ORDEN ECF/183/2009, DE 8 DE ABRIL, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA ELABORAR LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA EL AÑO 2010.
La elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para los próximos años debe profundizar la línea de la reforma del sistema presupuestario que ya inició hace unos años la Generalidad con el propósito de avanzar hacia un sistema orientado a resultados. Ante la situación económica actual se debe perseverar, más que nunca, en la mejora de la eficacia y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Con el fin de mejorar el proceso de confección del presupuesto, y como fase previa a la elaboración del anteproyecto de ley de los presupuestos de la Generalidad, el Departamento de Economía y Finanzas debe crear unos escenarios presupuestarios plurianuales que comprenderán el periodo 2010-2012.
Uno de los propósitos iniciales de la reforma presupuestaria emprendida en el año 2006 era el aumento de la transparencia del conjunto de la actividad pública de la Generalidad de Cataluña. De manera similar a cómo ha sucedido en el sector privado, la complejidad de las organizaciones públicas ha aumentado en el transcurso de los años. La posibilidad de autoorganización y descentralización horizontal se ha utilizado con el fin de adaptar la forma de desarrollar las funciones encomendadas sirviendo a los principios de especialización y calidad de los servicios prestados, pero conciliándolo también con los principios de eficacia y eficiencia. No siempre el conjunto de las actividades, los objetivos, los recursos materiales y humanos de estos entes dependientes han resultado suficientemente visibles. Además, esta falta de transparencia se produce de forma asimétrica ya que no afecta de forma similar a todos los ámbitos de la acción pública. Por estas razones, en los presupuestos para 2010 se prevé concluir el proceso de inclusión de todas las entidades que integran el sector público de la Generalidad, de forma que los ciudadanos y ciudadanas puedan tener al alcance una visión del conjunto de la actividad que desarrolla la diversidad de entidades que conforman el sector público de la Generalidad de Cataluña.
Por otra parte, en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria europea y en la adaptación efectuada por la normativa española, el conjunto de las administraciones públicas quedan sometidas al principio de estabilidad presupuestaria que comporta cumplir unos determinados objetivos de equilibrio presupuestario en un cómputo a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación calculada de acuerdo con la metodología del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC). Esta metodología, entre otros aspectos, define los criterios que es necesario seguir con el fin de delimitar el Sector Administración Pública de la Generalidad, al cual se aplican las exigencias sobre equilibrio presupuestario y limitación al recurso de endeudamiento. Entre las entidades que integran el Sector Administración Pública de la Generalidad hay algunas que no se pueden considerar que formen parte de su sector público, dado que aquélla no tiene el control, ni directamente ni por medio de sus entes dependientes. Hasta ahora, como el número de estas entidades era muy reducido, no se había considerado oportuno efectuar un tratamiento diferenciado. Sin embargo, la previsión de crecimiento de su número y el hecho de que la capacidad de influencia de la Generalidad sobre las mismas es limitado, aconsejan efectuar un tratamiento diferenciado del resto del sector público, limitando la información a los aspectos presupuestarios y financieros, ya que son los que resultan imprescindibles con el fin de poder formular y, en su momento, liquidar los presupuestos de acuerdo con las exigencias de la mencionada normativa de estabilidad presupuestaria.
El contexto económico y financiero en que se enmarcan los presupuestos para el 2010 es más complejo que el de ejercicios anteriores, ya que la economía internacional se enfrenta a una crisis económica mundial sin precedentes, que será más profunda y larga de lo que se esperaba. Esta situación tiene efectos negativos sobre los ingresos de las administraciones públicas y en el caso de la Generalidad de Cataluña de manera notable, en la medida en que la recaudación tributaria ha experimentado una importante disminución, motivada principalmente por la intensa caída de los impuestos vinculados al mercado inmobiliario. Este contexto menos favorable que el de años anteriores obliga a plantear un escenario de crecimiento de la disponibilidad financiera bastante contenido, pero, al mismo tiempo, debe constituir un estímulo para mejorar la asignación de los recursos públicos en un marco de carácter plurianual.
De acuerdo con las facultades conferidas en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se aprueban las normas siguientes, a las que se debe ajustar la elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010.
