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Actuaciones en materia de seguridad minera

21/04/2009
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Orden de 6 de abril de 2009, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se regulan las bases y la convocatoria de las ayudas a Corporaciones Locales con destino a la ejecución de actuaciones en materia de seguridad minera, para el ejercicio 2009 (BORM de 18 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES Y LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES CON DESTINO A LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD MINERA, PARA EL EJERCICIO 2009.

Fruto de la intensa actividad minera desarrollada en la Región de Murcia, de modo especial durante los dos últimos siglos, se encuentran distribuidos por toda su geografía innumerables vestigios de antiguas labores tales como pozos, galerías, socavones, castilletes, escombreras, casas de máquinas, lavaderos, chimeneas, hornos, balsas, etc. Por su indudable interés histórico y cultural, muchas de estas huellas del pasado están protegidas o en vías de protección, mediante alguna de las figuras que contempla la normativa sobre patrimonio histórico. Al mismo tiempo, por su creciente interés turístico y didáctico, existen diversas iniciativas por parte de las Administraciones Regional y Local para poner en valor las zonas donde se localizan estas labores mineras abandonadas.

Por otra parte, estas labores, que en muchos casos se encuentran seriamente deterioradas por el paso del tiempo, están situadas próximas a núcleos urbanos o vías de comunicación, constituyendo un evidente riesgo para las personas. Por ello se hace necesario potenciar actuaciones dirigidas a la corrección y/o eliminación de los riesgos producidos por las labores mineras abandonadas impulsando, en particular, las iniciativas surgidas desde los Ayuntamientos de la Región.

En ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo que en materia de régimen minero y energético corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.4 de su Estatuto de Autonomía, se ha estimado conveniente el establecimiento de una línea de ayudas públicas para fomentar las actuaciones encaminadas a la protección y la seguridad minera, así como de aquellas otras dirigidas a la eliminación de riesgos provocados por la actividad minera; y con esta finalidad se han previsto en el Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2009, aprobado por Ley 8/2008, de 26 de diciembre, las correspondientes dotaciones presupuestarias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de la Administración Autonómica, el Presidente, Vicepresidente y demás miembros del Consejo de Gobierno, establecerán las Bases reguladoras de la concesión, dichas Bases se aprobarán por Decreto el Presidente o por Orden. El contenido mínimo de las Bases reguladoras será el establecido en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por su parte establece el artículo 17 de la citada Ley: “la iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria publicada en el BORM, aprobada por el Órgano competente para conceder subvenciones”, de igual modo, el artículo 16.2 n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece que a los Consejeros corresponderá la concesión de subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y, en uso de las facultades que me vienen atribuidas en los artículos 13 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de las bases y de la convocatoria de ayudas, dentro del ejercicio económico de 2009, a favor de las Corporaciones Locales, con destino a actuaciones en materia de seguridad minera a las que se refiere el artículo 3.

Artículo 2. Créditos presupuestarios.

1. El crédito presupuestario con cargo al cual se concederán las ayudas reguladas en esta Orden será el siguiente:

Sección 16. Servicio 03. Programa 741A “Ordenación y Fomento de la minería”, Artículo 76 “Al Sector Público Local”, Subconcepto 76723 “Protección y seguridad minera” Consignación 32.155 Euros. Proyecto n.º 21.025.

2. Las ayudas serán adjudicadas hasta el límite de la citada consignación presupuestaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación en su concesión.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

Tendrán la consideración de proyectos subvencionables todas las actuaciones que tengan como finalidad la mejora de la seguridad de las explotaciones mineras abandonadas y la eliminación de riesgos provocados por la actividad minera.

Artículo 4. Gasto subvencionable.

1. Se considerará gasto subvencionable, sobre el que se calculará la subvención, aquella parte de la inversión que recaiga sobre bienes tangibles (ingeniería, obra civil, equipos, montaje e instalaciones) que sea necesaria para alcanzar los objetivos propuestos.

2. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

a) El I.V.A. satisfecho por la adquisición de bienes o servicios y, en general, cualquier impuesto o tasa pagado por el solicitante.

b) Los gastos financieros ocasionados como consecuencia de la inversión.

c) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud.

d) Las inversiones en equipos usados.

e) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos.

f) Los honorarios de proyecto, en su caso.

g) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad la mejora de la seguridad relacionada con las explotaciones e instalaciones mineras.

Artículo 5. Periodo subvencionable.

