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Evaluación en la Educación Infantil

20/04/2009
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Orden 680/2009, de 19 de febrero, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Infantil y los documentos de aplicación (BOCAM de 17 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN 680/2009, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULAN PARA LA COMUNIDAD DE MADRID LA EVALUACIÓN EN LA EDUCACIÓN INFANTIL Y LOS DOCUMENTOS DE APLICACIÓN.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 14.1 que la Educación Infantil se ordena en dos ciclos.

Por su parte, el Real Decreto 1630/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil, dispone en su artículo 7 que la evaluación, en el segundo ciclo, será global, continua y formativa; que la observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación, y que servirá para identificar los aprendizajes adquiridos y el ritmo y características de la evolución de cada niño, tomando como referencia los criterios de evaluación de cada una de las áreas.

Como desarrollo del citado Real Decreto 1630/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, y del artículo 14.7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Comunidad de Madrid publicó el Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil.

El referido Decreto 17/2008, de 6 de marzo, establece los contenidos educativos del primer ciclo, fija los objetivos y contenidos de las distintas áreas para el segundo ciclo, así como los criterios de evaluación, que, junto con las orientaciones metodológicas, se conciben como una referencia para orientar la acción educativa. También establece en su artículo 15 las características que debe contemplar la evaluación para esta etapa, y ordena su posterior regulación de manera que se asegure una coherencia del proceso de evaluación y se establezcan los documentos e informes necesarios para el mismo.

La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En virtud de todo lo anterior

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la norma y ámbito de aplicación

1. Por la presente Orden se regula la evaluación en la Educación Infantil, así como los documentos que deben ser utilizados en la misma para las enseñanzas de dicha etapa.

2. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Infantil.

Capítulo I

La evaluación en el primer ciclo de la Educación Infantil

Artículo 2

Carácter de la evaluación

La evaluación en el primer ciclo de la etapa consistirá en la valoración continua del proceso madurativo del niño, tomando como referente los ámbitos de experiencia establecidos para este ciclo.

Artículo 3

Datos de la escolaridad

Al incorporarse el niño al centro, este le abrirá una ficha que contendrá los datos relativos a su escolaridad. Dicha ficha se ajustará en su contenido y diseño al modelo del Anexo I.

Artículo 4

Información a las familias

1. Al finalizar cada trimestre se informará por escrito a los padres o tutores legales del niño acerca de su evolución personal en los distintos ámbitos de experiencia y, en su caso, de las medidas de apoyo adoptadas. Los centros conservarán una copia de los informes entregados a las familias.

2. Los profesionales que atienden a los niños mantendrán una comunicación fluida con las familias sobre todos los aspectos relativos a la evolución de los mismos.

Capítulo II

La evaluación en el segundo ciclo de la Educación Infantil

Artículo 5

Carácter de la evaluación

1. La evaluación en el segundo ciclo de la etapa debe servir para identificar los aprendizajes adquiridos y el ritmo y características de la evolución de cada alumno.

2. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación.

3. A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación de cada una de las áreas.

4. Los maestros que impartan la etapa de Educación Infantil evaluarán, además de los procesos de aprendizaje, su propia práctica educativa.

Artículo 6

Criterios sobre el proceso de evaluación

1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será responsabilidad del maestro-tutor de cada grupo, quien recogerá la información proporcionada por los otros maestros que trabajen con dicho grupo o atiendan a cada uno de los alumnos en particular.

2. Al incorporarse por primera vez un alumno al segundo ciclo, el maestro-tutor recogerá en una ficha la información aportada por las familias y, en su caso, los informes que revistan interés para su vida escolar.

3. Las decisiones relativas al tipo de información que se precisa en este momento inicial de recogida de datos, así como las técnicas o instrumentos que se van a utilizar para recabar y consignar dicha información, deberán tomarse por el equipo educativo del ciclo siguiendo las directrices marcadas por el director del centro. Dichas decisiones se reflejarán en su propuesta pedagógica.

4. Las programaciones didácticas se incluirán en la propuesta pedagógica del centro. Dichas programaciones recogerán los criterios de evaluación que serán el referente de la evaluación continua.

Artículo 7

Sesiones de evaluación

Se establecerán, al menos, tres sesiones de evaluación a lo largo del curso; todo ello, sin perjuicio de otras que se establezcan en la propuesta pedagógica del centro. La última sesión de evaluación, que tendrá carácter de evaluación final, valorará los resultados a partir de la evaluación continua.

Artículo 8

Información a las familias

1. Al finalizar cada sesión de evaluación, el maestro-tutor informará por escrito a las familias sobre los progresos y dificultades detectados en el proceso educativo y madurativo de los alumnos. A tal efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua, de acuerdo con los modelos establecidos por el centro.