Por todo eso,
Ordeno:
Sección 1
Criterios de programación y presupuestación
Artículo 1
Criterios generales
Los escenarios presupuestarios plurianuales para el periodo 2010-2012 y los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010 se deben elaborar de acuerdo con las finalidades del Plan de Gobierno 2007-2010, que establecen los ejes de acción prioritarios de la política presupuestaria y los objetivos que se derivan, en el contexto de la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria.
En este sentido, la asignación de recursos se debe ajustar a los criterios siguientes:
a) Consolidar los niveles alcanzados en la prestación de los servicios públicos, especialmente en los servicios públicos básicos de educación, sanidad y atención social.
b) Financiar medidas para hacer frente a la crisis, priorizando tanto las medidas de apoyo a los sectores empresariales estratégicos como las medidas de apoyo a los sectores sociales más vulnerables.
c) Mejorar la eficiencia pública a través de la racionalización del gasto y de la aplicación de medidas de ahorro, especialmente sobre los gastos asociados al funcionamiento general de la Administración.
Sección 2
Escenarios presupuestarios plurianuales
Artículo 2
Elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales para el periodo 2010-2012
Con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010, el Departamento de Economía y Finanzas debe elaborar unos escenarios presupuestarios plurianuales para el periodo 2010-2012, que comprenderán las estimaciones de ingresos y las previsiones de gastos de los organismos siguientes:
a) Los departamentos del Gobierno.
b) El Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
c) El Servicio de Ocupación de Cataluña y el Consejo Catalán del Deporte.
Artículo 3
Escenarios de ingresos y gastos
3.1 El escenario de ingresos se debe elaborar a partir de las previsiones macroeconómicas y coyunturales de la economía e identificará tanto los recursos generales como también los recursos finalistas.
3.2 El escenario de gastos se debe elaborar a partir de las propuestas que formulen los departamentos. Debe incluir una propuesta de asignación de los recursos disponibles de conformidad con las prioridades establecidas para las diferentes políticas de gasto, teniendo en cuenta, en todo caso, los compromisos adquiridos y las obligaciones que tengan su vencimiento en el periodo 2010-2012, y diferenciando los gastos financiados con recursos generales de los gastos financiados con recursos finalistas.
Artículo 4
Tramitación, documentación y plazos
4.1 Todos los organismos y entidades incluidos en el artículo 2 deben elaborar las respectivas propuestas de escenarios presupuestarios plurianuales de acuerdo con los formularios e instrucciones que establezca la Dirección General de Presupuestos. Estas propuestas en todo caso deben incluir:
a) Una previsión de los ingresos gestionados por el departamento o entidad y la identificación, si procede, de los gastos afectados.
b) Una previsión de los escenarios de gastos, y la identificación de si éstos son a cargo de recursos generales o a cargo de recursos finalistas.
4.2 Cada departamento debe coordinar la elaboración de su propuesta de escenario presupuestario, incluyendo las entidades mencionadas en las letras b) y c) del artículo 2 dependientes. Debe enviar toda la información de manera conjunta a la Dirección General de Presupuestos.
4.3 Los modelos de formularios y sus instrucciones se deben publicar en la web del Departamento de Economía y Finanzas, en la dirección www.gencat.cat/economia.
4.4 La fecha límite para el envío de la documentación es el 15 de mayo de 2009.
Sección 3
Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010
Artículo 5
Ámbito institucional
5.1 Los presupuestos del sector público de la Generalidad de Cataluña para el 2010 deben incluir los presupuestos correspondientes a los organismos siguientes:
a) La Administración de la Generalidad, en la que se incluyen el Parlamento y los organismos estatutarios y consultivos, los departamentos del Gobierno y los fondos presupuestarios no departamentales.
b) El Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
c) Las entidades autónomas de carácter administrativo.
d) Las entidades autónomas de carácter comercial y financiero.
e) Las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado.
f) Las sociedades mercantiles en las que la Generalidad participa de una manera total o mayoritaria.
g) Los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad.
h) Las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad.
