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Desarrollo de la estructura de los Departamentos Ministeriales

21/04/2009
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Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE de 21 de abril de 2009). Texto completo.

El Real Decreto 640/2009 desarrolla el Real Decreto 542/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril, y adapta el contenido del Real Decreto 438/2008 Vínculo a legislación, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales al nuevo marco organizativo.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 640/2009, DE 17 DE ABRIL, POR EL QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 542/2009, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE REESTRUCTURAN LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y SE MODIFICA EL REAL DECRETO 438/2008, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

El Real Decreto 542/2009 de 7 de Vínculo a legislación abril, ha reestructurado los departamentos ministeriales y las secretarías de estado, con objeto de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción.

Mediante este real decreto se desarrolla el Real Decreto 542/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril, y se adapta el contenido del Real Decreto 438/2008 Vínculo a legislación, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales al nuevo marco organizativo.

En relación con las Direcciones Generales creadas en el presente Real Decreto, se aplica la excepción contemplada en el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado respecto a la forma de provisión del puesto correspondiente al titular de la Dirección General de Transporte Terrestre.

Respecto al titular de la Dirección General de Transporte Terrestre son de aplicación las razones que en su momento justificaron la excepción del titular de la Dirección General de Ferrocarriles, ahora suprimida, y cuyas funciones asume básicamente esta nueva Dirección General. Además, hay que tener en cuenta el extraordinario dinamismo del sector de los transportes que exige una flexible e inmediata capacidad de respuesta y de adaptación a los retos planteados, entre los que se encuentra el importante incremento de actores intervinientes en él con cada vez mayor presencia de operadores extranjeros, lo que hace necesario el contar con experiencia profesional y conocimientos cualificados sobre el ámbito privado del sector.

A la vista de lo anterior, el perfil del puesto anteriormente descrito reviste unas características especiales que implican que su titular no deba reunir obligatoriamente la condición de funcionario.

En su virtud, a iniciativa de los Ministros interesados, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 2009,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 438/2008 Vínculo a legislación, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 438/2008 Vínculo a legislación, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente tenor:

“Artículo 6. Ministerio de Fomento.

1. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, de la que dependen:

1.º La Dirección General de Planificación.

2.º La Secretaría General de Infraestructuras, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a. La Dirección General de Carreteras.

b. La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, que ejercerá las funciones que correspondían a la suprimida Dirección General de Ferrocarriles, excepto las relativas a la elaboración de proyectos normativos y regulación, ordenación e inspección en materia de transporte ferroviario.

b) La Secretaría de Estado de Transportes, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Aviación Civil.

2.º La Secretaría General de Transportes, con rango de Subsecretaría, que ejercerá las funciones relativas al transporte terrestre y el transporte marítimo. De la Secretaría General de Transportes dependerán los siguientes órganos directivos:

a. La Dirección General de Transporte Terrestre, que ejercerá las funciones que correspondían a la suprimida Dirección General de Transportes por Carretera y aquellas otras que en materia ferroviaria tenía atribuidas la suprimida Dirección General de Ferrocarriles y no se hayan atribuido a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2. de la Ley 6/1997 Vínculo a legislación, de 14 de abril, no será preciso que el titular de la Dirección General de Transporte Terrestre ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de este órgano.

b. La Dirección General de la Marina Mercante.

3.º La Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación, que ejercerá las competencias del Departamento en relación con la coordinación de las relaciones institucionales, el seguimiento de convenios y acuerdos, el impulso de la seguridad en los diferentes modos de transporte, así como las funciones atribuidas anteriormente a la Subsecretaría de Fomento en relación con los fondos destinados a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español o de fomento de la creatividad artística.

De la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación dependen los siguientes órganos directivos:

a. La Dirección General de Relaciones Institucionales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2. de la Ley 6/1997 Vínculo a legislación, de 14 de abril, no será preciso que el titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de este órgano.

b. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

4.º La Subsecretaría de Fomento, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º. La Secretaría General Técnica.

2.º. La Dirección General de Programación Económica.

