La Consellería de Economía e Industria se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.

3. Dirección General de Comercio.

4. Dirección General de Industria, Energía y Minas.

5. Dirección General de Promoción del Sector Audiovisual y Contenidos Digitales.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Instituto Gallego de Consumo.

2. El ente público Instituto Gallego de Promoción Económica.

3. El ente público Instituto Energético de Galicia.

Artículo 5.º

a) La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General.

2. Secretaría General de Universidades.

3. Secretaría General de Política Lingüística.

4. Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

5. Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

b) Queda adscrito a esta consellería el ente público Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional.

Artículo 6.º

a) La Consellería de Sanidad se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Salud Pública y Planificación.

b) El Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo, estará adscrito orgánicamente a esta consellería y se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Gerencia del Servicio Gallego de Salud.

2. Dirección de Asistencia Sanitaria.

3. Dirección de Recursos Económicos.

4. Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 7.º

a) La Consellería de Cultura y Turismo se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General.

2. Secretaría General para el Turismo.

3. Dirección General del Patrimonio Cultural.

4. Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura.

b) Queda adscrito a esta consellería el organismo autónomo Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

Artículo 8.º

a) La Consellería de Trabajo y Bienestar se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General.

2. Secretaría General de Familia y Bienestar.

3. Dirección General de Relaciones Laborales.

4. Dirección General de Promoción del Empleo.

5. Dirección General de Formación y Colocación.

6. Dirección General de la Dependencia y Autonomía Personal.

7. Dirección General de Juventud y Voluntariado.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

2. El Consejo Gallego de Relaciones Laborales, ente institucional de derecho público, consultivo, creado por la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo.

Artículo 9.º

a) La Consellería del Medio Rural se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Producción Agropecuaria.

3. Dirección General de Desarrollo Rural.

4. Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales.

5. Dirección General de Montes.

6. Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria.

2. El ente público Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

3. El ente público Instituto Gallego de Calidad Alimentaria.

Artículo 10.º

a) La Consellería del Mar se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Competitividad e Innovación Tecnológica.

3. Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos.

4. Dirección General de Desarrollo Pesquero.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El ente público Puertos de Galicia.

2. El ente público Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se establecerá mediante decreto la estructura orgánica de las delegaciones territoriales, su ámbito territorial y sus competencias.

Segunda.-Las secretarías generales de las respectivas consellerías previstas en este decreto asumen las funciones y competencias atribuidas a las secretarías generales técnicas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre. Las demás secretarías generales ejercerán, en su caso, las funciones y competencias que les sean atribuidas en cada caso por los respectivos decretos que regulen las estructuras orgánicas de los departamentos a los que orgánicamente figuren adscritas según lo establecido en este decreto.

Tercera.-Las referencias a los correspondientes conselleiros, conselleiras y consellerías, contenidas en la normativa reguladora de los diferentes organismos autónomos y entes públicos, deberán entenderse referidas respectivamente a aquellos a los que están adscritos en virtud de lo dispuesto en este decreto.

Disposiciones transitorias

Primera.-Mediante las disposiciones oportunas de los conselleiros y conselleiras respectivos se determinará la adscripción de los órganos dependientes de las secretarías generales y direcciones generales suprimidas, como consecuencia de la estructura orgánica que se fija en los artículos precedentes, a los centros directivos correspondientes mientras no se regule por decreto la nueva estructura orgánica en el nivel de dirección general.

Segunda.-Los órganos dependientes de los centros directivos que no hayan sido objeto de supresión mantendrán su estructura y funciones hasta que se proceda al desarrollo de la estructura contenida en este decreto.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 232/2005 Vínculo a legislación, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto y, en particular, aquella normativa que regule estructuras orgánicas con el nivel de dirección general no recogidas en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la persona titular de la Consellería de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la gestión de los créditos afectados por la nueva estructura administrativa, sin que en ningún caso se pueda originar incremento de gasto.

Segunda.-La Consellería de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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