5.2 Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010 deben incluir, en un anexo, los presupuestos de aquellas otras entidades que, a pesar de no estar participadas de manera total o mayoritaria por la Generalidad, hayan sido clasificadas dentro del Sector Administración Pública de la Generalidad de acuerdo con la metodología del SEC, salvo las universidades públicas presenciales.
Artículo 6
Estructura presupuestaria
6.1 Los estados de ingresos y gastos de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010 se estructuran de acuerdo a las siguientes clasificaciones:
a) Clasificación orgánica y por entidades de los ingresos y los gastos. La clasificación por entidades y orgánica de los ingresos y los gastos distingue entre las entidades de los presupuestos del sector público de la Generalidad, a la que hace referencia el artículo 5.1 y el resto de entidades clasificadas dentro del Sector Administración Pública de la Generalidad, de acuerdo con la metodología del SEC, a la que hace referencia el artículo 5.2. Las dos relaciones de entidades se agrupan por subsectores y por agrupaciones, y en el caso de los gastos, el subsector Administración de la Generalidad se detalla por secciones y servicios.
a.1) Clasificación orgánica y por entidades de los presupuestos del sector público.
a.2) Clasificación de otras entidades clasificadas dentro del Sector Administración Pública de la Generalidad de acuerdo con la metodología SEC.
b) Clasificación económica de los ingresos.
c) Clasificación por programas de los gastos.
d) Clasificación económica de los gastos.
6.2 Con respecto a los capítulos VI.Inversiones reales. y VII.Transferencias de capital., además de la clasificación por programas, se deben identificar también los proyectos de gasto, de acuerdo con las indicaciones que facilite la Dirección General de Presupuestos, en coordinación con la Dirección General de Análisis y Política Económica. Se entiende por proyectos de gasto aquellos conjuntos de gasto que tienen sentido por sí mismos, y que corresponden a actividades concretas, interrelacionadas y coordinadas entre sí, que se realizan con la finalidad de producir determinados bienes y servicios capaces de satisfacer necesidades.
6.3 Las estructuras de gasto, orgánica de la Administración de la Generalidad, económica y por programas se pueden ampliar mediante la utilización de niveles inferiores de clasificación que se deben establecer de acuerdo con la Dirección General de Presupuestos. Estos niveles sólo tienen efecto para la gestión y, por lo tanto, no deben quedar recogidos en los estados de gastos del proyecto de presupuestos para el 2010.
6.4 A propuesta de los departamentos y entidades, la Dirección General de Presupuestos puede autorizar la incorporación de nuevas aplicaciones, que pueden ser dotadas por cualquier departamento o entidad que lo requiera.
6.5 Las clasificaciones mencionadas en los apartados anteriores se publicarán en la web del Departamento de Economía y Finanzas, en la dirección www.gencat.cat/economia.
Artículo 7
Procedimiento de elaboración y documentación anexa
7.1 Articulado del anteproyecto de ley de presupuestos.
Las propuestas de normas de contenido presupuestario que los departamentos consideren adecuado incluir en el articulado del anteproyecto de la ley de presupuestos se deben enviar a la Dirección General de Presupuestos, mediante el modelo establecido por esta Dirección General con la identificación de ficha 1, acompañadas de una memoria explicativa y de un estudio económico.
No se pueden proponer autorizaciones de incremento de endeudamiento para las entidades que hayan sido clasificadas dentro del Sector Administración Pública de la Generalidad, de acuerdo con la metodología del SEC.
7.2 Propuesta de importes de los ingresos y gastos.
Los importes de los ingresos y gastos que los departamentos y entidades propongan incluir en el proyecto de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010 se deben introducir mediante el módulo de presupuestación en el sistema de gestión económica de la Generalidad de Cataluña (GECAT).
Todos los ingresos que las entidades propongan consignar en el presupuesto inicial procedentes de otras administraciones públicas, salvo los que se produzcan con motivo de convocatorias competitivas, se deben consignar, con carácter general, en el presupuesto de ingresos de la Generalidad de Cataluña. Cuando el ejecutor final sea una entidad dependiente de la Generalidad, su departamento de adscripción deberá presupuestar en su estado de gastos las correspondientes partidas de transferencia.
