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  • EDICIÓN DE 21/04/2009
 
 

Modificación del Reglamento de Organización y funcionamiento del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario de Asturias

21/04/2009
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Decreto 25/2009, de 1 de abril, de segunda modificación del Decreto 38/2000, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario de Asturias (SERIDA) (BOPA de 20 de abril de 2009). Texto completo.

DECRETO 25/2009, DE 1 DE ABRIL, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 38/2000, DE 4 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO DE ASTURIAS (SERIDA).

La Ley 5/1999 Vínculo a legislación, de 29 de marzo, de creación del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario de Asturias (Serida), prevé en su disposición final que el Consejo de Gobierno aprobará mediante Decreto el Reglamento de Organización y funcionamiento de la Entidad.

A tal previsión se dio cumplimiento mediante el Decreto 38/2000 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario de Asturias (Serida).

La Ley del Principado de Asturias 4/2000, de 30 de diciembre, modificó parcialmente la Ley de creación del Serida, atribuyendo más amplias facultades al Presidente del Consejo Rector que las que originariamente preveía la norma constitutiva.

Mediante el Decreto 15/2001 Vínculo a legislación, de 8 de febrero, se procedió a modificar parcialmente el referido Decreto 38/2000 Vínculo a legislación, recogiendo la ampliación de facultades a favor de la Presidencia del Consejo Rector que previamente había sentado la Ley 4/2000. Del mismo modo, se señaló que en atención a las funciones propias del Director Gerente de la entidad y su responsabilidad en la gestión de la misma, tanto de carácter de régimen interno como en sus relaciones con instituciones y órganos externos, hacía necesario que el puesto de trabajo se considerara integrante de la estructura de la entidad, debiendo contemplarse sus características en la correspondiente relación de puestos de trabajo que se aprobara al efecto.

La limitación reseñada pudiera impedir que personal con alta cualificación, pero que no ostente la condición de funcionario de carrera, se viera privado de desempeñar las funciones propias de la dirección gerencia de la entidad, motivo por el cual se entiende preciso no imponer requisitos adicionales a la acreditación de la competencia profesional y experiencia en el ámbito investigador y de gestión de los servicios.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta del Consejero de Medio Rural y Pesca y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de abril 2009,

Dispongo

Artículo Único.-Modificación del Decreto 38/2000 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (Serida).

El Decreto 38/2000 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (Serida), se modifica en los siguientes términos:

Uno.-El apartado 1 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

“1. El Director Gerente del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario será nombrado y destituido libremente por el Consejero de Medio Rural y Pesca, oído el Consejo Rector, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en el ámbito investigador y de gestión de los servicios.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas, a la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en el mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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