3.º. La Dirección General de Servicios.

2. Se suprimen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Ferrocarriles.

b) La Dirección General de Transportes por Carretera.”

Dos. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7. Ministerio de Educación.

1. El Ministerio de Educación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, que asume las funciones que correspondían a las suprimidas Direcciones Generales de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo y de Cooperación Territorial.

2.º La Dirección General de Formación Profesional.

b) La Secretaría General de Universidades, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos, con rango de Dirección General:

1.º La Dirección General de Política Universitaria, que asume las funciones que correspondían a la suprimida Dirección General de Universidades, así como la promoción de la excelencia universitaria.

2.º La Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, que asume las funciones relacionadas con la atención integral a los estudiantes universitarios en sus distintas etapas.

3.º La Dirección General de Modernización e Internacionalización Universitaria, que asume las funciones de fomento de la modernización e internacionalización del sistema universitario español y del fortalecimiento institucional de las universidades, así como la promoción de la investigación y la responsabilidad social universitaria.

c) La Subsecretaría de Educación, de la que depende la Secretaría General Técnica.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Subsecretaría de Educación, Política Social y Deporte.

b) La Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo.

c) La Dirección General de Cooperación Territorial.

d) La Dirección General de Universidades.

3. Hasta la aprobación del Reglamento del Consejo de Universidades subsistirá la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, con rango de dirección general y dependencia de la Secretaría General de Universidades, de conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1183/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.”

Tres. El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 9. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Turismo.

b) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Comercio Exterior, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Comercio e Inversiones.

2.º La Dirección General de Política Comercial.

c) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Telecomunicaciones.

2.º La Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

d) La Secretaría de Estado de Energía, de la que depende la Dirección General de Política Energética y Minas.

e) La Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio de la que depende la Secretaría General Técnica.

f) La Secretaría General de Industria, con rango de subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Industria.

2.º La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

2. Queda suprimida la Secretaría General de Energía.”

Cuatro. El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11. Ministerio de la Presidencia.

El Ministerio de la Presidencia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Relaciones con las Cortes.

2.º La Dirección General de Coordinación Jurídica.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que el titular de la Dirección General de Coordinación Jurídica ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de este órgano directivo.

b) La Secretaría de Estado de Comunicación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Coordinación Informativa.

2.º La Dirección General de Información Nacional.

3.º La Dirección General de Información Internacional.

c) La Secretaría de Estado para la Función Pública, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de la Función Pública.

2.º La Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica.

3.º La Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que el titular de la Dirección General Organización Administrativa y Procedimientos ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de este órgano directivo.

d) La Subsecretaría de la Presidencia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General del Secretariado del Gobierno.

3.º La Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

4.º La Dirección General de Servicios de la Administración Periférica, que ejercerá, en este ámbito, las funciones de los servicios generales y de régimen interior, sin perjuicio del respeto a las competencias de los demás ministerios en relación con sus servicios periféricos.”

Cinco. El artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12. Ministerio de Política Territorial.

1. El Ministerio de Política Territorial se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Cooperación Autonómica.

2.º La Dirección General de Desarrollo Autonómico.

3.º La Dirección General de Cooperación Local.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que el titular de la Dirección General de Cooperación Local ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de este órgano directivo.

b) La Subsecretaría de Política Territorial, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Relaciones entre la Administración Periférica del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, que ejercerá las funciones dirigidas a garantizar la agilidad y eficacia de las relaciones entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, así como con las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, sin perjuicio del respeto a las competencias de los demás ministerios en relación con sus servicios periféricos.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Subsecretaría de Administraciones Públicas, de la que depende la Secretaría General Técnica, que también se suprime.

b) La Dirección General de Servicios y Coordinación de la Administración General del Estado en las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.”

Seis. El artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 14. Ministerio de Sanidad y Política Social.

1. El Ministerio de Sanidad y Política Social se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) La Subsecretaría de Sanidad y Política Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios.

b) La Secretaría General de Sanidad, con rango de subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior.

2.º La Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.