Con respecto a los gastos de personal de la Generalidad y de las entidades incluidas en el Sistema de información de personal (SIP), se deben introducir a través del programa informático de confección del anteproyecto de presupuesto de personal, desde el que se debe trasladar directamente al sistema GECAT.
Las transferencias, aportaciones y otros flujos de fondos entre las distintas entidades que se integran en los presupuestos de la Generalidad deben estar convenientemente individualizados a efectos de permitir la consolidación presupuestaria del conjunto del sector público de la Generalidad. Con este objetivo, los departamentos deben identificar en el sistema GECAT las partidas y los importes que sean consolidables entre las distintas entidades del ámbito institucional de los presupuestos de la Generalidad, definido en el artículo 5.
Con carácter general, no se debe consignar ninguna dotación en el concepto de ingresos 870.Remanentes de tesorería de ejercicios anteriores., salvo casos excepcionales que, en cualquier caso, requieren la autorización expresa de la Dirección General de Presupuestos.
Todas las entidades que forman parte del Sector Administración Pública, de acuerdo con la metodología del SEC, deben presentar equilibrado su presupuesto no financiero.
7.3 Ingresos gestionados por los departamentos y gastos con financiación afectada.
Los departamentos deben informar de todos los ingresos que prevén gestionar durante el ejercicio y, si procede, hacer la propuesta de importe a incluir en el proyecto de presupuesto. También deben informar de todos los gastos del proyecto de presupuesto que tienen financiación afectada, e indicar, en cada caso, cuáles son las aplicaciones de gastos y de ingresos que están afectadas. Esta información se debe enviar a la Dirección General de Presupuestos mediante el modelo establecido por ésta con la identificación de ficha 2.
7.4 Documentación anexa.
7.4.1 Documentación anexa de las entidades a que hace referencia el artículo 5.1.
a) Memoria de programa.
Todos los organismos y entidades incluidos en el artículo 5.1 deben elaborar una memoria descriptiva para cada servicio y programa, que debe contener la información que figure en el modelo establecido por la Dirección General de Presupuestos y que se debe identificar como plantilla de trabajo 1. Esta memoria se debe elaborar mediante la entrada de datos en el sistema GECAT, complementada con la información de indicadores presupuestarios definidos en la aplicación de seguimiento de los planes de los departamentos que gestiona el Departamento de la Presidencia.
b) Anexo de inversiones reales.
El anexo de inversiones reales se obtiene directamente del módulo de proyectos de gasto.
La Dirección General de Análisis y Política Económica, de acuerdo con la Dirección General de Presupuestos, debe dictar las instrucciones para su elaboración.
c) Informe económico y financiero.
La Dirección General de Análisis y Política Económica debe elaborar el informe económico y financiero y debe enviarlo a la Dirección General de Presupuestos.
d) Memoria de subvenciones.
Los departamentos, organismos y entidades que tengan presupuestadas subvenciones corrientes o de capital deben elaborar una ficha con el detalle de todas las subvenciones y transferencias, de acuerdo con el modelo establecido por la Dirección General de Presupuestos con la identificación de ficha 3.
e) Memoria de arrendamientos y compras de inmuebles.
La Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña debe elaborar la memoria de arrendamientos y compras de inmuebles. A este efecto puede solicitar a los departamentos y entidades las informaciones que sean necesarias para confeccionarla. Esta información se debe estructurar y elaborar de acuerdo con los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos con las identificaciones de ficha 4 y ficha 5.
f) Anexo de personal.
El anexo de personal se obtiene directamente del Sistema de información de personal (SIP), en el caso de las entidades incluidas en este sistema. Las entidades y organismos no incluidos en el SIP deben elaborar el anexo de personal mediante la entrada de datos en el sistema GECAT, de acuerdo con el modelo establecido por la Dirección General de Presupuestos que se identifica como plantilla de trabajo 2.
g) Memoria de beneficios fiscales.
La Dirección General de Tributos debe elaborar el anexo de beneficios fiscales.
h) Documentación anexa específica relativa de los estados financieros de entidades del sector público de la Generalidad.