El periodo subvencionable, en el que deberán ser realizadas las inversiones, será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2009.

Artículo 6. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas a que se refiere la presente Orden las Corporaciones Locales de la Región de Murcia que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en la misma.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas e incompatibilidades.

1. La cuantía de las ayudas para cada proyecto se fijará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente, sin que pueda superar el 50 % del gasto subvencionable.

2. Las ayudas que se otorguen de conformidad con las presentes bases se entenderán sin perjuicio de las que pudieran obtenerse del resto de las Administraciones públicas, siendo, sin embargo, incompatibles con otras de la Comunidad Autónoma para el mismo concepto. En todo caso, el límite para la concurrencia de ayudas será el del 70 % del gasto subvencionable.

Artículo 8. Criterios de otorgamiento de las ayudas.

Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Grado de peligrosidad de la situación a corregir, con anterioridad a la ejecución de las obras, hasta un 25% de la ayuda máxima.

b) Proximidad de la actuación, con respecto a núcleos habitados, vías de comunicación, caminos, sendas, etc. Accesibilidad de la misma, hasta un 25% de la ayuda máxima.

c) Viabilidad técnica y económica de la acción a desarrollar, hasta un 25% de la ayuda máxima.

d) Interés social del proyecto, hasta un 15% de la ayuda máxima.

e) Calidad y rigor en la elaboración de la documentación técnica, hasta un 5% de la ayuda máxima.

f) Incidencia medioambiental del proyecto, hasta un 5% de la ayuda máxima.

Artículo 9. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formularán mediante instancia conforme al modelo que figura en el Anexo de esta Orden, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Universidades, Empresa e Investigación.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto técnico o Memoria técnica, según proceda, de las obras a realizar, en los que queden definidos, al menos, los siguientes aspectos: estado de la zona de actuación anterior a la ejecución de las obras, justificación de la actuación, definición de cada obra para la cual se solicita la subvención, localización exacta en coordenadas UTM de cada actuación sobre cartografía regional a escala 1/5000, planos de detalle de las obras, cálculos justificativos, medidas de protección y seguridad que se proyectan, presupuesto desglosado individual por actuación, presupuesto total de la obra, plazo de ejecución y cuantos otros datos sean de interés para una correcta definición de las obras a realizar.

b) Estudio de seguridad y salud laboral o estudio básico de seguridad y salud laboral, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

c) Memoria descriptiva de las actividades anteriores que haya realizado el peticionario en relación con la materia objeto de subvención.

d) Declaración del peticionario conforme al modelo que figura como Anexo II.

e) Certificado del acuerdo o resolución adoptado por el órgano municipal competente por los que se apruebe la realización de la actividad para la que se solicita la subvención, con indicación de su presupuesto.

f) Certificado del Interventor Municipal u órgano competente acreditativa de la existencia de crédito suficiente para financiar la aportación municipal, o del acuerdo que contenga el compromiso de habilitarlo una vez concedida la subvención.

g) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la Entidad.

h) Código de cuenta cliente (C.C.C) expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la subvención.

Artículo 10. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, calle Nuevas Tecnologías s/n, Murcia, en el Registro General de la Consejería, calle San Cristóbal, 6, 30001 Murcia, en el Registro General de la Comunidad Autónoma calle Acisclo Díaz s/n, 30071 Murcia, en las ventanillas únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región de Murcia o, en su defecto, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los dos meses de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o la documentación que debe acompañarla de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.º del artículo precedente, resulta defectuosa o incompleta, se requerirá al interesado para que la subsane o aporte la documentación preceptiva en el plazo de 10 días, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 5.º del artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, indicándole que si no lo hiciese se entenderá desistido de su solicitud.

Artículo 11. Comisión de evaluación.

La evaluación de los expedientes corresponderá a una Comisión designada por el Director General de Industria, Energía y Minas e integrada por los siguientes miembros:

Un Técnico adscrito al Servicio de Minas.

Un Asesor Economista adscrito al Servicio de Régimen Jurídico, Económico y Sancionador.

Un Asesor Jurídico adscrito al Servicio de Régimen Jurídico, Económico y Sancionador.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento y Propuesta de Resolución.

1. Sin perjuicio de las competencias que la Comisión de Evaluación tiene atribuidas para la evaluación de los correspondientes expedientes, la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones compete a la Dirección General competente en materia de minas, pudiendo realizar cuantas actuaciones de instrucción estime pertinentes para la formulación de la propuesta de resolución.

