RESOLUCIÓN EDU/936/2009, DE 6 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL PROFESORADO Y AL PERSONAL LABORAL DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN QUE REALIZA FUNCIONES DE ATENCIÓN A LOS ALUMNOS Y QUE HA PARTICIPADO EN ACTIVIDADES EDUCATIVAS CON LOS ALUMNOS REALIZADAS FUERA DE LOS CENTROS DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2007-2008.
El profesorado de los centros educativos públicos del Departamento de Educación participa en actividades educativas con el alumnado, dirigidas a completar materias curriculares que, por sus características, deben realizarse fuera de los centros, y fuera de la jornada habitual. En este sentido, se considera conveniente el establecimiento de ayudas específicas para contribuir a compensar al profesorado y, en su caso, a otros profesionales de la plantilla del centro escolar, por la mayor dedicación que las actividades comportan.
El Acuerdo de 21 de noviembre de 2001, sobre condiciones de trabajo del profesorado en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente de enseñanza pública no universitario de la Generalidad de Cataluña, dispone el incremento de dotación económica de los fondos destinados a estas ayudas.
El Protocolo de negociación para el periodo 2004-2005, acordado el 18 de octubre de 2004, entre el Departamento de Educación y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa sectorial de Educación, establece que continuarán vigentes las mejoras económicas objeto de anteriores acuerdos.
En uso de las competencias que me atribuye el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo,
Resuelvo:
.1 Abrir convocatoria para la concesión de ayudas al profesorado y al personal laboral de los centros educativos públicos del Departamento de Educación que realiza funciones de atención a los alumnos y que ha participado en actividades educativas con los alumnos realizadas fuera de los centros durante el curso escolar 2007-2008.
.2 Aprobar las bases establecidas en el anexo de esta Resolución por las que se regirá esta convocatoria.
.3 Destinar para la concesión de estas ayudas hasta un importe máximo de 1.322.226,00 euros a cargo de la aplicación presupuestaria EN03 D/231000100/4210 del presupuesto de 2009.
.4 Delegar la competencia para resolver esta convocatoria al director general de Recursos del Sistema Educativo.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Anexo
Bases reguladoras
1 Objeto
Es objeto de estas bases la regulación del contenido, procedimiento y concesión de las ayudas al profesorado y al personal laboral de los centros educativos públicos del Departamento de Educación que realiza funciones de atención a los alumnos y que ha participado en actividades educativas con los alumnos realizadas fuera de los centros durante el curso escolar 2007-2008.
2 Requisitos de las actividades
2.1 Las actividades deben cumplir los siguientes requisitos:
2.1.1 Llevarse a cabo fuera del centro, con pernoctación fuera del domicilio, o bien haberse realizado en días no lectivos (sábado, domingo o festivo).
2.1.2 Haberse previsto en la programación general del centro, aprobadas previamente por el consejo escolar, y destinadas a completar materias curriculares del alumnado
2.1.3 Haber sido realizadas en el periodo comprendido entre el inicio de las clases, el 12 de septiembre de 2007, y su finalización, el 19 de junio de 2008, de conformidad con lo que dispone la Orden EDU/117/2007, de 25 de abril, por la que se establece el calendario escolar del curso 2007-2008 para los centros educativos no universitarios (DOGC núm. 4985, de 10.10.2007).
2.2 También podrán otorgarse las ayudas para aquellas actividades realizadas fuera del calendario ordinario de clases que se hayan efectuado entre el 1 de septiembre de 2007 y el 31 de agosto de 2008, en el marco de programas educativos específicos convocados por el Departamento de Educación u otras administraciones públicas.
3 Beneficiarios
Podrá solicitar estas ayudas el profesorado y el personal laboral de los centros educativos públicos del Departamento de Educación que realiza funciones de atención a los alumnos y que haya participado en actividades educativas en los términos establecidos en la base 2 de esta Resolución.
4 Solicitudes
4.1 El modelo normalizado de la solicitud se podrá obtener en las dependencias de los Servicios Territoriales del Departamento de Educación y del Consorcio de Educación de Barcelona, y en la página web del Departamento de Educación http://www.gencat.cat/educacio.
4.2 En las solicitudes deberá figurar el número de acta y la fecha de la reunión del Consejo Escolar del centro educativo, en la que se haya aprobado la realización de les actividades para las que se solicita la ayuda, tal y como disponen las Instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros para el curso 2007-2008.
4.3 La persona solicitante tiene que especificar para cada actividad:
El tipo.
El lugar de realización.
La cantidad de días lectivos (noches), de días no lectivos (días y noches), y la cantidad total de ayudas que correspondan, de conformidad con la base 5.
En el supuesto de que la ayuda solicitada sea para una actividad realizada fuera del calendario escolar en el marco de programas educativos específicos, la persona solicitante tendrá que especificar, además, el número, la fecha y la publicación oficial en la que consta la convocatoria del programa educativo específico.
4.4 La solicitud de ayuda debe ir firmada por la persona solicitante, por el director o la directora y llevar el sello del centro educativo.
4.5 Las solicitudes deberán presentarse en los servicios territoriales correspondientes, directamente o bien por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en un sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
4.6 El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.
5 Cuantía de las ayudas
5.1 El importe unitario de la ayuda, que no será superior a 35 euros, se obtendrá distribuyendo el presupuesto máximo fijado en el apartado 3 de esta Resolución entre la cantidad total de ayudas acreditadas correctamente.
5.2 Se computará una ayuda por cada una de las noches de pernoctación y una ayuda por cada día no lectivo (sábado, domingo o festivo) por la participación en actividades acreditadas conforme a las bases de la convocatoria. El importe individual asignado será el resultante de multiplicar el número de ayudas otorgadas por su importe unitario.
6 Justificación de las ayudas
Las ayudas quedarán justificadas con la presentación de la solicitud, que ha de validar el director o la directora del centro, conforme la persona solicitante participó en la actividad, y en la que ha de figurar el sello del centro educativo.
7 Resolución de la convocatoria
7.1 La resolución por la que se hace pública la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en el DOGC. Esta resolución y la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas se expondrá en los tablones de anuncios de los Servicios Territoriales del Departamento de Educación y del Consorcio de Educación de Barcelona. La persona solicitante podrá acceder a esta información en la dirección electrónica http://www.gencat.cat/educacio.
Se establecerá un período de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de los diferentes Servicios Territoriales del Departamento de Educación y del Consorcio de Educación de Barcelona, para poder efectuar las reclamaciones pertinentes.
7.2 Las reclamaciones presentadas se estimarán o desestimarán en la resolución definitiva. Esta resolución se publicará en el DOGC. La resolución y la lista definitiva con las ayudas otorgadas o excluidas se publicarán en el tablón de anuncios de los Servicios Territoriales del Departamento de Educación y del Consorcio de Educación de Barcelona, pudiéndose acceder igualmente a esta información en la dirección electrónica mencionada.
Contra la resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicte el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
8 Pago
El abono de las ayudas otorgadas se efectuará por transferencia bancaria en la cuenta corriente donde la persona beneficiaria tenga domiciliada la nómina.