3.º La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

4.º La Dirección General de Terapias Avanzadas y Transplantes.

5.º La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, con nivel orgánico de dirección general.

c) La Secretaría General de Política Social, con rango de subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, que asumirá las funciones anteriormente atribuidas a las suprimidas Dirección General de Política Social y Dirección General de las Familias y de la Infancia.

2.º La Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.

3.º La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con nivel orgánico de dirección general.

4.º La Dirección General de Consumo.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Subsecretaría de Sanidad y Consumo.

b) La Dirección General de Política Social.

c) La Dirección General de las Familias y de la Infancia.”

Siete. El artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 16. Ministerio de Ciencia e Innovación.

1. El Ministerio de Ciencia e Innovación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Investigación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, a la que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos, corresponde la elaboración y gestión del Plan Nacional de I+D+i, asumiendo las competencias de la suprimida Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento.

2.º La Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, a la que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos, corresponde la gestión de las relaciones institucionales e internacionales, la gestión y la negociación del programa marco de investigación europeo y la gestión de la participación española en las instalaciones científicas internacionales. Asumirá las funciones atribuidas a la suprimida Dirección General de Cooperación Internacional.

b) La Secretaría General de Innovación, con rango de Subsecretaría, a la que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos, corresponde la orientación de la política de innovación en todos los sectores, la coordinación de los instrumentos financieros de ayuda a la innovación y la extensión al tejido empresarial de la política de innovación.

Depende de esta Secretaría General la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, que asume la programación y ejecución de las actuaciones de transferencia de resultados de la investigación, el impulso de los proyectos demostradores de aplicación de nuevas tecnologías.

c) La Subsecretaría de Ciencia e Innovación de la que depende la Secretaría General Técnica.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Política Científica y Tecnológica.

b) La Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento.

c) La Dirección General de Cooperación Internacional.

d) La Dirección General de Planificación y Coordinación.”

Ocho. Se añade una Disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional cuarta. Órganos colegiados.

Los órganos colegiados dependientes de los distintos departamentos, cuya composición y funciones sean del alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden ministerial, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.”

Disposición adicional primera. Subsistencia de adscripciones y dependencias de organismos públicos.

Las actuales adscripciones y dependencias de los organismos públicos continuarán en vigor con las modificaciones que se deriven de las previsiones contenidas en este real decreto.

Disposición adicional segunda. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición adicional tercera. Excepción en los nombramientos de los directores generales.

Las Direcciones Generales no modificadas por el presente real decreto, cuyos titulares actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, mantienen vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción, en los términos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.

Disposición adicional cuarta. Adscripción del IMSERSO.

Se adscribe a la Secretaría General de Política Social el IMSERSO, con el rango y las competencias establecidos en su normativa específica.

Disposición adicional quinta. Adscripción del organismo público RENFE-Operadora.

Se adscribe a la Secretaría General de Transportes el organismo público RENFE-Operadora.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de órganos.

1. Sin perjuicio de lo previsto para los órganos creados por este real decreto, los restantes órganos directivos citados en éste conservarán su estructura y funciones en tanto no se modifiquen.

2. Los órganos directivos de rango inferior a los regulados en este real decreto, así como las unidades y puestos de trabajo dependientes de los órganos suprimidos y modificados, se entenderán subsistentes adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los servicios comunes.

Los servicios comunes de los Ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales, seguirán prestando los servicios al Ministerio de adscripción hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica de los Ministerios y se establezca la distribución de efectivos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto. Dichas modificaciones se financiarán con cargo a los créditos de los diferentes departamentos ministeriales.

Disposición final segunda. Tramitación de los proyectos de reales decretos de adaptación de estructuras orgánicas.

1. La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, a iniciativa de los Ministros interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales a las previsiones contenidas en este real decreto.

2. La adaptación y desarrollo de la estructura orgánica de los diferentes Departamentos Ministeriales a las previsiones contenidas en este real decreto deberá compensar la creación de los nuevos órganos, de manera que no se produzca incremento en el número de puestos de carácter directivo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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