2. Una vez evaluadas las solicitudes y documentación anexa a las mismas, y previo informe en el que se concrete el resultado de la evaluación emitido por la Comisión de Evaluación y el informe de cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la subvención, elaborado por el órgano instructor, este último emitirá la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones, por el órgano instructor se formulará propuesta de resolución definitiva.

3. La propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva - prescindiéndose del trámite de audiencia - cuando no sean tenidos en cuenta en el procedimiento otros hechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

4. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación, entendiéndose - de no recibirse comunicación en contrario -, que ésta se ha producido.

Artículo 13. Resolución.

1. La concesión o denegación de la subvención será resuelta por Orden del Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y 16.2 n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicha Orden contendrá, en todo caso, las actividades a subvencionar, su presupuesto, la cuantía de la subvención concedida y la obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, la ayuda objeto de la presente convocatoria y, en su caso, la cofinanciación de las mismas por organismos estatales y/o Fondos Estructurales.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3. La falta de notificación de la Resolución, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 5.º del artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención a los efectos de interponer, en su caso, los recursos procedentes.

4. En los supuestos de renuncia o desistimiento de alguna subvención concedida, ésta podrá otorgarse a otros solicitantes, a tal efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 i) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se podrá disponer la reapertura del plazo de solicitud una vez que, resueltas todas las recibidas, se constate la existencia de remanente de crédito disponible.

5. Contra la Orden resolutoria del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se reciba la notificación de dicha Orden, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la LRJPAC, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la Orden resolutoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa.

Artículo 14. Pago de la ayuda.

1. El pago de la ayuda se efectuará de una sola vez, previa justificación por el Ayuntamiento de la adjudicación de los trabajos, que se presentará en la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

2. De manera excepcional, podrá efectuarse el pago de la subvención con carácter anticipado a la ejecución y justificación de la actuación subvencionada, previa petición del interesado, suficientemente motivada, debiendo constar en el expediente el certificado sobre existencia de crédito referido en el artículo 9.f) de esta Orden.

Artículo 15. Justificación.

1. El inicio de la ejecución de la actuación deberá acreditarse mediante la remisión del acuerdo del órgano competente de la Corporación Local en el que se adjudiquen los trabajos.

2. Los Ayuntamientos beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de dicho cumplimiento, y en todo caso con anterioridad al 1 de noviembre de 2009, salvo que la Orden de concesión establezca otro plazo, en atención a circunstancias excepcionales que concurrieran en el expediente. Dicha memoria ha de contener, como mínimo, los siguientes puntos:

a) Características técnicas de la acción realizada con mención expresa de las modificaciones efectuadas, si las hubiere, con respecto a la solicitud inicial.

b) Identificación de la empresa suministradora de materiales y de los trabajos realizados.

c) Declaración de puesta en marcha de la obra y/o instalaciones ejecutadas.

d) Descripción, en su caso, de las instalaciones que hayan sido sustituidas.

3. Junto a la memoria citada, se deberán presentar las facturas correspondientes a los gastos realizados en desarrollo de las actividades subvencionadas, así como la certificación de obra, cuando proceda y los justificantes del pago de las mismas, además de certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención concedida.

4. Cuando por razones debidamente justificadas, no fuera posible cumplir el plazo de justificación del gasto realizado y su pago, los beneficiarios deberán solicitar de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, antes del 15 de octubre de 2009, la ampliación del mismo debiendo acreditar la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento e indicando el plazo de ampliación solicitado, que nunca podrá exceder de la mitad del inicialmente previsto.

Artículo 16. Alteración de las condiciones de la ayuda.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podría dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

2. Excepcionalmente, por razones justificadas, podrá autorizarse por Orden del Consejero, a solicitud del beneficiario, la alteración de las condiciones de la concesión, siempre que tales variaciones no supongan incremento del importe global de la subvención.

Artículo 17. Subcontratación.

En lo referente a la subcontratación de actividades subvencionadas será de aplicación lo establecido en el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en los artículos 29 Vínculo a legislación y 31.6 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones. La entidad local beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% del importe de esta subvención para la ejecución de las actuaciones que constituyen el objeto de su concesión.

Artículo 18. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 32.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por las causas previstas en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro de acuerdo con los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 28 de diciembre.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las ayudas deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma y por el Tribunal de Cuentas, y estarán sometidos, en cuanto al resto de sus obligaciones y en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en los artículos 11 y 44 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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