2. Al finalizar cada curso escolar se informará a la familia del alumno por escrito con la indicación, al menos, de los siguientes extremos: la valoración de los aprendizajes adquiridos en las áreas y las medidas de apoyo adoptadas, en su caso, para que el alumno alcance los objetivos programados. Los centros conservarán una copia de los informes entregados a las familias.

3. Los maestros tutores mantendrán una comunicación fluida con las familias en lo relativo a las valoraciones sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos. Igualmente, en cualquier momento a lo largo del curso, cuando la situación lo aconseje o las familias lo demanden, y especialmente cuando se detecten en un alumno dificultades en el aprendizaje, necesidades de mejora o altas capacidades intelectuales, los maestros tutores ofrecerán información más específica.

Artículo 9

Documentos de evaluación

1. Los documentos que deben ser utilizados en la evaluación del segundo ciclo son: el expediente personal del alumno, la certificación para el traslado y el informe final de aprendizaje de la Educación Infantil.

2. Los documentos de evaluación serán visados por el director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso y el sello del centro. Debajo de las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o la atribución docente.

3. Los documentos de evaluación podrán ser sustituidos por sus equivalentes en soporte electrónico, según establezca la normativa vigente al respecto.

Artículo 10

Expediente personal del alumno

1. El expediente personal del alumno es el documento que incluye los datos de identificación del centro y del alumno, y la información relativa al proceso de escolarización y evaluación. Se abrirá en el momento de la incorporación del alumno al segundo ciclo, y se ajustará en su contenido y diseño al modelo del Anexo II.

2. En el expediente personal figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, el número de identificación del alumno, el número y la fecha de matrícula, el resumen de la escolaridad en el segundo ciclo de la etapa y, en su caso, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para el alumno.

Al expediente personal se adjuntará, cuando proceda, la documentación que a continuación se relaciona:

a) Informe final de aprendizaje, así como constancia de la entrega del mismo a los padres o tutores legales del alumno y de su remisión al centro donde continúe su escolarización en Educación Primaria.

b) Informes médicos y psicopedagógicos.

3. La custodia y archivo de los expedientes personales de los alumnos corresponde a los centros escolares en que estos hayan estado escolarizados. El secretario en los centros públicos, o quien asuma sus funciones en los centros privados, será responsable de su custodia y de las certificaciones que se soliciten. Las correspondientes Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas adecuadas para su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.

Artículo 11

Movilidad de los alumnos y certificación para el traslado

1. Cuando un alumno se traslade a otro centro, sus padres o tutores legales solicitarán al centro de origen una certificación en la que conste el resumen de la escolaridad del alumno en el segundo ciclo de la etapa. Esta certificación se ajustará al modelo que se recoge en el Anexo III.

2. La certificación para el traslado será entregada por los padres o tutores legales del alumno en el centro de destino con el fin de permitir la inscripción, atendiéndose, en todo caso, a la normativa vigente aplicable al proceso de escolarización.

3. El director del centro receptor solicitará una copia del expediente personal del alumno al centro en el que este haya estado escolarizado anteriormente y abrirá el correspondiente expediente personal del alumno, al que trasladará la información pertinente.

Artículo 12

Informe final de aprendizaje

1. Al finalizar la etapa los centros cumplimentarán para cada alumno un informe sobre el grado de adquisición de los aprendizajes, especialmente los que condicionen más su progreso posterior, y sobre aquellos otros aspectos que se consideren relevantes para garantizar una atención individualizada en la Educación Primaria.

2. El informe final de aprendizaje, que se incorporará al expediente personal del alumno, tendrá carácter confidencial, será redactado por el maestro-tutor del alumno, contará con el visto bueno del director del centro, y se ajustará al modelo que se recoge en el Anexo IV.

3. Un ejemplar del informe será entregado a los padres o tutores legales del alumno, y otro será remitido, a petición de su director, al centro donde este vaya a cursar la Educación Primaria. Igualmente, los centros conservarán una copia del mismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Evaluación de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo

La evaluación de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la presente Orden y por la normativa vigente aplicable a estos alumnos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Asesoramiento y supervisión del proceso de evaluación por parte del Servicio de la Inspección Educativa

Corresponde al Servicio de la Inspección Educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a perfeccionarlo. En este sentido, los inspectores se reunirán, cuando se considere necesario, con el equipo directivo y/o el equipo educativo, dedicando especial atención a la valoración y análisis del proceso de evaluación de los alumnos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Datos personales del alumno

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo

La Dirección General de Educación Infantil y Primaria, en el ámbito de su competencia, dictará cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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