Los organismos y entidades incluidos en los apartados e), f), g) y h) del artículo 5.1, además de la documentación requerida en los apartados anteriores, deben presentar el Balance y la Cuenta de pérdidas y ganancias, que deben elaborar mediante la entrada de datos en el sistema GECAT, de acuerdo con los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos que se identifican como plantilla de trabajo 3 para las fundaciones y plantilla de trabajo 4 para el resto de entidades.
Los programas de actuaciones, inversiones y financiación (PAIF) de las empresas y otros entes públicos, previstos en el Decreto legislativo 2/2002 , de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa catalana, se obtienen a partir de la documentación de los presupuestos respectivos, la memoria de cada programa, el balance, la cuenta de resultados y la información contenida en el anexo de proyectos de inversiones reales y el anexo de personal.
7.4.2 Documentación anexa de las entidades a que hace referencia el artículo 5.2.
El resto de entidades que hayan sido clasificadas dentro del Sector Administración Pública de la Generalidad, de acuerdo con la metodología del SEC, y no incluidas en el artículo 5.1, deben presentar su Balance y su Cuenta de pérdidas y ganancias, que deben elaborar mediante la entrada de datos en el sistema GECAT, de acuerdo con los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos que se identifican como plantilla de trabajo 3 para las fundaciones y plantilla de trabajo 4 para el resto de entidades.
7.5 Envío de la información.
Toda la documentación que no se obtenga directamente de los sistemas informáticos corporativos se debe enviar en el soporte electrónico, de acuerdo con los mecanismos y formados que establezca la Dirección General de Presupuestos.
A este efecto se debe publicar en la web del Departamento de Economía y Finanzas, en la dirección http://www.gencat.cat/economia, la información necesaria para hacer el envío de la información, así como los modelos de las fichas a rellenar y a enviar a la Dirección General de Presupuestos ([email protected]) y los modelos de las plantillas de trabajo, para los casos en que la información debe ser introducida directamente en el sistema GECAT, mencionados en los apartados anteriores.
Los importes y otros datos correspondientes a las entidades que no tengan acceso directo al sistema GECAT se pueden introducir a través de Internet, siempre que se disponga de los medios telemáticos y de seguridad adecuados. En el resto de casos, los datos se deben introducir en el mencionado sistema por las unidades responsables del presupuesto de los departamentos a los que estén adscritas las entidades afectadas.
Las unidades responsables del presupuesto de cada departamento deben validar toda la información y documentación que se deba enviar a la Dirección General de Presupuestos, tanto la del departamento de que se trate como la de los organismos y entidades que estén adscritos, y deben velar por asegurar la coherencia de los datos económicos del presupuesto con toda la documentación anexa que lo acompaña.
Artículo 8
Plazos
Los departamentos deben enviar a la Dirección General de Presupuestos las propuestas en relación con el articulado del anteproyecto y con las previsiones de ingresos a gestionar o de financiación afectada antes del 15 de junio de 2009. Para la entrada de datos de los importes de los créditos presupuestarios en el sistema GECAT, los departamentos tendrán hasta el 18 de septiembre de 2009, y para la entrada del resto de datos en el sistema, y también para el envío del resto de documentación a la Dirección General de Presupuestos, los departamentos tendrán hasta el 30 de septiembre de 2009. Sin embargo, con el fin de poder revisar y mejorar la calidad de la información relativa a las memorias de programas, la fecha límite para la entrada provisional de información no económica en el sistema GECAT es el 31 de julio de 2009.
Disposiciones finales
.1 Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos a:
a) Dictar las normas e instrucciones que considere necesarias para la aplicación de esta Orden.
b) Hacer las modificaciones en las estructuras, en la documentación anexa y en los criterios de presupuestación que considere necesarios para adaptarlos a las necesidades de la gestión pública.
c) Establecer los soportes de recogida de información.
d) Solicitar la información complementaria que sea necesaria.
.2 Los departamentos disponen de un periodo de 20 días desde la entrada en vigor de esta Orden para proponer enmiendas a las estructuras presupuestarias orgánica, por programas, y económica. La Dirección General de Presupuestos debe valorar las propuestas y, si procede, incorporarlas en las respectivas estructuras.
.3 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.